El Estado dona un terreno en Acosta para una clínica de la CCSS
La ley 9173 quita el uso público a un terreno en San Ignacio de Acosta y lo dona a la CCSS para construir un centro de salud.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA SEGREGARLO Y DONARLO A FAVOR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE SALUD EN EL DISTRITO DE SAN IGNACIO, CANTÓN DE ACOSTA, PROVINCIA SAN JOSÉ
A quién le toca
- Vecinos del distrito 1°, San Ignacio, cantón de Acosta: el terreno donado está en su distrito.
- La Caja Costarricense de Seguro Social: recibe el terreno y debe construir el centro de salud.
- El Estado: debe segregar el terreno y donarlo.
- El Instituto de Capacitación Técnica: su segunda ampliación pierde el uso público.
A quién beneficia
- La CCSS recibe en donación 13.702 metros cuadrados para un centro de salud.
- Los vecinos de San Ignacio de Acosta tendrían un centro de salud en su distrito.
Qué cambia
- La segunda ampliación del Instituto de Capacitación Técnica deja de ser de uso público.
- El terreno queda afectado a la construcción del centro de salud.
La explicación completa
Qué cambia
El Estado segrega un terreno y lo dona a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para construir un centro de salud en San Ignacio de Acosta (art. 1). El terreno que se dona mide 13.702 metros cuadrados y tiene plano catastrado número SJ 1437977-2010.
El artículo 1 autoriza al Estado, con cédula de persona jurídica 2-000-045522, a segregar el terreno de una finca madre inscrita en el Registro Público (art. 1). Esa finca madre es la segunda ampliación del Instituto de Capacitación Técnica, matrícula 306941-000. La finca madre mide 196.892,17 metros cuadrados y tiene un gravamen de servidumbre trasladada.
La donación va a favor de la CCSS, con cédula de persona jurídica 4-000-042147 (art. 1).
El artículo 2 desafecta el uso público de la segunda ampliación del Instituto de Capacitación Técnica de la finca madre (art. 2). Además, afecta el terreno donado a la construcción de la clínica de salud de Acosta.
La ley rige a partir de su publicación (art. 2). Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 1 de noviembre de 2013.
A quién le toca
A los vecinos del distrito 1°, San Ignacio, cantón XII, Acosta, provincia de San José: ahí está el terreno que se dona (art. 1).
A la Caja Costarricense de Seguro Social: recibe el terreno en donación y debe construir ahí el centro de salud (art. 1).
Al Estado: debe segregar el terreno de la finca madre y hacer la donación (art. 1).
Al Instituto de Capacitación Técnica: su segunda ampliación pierde el uso público y parte de su terreno pasa a la CCSS (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9173 está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. La Procuraduría General de la República no le puso observaciones.
El texto consolidado de SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el Estado no quita propiedad a un particular: pasa un bien propio a la CCSS por donación (art. 1). La ley declara el fin de interés público al afectar el terreno a la clínica de salud (art. 2).
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 9173 salió de la Asamblea Legislativa (art. 1).
El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. La ley usa el terreno para un centro de salud, que es un servicio de bienestar (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la CCSS o del Estado viola un derecho suyo por esta donación, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. En el escrito debe poner el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas como la CCSS.
Puede denunciar por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el mal funcionamiento de un servicio público le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley en el diario oficial.
El dossier no dice si la CCSS ya construyó el centro de salud ni en qué estado está la obra.
El dossier no dice si la segregación y la donación ya se inscribieron en el Registro Público.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley 9173 y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado con cédula de persona jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000- 045522) para que segregue un terreno de su propiedad"
Sin choque aparente El Estado dona un bien propio a la CCSS. No se priva a un particular de su propiedad, así que la regla de indemnización previa no entra en juego aquí.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 2"Se desafecta el uso público de segunda ampliación del Instituto de Capacitación Técnica de la finca madre y se afecta el terreno donado a la construcción de la clínica de salud de Acosta."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa aprobó la ley que desafecta el terreno. Esa es una función que la Constitución le asigna.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país"
Esta ley, art. 2"se afecta el terreno donado a la construcción de la clínica de salud de Acosta"
Sin choque aparente El destino del terreno es un centro de salud, que apunta al bienestar de los habitantes. La ley calza con ese fin.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9173: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA SEGREGARLO Y DONARLO A FAVOR DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE SALUD EN EL DISTRITO DE SAN IGNACIO, CANTÓN DE ACOSTA, PROVINCIA SAN JOSÉ
- Ley 9173 en SINALEVI: Desafectación del uso público de un inmueble propiedad del estado y autorización para segregarlo y donarlo a favor de la CCSS para la construcción de un centro de Salud en distrito de San Ignacio, cantón de Acosta (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9173
Desafectación del uso público de un inmueble propiedad del estado y autorización para segregarlo y donarlo a favor de la CCSS para la construcción de un centro de Salud en distrito de San Ignacio, cantón de Acosta
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N° 9173
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE
PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA
SEGREGARLO Y DONARLO A FAVOR DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE SALUD EN
EL DISTRITO DE SAN IGNACIO, CANTÓN
DE ACOSTA, PROVINCIA SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1.-
Se autoriza al Estado con cédula de persona jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000- 045522) para que segregue un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres cero seis nueve cuatro uno - cero cero cero (N.º 306941-000), naturaleza segunda ampliación del Instituto de Capacitación Técnica, situado en el distrito 1°, San Ignacio; cantón XII, Acosta, provincia de San José; linda al norte con la Escuela Cristóbal Colón y quebrada; al sur, con camino y sin camino y Luis Corrales; al este, con Luis Corrales, camino a Ococa, Junta Educación y, al oeste, con Tito Abarca, Leoncio Mora y otro; mide ciento noventa y seis mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (196.892,17m²), con un gravamen de servidumbre trasladada, y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, con cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro siete (N.º 4-000-042147).
El terreno por donar se describe de la siguiente manera: situado en la provincia de San José, en el distrito 1°, San Ignacio; cantón XII, Acosta, naturaleza: terreno de potrero; linda al norte con el Estado; al sur, con el Centro de Enseñanza Especial de Acosta; al este, con Jorge Ramiro Valverde Corrales y calle pública y, al oeste, con el Estado; mide trece mil setecientos dos metros cuadrados (13.702 m²), plano catastrado número SJ uno cuatro tres siete nueve siete siete - dos cero uno cero (SJ 1437977-2010).
ARTÍCULO 2.-
Se desafecta el uso público de segunda ampliación del Instituto de Capacitación Técnica de la finca madre y se afecta el terreno donado a la construcción de la clínica de salud de Acosta.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.