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Ley

Heredia dona un terreno municipal a la Arquidiócesis para un templo

La ley quita el uso comunal a una finca de 2.621 m² en San Francisco de Heredia y autoriza a la Municipalidad a donarla a la Arquidiócesis de San José para construir un templo católico.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIOICESIS DE SAN JOSÉ

Atención: La ley traslada un inmueble municipal de 2.621 m² a una organización religiosa con nombre propio y le permite gravarlo a favor de entidades financieras.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica 3-010-045148

    La ley nombra a una sola organización religiosa como beneficiaria de la donación del inmueble municipal.

    se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de Heredia para que done dicho inmueble a las temporalidades de la Arquidiócesis de San José
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad del cantón Central de Heredia, dueña actual del terreno de 2.621 m² en San Francisco de Heredia.
  • Las temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que recibe el inmueble y solo puede usarlo para un templo católico.
  • Las personas que viven en el distrito 3º, San Francisco, de Heredia.
  • Las entidades del Sistema Financiero Nacional que podrían recibir un gravamen sobre el inmueble para financiar la construcción.

A quién beneficia

  • Las temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben un inmueble municipal de 2.621 m² para edificar un templo católico.
  • La Arquidiócesis puede constituir gravámenes a favor de entidades del Sistema Financiero Nacional para financiar la construcción o mejoras del templo.

Qué cambia

  • La finca deja de tener naturaleza de facilidades comunales y pasa a manos de la Arquidiócesis.
  • La Arquidiócesis no puede vender, traspasar, ceder, arrendar ni destinar el inmueble a otro fin que no sea el templo católico.
  • La Municipalidad de Heredia queda autorizada para donar, pero la ley no la obliga a hacerlo.

La explicación completa

Qué cambia

La ley desafecta una finca de la Municipalidad de Heredia y la autoriza a donarla a la Arquidiócesis de San José. El inmueble está inscrito en el partido de Heredia con la matrícula 214957-000 y el plano catastrado H-1396182-2010 (art. 1). Mide dos mil seiscientos veintiún metros cuadrados (2621,00 m2) y está en el distrito 3º, San Francisco, cantón Central de Heredia.

La finca tiene naturaleza de "facilidades comunales" y sus linderos son: al norte con el Estado, al sur con el Ministerio de Salud y el conjunto residencial La Radial II, y al este y al oeste con calle pública (art. 1).

La Municipalidad de Heredia queda autorizada para donar ese terreno a las temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica 3-010-045148 (art. 1). La Municipalidad tiene la cédula jurídica 3-014-042092.

El uso queda amarrado a un solo fin: la Arquidiócesis solo puede usar el inmueble para edificar un templo católico (art. 2). La ley prohíbe a esa organización religiosa vender, traspasar, ceder, arrendar, gravar o destinar el terreno a otro fin.

Hay una excepción a esa prohibición. La Arquidiócesis sí puede constituir gravámenes a favor de cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional para financiar la construcción del templo o las mejoras que necesite (art. 2).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece (art. 2).

A quién le toca

A la Municipalidad del cantón Central de Heredia, que es la dueña actual del terreno y la que queda autorizada para donarlo (art. 1).

A las temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que recibe el inmueble y solo puede usarlo para un templo católico (art. 2).

A las personas que viven en el distrito 3º, San Francisco, de Heredia, donde está la finca (art. 1).

A cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional que financie la construcción del templo, porque puede recibir un gravamen sobre el inmueble (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 2.

El texto consolidado de SINALEVI no muestra reformas, correcciones ni derogatorias. Es la misma versión que se publicó en 2013 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.

El primero es la autonomía municipal. La Constitución dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no obliga a la Municipalidad a donar: la "autoriza" para que done (art. 1). Esa diferencia importa, porque la decisión final queda en manos del municipio. Queda una duda razonable sobre cuánto pesa esa autorización legislativa en un asunto que la Constitución deja al gobierno local.

El segundo es la propiedad. La Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el dueño es la propia Municipalidad y la ley autoriza una donación. El Censo no ve en el texto una privación de propiedad a una persona.

La Constitución también reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley es una ley formal aprobada por la Asamblea, así que calza con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si cree que un acto concreto de la Municipalidad de Heredia o de la Arquidiócesis viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si lo que quiere es atacar la ley misma por contradecir la Constitución, la vía es una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. Hay una excepción: no se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos o bienes públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos del sector público guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto de ley y el Tribunal Supremo de Elecciones verifica las firmas guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se hizo ni en qué fecha.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto costaría el templo.

El dossier no dice si la Municipalidad de Heredia aprobó la donación en sesión del Concejo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Quedan dudas sobre la autonomía municipal del artículo 170 y sobre cómo se interpreta la autorización legislativa para donar un bien municipal.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Asimismo, se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de Heredia para que done dicho inmueble a las temporalidades de la Arquidiócesis de San José"

    Hay dudas La Constitución da autonomía a las municipalidades. La ley no obliga a donar, solo autoriza. Queda la duda de cuánto pesa esa autorización legislativa en una decisión que corresponde al gobierno local.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se desafecta el inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón Central de Heredia"

    Sin choque aparente Aquí no se priva de la propiedad a un particular: el dueño es la Municipalidad y la ley autoriza una donación. El Censo no ve en el texto una privación de propiedad a una persona.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la facultad de dictar leyes. Esta es una ley formal aprobada por la Asamblea, así que calza con ese artículo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9181: DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIOICESIS DE SAN JOSÉ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9181 en SINALEVI: Desafectacion de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Heredia y autorización para que lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/11/2013
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9181

Desafectacion de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Heredia y autorización para que lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José

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N° 9181

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE

LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN

PARA QUE LO DONE A LAS TEMPORALIDADES

DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1.-

Se desafecta el inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón Central de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (N.º 3-014-042092), inscrito en el partido de Heredia bajo la matrícula número dos uno cuatro nueve cinco siete- cero cero cero (N.º 214957-000), de naturaleza: facilidades comunales, plano catastrado número H- uno tres nueve seis uno ocho dos - dos cero uno cero (N.º H-1396182-2010), situado en el distrito 3º, San Francisco; cantón I, Heredia; provincia de Heredia, con los siguientes linderos: al norte con el Estado; al sur, con el Ministerio de Salud y conjunto residencial La Radial II; al este, con calle pública y, al oeste, con calle pública. La finca tiene un área de dos mil seiscientos veintiún metros cuadrados (2621,00 m2).

Asimismo, se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de Heredia para que done dicho inmueble a las temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres - cero uno cero -cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.º 3-010-045148).

ARTÍCULO 2.-

El inmueble cuya donación se autoriza en esta ley solo podrá ser utilizado por las temporalidades de la Arquidiócesis de San José para la edificación de un templo católico. Se prohíbe, a dicha organización religiosa, vender, traspasar, ceder, arrendar, gravar o destinar el inmueble a otro fin contrario al que aquí se autoriza.

Se exceptúan de las anteriores limitaciones los gravámenes que requieran constituir a favor de cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional, para financiar la construcción del templo católico o cualquier mejora que esa edificación requiera.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.

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