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Ley9182Vigente
Ley

Recope dona 40 mil metros cuadrados a Incofer en Limón

La ley autoriza a Recope a traspasar gratis un terreno en Limón a Incofer y permite que instituciones y municipalidades aporten recursos para los nuevos talleres.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA PARA QUE DONE PARTE DE FINCA DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES Y AUTORIZACIÓN DE USO Y DOTACIÓN DE RECURSOS

Atención: La ley permite que instituciones públicas y municipalidades aporten recursos a Incofer, lo que puede afectar presupuestos locales.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Recope

    Incofer puede darle a Recope permisos de uso en cualquier parte del país, con o sin pago de canon.

    El Incofer queda autorizado para otorgar a Recope en cualquier parte del país, con o sin pago de un canon dependiendo de la actividad de que se trate y considerando el interés público, los permisos de uso que de común acuerdo definan ambas partes
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Recope debe traspasar 40.000 metros cuadrados sin recibir pago
  • Incofer recibe el terreno y puede dar permisos de uso a Recope
  • Instituciones públicas, empresas públicas y municipalidades pueden aportar recursos para los talleres
  • Personas o empresas que necesiten instalar poliductos en terrenos de Incofer pueden pedir permisos de uso

A quién beneficia

  • Incofer recibe un terreno de 40.000 metros cuadrados en Limón sin pagar
  • Recope puede obtener permisos de uso en cualquier parte del país para su infraestructura
  • El traspaso queda exento de todo tributo

Qué cambia

  • El Estado debe financiar el traslado y la construcción de los nuevos talleres de Incofer
  • Las municipalidades pueden destinar recursos a los talleres de Incofer
  • El inmueble que Incofer desocupe en Limón Centro se puede usar para el Proyecto Limón-Ciudad Puerto

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a Recope a traspasar gratis 40.000 metros cuadrados a Incofer en Limón (art. 1). El terreno se segrega de la finca 7-65297-000, en el distrito primero de Limón, según el plano L-1640900-2013.

El Estado debe darle a Incofer los recursos para trasladar, acondicionar, remodelar y construir los nuevos talleres en ese inmueble (art. 2). También quedan autorizadas las instituciones públicas, las empresas públicas y las municipalidades para aportar recursos y materiales.

Incofer puede darle a Recope permisos de uso en cualquier parte del país, con o sin pago de un canon (art. 3). Esos permisos son para poliductos, planteles de almacenamiento, áreas de carga y descarga de carros cisterna, entre otros.

Incofer puede facilitar el inmueble que desocupará en Limón Centro para proyectos de revitalización de sus patios y del Proyecto Limón-Ciudad Puerto (art. 4). Ese proyecto se rige por la Ley 8725.

El traspaso se formaliza ante la Notaría del Estado y queda exento de todo tributo (art. 5). La ley rige desde su publicación, el 8 de noviembre de 2013.

A quién le toca

A Recope, que debe traspasar el terreno sin recibir pago (art. 1). A Incofer, que recibe el inmueble y queda autorizado para dar permisos de uso a Recope (art. 3).

A las instituciones públicas, empresas públicas y municipalidades, que pueden aportar recursos financieros y en especie para los talleres (art. 2).

A las personas y empresas que necesiten instalar poliductos o infraestructura de combustibles en terrenos de Incofer, porque podrán pedir permisos de uso (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente y no tiene observaciones de la Procuraduría 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la del 8 de noviembre de 2013.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí el traspaso es gratuito y lo autoriza una ley, no una expropiación (art. 1). El Censo no encontró un choque directo, porque la propia Asamblea autorizó la donación.

El artículo 121 da a la Asamblea la facultad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley es un ejercicio de esa facultad (art. 1).

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La ley permite que las municipalidades aporten recursos, pero no las obliga (art. 2). El Censo no ve un choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Incofer o Recope viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio.

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en el traspaso o en los aportes, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de empresas públicas como Recope.

Si una institución pública le da un mal servicio en este proceso, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta el traslado de los talleres ni cuánto aportará cada institución.

El dossier no indica si el traspaso ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no detalla qué permisos de uso ha otorgado Incofer a Recope desde 2013.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados de la Constitución.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"quedan autorizadas las instituciones públicas, las empresas públicas y las municipalidades para que, sin perjuicio de sus propios planes y programas, aporten recursos financieros y en especie"

    Sin choque aparente La ley permite que las municipalidades aporten recursos, pero no las obliga. El Censo no ve un choque con la autonomía municipal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9182: AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA PARA QUE DONE PARTE DE FINCA DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES Y AUTORIZACIÓN DE USO Y DOTACIÓN DE RECURSOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9182 en SINALEVI: Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima para que done parte de finca de su propiedad al Instituto Costarricense de Ferrocarriles, y autorización de uso y dotación de recursos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/11/2013
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9182

Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima para que done parte de finca de su propiedad al Instituto Costarricense de Ferrocarriles, y autorización de uso y dotación de recursos

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N° 9182

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA PARA QUE DONE

PARTE DE FINCA DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, Y AUTORIZACIÓN

DE USO Y DOTACIÓN DE RECURSOS

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero siete siete cuatro nueve (N.º 3-101-07749), en adelante Recope, para que traspase a título gratuito a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, cédula jurídica número tres-cero cero siete – cero siete uno cinco cinco siete (N.º 3-007-071557), en adelante Incofer, un área de cuarenta mil metros cuadrados (40.000 m2) y que se segregará de la finca de su propiedad matrícula de Folio Real número siete-seis cinco dos nueve siete –cero cero cero (N.º 7-65297-000), situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón, según plano catastrado número L-uno seis cuatro cero nueve cero cero-dos cero uno tres (N.º L-1640900-2013).

ARTÍCULO 2.- El Estado deberá dotar al Incofer de los recursos financieros necesarios, incluyendo financiamiento interno y externo, para el traslado, acondicionamiento, remodelación y construcción de las nuevas instalaciones al inmueble cedido por Recope y para el traslado a estas. Para tal fin, además de los recursos presupuestarios que asignará el Estado, quedan autorizadas las instituciones públicas, las empresas públicas y las municipalidades para que, sin perjuicio de sus propios planes y programas, aporten recursos financieros y en especie, incluyendo materiales, recursos humanos y equipos, para colaborar con las acciones que deba desarrollar Incofer a fin de dejar en operación sus talleres de mantenimiento de maquinaria y vagones de ferrocarril en el nuevo sitio asignado.

ARTÍCULO 3.- El Incofer queda autorizado para otorgar a Recope en cualquier parte del país, con o sin pago de un canon dependiendo de la actividad de que se trate y considerando el interés público, los permisos de uso que de común acuerdo definan ambas partes, según lo que legalmente proceda en razón de la naturaleza del inmueble, para la instalación de poliductos e infraestructura técnica correlacionada, planteles de almacenamiento y distribución, áreas de carga y descarga de carros, cisterna de ferrocarril (carro-tanque), entre otros, que este requiera para el abastecimiento de la demanda nacional de combustibles, debiendo ambas partes, en cada caso, además coordinar los aspectos técnicos del proyecto que se desarrolle para garantizar la seguridad de los bienes y la operatividad propia y de la contraparte.

ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Incofer para que facilite el uso del inmueble que desocupará en Limón Centro exclusivamente para la realización de proyectos de revitalización de los patios de Incofer, del Proyecto Limón-Ciudad Puerto, conforme a lo estipulado en la Ley N.° 8725, de 10 de junio de 2009, publicada en el Alcance N.° 21 de La Gaceta N.° 112, de 11 de junio de 2011.

ARTÍCULO 5.- El traspaso de propiedad efectuado al amparo de esta ley se formalizará ante la Notaría del Estado y tal acto, así como su inscripción en el Registro Público Nacional de la Propiedad, y cualquier otro acto ante cualquier ente público que sea necesario realizar para inscribir o registrar a nombre del Incofer dicho inmueble, estará exento de todo tipo de tributo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

Observaciones

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