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Ley9174Vigente
Ley

Santa Bárbara regala un Buick de 1994 a la funeraria del cantón

Una ley de 2013 autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia a donar un vehículo viejo a la Asociación Funeraria Barbareña, sin pagar traspaso ni registro.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN FUNERARIA BARBAREÑA.

Atención: La ley exime a la Asociación Funeraria Barbareña de pagar derechos de registro e impuesto de traspaso por un vehículo municipal, y el dossier no dice si la donación ya se ejecutó.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Funeraria Barbareña

    La ley no es general: autoriza una donación específica de un vehículo identificado por placa y chasis a una asociación con cédula jurídica propia.

    Se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve seis (N.º 3-014-042096), para que done a la Asociación Funeraria Barbareña, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero ocho siete tres ocho nueve ( N.º 3-002- 087389), el vehículo de su propiedad
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, que puede donar el vehículo
  • La Asociación Funeraria Barbareña, que recibe el vehículo sin pagar traspaso ni registro

A quién beneficia

  • La Asociación Funeraria Barbareña recibe un Buick roadmaster 1994 sin pagar derechos de registro ni impuesto de traspaso
  • La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia queda autorizada para deshacerse de un vehículo de su propiedad

Qué cambia

  • El vehículo donado no paga derechos de registro ni impuesto de traspaso
  • La ley rige desde su publicación, el 1 de noviembre de 2013
  • La ley sigue vigente según SINALEVI, sin observaciones

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia puede donar un carro suyo a la Asociación Funeraria Barbareña. La autorización la da el artículo 1 de la ley (art. 1).

El carro es un Buick roadmaster modelo 1994, color azul, placa SM-003760, tipo station wagon o familiar, para cinco pasajeros (art. 1). El número de motor no es visible y el número de chasis es 1G4BR82PXRR435944.

La donación no paga derechos de registro ni impuesto de traspaso (art. 2).

La ley rige desde su publicación, el 1 de noviembre de 2013 (art. 2).

A quién le toca

A la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica 3-014-042096, que queda autorizada para hacer la donación (art. 1).

A la Asociación Funeraria Barbareña, cédula jurídica 3-002-087389, que recibe el vehículo y no paga traspaso ni registro (art. 1) (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: la autorización de donación y la exención de traspaso y registro 2 (art. 1) (art. 2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier.

La Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un bien propio por decisión de la Asamblea, y la ley no obliga a quitarle nada a ningún particular.

La Constitución también dice que las municipalidades son autónomas Constitución, art. 170 y que administran los intereses y servicios locales Constitución, art. 169. La ley no le impone a la Municipalidad una decisión sobre sus finanzas: la autoriza a donar. Esa autorización es una excepción puntual a la regla de que los bienes municipales se manejan por presupuesto, y el presupuesto municipal necesita aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175.

La ley se tramitó como ley de la República, con los debates y la sanción que pide la Constitución para convertirse en ley Constitución, art. 124.

Qué puede hacer usted

Si vive en Santa Bárbara y quiere saber en qué se usó el carro o si la donación se hizo, puede pedir información a la Municipalidad. La guía no detalla un trámite específico para pedir cuentas de una donación municipal.

Si cree que un acto concreto de la Municipalidad o de la funeraria viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades y recibe denuncias por escrito o verbalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si un servicio público le funciona mal, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos de mal funcionamiento de instituciones públicas, y las municipalidades forman parte del sector público guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se hizo ni en qué fecha.

El dossier no dice para qué usa la Asociación Funeraria Barbareña el vehículo.

El dossier no incluye el expediente legislativo ni los debates de la Asamblea sobre esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la autorización de donación y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza a una municipalidad a donar un bien propio y exime el traspaso de impuestos; la Constitución protege la propiedad privada, reconoce la autonomía municipal y exige que las leyes se tramiten con los debates y la sanción correspondientes.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve seis (N.º 3-014-042096), para que done a la Asociación Funeraria Barbareña, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero ocho siete tres ocho nueve ( N.º 3-002- 087389), el vehículo de su propiedad"

    Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad de las personas frente a despojos sin interés público ni indemnización. Aquí la Municipalidad dona un bien que ya es suyo, no se le quita nada a un particular. No se ve un choque.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia"

    Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La ley no le ordena a la Municipalidad donar: la autoriza. Es una habilitación puntual para un bien específico.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"La referida donación no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso."

    Hay dudas Los presupuestos municipales pasan por la Contraloría. La ley exime del pago de traspaso y registro, que son ingresos que no entran al presupuesto. El dossier no permite saber si esa exención afecta la fiscalización de la Contraloría. Queda como duda menor.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley se presenta como ley de la República y rige desde su publicación, como pide la Constitución. El dossier no incluye el expediente de los debates, así que no se puede verificar ese trámite.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9174: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN FUNERARIA BARBAREÑA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9174 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Santa Bárbara de heredia para que desafecte y done un vehículo de su propiedad a la Asociación Funeraria Barbareña (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/11/2013
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9174

Autorización a la Municipalidad de Santa Bárbara de heredia para que desafecte y done un vehículo de su propiedad a la Asociación Funeraria Barbareña

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N° 9174

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA

BÁRBARA DE HEREDIA PARA QUE DESAFECTE

Y DONE UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN FUNERARIA

BARBAREÑA

ARTÍCULO 1.-

Se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve seis (N.º 3-014-042096), para que done a la Asociación Funeraria Barbareña, cédula jurídica número tres

  • cero cero dos - cero ocho siete tres ocho nueve ( N.º 3-002- 087389), el vehículo de su propiedad que tiene las siguientes características: marca: Buick, estilo: roadmaster, modelo: 1994, placa: SM–003760, número de motor: no visible, color: azul, número de chasis: 1G4BR82PXRR435944, categoría: automóvil, carrocería: “station wagon” o familiar, capacidad: cinco pasajeros.

ARTÍCULO 2.-

La referida donación no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.

Observaciones

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