# Ley 9161: Mujeres en pobreza que metan drogas a la cárcel tendrán pena menor

- Página: https://elcenso.com/leyes/9161
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY Nº 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD Y ESPECIFICIDAD DE GÉNERO.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75699&param2=93995&param3=1

## En resumen

La ley 9161 baja la pena de tres a ocho años y permite medidas alternativas a la prisión para mujeres en condición de pobreza, jefas de hogar o adultas mayores que introduzcan drogas a un centro penal.

## A quién le toca

- Mujeres procesadas o condenadas por introducir drogas a un centro penal que estén en condición de pobreza
- Mujeres jefas de hogar en condición de vulnerabilidad que cometan ese delito
- Mujeres con personas menores de edad, adultas mayores o con discapacidad bajo su cargo
- Mujeres adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad
- Jueces penales y jueces de ejecución de la pena que deciden la medida

## A quién beneficia

- Pena reducida de tres a ocho años de prisión en lugar de la pena que fija el artículo anterior de la Ley 8204
- Posibilidad de cumplir la pena en detención domiciliaria
- Posibilidad de libertad asistida o centros de confianza
- Posibilidad de libertad restringida con dispositivos electrónicos no estigmatizantes
- Posibilidad de cualquier otra medida alternativa a la prisión

## Qué cambia

- El juez decide si aplica la pena reducida y la medida alternativa, no es automático
- La ley solo menciona a mujeres, no a hombres en las mismas condiciones
- La ley rige desde su publicación en 2013
- El beneficio aplica solo al delito de introducir drogas a un establecimiento penitenciario

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para mujeres** (77 bis): El artículo 77 bis reduce la pena y permite medidas alternativas solo cuando una mujer comete el delito. Un hombre en la misma condición de pobreza no recibe el beneficio. Texto: "cuando una mujer sea autora o participe en la introducción en establecimientos penitenciarios de sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas"
- **El juez decide si aplica el beneficio** (77 bis): El texto dice que el juez "podrá disponer" la medida alternativa. No lo obliga. Queda a criterio del juez si la persona cumple las condiciones y si aplica el beneficio. Texto: "el juez competente o el juez de ejecución de la pena podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta, en modalidad de detención domiciliaria"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9161 agregó un artículo 77 bis a la Ley 8204. Ese artículo fija la pena en **tres a ocho años de prisión** para una mujer que introduzca sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas en un establecimiento penitenciario, si cumple al menos una de cuatro condiciones (art. 77 bis).

Las cuatro condiciones son: estar en condición de pobreza; ser jefa de hogar en condición de vulnerabilidad; tener bajo su cargo personas menores de edad, adultas mayores o personas con discapacidad que dependan de ella; o ser una persona adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad (art. 77 bis).

Si se comprueba alguna de esas condiciones, el juez que conoce el caso o el juez de ejecución de la pena puede ordenar que la pena se cumpla fuera de la prisión. Las opciones que enumera el texto son detención domiciliaria, libertad asistida, centros de confianza, libertad restringida con dispositivos electrónicos no estigmatizantes o cualquier otra medida alternativa a la prisión (art. 77 bis).

La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75699&param2=93995&param3=1)). La firma en la Presidencia de la República está fechada el 13 de agosto de 2013.

### A quién le toca

A mujeres procesadas o condenadas por introducir drogas a un centro penal que estén en condición de pobreza (art. 77 bis).

A mujeres jefas de hogar en condición de vulnerabilidad que cometan ese delito (art. 77 bis).

A mujeres que tengan bajo su cargo personas menores de edad, adultas mayores o personas con discapacidad que dependan de ellas (art. 77 bis).

A mujeres adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad (art. 77 bis).

A los jueces penales y a los jueces de ejecución de la pena, que son quienes deciden si aplican la pena reducida y la medida alternativa (art. 77 bis).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9161 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75699&param2=93995&param3=1).

La Ley 8204, que esta reforma modifica, también sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48392&param2=93996&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 33 de la Constitución dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9161 da un trato distinto a las mujeres que cumplen ciertas condiciones. Esa diferencia podría generar dudas sobre si choca con la igualdad ante la ley, porque el texto no explica por qué solo las mujeres reciben el beneficio y no los hombres en las mismas condiciones (art. 77 bis).

El artículo 51 ordena al Estado dar protección especial a la madre, al niño y a la niña, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las condiciones que enumera el 77 bis incluyen a esos grupos, así que la ley calza con ese mandato de protección (art. 77 bis).

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9161 no crea un delito nuevo: cambia la pena de un delito que ya existía en la Ley 8204 (art. 77 bis).

El artículo 40 prohíbe tratamientos crueles o degradantes y las penas perpetuas ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las medidas alternativas que ofrece la ley no son penas perpetuas ni tratos crueles, así que no se ve choque con ese artículo (art. 77 bis).

El Censo no encontró un choque claro con la Constitución. Las dudas se concentran en el artículo 33, por el trato distinto entre mujeres y hombres.

### Qué puede hacer usted

Si usted es una mujer procesada o condenada por este delito y cree que cumple alguna de las cuatro condiciones, pídale a su abogado defensor que lo plantee ante el juez. El texto permite que el juez de ejecución de la pena cambie la prisión por una medida alternativa (art. 77 bis).

Si un acto concreto de una autoridad pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos.

Si considera que la ley 9161 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe pasar por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Si una institución pública le maltrata en sus derechos o le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas mujeres se han acogido al artículo 77 bis desde 2013.

El dossier no incluye el texto del artículo anterior de la Ley 8204 al que remite el 77 bis, así que no se puede comparar la pena anterior con la nueva.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. La duda principal está en el artículo 33, porque la ley da un trato distinto solo a las mujeres sin explicar por qué no aplica a hombres en las mismas condiciones.

## Qué puede hacer usted

- Pedir al juez una medida alternativa: El abogado defensor plantea ante el juez que la persona cumple una de las cuatro condiciones del artículo 77 bis y pide una medida alternativa a la prisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Se redacta el proyecto con asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9161: REFORMA DE LA LEY Nº 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINACIAMIENTO AL TERRORISMO, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD Y ESPECIFICIDAD DE GÉNERO.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9161 en SINALEVI: Reforma Ley N° 8204 "Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación capitales y financiamiento terrorismo", para introducir la proporcionalidad y especificidad de género (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/08/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=75699&param2=93995&param3=1
3. Ley 8204: Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/12/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48392&param2=93996&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9161

Reforma Ley N° 8204 "Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación capitales y financiamiento terrorismo", para introducir la proporcionalidad y especificidad de género

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N° 9161

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY Nº 8204, LEY SOBRE

ESTUPEFACIENTES,
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,

DROGAS
DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS,

LEGITIMACIÓN
DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO

AL
TERRORISMO, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001,

PARA
INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD

Y
ESPECIFICIDAD DE GÉNERO

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se
adiciona el artículo 77 bis, cuyo texto dirá:

“Artículo 77 bis.-

La pena prevista en
el artículo anterior será de tres a ocho años de prisión, cuando una mujer sea
autora o participe en la introducción en establecimientos penitenciarios de
sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y cumpla una o
varias de las siguientes condiciones:

a) Se
encuentre en condición de pobreza.

b) Sea jefa de hogar en
condición de vulnerabilidad.

c) Tenga bajo su cargo
personas menores de edad, adultas mayores o personas con cualquier tipo de
discapacidad que amerite la dependencia de la persona que la tiene a su cargo.

d) Sea una persona
adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad.

En caso de que se determine alguna de las condiciones anteriores, el
juez competente o el juez de ejecución de la pena podrá disponer el
cumplimiento de la pena impuesta, en modalidad de detención domiciliaria,
libertad asistida, centros de confianza, libertad restringida con dispositivos
electrónicos no estigmatizantes o cualquier tipo de
medida alternativa a la prisión.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9161). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.