Mujeres en pobreza que metan drogas a la cárcel tendrán pena menor
La ley 9161 baja la pena de tres a ocho años y permite medidas alternativas a la prisión para mujeres en condición de pobreza, jefas de hogar o adultas mayores que introduzcan drogas a un centro penal.
Título oficial REFORMA DE LA LEY Nº 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD Y ESPECIFICIDAD DE GÉNERO.
Atención: La ley da un beneficio solo a mujeres y deja por fuera a hombres en las mismas condiciones, lo que genera dudas sobre el artículo 33 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Mujeres que cumplan una de las cuatro condiciones
El artículo 77 bis reduce la pena y permite medidas alternativas solo cuando una mujer comete el delito. Un hombre en la misma condición de pobreza no recibe el beneficio.
cuando una mujer sea autora o participe en la introducción en establecimientos penitenciarios de sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
77 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Mujeres procesadas o condenadas por introducir drogas a un centro penal que estén en condición de pobreza
- Mujeres jefas de hogar en condición de vulnerabilidad que cometan ese delito
- Mujeres con personas menores de edad, adultas mayores o con discapacidad bajo su cargo
- Mujeres adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad
- Jueces penales y jueces de ejecución de la pena que deciden la medida
A quién beneficia
- Pena reducida de tres a ocho años de prisión en lugar de la pena que fija el artículo anterior de la Ley 8204
- Posibilidad de cumplir la pena en detención domiciliaria
- Posibilidad de libertad asistida o centros de confianza
- Posibilidad de libertad restringida con dispositivos electrónicos no estigmatizantes
- Posibilidad de cualquier otra medida alternativa a la prisión
Qué cambia
- El juez decide si aplica la pena reducida y la medida alternativa, no es automático
- La ley solo menciona a mujeres, no a hombres en las mismas condiciones
- La ley rige desde su publicación en 2013
- El beneficio aplica solo al delito de introducir drogas a un establecimiento penitenciario
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9161 agregó un artículo 77 bis a la Ley 8204. Ese artículo fija la pena en tres a ocho años de prisión para una mujer que introduzca sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas en un establecimiento penitenciario, si cumple al menos una de cuatro condiciones (art. 77 bis).
Las cuatro condiciones son: estar en condición de pobreza; ser jefa de hogar en condición de vulnerabilidad; tener bajo su cargo personas menores de edad, adultas mayores o personas con discapacidad que dependan de ella; o ser una persona adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad (art. 77 bis).
Si se comprueba alguna de esas condiciones, el juez que conoce el caso o el juez de ejecución de la pena puede ordenar que la pena se cumpla fuera de la prisión. Las opciones que enumera el texto son detención domiciliaria, libertad asistida, centros de confianza, libertad restringida con dispositivos electrónicos no estigmatizantes o cualquier otra medida alternativa a la prisión (art. 77 bis).
La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. único). La firma en la Presidencia de la República está fechada el 13 de agosto de 2013.
A quién le toca
A mujeres procesadas o condenadas por introducir drogas a un centro penal que estén en condición de pobreza (art. 77 bis).
A mujeres jefas de hogar en condición de vulnerabilidad que cometan ese delito (art. 77 bis).
A mujeres que tengan bajo su cargo personas menores de edad, adultas mayores o personas con discapacidad que dependan de ellas (art. 77 bis).
A mujeres adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad (art. 77 bis).
A los jueces penales y a los jueces de ejecución de la pena, que son quienes deciden si aplican la pena reducida y la medida alternativa (art. 77 bis).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9161 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.
La Ley 8204, que esta reforma modifica, también sigue vigente 3.
Frente a la Constitución
El artículo 33 de la Constitución dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La ley 9161 da un trato distinto a las mujeres que cumplen ciertas condiciones. Esa diferencia podría generar dudas sobre si choca con la igualdad ante la ley, porque el texto no explica por qué solo las mujeres reciben el beneficio y no los hombres en las mismas condiciones (art. 77 bis).
El artículo 51 ordena al Estado dar protección especial a la madre, al niño y a la niña, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad Constitución, art. 51. Las condiciones que enumera el 77 bis incluyen a esos grupos, así que la ley calza con ese mandato de protección (art. 77 bis).
El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. La ley 9161 no crea un delito nuevo: cambia la pena de un delito que ya existía en la Ley 8204 (art. 77 bis).
El artículo 40 prohíbe tratamientos crueles o degradantes y las penas perpetuas Constitución, art. 40. Las medidas alternativas que ofrece la ley no son penas perpetuas ni tratos crueles, así que no se ve choque con ese artículo (art. 77 bis).
El Censo no encontró un choque claro con la Constitución. Las dudas se concentran en el artículo 33, por el trato distinto entre mujeres y hombres.
Qué puede hacer usted
Si usted es una mujer procesada o condenada por este delito y cree que cumple alguna de las cuatro condiciones, pídale a su abogado defensor que lo plantee ante el juez. El texto permite que el juez de ejecución de la pena cambie la prisión por una medida alternativa (art. 77 bis).
Si un acto concreto de una autoridad pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos.
Si considera que la ley 9161 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe pasar por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Si una institución pública le maltrata en sus derechos o le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas mujeres se han acogido al artículo 77 bis desde 2013.
El dossier no incluye el texto del artículo anterior de la Ley 8204 al que remite el 77 bis, así que no se puede comparar la pena anterior con la nueva.
El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. La duda principal está en el artículo 33, porque la ley da un trato distinto solo a las mujeres sin explicar por qué no aplica a hombres en las mismas condiciones.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 77 bis"La pena prevista en el artículo anterior será de tres a ocho años de prisión, cuando una mujer sea autora o participe en la introducción en establecimientos penitenciarios de sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y cumpla una o varias de las siguientes condiciones"
Hay dudas La ley da un beneficio solo a mujeres. Un hombre en la misma condición de pobreza no lo recibe. Eso podría generar dudas sobre la igualdad ante la ley, aunque la ley busca proteger a grupos vulnerables.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 77 bis"Tenga bajo su cargo personas menores de edad, adultas mayores o personas con cualquier tipo de discapacidad que amerite la dependencia de la persona que la tiene a su cargo."
Sin choque aparente La Constitución ordena proteger a la madre, a los niños, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad. Las condiciones del 77 bis incluyen a esos grupos, así que la ley calza con ese mandato.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 77 bis"La pena prevista en el artículo anterior será de tres a ocho años de prisión"
Sin choque aparente La ley no crea un delito nuevo. Cambia la pena de un delito que ya existía en la Ley 8204. La pena sigue saliendo de una sentencia firme de un juez.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 77 bis"el juez competente o el juez de ejecución de la pena podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta, en modalidad de detención domiciliaria, libertad asistida, centros de confianza, libertad restringida con dispositivos electrónicos no estigmatizantes o cualquier tipo de medida alternativa a la prisión."
Sin choque aparente Las medidas alternativas que ofrece la ley no son penas perpetuas ni tratos crueles. La ley reduce el tiempo en prisión, así que no se ve choque con este artículo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9161: REFORMA DE LA LEY Nº 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD Y ESPECIFICIDAD DE GÉNERO.
- Ley 9161 en SINALEVI: Reforma Ley N° 8204 "Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación capitales y financiamiento terrorismo", para introducir la proporcionalidad y especificidad de género (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8204: Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9161
Reforma Ley N° 8204 "Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación capitales y financiamiento terrorismo", para introducir la proporcionalidad y especificidad de género
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY Nº 8204, LEY SOBRE
ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,
DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS,
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO
AL TERRORISMO, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001,
PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD
Y ESPECIFICIDAD DE GÉNERO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se adiciona el artículo 77 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 77 bis.-
La pena prevista en el artículo anterior será de tres a ocho años de prisión, cuando una mujer sea autora o participe en la introducción en establecimientos penitenciarios de sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y cumpla una o varias de las siguientes condiciones:
a) Se encuentre en condición de pobreza.
b) Sea jefa de hogar en condición de vulnerabilidad.
c) Tenga bajo su cargo personas menores de edad, adultas mayores o personas con cualquier tipo de discapacidad que amerite la dependencia de la persona que la tiene a su cargo.
d) Sea una persona adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad.
En caso de que se determine alguna de las condiciones anteriores, el juez competente o el juez de ejecución de la pena podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta, en modalidad de detención domiciliaria, libertad asistida, centros de confianza, libertad restringida con dispositivos electrónicos no estigmatizantes o cualquier tipo de medida alternativa a la prisión.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece.