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Ley9175Vigente
Ley

El Estado dona un lote de 8.740 metros a la escuela especial de Pérez Zeledón

La ley 9175 autoriza al Estado a separar y donar un terreno a la Junta de la Escuela de Enseñanza Especial de Pérez Zeledón.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA PÚBLICA DE ENSEÑANZA ESPECIAL DE PÉREZ ZELEDÓN

A quién le toca

  • La Junta Administrativa de la Escuela Pública de Enseñanza Especial de Pérez Zeledón recibe el terreno
  • Los estudiantes y funcionarios de esa escuela usan el lote para sus instalaciones
  • El Estado debe segregar y donar el bien inmueble

A quién beneficia

  • La comunidad educativa gana un espacio propio para aulas, comedor, oficina, piscina y gimnasio

Qué cambia

  • El Estado pierde la propiedad de 8.740 metros cuadrados que pasan a la junta educativa
  • El resto de la finca, de 29.675 metros cuadrados, queda reservado por el Estado

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9175 autoriza al Estado a donar un lote de 8.740 metros cuadrados a la Junta Administrativa de la Escuela Pública de Enseñanza Especial de Pérez Zeledón (art. 1). El terreno se segrega de una finca mayor inscrita en el Registro Nacional, folio real 100-... y el lote donado con el plano 1-....

El terreno queda para uso exclusivo de la escuela. El artículo 2 dice que el inmueble "será destinado a albergar las instalaciones de la Escuela Pública de Enseñanza Especial de Pérez Zeledón" (art. 2).

La ley rige desde su publicación, el 1 de noviembre de 2013 (art. 2).

A quién le toca

A la Junta Administrativa de la Escuela Pública de Enseñanza Especial de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-008-056655. Es la entidad que recibe el terreno (art. 1).

A los estudiantes y funcionarios de esa escuela, porque el lote se destina a sus instalaciones (art. 2).

Al Estado, que debe hacer la segregación y la donación del terreno (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución. La donación de un bien público a una junta de educación encaja con el artículo 78, que ordena que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. También calza con el artículo 77, que pide organizar la educación como un proceso integral Constitución, art. 77.

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar a alguien de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí el Estado dona un bien propio a una junta educativa, no expropia a un particular. No se ve un conflicto con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la junta o del Estado viola un derecho suyo en relación con este terreno, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para denunciar un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de esta donación, puede acudir a la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este asunto, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios públicos guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y la donación ya se inscribieron en el Registro Público.

El dossier no indica cuánto vale el terreno donado.

El dossier no aclara si la escuela ya usa el lote o si falta algún trámite.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La donación de un bien estatal a una junta educativa encaja con los artículos 77 y 78 sobre educación pública. El artículo 45 no se activa porque no hay expropiación a un particular.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"El inmueble será destinado a albergar las instalaciones de la Escuela Pública de Enseñanza Especial de Pérez Zeledón, código cuatro cuatro cero dos (4402)."

    Sin choque aparente La Constitución manda que la educación pública sea costeada por la Nación. Donar un terreno para una escuela pública va en esa dirección.

  2. Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
    Esta ley, art. 2"El inmueble será destinado a albergar las instalaciones de la Escuela Pública de Enseñanza Especial de Pérez Zeledón, código cuatro cuatro cero dos (4402)."

    Sin choque aparente Dar instalaciones a una escuela pública ayuda a organizar el servicio educativo. No se ve choque con este artículo.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000- 045522), para que done un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público, a la Junta Administrativa de la Escuela Pública de Enseñanza Especial de Pérez Zeledón"

    Sin choque aparente El Estado dona un bien propio. No se priva a un particular de su propiedad, así que la protección del artículo 45 no se activa aquí.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9175: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA PÚBLICA DE ENSEÑANZA ESPECIAL DE PÉREZ ZELEDÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9175 en SINALEVI: Autorización al Estado para que segregue y done un bien inmueble a favor de la Junta Administrativa de la Escuela Pública de enseñanza Especial de Pérez Zeledón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/11/2013
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 9175

Autorización al Estado para que segregue y done un bien inmueble a favor de la Junta Administrativa de la Escuela Pública de enseñanza Especial de Pérez Zeledón

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N° 9175

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y

DONE UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DE LA JUNTA

ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA PÚBLICA DE

ENSEÑANZA ESPECIAL DE PÉREZ ZELEDÓN

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000- 045522), para que done un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público, a la Junta Administrativa de la Escuela Pública de Enseñanza Especial de Pérez Zeledón, código cuatro cuatro cero dos (4402), cantón de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero ocho-cero cinco seis seis cinco cinco (N° 3-008- 056655), un lote que es parte de la finca de propiedad del Estado inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el Sistema de Folio Real ciento veinticuatro mil seiscientos trece duplicado A cero cero cero (N° 124613-A-000), provincia de San José. Naturaleza terreno de montes, situado en el distrito 1º, San Isidro de El General; cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: al norte Ilda Cruz y Victoriano Chanto; al sur, José Patrocinio Barrantes; al este, Joaquín Barrantes Retana y, al oeste, quebrada en medio y en parte Ilda Cruz. Mide treinta y ocho mil cuatrocientos quince metros cuadrados (38.415 m 2 ). El lote por segregar se describe así: naturaleza terreno de zona verde, parqueo, comedor, oficina, aulas, piscina, gimnasio y las instalaciones de la Escuela Pública de Enseñanza Especial de Pérez Zeledón; situado en el distrito 1º, San Isidro de El General; cantón XIX, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: al norte Ministerio de Agricultura; al sur, avenida veinticuatro (Ave. 24); al este, calle cero (calle 0) y, al oeste, María Adelia Carmona Carmona. Mide ocho mil setecientos cuarenta metros cuadrados (8.740 m 2 ). Plano catastrado SJ uno cinco dos tres seis siete cero-dos mil once (SJ-1523670-2011).

El resto reservado por el Estado se describe naturaleza terreno de montes, situado en el distrito 1º, San Isidro de El General; cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: al norte Ilda Cruz y Victoriano Chanto; al sur, José Patrocinio Barrantes y lote segregado; al este, Joaquín Barrantes Retana y, al oeste, quebrada en medio y en parte Ilda Cruz. Mide veintinueve mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados (29.675 m 2 ).

ARTÍCULO 2.- El inmueble será destinado a albergar las instalaciones de la Escuela Pública de Enseñanza Especial de Pérez Zeledón, código cuatro cuatro cero dos (4402).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.

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