Una ley crea el Día de la Salud Masculina y ordena al Ministerio de Salud atender a los hombres
La ley 9172 declara el 1 de junio como Día Nacional de la Salud Masculina y ordena al Ministerio de Salud crear una política de prevención y promoción de la salud para los hombres.
Título oficial LEY DE CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA SALUD MACULINA Y DE LA POLÌTICA PÚBLICA NACIONAL DE SALUD INTEGRAL MASCULINA
A quién le toca
- Los hombres que viven en Costa Rica, destinatarios de la política de salud integral masculina
- El Ministerio de Salud, que debe diseñar la política e implementar un plan anual
- El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que debe coordinar con Salud
- Las instituciones públicas y privadas donde se desarrollan programas de capacitación
- Los gobiernos locales, mencionados en la coordinación del artículo 4
A quién beneficia
- Un día nacional dedicado a la salud masculina cada 1 de junio
- Una política nacional de promoción y prevención de la salud para hombres
- Programas de educación e información sobre estilos de vida saludables para hombres y sus familias
- Capacitación técnica para el personal de salud en atención a la salud del hombre
Qué cambia
- El Ministerio de Salud debe presupuestar recursos para la política dentro de sus programas
- El Ministerio de Salud debe implementar un plan anual con buenos hábitos de salud masculina
- El Ministerio de Salud debe elaborar indicadores de morbilidad y mortalidad para evaluar el impacto
- La ley no crea multas ni sanciones por incumplimiento
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9172 crea el Día Nacional de la Salud Masculina. Se celebra el primer día de junio de cada año (art. 1).
El Ministerio de Salud debe diseñar e impulsar una política nacional de promoción y prevención de la salud integral para los hombres (art. 2). También debe desarrollar programas de formación y capacitación en instituciones públicas y privadas.
Cada año, el Ministerio de Salud debe implementar un plan con buenos hábitos de salud masculina (art. 2).
La política pública tiene ocho elementos obligatorios (art. 3). Primero, planificar y presupuestar recursos dentro de los programas del Ministerio de Salud. Segundo, articular el sector público, el sector privado y la sociedad civil en redes de compromiso sobre la salud masculina. Tercero, educar e informar a los hombres, a sus familiares y a la comunidad sobre estilos de vida saludables y prevención.
Cuarto, identificar de forma preventiva los factores de riesgo en las enfermedades de mayor incidencia. La ley menciona cardiovasculares, adicciones, infecciones de transmisión sexual, suicidio, riesgos de trabajo, todo tipo de cáncer y violencia (art. 3). Quinto, capacitar técnicamente al personal de salud para atender la salud del hombre. Sexto, impulsar investigaciones sobre masculinidad y salud.
Séptimo, promocionar estilos de vida saludables para que los hombres construyan vínculos afectivos, equitativos y libres de violencia (art. 3). Octavo, analizar indicadores de morbilidad y mortalidad para evaluar el impacto de la política.
El Ministerio de Salud debe coordinar con el Ministerio de Salud y con el Ministerio de Planificación las acciones con gobiernos locales (art. 4).
El transitorio I dio un plazo de seis meses, contado desde la vigencia de la ley, para planificar y presupuestar la política. La ejecución empezaría en el período presupuestario siguiente (art. Transitorio I). La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
A los hombres que viven en Costa Rica. La política pública se dirige a la población masculina y busca atender su salud integral (art. 2).
Al Ministerio de Salud. Esa institución debe diseñar la política, implementar un plan anual y presupuestar recursos (art. 2) (art. 3).
Al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Debe coordinar con el Ministerio de Salud las acciones con gobiernos locales e instituciones (art. 4).
A las instituciones públicas y privadas. El Ministerio de Salud debe desarrollar programas de formación y capacitación dirigidos a la población masculina en esas instituciones (art. 2).
A los gobiernos locales. El artículo 4 menciona coordinación para establecer vínculos con ellos (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1 2.
SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría General de la República sobre esta ley 2.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. La ley busca prevenir enfermedades y muertes en la población masculina, lo cual va en la misma dirección (art. 3).
El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. La política de salud masculina encaja con ese mandato (art. 2).
El artículo 73 crea los seguros sociales para proteger a los trabajadores ante la enfermedad Constitución, art. 73. La ley no toca la Caja ni sus recursos. Solo encarga prevención al Ministerio de Salud (art. 2).
El artículo 121 dice que a la Asamblea le toca "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 9172 fue aprobada por la Asamblea, así que sigue ese trámite 1.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Ministerio de Salud viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si el Ministerio de Salud no cumple con la política o con el plan anual, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica y vela por el buen funcionamiento de los servicios del sector público guía, p. 71. Cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto presupuesto se ha asignado a la política de salud masculina desde 2013.
El dossier no dice si el Ministerio de Salud ha implementado el plan anual que ordena el artículo 2.
El dossier no incluye los indicadores de morbilidad y mortalidad que menciona el artículo 3.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley 9172 y los artículos constitucionales del dossier. La ley ordena prevención en salud y encaja con los artículos 21, 50 y 73.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 3"Identificar, de forma preventiva, los factores de riesgo de la población masculina, en las enfermedades de mayor incidencia y prevalencia, así como en las causas de muerte"
Sin choque aparente La ley busca prevenir enfermedades y muertes en hombres. Eso va en la misma dirección que proteger la vida.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"El Ministerio de Salud diseñará e impulsará la política nacional de promoción y prevención de la salud integral para la población masculina."
Sin choque aparente La ley ordena al Estado hacer prevención en salud para un grupo de habitantes. Eso encaja con procurar el mayor bienestar.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 2"El Ministerio de Salud diseñará e impulsará la política nacional de promoción y prevención de la salud integral para la población masculina."
Sin choque aparente La ley no toca la Caja ni los fondos de los seguros sociales. Solo ordena al Ministerio de Salud hacer prevención y promoción.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se crea el Día Nacional de la Salud Masculina, a celebrarse el primer día de junio de cada año."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa aprobó esta ley. Crear un día nacional y ordenar una política pública es parte de su función de dictar leyes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9172: LEY DE CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA SALUD MACULINA Y DE LA POLÌTICA PÚBLICA NACIONAL DE SALUD INTEGRAL MASCULINA
- Ley 9172 en SINALEVI: Creación del Día Nacional de la Salud Masculina y de la Política Pública Nacional de Salud Integral Masculina (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9172
Creación del Día Nacional de la Salud Masculina y de la Política Pública Nacional de Salud Integral Masculina
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N° 9172
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA SALUD
MASCULINA Y DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL
DE SALUD INTEGRAL MASCULINA
ARTÍCULO 1.- Se crea el Día Nacional de la Salud Masculina, a celebrarse el primer día de junio de cada año.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Salud diseñará e impulsará la política nacional de promoción y prevención de la salud integral para la población masculina. Deberá desarrollar programas para la formación y capacitación en las instituciones públicas y privadas dirigidos a la población masculina.
Cada año, el Ministerio de Salud deberá implementar un plan que incluya aspectos relacionados con los buenos hábitos de salud masculina.
ARTÍCULO 3.- La política pública nacional atenderá al cumplimiento de los siguientes elementos:
-
Planificar y presupuestar recursos dentro de los programas del Ministerio de Salud para la implementación de esta política.
-
Articular el sector público, el sector privado y la sociedad civil estableciendo redes de compromiso y corresponsabilidad en cuanto a la salud y calidad de vida de la población masculina y la promoción del proceso de envejecimiento sano y exitoso.
-
Educar, informar y orientar a la población masculina, a los familiares y a la comunidad sobre la promoción de estilos de vida saludables, prevención de la enfermedad, autocuidado, tratamiento y rehabilitación de las patologías masculinas.
-
Identificar, de forma preventiva, los factores de riesgo de la población masculina, en las enfermedades de mayor incidencia y prevalencia, así como en las causas de muerte, tales como: cardiovasculares, adicciones, infecciones de transmisión sexual, suicidio, riesgos de trabajo, todo tipo de cáncer y violencia de diversos tipos.
-
Capacitar técnicamente a las personas profesionales de salud para la atención de la salud del hombre, creando estrategias de atención amigables con la población masculina en todos los niveles.
-
Impulsar investigaciones en torno a los temas de masculinidad y salud en los varones.
-
Promocionar estilos de vida saludables que permitan a los hombres construir vínculos afectivos, equitativos y libres de violencia en su entorno, y disfrutar de espacios de diversión y sano esparcimiento.
-
Elaborar y analizar los indicadores de morbilidad y mortalidad que permitan a los gestores de la política pública monitorear las acciones, los servicios y evaluar su impacto, redefiniendo las estrategias y actividades que se hicieran necesarias.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Salud deberá coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica las acciones encaminadas al establecimiento de vínculos con los gobiernos locales y demás instituciones públicas y privadas.
TRANSITORIO I .- El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, bajo el ámbito de sus competencias y conforme al Plan Nacional de Desarrollo, planificará las acciones encaminadas al establecimiento de vínculos entre las instituciones públicas y privadas en materia de masculinidad y salud masculina. Tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, para desarrollar, planificar y presupuestar la implementación de la política pública nacional de salud integral masculina, la cual se ejecutará a partir del período presupuestario inmediato siguiente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil trece.