Bagaces cobra patente trimestral a bancos sobre intereses y comisiones
La Ley 9183 fija en ¢5,00 por cada ¢1.000 la patente trimestral que bancos y financieras de Bagaces pagan sobre intereses y comisiones del año anterior.
Título oficial MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY Nº 7159, LEY DE IMPUESTOS MUNICIALES DEL CANTÓN DE BAGACES, DE 5 DE JUNIO DE 1990.
A quién le toca
- Bancos con patente en el cantón de Bagaces
- Establecimientos financieros con patente en el cantón de Bagaces
- Negocios que declaran patente trimestral ante la Municipalidad de Bagaces
A quién beneficia
- La Municipalidad de Bagaces cobra ¢5,00 por cada ¢1.000 sobre intereses brutos y comisiones del año anterior
- El cobro es trimestral y se calcula sobre ingresos del año anterior
Qué cambia
- La base del cálculo son los intereses brutos, las comisiones o ambos, percibidos el año anterior
- El resto de actividades del artículo 15 mantiene sus tarifas: ¢3,00 para bienes inmuebles y juegos, ¢5,00 para hospedaje momentáneo
- La ley rige desde su publicación en noviembre de 2013
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9183 cambió el inciso a) del artículo 15 de la Ley 7159, la ley de impuestos municipales de Bagaces (art. único). Ese inciso trata la patente de bancos y establecimientos financieros.
El texto vigente dice que esos negocios "Pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones, o por ambos, percibidos en el año anterior" (art. único). La tarifa es de "¢5,00 por cada ¢1.000".
La ley rige desde su publicación (art. único). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.
El resto del artículo 15 no cambió. El comercio de bienes inmuebles paga ¢3,00 por cada ¢1.000 sobre comisiones, con un mínimo de ¢1.000,00 2. Los salones de juegos pagan ¢3,00 por cada ¢1.000 sobre ingresos brutos. Los hospedajes momentáneos pagan ¢5,00 por cada ¢1.000 sobre ingresos brutos.
Cuando un mismo establecimiento hace varias de esas actividades, el monto se calcula según el artículo 12 2.
A quién le toca
A los bancos y establecimientos financieros con patente en el cantón de Bagaces (art. único). Son los únicos sujetos del inciso que la ley modificó.
Les toca declarar y pagar cada trimestre sobre los ingresos por intereses brutos, por comisiones o por ambos, percibidos en el año anterior (art. único). La base es el año anterior, no el trimestre en curso.
El comercio de bienes inmuebles, los salones de juegos y los hospedajes momentáneos siguen con las tarifas del artículo 15 que no se tocaron 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. No hay frases de diputados que citar.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 3. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones.
La Ley 7159, que contiene el artículo 15 reformado, también está vigente 2. En su texto, el inciso a) lleva la nota: "(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9183 del 1 de noviembre de 2013)".
El texto aprobado y el vigente coinciden. Ambos dicen ¢5,00 por cada ¢1.000 (art. único) 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 9183 es una reforma de ley hecha por la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. único).
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley fija un impuesto municipal de Bagaces, y el artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. No hay en el dossier una norma constitucional que prohíba a la Asamblea fijar por ley los tributos municipales.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La patente es una contribución de ley, cobrada por el municipio.
Una duda posible: el artículo 105 excluye el referéndum en materia "tributaria, fiscal" Constitución, art. 105. Eso limita la vía de consulta popular para cambiar esta ley, no la validez de la ley.
Qué puede hacer usted
Si un banco o financiera de Bagaces le cobra o le traslada esta patente y cree que el cálculo está mal, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No requiere autenticación y puede presentarse por memorial o por escrito.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.
Si la municipalidad de Bagaces no rinde cuentas del cobro, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza los fondos públicos y revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio municipal, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Protege los derechos e intereses de todas las personas ante actuaciones irregulares de instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Para cambiar la ley, la vía es una iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto recauda hoy Bagaces por esta patente.
El dossier no dice si la tarifa de ¢5,00 por cada ¢1.000 cambió respecto de la versión anterior del inciso a).
El dossier no trae la discusión legislativa ni las actas de la Asamblea sobre la Ley 9183.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley reforma un artículo de una ley municipal y calza con la atribución de la Asamblea de dictar y reformar leyes. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se modifica el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 7159, Ley de Impuestos Municipales del cantón de Bagaces, de 5 de junio de 1990"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley hace exactamente eso con un artículo de la Ley 7159.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"Pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones, o por ambos, percibidos en el año anterior."
Sin choque aparente La ley fija un tributo que cobra el municipio de Bagaces. El dossier no trae una norma que impida a la Asamblea fijar por ley los tributos municipales, así que no se ve choque.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"¢5,00 por cada ¢1.000."
Sin choque aparente La patente es una contribución fijada por ley. El deber constitucional de contribuir a los gastos públicos calza con un tributo establecido en ley.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. único"Pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones, o por ambos, percibidos en el año anterior."
Sin choque aparente Como es materia tributaria, no se puede convocar un referéndum para derogarla. Eso limita una vía de participación, pero no hace inválida la ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9183: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY Nº 7159, LEY DE IMPUESTOS MUNICIALES DEL CANTÓN DE BAGACES, DE 5 DE JUNIO DE 1990.
- Ley 7159: Impuestos Municipales de Bagaces (Vigente)
- Ley 9183 en SINALEVI: Modificación del artículo 15 de la ley N° 7159, Ley de Impuestos Municipales del cantón de Bagaces, de 5 de junio de 1990 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9183
Modificación del artículo 15 de la ley N° 7159, Ley de Impuestos Municipales del cantón de Bagaces, de 5 de junio de 1990
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N° 9183
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N.º 7159,
LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN
DE BAGACES, DE 5 DE JUNIO DE 1990
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 7159, Ley de Impuestos Municipales del cantón de Bagaces, de 5 de junio de 1990, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 15.-
[…]
a) Bancos y establecimientos financieros.
Pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones, o por ambos, percibidos en el año anterior.
¢5,00 por cada ¢1.000.
[…]”.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.