Puriscal tendrá parque recreativo-deportivo en finca municipal
La ley afecta al uso público un terreno de la Municipalidad de Puriscal para construir un parque recreativo-deportivo y autoriza a instituciones públicas a donar materiales y recursos.
Título oficial AFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE RECREATIVO-DEPORTIVO
A quién le toca
- La Municipalidad de Puriscal, dueña de la finca afectada al uso público de parque
- Las instituciones públicas, empresas públicas y sociedades anónimas estatales autorizadas a donar materiales y recurso humano
- Las personas del distrito Santiago de Puriscal, donde está el terreno
A quién beneficia
- La Municipalidad de Puriscal recibe cooperación de instituciones públicas para las obras del parque
- Las instituciones públicas quedan autorizadas para donar materiales y colaborar con maquinaria
- Los vecinos de Puriscal ganan un terreno de uso público para recreación y deporte
Qué cambia
- El terreno de 34.947,94 metros cuadrados queda afectado al uso público de parque recreativo-deportivo
- Las donaciones de instituciones públicas se hacen para el plan maestro del parque
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
Qué cambia
La ley afecta al uso público de parque recreativo-deportivo una finca que es propiedad de la Municipalidad de Puriscal (art. 1). La finca tiene cédula jurídica número 3-014-042057 y matrícula de folio real número 1-318730-000.
El terreno mide 34.947,94 metros cuadrados y está en el distrito primero, Santiago, cantón cuarto, Puriscal, provincia de San José (art. 1). Hoy es potrero y montaña, según el texto de la ley.
Los linderos que fija la ley son estos. Al norte, calle pública con un frente de 316,29 metros lineales y con Deusdedit Mora. Al sur, con Allan Knhor Hoffman y una quebrada. Al este y al oeste, con Deusdedit Mora (art. 1).
El plano catastrado es el número SJ-0564418-1984 (art. 1). La ley dice que el terreno está libre de gravámenes y anotaciones.
La ley también autoriza a todas las instituciones públicas del Estado, empresas públicas y sociedades anónimas estatales para donar materiales (art. 2). Esas instituciones también pueden colaborar con recurso humano y maquinaria.
El objetivo de esas donaciones es cooperar con la Municipalidad de Puriscal para desarrollar las obras del plan maestro del parque (art. 2).
La ley rige desde su publicación (art. 2). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.
A quién le toca
A la Municipalidad de Puriscal, que es dueña de la finca y queda con el terreno afectado al uso público de parque (art. 1).
A las instituciones públicas del Estado, las empresas públicas y las sociedades anónimas estatales, que quedan autorizadas para donar materiales y colaborar con recurso humano y maquinaria (art. 2).
A las personas que viven en el distrito Santiago de Puriscal, porque el terreno afectado está en ese distrito (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1.
SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría sobre esta ley 2. El texto vigente que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí la ley no quita la propiedad: la Municipalidad sigue siendo dueña y el terreno pasa a uso público de parque (art. 1).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley trabaja con un inmueble de la Municipalidad de Puriscal y le pide cooperar con las obras del parque (art. 2).
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no ordena a la Municipalidad qué hacer con su presupuesto. Solo autoriza donaciones de otras instituciones públicas (art. 2).
El artículo 89 dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" y que el Estado garantizará ese derecho Constitución, art. 89. Un parque recreativo-deportivo de uso público va en esa dirección (art. 1).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley se tramitó como ley de la República (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o de otra institución viola un derecho suyo en este proyecto, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que esta ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. La acción cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para interponer la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en las donaciones que autoriza el artículo 2, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y fiscaliza el uso de fondos públicos.
La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le da un mal servicio en este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley en La Gaceta.
El dossier no dice si el parque ya se construyó o en qué estado está hoy.
El dossier no dice cuánto dinero o materiales se han donado con base en el artículo 2.
El dossier no incluye el plan maestro del parque que menciona el artículo 2.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley afecta un inmueble municipal al uso público y autoriza donaciones, sin quitar la propiedad ni ordenar gastos a la Municipalidad.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se afecta al uso público de parque recreativo-deportivo la finca propiedad de la Municipalidad de Puriscal"
Sin choque aparente La ley no priva a nadie de su propiedad. La Municipalidad sigue siendo dueña y el terreno pasa a uso público de parque.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a todas las instituciones públicas del Estado, empresas públicas y sociedades anónimas estatales para que donen materiales y colaboren con recurso humano y maquinaria, con el objeto de cooperar con la Municipalidad de Puriscal"
Sin choque aparente La ley trabaja con un inmueble municipal y pide cooperación para las obras del parque. No le quita a la Municipalidad la administración de sus intereses locales.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a todas las instituciones públicas del Estado, empresas públicas y sociedades anónimas estatales para que donen materiales y colaboren con recurso humano y maquinaria"
Sin choque aparente La ley autoriza donaciones de otras instituciones públicas. No ordena a la Municipalidad de Puriscal cómo usar su presupuesto ni limita su autonomía.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
Esta ley, art. 1"Se afecta al uso público de parque recreativo-deportivo la finca propiedad de la Municipalidad de Puriscal"
Sin choque aparente Un parque recreativo-deportivo de uso público va en la dirección del derecho al deporte y la recreación que garantiza la Constitución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se afecta al uso público de parque recreativo-deportivo la finca propiedad de la Municipalidad de Puriscal"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes. Esta ley se tramitó como ley de la República.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9184: AFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE RECREATIVO-DEPORTIVO
- Ley 9184 en SINALEVI: Afectación de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Puriscal para la construcción de un Parque Recreativo-Deportivo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9184
Afectación de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Puriscal para la construcción de un Parque Recreativo-Deportivo
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Nº 9184
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE
RECREATIVO-DEPORTIVO
ARTÍCULO 1.- Afectación de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Puriscal.
Se afecta al uso público de parque recreativo-deportivo la finca propiedad de la Municipalidad de Puriscal, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco siete (N.° 3-014-042057), inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real número uno- tres uno ocho siete tres cero-cero cero cero (N.° 1-318730-000), terreno que actualmente es de potrero y montaña, situado en el distrito 1º, Santiago; cantón IV, Puriscal; provincia de San José; linda al norte con calle pública con un frente de trescientos dieciséis metros con veintinueve centímetros lineales (316,29 m) y con Deusdedit Mora; al sur, con Allan Knhor Hoffman y quebrada; al este, Deusdedit Mora y, al oeste, con Deusdedit Mora; tiene un área de treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados (34.947,94 m2), según se establece en el plano catastrado número SJ-cero cinco seis cuatro cuatro uno ocho-mil novecientos ochenta y cuatro. (N.° SJ-0564418-1984). El terreno se encuentra libre de gravámenes y anotaciones.
ARTÍCULO 2.- Autorización a los ministerios y las instituciones del Estado para que donen recursos y materiales al proyecto.
Se autoriza a todas las instituciones públicas del Estado, empresas públicas y sociedades anónimas estatales para que donen materiales y colaboren con recurso humano y maquinaria, con el objeto de cooperar con la Municipalidad de Puriscal y se puedan desarrollar las obras necesarias contempladas en el plan maestro del parque deportivo-recreativo de Puriscal.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.