# Ley 9177: Nueva ley castiga con cárcel la pornografía infantil y la virtual

- Página: https://elcenso.com/leyes/9177
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 173, 173 BIS Y 174 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 174 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº. 4573, Y REFORMA DEL INCISO 3) Y DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARATÍCULO 61 DE LA LEY Nº. 8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76102&param2=94880&param3=1

## En resumen

La Ley 9177 fija penas de prisión para quien fabrique, tenga o difunda pornografía infantil, y bloquea el ingreso al país de extranjeros con delitos sexuales contra menores.

## A quién le toca

- Quien fabrique, produzca, reproduzca, transporte, ingrese o posea material pornográfico infantil
- Quien entregue, comercie, difunda, distribuya o exhiba material pornográfico a menores o incapaces
- Quien posea, produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite pornografía virtual o pseudo pornografía
- Personas extranjeras con medidas cautelares, procesos pendientes o condenas por delitos sexuales contra menores
- La Dirección General de Migración y Extranjería, que debe verificar antecedentes antes de autorizar ingresos

## A quién beneficia

- Las personas menores de edad quedan protegidas frente a la fabricación, tenencia y difusión de material pornográfico
- Las víctimas de delitos sexuales contra menores tienen una regla migratoria que impide el ingreso de personas con procesos o condenas por esos delitos
- Las personas refugiadas y solicitantes de refugio conservan el principio de confidencialidad en las diligencias migratorias

## Qué cambia

- Tener material pornográfico infantil en el celular o la computadora puede llevar a prisión de uno a cuatro años
- Un dibujo o caricatura que aparente ser un menor en actividades sexuales puede ser delito, con pena de seis meses a dos años
- Un extranjero con una condena por delito sexual contra menores, aunque haya sido hace 49 años, no podrá ingresar al país
- La Dirección General de Migración queda facultada para firmar convenios de intercambio de información con autoridades extranjeras

## Cláusulas a revisar

- **Pena por dibujos y caricaturas** (3): El artículo 174 bis castiga con seis meses a dos años de prisión a quien use una imagen, caricatura, dibujo o representación que aparente o simule a un menor en actividades sexuales, aunque no se haya usado a ninguna persona menor de edad. Texto: "Emplee imagen, caricatura, dibujo o representación, de cualquier clase, que aparente o simule a una persona menor de edad realizando actividades sexuales."
- **Convenios con autoridades extranjeras** (2): La ley faculta a la Dirección General para suscribir convenios de cooperación e intercambio de información con autoridades extranjeras administrativas y judiciales, sin detallar límites sobre qué datos se comparten. Texto: "Para estos efectos, queda facultada para suscribir convenios de cooperación y de intercambio de información con autoridades extranjeras administrativas y judiciales, a fin de tener acceso a sus bases de datos sobre esta materia."

## Explicación

### Qué cambia

La ley castiga con prisión de cuatro a ocho años a quien fabrique, produzca o reproduzca material pornográfico infantil por cualquier medio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76102&param2=94880&param3=1)). Quien transporte o ingrese ese material al país se expone a tres a seis años de cárcel.

Tener material pornográfico infantil en su poder se castiga con uno a cuatro años de prisión ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76102&param2=94880&param3=1)). La ley define ese material como toda representación escrita, visual o auditiva de una persona menor de edad dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas. También incluye la representación de sus partes genitales con fines sexuales.

Entregar, comerciar, difundir, distribuir o exhibir material pornográfico a personas menores de edad o incapaces se castiga con tres a siete años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76102&param2=94880&param3=1)). Si además se exhibe, difunde, financia o comercializa material donde aparecen menores, la pena sube a cuatro a ocho años.

La ley crea un delito nuevo: la pornografía virtual y la pseudo pornografía ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76102&param2=94880&param3=1)). Se castiga con seis meses a dos años de prisión a quien posea, produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite material donde una persona adulta simula ser menor de edad en actividades sexuales. Igual pena aplica si se usa una imagen, caricatura, dibujo o representación que aparente ser un menor en actividades sexuales.

En materia migratoria, la ley reforma el artículo 61 de la Ley General de Migración y Extranjería ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76102&param2=94880&param3=1)). La Dirección General no autorizará el ingreso al país de personas con medidas cautelares o procesos penales pendientes por delitos sexuales contra menores. Tampoco dejará entrar a quien haya cumplido condena por esos delitos en los últimos cincuenta años.

La regla anterior se mantiene: se rechaza a quien haya cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero, si el delito existe en nuestra legislación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76102&param2=94880&param3=1)).

Para aplicar esas reglas, la Dirección General debe consultar sus registros y atender los informes de los cuerpos policiales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76102&param2=94880&param3=1)). También debe recabar información internacional. En el caso de personas refugiadas y solicitantes de refugio, esas diligencias deben respetar el principio de confidencialidad. La Dirección General queda facultada para firmar convenios de cooperación e intercambio de información con autoridades extranjeras.

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76102&param2=94880&param3=1)).

### A quién le toca

A cualquier persona que fabrique, produzca, reproduzca, transporte, ingrese, posea, entregue, comercie, difunda, distribuya, exhiba, financie o facilite material pornográfico infantil ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76102&param2=94880&param3=1)).

A quien posea, produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite pornografía virtual o pseudo pornografía, es decir, donde una persona adulta simula ser menor o se usa un dibujo o caricatura que aparenta serlo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76102&param2=94880&param3=1)).

A las personas extranjeras que quieran ingresar a Costa Rica y tengan medidas cautelares, procesos penales pendientes o condenas por delitos sexuales contra menores de edad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76102&param2=94880&param3=1)).

A la Dirección General de Migración y Extranjería, que debe consultar registros, atender informes policiales y recabar información internacional antes de autorizar un ingreso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76102&param2=94880&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9177 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76102&param2=94880&param3=1).

El artículo 173 del Código Penal que muestra SINALEVI hoy tiene un texto distinto al que aprobó la Ley 9177 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1). La versión vigente fue reformada en 2021 por la Ley 10020, conocida como ley contra el grooming. Esa versión castiga con cinco a nueve años a quien fabrique, produzca o reproduzca, divulgue o utilice imágenes, la voz o los datos personales de material pornográfico infantil. También castiga con la misma pena a quien inste u obligue a un menor o incapaz a enviar material pornográfico por medio electrónico. Y fija cuatro a siete años para quien transporte o ingrese ese material al país.

El artículo 174 bis que agregó la Ley 9177 sigue vigente tal como se aprobó [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1).

El artículo 61 de la Ley General de Migración y Extranjería conserva la reforma de la Ley 9177 y así lo indica el propio texto de SINALEVI [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea el delito de pornografía virtual en el artículo 174 bis ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76102&param2=94880&param3=1)). Como toda norma penal nueva, solo puede aplicarse a hechos posteriores a su entrada en vigencia. El texto no lo dice de forma expresa, y ahí está la duda.

El artículo 37 dice que "Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público" ([Constitución, art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena a la Dirección General verificar medidas cautelares y procesos penales pendientes antes de autorizar un ingreso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76102&param2=94880&param3=1)). Esa verificación es administrativa y no equivale a una detención. El Censo no ve choque en ese punto.

El artículo 41 dice que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no cierra ninguna vía de reparación para las víctimas. Calza con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No requiere otras formalidades ni autenticación.

Si lo que quiere es atacar la ley misma por contrariar la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. El artículo 75 pide, como regla, que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe pasar por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Si tiene noticia de un delito de acción pública, puede denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial ([guía, p. 126](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)). La denuncia puede ser escrita o verbal, personalmente o por mandatario especial. Debe llevar identidad clara del denunciante, descripción del hecho, los partícipes, los perjudicados y los testigos. Recolectar pruebas en el lugar de los hechos es fundamental para que la denuncia sirva.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por una institución pública o sus funcionarios.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con base en la Ley 9177.

El dossier no dice cuántos ingresos al país se han rechazado por el artículo 61 reformado.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay debate legislativo que citar.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la aplicación en el tiempo del nuevo delito de pornografía virtual y sobre la verificación administrativa de antecedentes migratorios.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales. Como regla requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: El proyecto sigue el trámite legislativo ordinario y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Denuncia penal: Se presenta al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial, de forma escrita o verbal. Debe incluir identidad del denunciante, descripción del hecho, partícipes, perjudicados, testigos y pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9177: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 173, 173 BIS Y 174 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 174 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº. 4573, Y REFORMA DEL INCISO 3) Y DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARATÍCULO 61 DE LA LEY Nº. 8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9177 en SINALEVI: Reforma artículos 173, 173 bis y 174 y adición de un artículo 174 bis Código Penal, y reforma del inciso 3) y párrafo final del artículo 61de la ley N° 8764, ley General de Migración y Extranjería (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/11/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76102&param2=94880&param3=1
3. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1
4. Ley 8764: Ley General de Migración y Extranjería (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9177

Reforma artículos 173, 173 bis y 174 y adición de un artículo 174 bis Código Penal, y reforma del inciso 3) y párrafo final del artículo 61de la ley N° 8764, ley General de Migración y Extranjería

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N° 9177

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 173, 173 BIS Y
174 Y ADICIÓN

DE UN ARTÍCULO 174 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573,

Y REFORMA DEL INCISO 3) Y DEL PÁRRAFO FINAL

DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY N.º 8764, LEY

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 173, 173 bis y
174 del Código Penal, Ley N.º 4573, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 173.- Fabricación, producción o reproducción de
pornografía

Será sancionado con pena de prisión de
cuatro a ocho años, quien fabrique, produzca o reproduzca, por cualquier medio,
material pornográfico infantil.

Será sancionado con pena de prisión de
tres a seis años, quien transporte o ingrese en el país este tipo de material.

Para los efectos de este Código, se
entenderá por material pornográfico infantil toda representación escrita,
visual o auditiva producida por cualquier medio, de una persona menor de edad,
su imagen o su voz, alteradas o modificadas, dedicada a actividades sexuales
explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales
de una persona menor de edad con fines sexuales.

Artículo 173 bis.- Tenencia de material pornográfico

Será sancionado con pena de prisión de uno
a cuatro años, quien posea material pornográfico infantil.

Artículo 174.- Difusión de pornografía

Quien entregue, comercie, difunda,
distribuya o exhiba material pornográfico a personas menores de edad o
incapaces, será sancionado con pena de prisión de tres a siete años.

Se impondrá pena de cuatro a ocho años, a
quien exhiba, difunda, distribuya, financie o comercialice, por cualquier medio
y cualquier título, material pornográfico en el que aparezcan personas menores
de edad o lo posea para estos fines.”



ARTÍCULO 2.- Se reforman el inciso 3) y el párrafo
final del artículo 61 de la Ley N.º 8764, Ley General de Migración y
Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

“Artículo 61.-

Las personas extranjeras serán rechazadas
en el momento en que pretendan ingresar al territorio nacional y, aunque gocen
de visa, no se les autorizará el ingreso cuando se encuentren comprendidas en
cualquiera de los siguientes supuestos:

[…]

3) Cuando
hayan cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años, en Costa
Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en
nuestra legislación. La Dirección General no autorizará el ingreso al
territorio nacional de personas que tengan medidas cautelares, procesos penales
pendientes por delitos sexuales contra personas menores de edad o que hayan
cumplido condena por alguno de estos delitos durante los últimos cincuenta
años.

[…]

Para los efectos del presente artículo, la
Dirección General deberá consultar sus registros y atender todo informe que
emitan al efecto los cuerpos policiales del país, dentro de las competencias
determinadas por la Ley General de Policía, así como recabar la información
internacional pertinente para el ejercicio de sus funciones. En el caso de las
personas refugiadas y solicitantes de la condición, las diligencias para
recabar información nacional e internacional deberán realizarse en estricto
apego al principio de confidencialidad, de conformidad con los instrumentos
internacionales. En todos los casos, la Dirección General deberá verificar que
las personas que solicitan ingreso al país no tienen medidas cautelares por
procesos penales pendientes por delitos sexuales contra personas menores de
edad o condenas penales por estos delitos. Para estos efectos, queda facultada
para suscribir convenios de cooperación y de intercambio de información con
autoridades extranjeras administrativas y judiciales, a fin de tener acceso a
sus bases de datos sobre esta materia.”



ARTÍCULO 3.- Se adiciona un artículo 174 bis al Código
Penal, Ley N.º 4573, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 174 bis.- Pornografía virtual y pseudo pornografía

Se impondrá pena de prisión de seis meses a dos años
al que posea, produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite, por cualquier
medio, material pornográfico en el que no habiendo utilizado personas menores
de edad:

a) Emplee a una persona adulta que simule ser una persona menor de
edad realizando actividades sexuales.

b) Emplee imagen, caricatura, dibujo o representación, de cualquier
clase, que aparente o simule a una persona menor de edad realizando actividades
sexuales.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el
primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9177). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.