# Ley 9179: El Guarco dona un terreno comunal a la Iglesia para un templo

- Página: https://elcenso.com/leyes/9179
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DEL GUARCO Y AUTORIZACIÓN A ESTA PARA QUE LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIOCESIS DE CARTAGO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TEMPLO CATÓLICO, OFICINAS Y SALÓN EN LA URBANIZACIÓN LAS CATALINAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76161&param2=94972&param3=1

## En resumen

La ley quita el uso público a un terreno de 2.038,26 m² en Las Catalinas y autoriza a la Municipalidad de El Guarco a donarlo a la Diócesis de Cartago.

## A quién le toca

- La Municipalidad de El Guarco pierde el uso del terreno como área comunal y queda como donante.
- Las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago reciben la finca 165221-000.
- Los vecinos de Las Catalinas, en El Tejar, dejan de tener esos 2.038,26 m² como área comunal.
- La Notaría del Estado debe formalizar e inscribir la donación sin cobrar honorarios ni timbres.

## A quién beneficia

- La Diócesis de Cartago recibe un terreno de 2.038,26 m² sin pagar valor estimado.
- La inscripción de la donación queda exenta de honorarios, derechos y timbres.
- La comunidad puede usar el templo, las oficinas y el salón para sus actividades.

## Qué cambia

- El área comunal deja de ser espacio público y pasa a la Iglesia católica.
- Si se cambia el uso del lote o la Diócesis se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad.
- La donación no tiene valor estimado ni pago para la Municipalidad.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una iglesia con nombre propio** (1): La ley nombra a la Diócesis de Cartago como única beneficiaria de la donación del terreno municipal. Texto: "se autoriza para que esta lo done a las temporalidades de la Iglesia católica, diócesis de Cartago"
- **Donación sin valor estimado ni pago** (3): La Municipalidad entrega el terreno sin recibir pago y la inscripción queda exenta de honorarios, derechos y timbres. Texto: "La Notaría del Estado procederá a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación, sin valor estimado."
- **El área comunal deja de ser espacio público** (1): El terreno pasa de área comunal a propiedad de la Diócesis, con uso limitado a templo, oficinas y salón. Texto: "terreno de dominio público destinado actualmente a área comunal"

## Explicación

### Qué cambia

La ley quita el uso público a un terreno de 2.038,26 metros cuadrados en la urbanización Las Catalinas, en El Tejar de El Guarco, y autoriza a la Municipalidad a donarlo a la Iglesia católica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76161&param2=94972&param3=1)). El terreno está inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, con matrícula 165221-000, y hoy se usa como área comunal.

El lote pasa a las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, cédula jurídica 3-010-418099 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76161&param2=94972&param3=1)). La Municipalidad de El Guarco tiene cédula jurídica 3-014-042082.

El destino es fijo: construir el templo católico, oficinas, salón y otras instalaciones para actividades de la comunidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76161&param2=94972&param3=1)). Si se cambia ese uso, o si la Diócesis se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de El Guarco.

La Notaría del Estado formaliza e inscribe la donación sin valor estimado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76161&param2=94972&param3=1)). Esa inscripción no paga honorarios ni derechos ni timbres.

La ley rige desde su publicación, el 1 de noviembre de 2013 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76161&param2=94972&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de El Guarco: pierde el terreno como área comunal y queda como donante ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76161&param2=94972&param3=1)).

A las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago: recibe la finca y debe usarla solo para templo, oficinas, salón y actividades de la comunidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76161&param2=94972&param3=1)).

A los vecinos de la urbanización Las Catalinas, en El Tejar: el área comunal de 2.038,26 m² deja de ser espacio público y pasa a manos de la Diócesis ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76161&param2=94972&param3=1)).

A la Notaría del Estado: le toca formalizar e inscribir la donación sin cobrar honorarios ni timbres ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76161&param2=94972&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76161&param2=94972&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado coincide con el que aprobó la Asamblea [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76161&param2=94972&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre un punto: la donación de un bien municipal sin indemnización.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley traslada el terreno de la Municipalidad a la Diócesis sin valor estimado y sin pago ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76161&param2=94972&param3=1)). Queda la duda de si ese traslado necesita indemnización para la Municipalidad o si la Asamblea puede autorizarlo directamente.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley decide sobre un bien de la Municipalidad desde la Asamblea. Hay duda sobre cuánto limita eso la autonomía municipal, aunque la propia ley dice que autoriza a la Municipalidad a donar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76161&param2=94972&param3=1)).

El artículo 169 pone "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón" a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El terreno es un área comunal de El Guarco, y la decisión sobre su uso la toma la Asamblea ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76161&param2=94972&param3=1)).

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por ese camino, y el dossier no muestra vicios en el trámite [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76161&param2=94972&param3=1).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Diócesis viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para cambiar la ley, la vía es una iniciativa popular: reunir las firmas que exige el artículo 105 y llevar el proyecto a la Asamblea ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice si el templo, las oficinas o el salón ya se construyeron.

El dossier no dice cuánto vale el terreno.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro, pero hay dudas sobre la donación sin indemnización y sobre la autonomía municipal.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Cualquier persona puede hacerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9179: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DEL GUARCO Y AUTORIZACIÓN A ESTA PARA QUE LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIOCESIS DE CARTAGO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TEMPLO CATÓLICO, OFICINAS Y SALÓN EN LA URBANIZACIÓN LAS CATALINAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9179 en SINALEVI: Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón del Guarco y autorización a ésta para que lo done a las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, oficinas y salón en la Urbanización las Catalinas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/11/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76161&param2=94972&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9179

Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón del Guarco y autorización a ésta para que lo done a las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, oficinas y salón en la Urbanización las Catalinas

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N° 9179

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA

MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DEL GUARCO Y AUTORIZACIÓN A ESTA

PARA
QUE LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA

CATÓLICA
DIÓCESIS DE CARTAGO, PARA LA CONSTRUCCIÓN

DEL
TEMPLO CATÓLICO, OFICINAS Y SALÓN EN

LA
URBANIZACIÓN LAS CATALINAS

ARTÍCULO
1.- Se desafecta del uso público un terreno propiedad de la
Municipalidad de El Guarco , cédula jurídica número
tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho dos (N.° 3-014- 042082) y se
autoriza para que esta lo done a las temporalidades de la Iglesia católica,
diócesis de Cartago, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cuatro uno ocho
cero nueve nueve (N.° 3- 010-418099), la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de
Cartago, matrícula de folio real ciento sesenta y cinco mil doscientos
veintiuno-cero cero cero (165221-000) y se describe
de la siguiente manera: terreno de dominio público destinado actualmente a área
comunal y que a partir de la presente autorización se destinará a la
construcción del templo católico, oficinas y salón, el cual está ubicado en la
urbanización Las Catalinas; en el distrito uno, El Tejar; cantón ocho, El Guarco ; mide dos mil treinta y ocho metros con veintiséis
decímetros cuadrados (2.038,26 m²), según plano catastrado número C-cuatro
cuatro ocho siete uno uno-uno nueve nueve siete (N.°
C-448711-1997), cuyos linderos son: al norte, paso peatonal; al sur, paso
peatonal; al este, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo y, al oeste, con calle
pública.



ARTÍCULO 2.- El lote donado
será destinado exclusivamente a la construcción del templo católico, oficinas,
salón y demás instalaciones propias para la promoción y el desarrollo de
actividades de la comunidad. En caso de que se varíe el uso original del
inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del
terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de El Guarco.



ARTÍCULO 3.- La Notaría del Estado
procederá a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación, sin
valor estimado. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo
tipo de derechos y timbres.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia
de la República,
San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9179). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.