El Guarco dona un terreno comunal a la Iglesia para un templo
La ley quita el uso público a un terreno de 2.038,26 m² en Las Catalinas y autoriza a la Municipalidad de El Guarco a donarlo a la Diócesis de Cartago.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DEL GUARCO Y AUTORIZACIÓN A ESTA PARA QUE LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIOCESIS DE CARTAGO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TEMPLO CATÓLICO, OFICINAS Y SALÓN EN LA URBANIZACIÓN LAS CATALINAS
Alerta: La ley traslada un área comunal de 2.038,26 m² a la Diócesis de Cartago sin valor estimado ni pago, y hay dudas sobre un posible choque con el artículo 45 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago
La ley nombra a la Diócesis de Cartago como única beneficiaria de la donación del terreno municipal.
se autoriza para que esta lo done a las temporalidades de la Iglesia católica, diócesis de Cartago
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de El Guarco pierde el uso del terreno como área comunal y queda como donante.
- Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago reciben la finca 165221-000.
- Los vecinos de Las Catalinas, en El Tejar, dejan de tener esos 2.038,26 m² como área comunal.
- La Notaría del Estado debe formalizar e inscribir la donación sin cobrar honorarios ni timbres.
A quién beneficia
- La Diócesis de Cartago recibe un terreno de 2.038,26 m² sin pagar valor estimado.
- La inscripción de la donación queda exenta de honorarios, derechos y timbres.
- La comunidad puede usar el templo, las oficinas y el salón para sus actividades.
Qué cambia
- El área comunal deja de ser espacio público y pasa a la Iglesia católica.
- Si se cambia el uso del lote o la Diócesis se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad.
- La donación no tiene valor estimado ni pago para la Municipalidad.
La explicación completa
Qué cambia
La ley quita el uso público a un terreno de 2.038,26 metros cuadrados en la urbanización Las Catalinas, en El Tejar de El Guarco, y autoriza a la Municipalidad a donarlo a la Iglesia católica (art. 1). El terreno está inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, con matrícula 165221-000, y hoy se usa como área comunal.
El lote pasa a las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, cédula jurídica 3-010-418099 (art. 1). La Municipalidad de El Guarco tiene cédula jurídica 3-014-042082.
El destino es fijo: construir el templo católico, oficinas, salón y otras instalaciones para actividades de la comunidad (art. 2). Si se cambia ese uso, o si la Diócesis se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de El Guarco.
La Notaría del Estado formaliza e inscribe la donación sin valor estimado (art. 3). Esa inscripción no paga honorarios ni derechos ni timbres.
La ley rige desde su publicación, el 1 de noviembre de 2013 (art. 3).
A quién le toca
A la Municipalidad de El Guarco: pierde el terreno como área comunal y queda como donante (art. 1).
A las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago: recibe la finca y debe usarla solo para templo, oficinas, salón y actividades de la comunidad (art. 2).
A los vecinos de la urbanización Las Catalinas, en El Tejar: el área comunal de 2.038,26 m² deja de ser espacio público y pasa a manos de la Diócesis (art. 1).
A la Notaría del Estado: le toca formalizar e inscribir la donación sin cobrar honorarios ni timbres (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado coincide con el que aprobó la Asamblea 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre un punto: la donación de un bien municipal sin indemnización.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley traslada el terreno de la Municipalidad a la Diócesis sin valor estimado y sin pago (art. 3). Queda la duda de si ese traslado necesita indemnización para la Municipalidad o si la Asamblea puede autorizarlo directamente.
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley decide sobre un bien de la Municipalidad desde la Asamblea. Hay duda sobre cuánto limita eso la autonomía municipal, aunque la propia ley dice que autoriza a la Municipalidad a donar (art. 1).
El artículo 169 pone "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón" a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El terreno es un área comunal de El Guarco, y la decisión sobre su uso la toma la Asamblea (art. 1).
El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley se aprobó por ese camino, y el dossier no muestra vicios en el trámite 2.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Diócesis viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades guía, p. 68.
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Para cambiar la ley, la vía es una iniciativa popular: reunir las firmas que exige el artículo 105 y llevar el proyecto a la Asamblea Constitución, art. 105.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.
El dossier no dice si el templo, las oficinas o el salón ya se construyeron.
El dossier no dice cuánto vale el terreno.
El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro, pero hay dudas sobre la donación sin indemnización y sobre la autonomía municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 3"La Notaría del Estado procederá a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación, sin valor estimado."
Hay dudas La ley traslada un bien municipal a la Diócesis sin pago ni valor estimado. Queda la duda de si eso requiere indemnización para la Municipalidad.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público un terreno propiedad de la Municipalidad de El Guarco"
Hay dudas La Asamblea decide sobre un bien de la Municipalidad. Hay duda sobre cuánto limita eso la autonomía municipal, aunque la ley dice que autoriza a la Municipalidad a donar.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 1"terreno de dominio público destinado actualmente a área comunal y que a partir de la presente autorización se destinará a la construcción del templo católico, oficinas y salón"
Hay dudas El área comunal es un servicio local de El Guarco, y la decisión sobre su destino la toma la Asamblea por ley.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público un terreno propiedad de la Municipalidad de El Guarco"
Sin choque aparente La Asamblea usó su atribución de dictar leyes. El dossier no muestra vicios en el trámite.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9179: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DEL GUARCO Y AUTORIZACIÓN A ESTA PARA QUE LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIOCESIS DE CARTAGO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TEMPLO CATÓLICO, OFICINAS Y SALÓN EN LA URBANIZACIÓN LAS CATALINAS
- Ley 9179 en SINALEVI: Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón del Guarco y autorización a ésta para que lo done a las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, oficinas y salón en la Urbanización las Catalinas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9179
Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón del Guarco y autorización a ésta para que lo done a las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, oficinas y salón en la Urbanización las Catalinas
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N° 9179
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DEL GUARCO Y AUTORIZACIÓN A ESTA
PARA QUE LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CARTAGO, PARA LA CONSTRUCCIÓN
DEL TEMPLO CATÓLICO, OFICINAS Y SALÓN EN
LA URBANIZACIÓN LAS CATALINAS
ARTÍCULO 1.- Se desafecta del uso público un terreno propiedad de la Municipalidad de El Guarco , cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho dos (N.° 3-014- 042082) y se autoriza para que esta lo done a las temporalidades de la Iglesia católica, diócesis de Cartago, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cuatro uno ocho cero nueve nueve (N.° 3- 010-418099), la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, matrícula de folio real ciento sesenta y cinco mil doscientos veintiuno-cero cero cero (165221-000) y se describe de la siguiente manera: terreno de dominio público destinado actualmente a área comunal y que a partir de la presente autorización se destinará a la construcción del templo católico, oficinas y salón, el cual está ubicado en la urbanización Las Catalinas; en el distrito uno, El Tejar; cantón ocho, El Guarco ; mide dos mil treinta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados (2.038,26 m²), según plano catastrado número C-cuatro cuatro ocho siete uno uno-uno nueve nueve siete (N.° C-448711-1997), cuyos linderos son: al norte, paso peatonal; al sur, paso peatonal; al este, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo y, al oeste, con calle pública.
ARTÍCULO 2.- El lote donado será destinado exclusivamente a la construcción del templo católico, oficinas, salón y demás instalaciones propias para la promoción y el desarrollo de actividades de la comunidad. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de El Guarco.
ARTÍCULO 3.- La Notaría del Estado procederá a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación, sin valor estimado. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.