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Ley

Municipalidad de Tarrazú podrá donar dos lotes al acueducto de Santa Cecilia

La ley autoriza a la Municipalidad de Tarrazú a separar dos terrenos de su finca y donarlos a la Asociación del Acueducto de Santa Cecilia, sin impuestos de traspaso.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE TARRAZÚ DE SAN JOSÉ PARA QUE SEGREGUE DOS LOTES DE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE SANTA CECILIA DE SAN MARCOS DE TARRAZÚ

Atención: La ley dona dos terrenos municipales, de 3.195,00 y 431,00 metros cuadrados, a una asociación con nombre propio y exime la escritura de todo impuesto, tasa o contribución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Administradora del Acueducto de Santa Cecilia de San Marcos de Tarrazú

    La ley no es general: nombra a una sola asociación y le dona dos lotes específicos de la finca municipal.

    Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Tarrazú , cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis cero (N.° 3-014-042060), para que segregue dos lotes de su propiedad y los done a la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Cecilia de San Marcos de Tarrazú
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Tarrazú, que puede segregar dos lotes de su finca y donarlos.
  • La Asociación Administradora del Acueducto de Santa Cecilia de San Marcos de Tarrazú, que recibe los dos lotes.
  • La Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso.
  • La Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional.

A quién beneficia

  • La asociación del acueducto recibe dos terrenos sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones por la escritura.
  • El acueducto gana un patio con tanques de agua y bodegas, y un charral con un tanque.
  • La escritura de traspaso queda exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución.

Qué cambia

  • Si la asociación se disuelve o usa los terrenos para otro fin no autorizado, los lotes vuelven a la Municipalidad de Tarrazú.
  • La donación no paga impuestos de traspaso ni de inscripción.
  • La ley rige desde su publicación, firmada el 1 de noviembre de 2013.

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Tarrazú queda autorizada a separar dos lotes de una finca suya y donarlos a la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Cecilia de San Marcos de Tarrazú (art. 1). La municipalidad tiene cédula jurídica 3-014-042060 y la asociación tiene cédula jurídica 3-002-274866.

La finca está inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real 235971-000. Es terreno de café, está en el distrito 1°, San Marcos, cantón V, Tarrazú, y mide 177.354,6 metros cuadrados (art. 1).

El primer lote mide 3.195,00 metros cuadrados y es un patio con tanques para almacenar agua y bodegas de la asociación. Está en El Rodeo, distrito 1°, San Marcos, según el plano catastrado SJ-1435863-2010 (art. 2).

El segundo lote mide 431,00 metros cuadrados y es un charral con un tanque para almacenar agua. Está en El Rodeo, distrito 1°, San Marcos, según el plano catastrado SJ-1435859-2010 (art. 2).

Si la asociación se disuelve o usa los terrenos para otro fin no autorizado en esta ley, los bienes vuelven de pleno derecho a la Municipalidad de Tarrazú (art. 3).

La Notaría del Estado hace la escritura de traspaso, que queda exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, registral o de cualquier otra índole. La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4).

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en San José el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece (art. 4).

A quién le toca

A la Municipalidad de Tarrazú, que puede segregar los dos lotes y donarlos (art. 1).

A la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Cecilia de San Marcos de Tarrazú, que recibe los dos lotes y queda obligada a no destinarlos a otro uso no autorizado (art. 3).

A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso (art. 4).

A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9180 está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no anota observaciones 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona terreno propio, así que no se priva a un tercero de su propiedad (art. 1).

El artículo 50 reconoce el derecho al agua potable y dice que "El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano" Constitución, art. 50. La ley entrega terrenos a la asociación que administra el acueducto, lo que apunta en la misma dirección de proteger el abastecimiento de agua (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169, y el artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley autoriza a la municipalidad a disponer de un bien suyo, dentro de esa autonomía (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo. No requiere otras formalidades ni autenticación guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Cabe contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponer la acción de inconstitucionalidad el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo cuando ha sido maltratada en sus derechos o intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice cuántas personas se abastecen del acueducto de Santa Cecilia.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza donar terrenos municipales a una asociación de acueducto, y la Constitución protege el acceso al agua potable y la autonomía municipal.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Tarrazú , cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis cero (N.° 3-014-042060), para que segregue dos lotes de su propiedad y los done a la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Cecilia de San Marcos de Tarrazú"

    Sin choque aparente La ley no quita propiedad a un particular: la Municipalidad dona terreno propio. El artículo 45 protege a las personas de que les quiten lo suyo sin indemnización, y aquí no hay privación a un tercero.

  2. Constitución, art. 50"El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano."
    Esta ley, art. 2"Lote segregado cuya naturaleza es patio con tanques para almacenamiento del agua y bodegas de la Asociación"

    Sin choque aparente La Constitución dice que el agua para consumo humano tiene prioridad. La ley entrega terrenos a la asociación que administra el acueducto, lo que va en la misma dirección de proteger el abastecimiento de agua.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Tarrazú , cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis cero (N.° 3-014-042060), para que segregue dos lotes de su propiedad y los done"

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del gobierno municipal. La ley autoriza a la municipalidad a disponer de un bien suyo para un servicio local, el acueducto.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Tarrazú , cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis cero (N.° 3-014-042060), para que segregue dos lotes de su propiedad y los done"

    Sin choque aparente La Constitución declara autónomas a las municipalidades. La ley les da una autorización para donar terreno propio, dentro de esa autonomía.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9180: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE TARRAZÚ DE SAN JOSÉ PARA QUE SEGREGUE DOS LOTES DE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE SANTA CECILIA DE SAN MARCOS DE TARRAZÚ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9180 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Tarrazú de San José para que segregue dos lotes de una finca de su propiedad y los done a la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Cecilia de San Marcos de Tarrazú (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/11/2013
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9180

Autorización a la Municipalidad del Cantón de Tarrazú de San José para que segregue dos lotes de una finca de su propiedad y los done a la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Cecilia de San Marcos de Tarrazú

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N° 9180

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE TARRAZÚ DE SAN JOSÉ PARA QUE SEGREGUE

DOS LOTES DE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD

Y LOS DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO DE SANTA CECILIA

DE SAN MARCOS DE TARRAZÚ

ARTÍCULO 1.-

Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Tarrazú , cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis cero (N.° 3-014-042060), para que segregue dos lotes de su propiedad y los done a la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Cecilia de San Marcos de Tarrazú , cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - dos siete cuatro ocho seis seis (N.° 3-002-274866).

La citada propiedad se encuentra inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real número dos tres cinco nueve siete uno - cero cero cero (N.° 235971-000); su naturaleza es de terreno de café y se encuentra situada en la provincia de San José, distrito 1°, San Marcos; cantón V, Tarrazú ; sus linderos son: al norte con Dagoberto Navarro Umaña, James Mc Namara , Rufino Navarro y Joaquina Gutiérrez; al sur, con calle pública, Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú y Edwin Navarro Blanco; al este, con José Antonio Montero Cascante y, al oeste, con lote segregado de la Municipalidad de Tarrazú . En su totalidad la finca mide ciento setenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados (177.354,6 m2).

ARTÍCULO 2.-

Los lotes segregados y donados a favor de la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Cecilia de San Marcos de Tarrazú tendrán las siguientes especificaciones:

a) Lote segregado cuya naturaleza es patio con tanques para almacenamiento del agua y bodegas de la Asociación, situado en el Rodeo, distrito 1°, San Marcos; cantón V, Tarrazú; colinda al norte con Reiley Jackson; al sur, con resto reservado; al este, con calle pública; al oeste, con resto reservado y Reiley Jackson. El terreno mide tres mil ciento noventa y cinco metros cuadrados (3.195,00 m2), de conformidad con el plano catastrado número SJ- uno cuatro tres cinco ocho seis tres -dos cero uno cero (SJ-1435863-2010).

b) Lote segregado cuya naturaleza es de charral con un tanque para almacenamiento del agua, situado en El Rodeo, distrito 1°, San Marcos; cantón V, Tarrazú; colinda al norte con calle pública; al sur, con resto reservado y calle pública; al este, con resto reservado y, al oeste, con calle pública. El terreno mide cuatrocientos treinta y un metros cuadrados (431,00 m2), según plano catastrado número SJ- uno cuatro tres cinco ocho cinco nueve - dos cero uno cero (SJ-1435859-2010).

ARTÍCULO 3.-

En caso de que la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Cecilia de San Marcos de Tarrazú donataria de estos bienes llegue a disolverse o los inmuebles se destinen a otro uso no autorizado en la presente ley, dichos bienes donados volverán de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Tarrazú.

ARTÍCULO 4.-

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.

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