# Ley 9156: El impuesto de salida sube a 27 dólares y reparte la plata entre aeropuertos y municipios

- Página: https://elcenso.com/leyes/9156
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY Nº. 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75509&param2=93660&param3=1

## En resumen

La Ley 9156 fija en US$27 el impuesto por salir del país por avión y divide ese monto entre el Gobierno central, Aviación Civil, aeropuertos y la lucha contra la trata de personas.

## A quién le toca

- Toda persona que salga del país por un aeropuerto internacional paga US$27.
- Las municipalidades de Guanacaste reciben parte de los US$3,50 por pasajero del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós.
- La Municipalidad de Liberia recibe el 38,6% de esos US$3,50.
- El Consejo de Aviación Civil recibe US$12,85 por pasajero.
- El Fonatt recibe US$1 por pasajero.

## A quién beneficia

- Las municipalidades de Guanacaste reciben dinero para infraestructura turística y patrimonio cultural.
- El Consejo de Aviación Civil financia la ampliación y modernización de aeropuertos y aeródromos.
- El Fonatt recibe un dólar por pasajero para combatir la trata de personas y el tráfico de migrantes.

## Qué cambia

- Migración debe impedir la salida de quien no pague el impuesto.
- El dinero de Guanacaste no puede usarse para salarios ni gastos administrativos.
- El Consejo de Aviación Civil debe devolver al Estado lo que reciba de más frente a la normativa anterior.
- El Poder Ejecutivo debía reglamentar la reforma en 90 días.

## Cláusulas a revisar

- **Reparto fijo para municipalidades de Guanacaste** (2): De los US$3,50 por pasajero del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, el 38,6% va a Liberia y el 51,4% se reparte entre las demás municipalidades de la provincia. El uso queda limitado a infraestructura turística y patrimonio cultural. Texto: "el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) será distribuido por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste"
- **Devolución al Estado si Aviación Civil recibe de más** (2): Cada año, en el primer trimestre, el Poder Ejecutivo compara lo que recibe el Consejo con lo que habría recibido antes. Si recibe más, debe reintegrar la diferencia al Estado. Texto: "Si el monto recibido por el Consejo Técnico de Aviación Civil es mayor, deberá reintegrar al Estado dicha diferencia"
- **Referencia a un artículo derogado** (2): La ley ordena administrar los recursos de los aeropuertos según el artículo 66 de la Ley 8131. Ese artículo fue derogado en 2024 por la Ley 10495. Texto: "Los recursos referidos en el subinciso 1.c) se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley N.° 8131"

## Explicación

### Qué cambia

La ley fija un impuesto único de 27 dólares por salir de Costa Rica en avión. Se paga en colones, al tipo de cambio de referencia del día que fija el Banco Central ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75509&param2=93660&param3=1)).

El monto se reparte en cuatro partes. Doce dólares con quince centavos van al Gobierno central. Doce dólares con ochenta y cinco centavos van al Consejo de Aviación Civil como derechos aeroportuarios. Un dólar va para ampliar y modernizar el Aeropuerto Internacional de Limón, el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y los demás aeródromos estatales. Y un dólar va al combate al crimen organizado, la trata de personas y el tráfico de migrantes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75509&param2=93660&param3=1)).

Migración está obligada a exigir el pago y a impedir la salida de quien no pague ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75509&param2=93660&param3=1)). La salida se cuenta cuando la persona pasa los puestos migratorios del aeropuerto internacional.

En el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Hacienda traslada 3 dólares con 50 centavos por pasajero. De eso, el 10% va a las federaciones y confederaciones de municipalidades de Guanacaste. El 38,6% va a la Municipalidad de Liberia. El 51,4% se reparte por partes iguales entre las demás municipalidades de Guanacaste. Ese dinero solo puede usarse para infraestructura turística y recuperación del patrimonio cultural. No puede pagar salarios ni gastos administrativos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75509&param2=93660&param3=1)).

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la reforma en 90 días desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75509&param2=93660&param3=1)).

### A quién le toca

A toda persona que salga del país por cualquiera de los aeropuertos internacionales. Paga el impuesto al pasar migración ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75509&param2=93660&param3=1)).

A las municipalidades de la provincia de Guanacaste, que reciben parte de los 3 dólares con 50 centavos que se generan en el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós. La Municipalidad de Liberia recibe el 38,6% de ese monto ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75509&param2=93660&param3=1)).

Al Consejo de Aviación Civil, que recibe 12 dólares con 85 centavos por pasajero y debe devolver al Estado lo que reciba de más frente a la normativa anterior ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75509&param2=93660&param3=1)).

Al Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt), que recibe el dólar del subinciso 1.d) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75509&param2=93660&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la Comisión de Turismo, representantes de Aviación Civil mostraron apoyo a un transitorio sobre la distribución del dólar que pagan los turistas al salir por el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Según la grabación, la propuesta daba un 50% a ese aeropuerto, 20% al de Limón y 10% al Tobías Bolaños, y el resto se repartía entre los aeropuertos estatales ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=8xL2oojkIsk&t=11s)).

En la misma audiencia, una persona que hablaba por Aviación Civil dijo: "sí estamos de acuerdo en el transitorio" ([video, 00:00:41](https://www.youtube.com/watch?v=8xL2oojkIsk&t=41s)).

Un diputado liberacionista preguntó por las inversiones en Limón y dijo que no existían planes ni estudios para un nuevo aeropuerto en esa provincia ([video, 00:01:13](https://www.youtube.com/watch?v=8xL2oojkIsk&t=73s)). La respuesta de Aviación Civil fue que el año anterior se enviaron los términos de referencia para buscar el emplazamiento del aeropuerto de Limón, de Orotina y de San Carlos, y que ese documento ya estaba en manos de la junta directiva del Consejo ([video, 00:01:45](https://www.youtube.com/watch?v=8xL2oojkIsk&t=105s)).

La grabación indica que la distribución propuesta regiría por los próximos 10 años a partir de su aprobación ([video, 00:02:19](https://www.youtube.com/watch?v=8xL2oojkIsk&t=139s)).

En otra sesión, la Comisión de Asuntos Económicos dictaminó de forma afirmativa el expediente 24,435, que reforma la Ley 8316. Según lo dicho ahí, ese proyecto busca garantizar la transferencia de un dólar por cada derecho de salida del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a la Municipalidad del cantón central de Alajuela, como ha sucedido desde el año 2003 ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=7DJPKYQHlIs&t=0s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9156 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75509&param2=93660&param3=1).

La Ley 8316, que esta reforma modifica, también sigue vigente. Su artículo 1 aparece con el texto reformado por la Ley 9156 del 25 de julio de 2013 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49492&param2=146913&param3=1).

El artículo 66 de la Ley 8131, que la Ley 9156 cita para administrar los recursos de los aeropuertos, fue derogado por el artículo 41 inciso a) de la Ley 10495 del 17 de junio de 2024 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47258&param2=142574&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 9156 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El impuesto de salida encaja con ese deber.

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9156 se aprobó por esa vía.

El artículo 170 reconoce que "Las corporaciones municipales son autónomas" y ordena asignarles recursos ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El traslado de 3 dólares con 50 centavos a municipalidades de Guanacaste va en esa dirección, aunque la ley condiciona el uso a infraestructura turística y patrimonio cultural.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan "la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no exime a las municipalidades de ese control.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Se puede presentar contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque esa inconstitucionalidad. No se exige ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos que esta ley reparte, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia ante la Contraloría se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le presta mal un servicio relacionado con este cobro, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda hoy el impuesto de salida ni cuánto ha recibido cada municipalidad de Guanacaste desde 2013.

El dossier no permite confirmar si el Poder Ejecutivo reglamentó la reforma dentro de los 90 días que fijó la ley.

El dossier no dice qué pasó con el expediente 24,435 que menciona la grabación de 2025.

El dossier no aclara cómo se administran hoy los recursos de los aeropuertos, después de que se derogó el artículo 66 de la Ley 8131 que la propia Ley 9156 cita.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9156 y los artículos constitucionales del dossier. El impuesto encaja con el deber de contribuir a los gastos públicos y la reforma se aprobó por la potestad legislativa.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. No se exige caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9156: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY Nº. 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. NUEVA DISTRIBUCIÓN DE IMPUESTOS DE SALIDA RECIBE AVAL DE AVIACIÓN CIVIL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-02-19. https://www.youtube.com/watch?v=8xL2oojkIsk
3. Municipalidad de Alajuela recibirá un dólar por cada persona que cancele los derechos de salida. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-10-01. https://www.youtube.com/watch?v=7DJPKYQHlIs
4. Ley 9156 en SINALEVI: Reforma de los artículos 1y 2  de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/07/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75509&param2=93660&param3=1
5. Ley 8316: Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49492&param2=146913&param3=1
6. Ley 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/09/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47258&param2=142574&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9156

Reforma de los artículos 1y 2 de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional

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N° 9156

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY

N.º 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS

DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL,

DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002

ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 1 y 2 de
la Ley N.º 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio
Nacional, de 26 de setiembre de 2002. Los textos dirán:

“ Artículo 1 .-
Tributo, hecho generador y contribuyente

Se establece un impuesto único por
concepto del derecho de salida del territorio nacional, equivalente en colones
costarricenses a veintisiete dólares moneda de los Estados Unidos de América
(US$27,00), calculados al tipo de cambio de referencia del día establecido por
el Banco Central de Costa Rica. El impuesto será pagado por toda persona que
salga del país utilizando cualquiera de los aeropuertos internacionales.

Las autoridades del Servicio de
Migración quedan obligadas a exigir el pago efectivo de este impuesto e
impedirán la salida del país a aquellos que, estando obligados a pagarlo, no lo
hicieran.

Para los efectos de esta ley, se
entenderá por salida del territorio nacional el momento en que las personas
pasen los puestos migratorios, habilitados para el tráfico internacional de
personas, de la Dirección General de Migración y Extranjería por los
aeropuertos internacionales.

Artículo 2 .- Desglose de la tarifa del tributo

1. El monto del tributo establecido en
el artículo anterior estará constituido por los siguientes conceptos:

a) Un impuesto de doce dólares estadounidenses
con quince centavos (US$12,15), a favor del Gobierno central.

b) Una tasa de doce dólares
estadounidenses con ochenta y cinco centavos (US$12,85), por concepto de
derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil.

c) Una tasa de un dólar estadounidense
(US$1,00), por concepto de ampliación y modernización del Aeropuerto
Internacional de Limón, el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y los demás
aeródromos estatales existentes.

d) Una tasa de un dólar estadounidense
(US$1,00), con el propósito de cumplir las funciones y responsabilidades
asumidas por el Estado costarricense en combate al crimen organizado, según lo
previsto en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico
Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y las
actividades específicas de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes y Trata de Personas.

2. Respecto a los ingresos que perciba
el Gobierno central, indicados en el subinciso 1.a), se observarán las
siguientes reglas:

Por cada pasajero
que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el
Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con cincuenta
centavos (US$3,50) que distribuirá de la siguiente manera: el diez por ciento
(10%) a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia
de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la
Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento
(51,4%) será distribuido por partes iguales entre las demás municipalidades de
la provincia de Guanacaste; para ello depositará tales recursos en cuentas
individuales. Los recursos trasladados serán depositados en cuentas
individuales; las municipalidades deberán destinarlos a la construcción y el
desarrollo de infraestructura turística y a la recuperación del patrimonio
cultural y no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos.

3. En virtud de que en el subinciso
1.b) de este artículo se modifican los ingresos del Consejo Técnico de Aviación
Civil, con base en las proyecciones realizadas por el Poder Ejecutivo y con el
propósito de no afectar el equilibrio financiero del contrato de gestión
interesada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cada año, en el
primer trimestre, el Poder Ejecutivo realizará una liquidación de los ingresos
del Consejo Técnico de Aviación Civil recibidos conforme a lo aquí establecido
y los comparará con los montos que habría recibido según la normativa que se
deroga. Si el monto recibido por el Consejo Técnico de Aviación Civil es mayor,
deberá reintegrar al Estado dicha diferencia y, en ese caso, la suma por
reintegrar no se considerará parte de los ingresos del aeropuerto.

4. Los recursos referidos en el
subinciso 1.c) se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo
segundo del artículo 66 de la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas,
de forma tal que se depositarán para el efecto en una cuenta abierta por la
Tesorería Nacional, en el Banco Central de Costa Rica. Estos recursos financiarán
el presupuesto del Consejo Técnico de Aviación Civil y se destinarán,
exclusivamente, a la ampliación y modernización de los aeropuertos y aeródromos
del país. La Tesorería Nacional girará los recursos, de conformidad con las
necesidades financieras de dicho Consejo Técnico, según se establezca en su
programación presupuestaria anual.

5. Los recursos referidos en el
subinciso 1.d) se depositarán por la Tesorería Nacional, mediante el
procedimiento correspondiente, al Fondo Nacional contra la Trata de Personas y
el Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).”



ARTÍCULO
2.- Reglamento

El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente reforma de ley en un plazo de noventa días,
contado a partir de su publicación.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en
la provincia de Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del año dos
mil trece.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9156). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.