# Ley 9185: Curridabat cobra patente a todo negocio del cantón

- Página: https://elcenso.com/leyes/9185
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE CURRIDABAT
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1

## En resumen

La Ley 9185 obliga a los negocios de Curridabat a pagar una patente municipal calculada sobre ventas e ingresos, con multas si no declaran.

## A quién le toca

- Todo negocio con actividad económica en Curridabat debe pagar patente municipal
- Bancos y comercios de bienes inmuebles pagan mínimo cuatro SBM al año
- Operadores de telefonía celular pagan entre 3 y 25 SBM al año según su tamaño
- Hoteles y hospedajes pagan 0,20% sobre ventas o ingresos brutos
- Quien coloca rótulos paga entre 2,5% y 5% del SBM por metro cuadrado
- Quien no presenta la declaración jurada al 5 de enero paga multa del 15%

## A quién beneficia

- Las entidades sin ánimo de lucro señaladas por la Ley 7293 quedan exentas del pago
- Los operadores de telefonía con infraestructura en terrenos municipales pagan solo el canon respectivo

## Qué cambia

- La Municipalidad puede determinar de oficio el impuesto si duda de la declaración
- La Dirección General de Tributación entrega a la Municipalidad los montos de ventas declarados
- La licencia se suspende si el contribuyente no da dirección electrónica
- La información del contribuyente es confidencial y su trasgresión es falta grave

## Cláusulas a revisar

- **Piso de pago aunque el negocio venda poco** (4): Aunque las ventas sean bajas, el patentado paga al menos 9% del salario base mínimo del Poder Judicial al año. Texto: "El mínimo de patente a cancelar al municipio anualmente es de nueve por ciento (9%) sobre el monto del salario base mínimo (SBM) del Poder Judicial, revisable cada año, según lo disponga el Poder Judicial, y a partir de la respectiva publicación en el Boletín Judicial."
- **Operadores con terrenos municipales pagan solo canon** (14): Los operadores que instalan radiobases en terrenos municipales no pagan la patente del artículo 14, solo el canon respectivo. Texto: "Los operadores de telefonía celular que tengan infraestructura en telecomunicaciones, bases soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones, similares o conexas, ubicadas, construidas o instaladas, provisionalmente o de forma definitiva o estable, en terrenos que sean propiedad de la Municipalidad de Curridabat, deberán cancelar únicamente el canon respectivo."
- **Suspensión de licencia por no dar correo electrónico** (10): La Municipalidad suspende la licencia si el contribuyente se niega a dar su dirección electrónica o esta no existe. Texto: "En caso de negarse a dar la respectiva dirección electrónica o ser esta inexistente, se suspenderá la licencia hasta tanto no se corrija la omisión."
- **Determinación de oficio por duda en la declaración** (9): La Municipalidad puede exigir certificación de contador y constancia de Tributación, y determinar el impuesto de oficio si encuentra inexactitudes. Texto: "Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada podrá exigir a las personas físicas y jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos, extendida por un contador público autorizado y una constancia emitida por la Dirección General de Tributación de que no es contribuyente."

## Explicación

### Qué cambia

Todo negocio que opera en Curridabat debe pagar una patente municipal para poder ejercer. La obligación alcanza a personas físicas y jurídicas con actividades comerciales, lucrativas o de servicios en el cantón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1)).

El monto se calcula sobre dos factores: las ventas o ingresos brutos anuales y la renta líquida gravable del año anterior. Si hay diferencia entre ambos, se toma el monto mayor ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1)).

La tarifa sube por etapas. El primer año se aplica 1 por mil sobre ventas más 1,5 por mil sobre renta líquida. El segundo año baja a 1,25 por mil sobre ventas más 1,5 por mil sobre renta. Desde el tercer año queda en 1,5 por mil sobre ventas más 1,5 por mil sobre renta ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1)).

Hay un piso: nadie paga menos del 9% del salario base mínimo (SBM) del Poder Judicial al año. El SBM es el salario de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1)).

Cada año, a más tardar el 5 de enero, el patentado presenta una declaración jurada de sus ventas o ingresos brutos. La Municipalidad calcula el impuesto con esa información ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1)).

Quien no presenta la declaración a tiempo paga una multa del 15% del impuesto de patentes del año anterior ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1)).

El contribuyente debe dar una dirección electrónica a la Municipalidad y actualizarla cada año. Si se niega o no la tiene, la licencia se suspende hasta que corrija la omisión ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1)).

### A quién le toca

A todo negocio con actividad económica en Curridabat: industria, comercio, servicios y profesiones liberales ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1)).

A bancos públicos y privados, sucursales y comercios de bienes inmuebles: pagan como mínimo cuatro SBM al año ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1)).

A salones de diversión con juegos, billares, máquinas o rocolas: 7% del SBM por cada máquina o mesa, pagadero en tractos trimestrales ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1)).

A servicios de almacenaje y bodegaje: 0,5% anual sobre ventas o ingresos brutos del año anterior ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1)).

A estacionamientos comerciales: 0,3% del SBM por metro cuadrado al año ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1)).

A operadores de telefonía celular con infraestructura en el cantón. La operadora con más usuarios paga 25 SBM al año; la segunda, 18 SBM; la tercera, 12 SBM; la cuarta y el resto, 10 SBM ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1)).

A operadoras virtuales y proveedores de internet: 3 SBM al año, aunque no tengan instalaciones ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1)).

A dueños de inmuebles que alquilen o presten espacio para radiobases: 5 SBM al año, aparte de la patente de su propia actividad ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1)).

A hoteles y hospedajes: 0,20% sobre ventas o ingresos brutos del año anterior, con el piso del artículo 4 ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1)).

A quienes colocan rótulos o anuncios: 2,5% del SBM por metro cuadrado si es metálico, 5% si es luminoso y 3,5% si no es luminoso. La publicidad ambulante paga 25% del SBM por semana. Los rótulos pintados en pared y los cerramientos están prohibidos ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1)).

A las entidades sin ánimo de lucro señaladas por la Ley 7293: quedan exentas del pago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, del 1 de noviembre de 2013, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1).

La Ley 7124, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Curridabat, de 13 de enero de 1989, quedó derogada por esta ley ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley cobra un tributo municipal y la Constitución permite a las municipalidades administrar los intereses y servicios locales ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso respalda el cobro de tributos locales.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley desarrolla esa autonomía al fijar el impuesto del cantón.

Hay una duda sobre el artículo 45, que protege la propiedad y exige indemnización cuando se priva de ella por interés público ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no priva de propiedad: cobra un impuesto. No se ve choque en ese punto.

Otra duda posible: el artículo 57 garantiza un salario mínimo fijado por un organismo técnico ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley usa el SBM del Poder Judicial como referencia para calcular montos. No fija salarios, solo toma un monto existente como base de cálculo. El Censo no encontró conflicto en ese uso.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata en sus derechos. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es hoy el salario base mínimo del Poder Judicial, así que no se puede calcular el monto exacto en colones.

El dossier no incluye el reglamento que el Concejo Municipal debía dictar en tres meses ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1)).

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque directo entre la Ley 9185 y los artículos revisados de la Constitución. La ley cobra un tributo municipal y la Constitución respalda la autonomía municipal y el deber de contribuir.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita en la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9185: LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE CURRIDABAT. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9185 en SINALEVI: Ley de Patentes del Cantón de Curridabat (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/11/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76103&param2=94893&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9185

Ley de Patentes del Cantón de Curridabat

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N° 9185

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE CURRIDABAT

ARTÍCULO 1. -
Obligatoriedad del pago del impuesto

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al
ejercicio de actividades económicas, comerciales, lucrativas de cualquier tipo
en el cantón de Curridabat, conforme a las diversas actividades enumeradas en
esta ley, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patente
que las faculte para ejercer esas actividades, de conformidad con los artículos
4, 5, 13, 14, 15 y 16 de esta ley, según corresponda.

Quedan exentas del pago de patente de esta ley, las
entidades jurídicas sin ánimo de lucro señaladas por la Ley N° 7293, Ley
Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus
Excepciones, y sus reformas.



ARTÍCULO 2. -
Requisito para la licencia municipal

Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o
traspaso de licencia municipal será requisito indispensable que:

a) Los interesados estén al día en el pago de los
tributos y otras obligaciones a favor de la Municipalidad.

b) Cumplan las limitaciones y los requerimientos
ordenados por el Plan Regulador de la Municipalidad de Curridabat o el conjunto
de normas y reglamentos que los sustituyan, así como cualquier otra norma de
orden urbanístico, ambiental o técnica emanada del Concejo de Curridabat, así
como el reglamento de la presente ley.

No podrán desarrollarse actividades económicas o
lucrativas que dañen la moral o el orden públicos, o que perjudiquen a terceros
conforme la ley.



ARTÍCULO 3.- Factores determinantes de la imposición

Salvo
los casos en que esta ley determina un procedimiento diferente para fijar el
monto del impuesto de patente, se establecen como factores determinantes de la
imposición, la renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos
anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto,
durante el período fiscal anterior al año en que se dé la imposición. Por
ventas se entiende el volumen de estas, hechas las deducciones que establece la
Ley General del Impuesto sobre las Ventas. En caso de darse diferencia entre
los montos de las ventas y los ingresos brutos, se tomará para el cálculo del
cobro de la licencia el monto mayor.

En los casos de los establecimientos de correduría de
bienes raíces e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por
concepto de comisiones e intereses u otros ingresos de su propia actividad.



ARTÍCULO 4. -
Monto general aplicable a las ventas o los ingresos brutos y a la renta
líquida gravable

Las ventas o los ingresos brutos anuales y la renta
líquida gravable, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del
impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. A partir de
la aprobación de esta ley se aplicará el uno por mil (1 x 1000) sobre las
ventas o los ingresos brutos, más el uno punto cinco por mil (1.5 x 1000) sobre
la renta líquida gravable durante el primer año de la vigencia de esta ley;
para el segundo año de la vigencia de esta ley el uno punto veinticinco por mil
(1.25 x 1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más el uno punto cinco
por mil (1.5 x 1000) sobre la renta líquida gravable y a partir del tercer año
de la vigencia de esta ley se aplicará el uno punto cinco por mil (1.5 x 1000)
sobre las ventas o los ingresos brutos, más el uno punto cinco por mil (1.5 x
1000) sobre la renta líquida gravable. Este monto, dividido entre cuatro,
determinará el impuesto trimestral por pagar.

El mínimo de patente a cancelar al municipio anualmente
es de nueve por ciento (9%) sobre el monto del salario base mínimo (SBM) del
Poder Judicial, revisable cada año, según lo disponga el Poder Judicial, y a
partir de la respectiva publicación en el Boletín Judicial.

Para efectos de esta ley, se entienden las siglas SBM
como salario base mínimo de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial,
de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.



ARTÍCULO 5. -
Declaración jurada municipal

Cada año, a más tardar el 5 de enero, las personas a
quienes se refiere el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad una
declaración jurada de sus ventas o ingresos brutos. Con base en esta
información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para tales
efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los
respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.

Si la persona física o jurídica cuenta con más
patentes en Curridabat o en otras municipalidades deberá presentar certificación
de un contador público autorizado indicando el monto que le corresponde a cada
una.

La declaración debe venir firmada por el representante
legal, en caso de persona jurídica y, en caso de persona física, por el titular
de la patente.

En casos especiales, cuando las empresas hayan sido
autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar la
declaración en fecha posterior a la establecida en la ley, estas empresas
podrán presentarla a la Municipalidad dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha autorizada.



ARTÍCULO 6. -
Copia de la declaración de renta emitida por la Dirección General de
Tributación o acuse de recibido por presentación digital

Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta
deberán presentar la copia sellada de la declaración de renta emitida por la
Dirección General de Tributación o el acuse de recibido por presentación
digital o, en su defecto, por una institución bancaria autorizada. Además,
tendrán que incluir la declaración jurada de cada patente municipal.



ARTÍCULO 7. -
Confidencialidad de la información suministrada

La información suministrada a la Municipalidad por los
contribuyentes tiene carácter confidencial. La trasgresión de esta norma se
considerará falta grave.



ARTÍCULO 8 .-
Suministro de información por parte de la Dirección General de Tributación

La Dirección General de Tributación, en su condición
de Administración Tributaria, brindará a la Municipalidad información sobre el
monto de las ventas o los ingresos brutos declarados por los contribuyentes del
impuesto sobre la renta.

Asimismo,
cuando la citada Dirección recalifique cualquiera de los factores deberá
comunicarlo, de oficio, a la Municipalidad para lo que corresponda.

Esta
información será utilizada para comprobar la veracidad de la declaración jurada
presentada por los patentados y, en los casos que se compruebe lo contrario, se
utilizará para tasar de oficio el impuesto de patente.



ARTÍCULO 9. -
Determinación de oficio del impuesto

La Municipalidad está facultada para determinar, de
oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o responsable
cuando:

a) Revisada su declaración municipal, según lo
establecido en el artículo 13 de esta ley, se presuma la existencia de
intenciones defraudadoras. La declaración jurada que los patentados deben
presentar ante la Municipalidad quedará sujeta a las disposiciones especiales
de los artículos 89 y 91 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
del artículo 309 del Código Penal.

b) No haya presentado la declaración jurada municipal. En
este caso se tasará con base en el monto declarado ante la Dirección General de
Tributación, o, en su defecto, en un incremento del cincuenta por ciento (50%)
sobre lo tasado el año anterior.

c) Haya aportado una copia alterada de la declaración que
presentó ante la Dirección General de Tributación.

d) La Dirección General de Tributación haya recalificado
los ingresos brutos declarados ante ella. En tal caso, la certificación de
contador municipal en la que se indique la diferencia adeudada por el patentado
en virtud de la calificación servirá de título ejecutivo para el cobro.

e) Se trate de una actividad recientemente establecida,
sujeta al procedimiento previsto en los artículos 18 y 19 de esta ley.

f) Se trate de otros casos considerados en la presente
ley.

g) Cuando se estime que se pretende inducir a error a la
Administración Tributaria, en el caso de las fundaciones, asociaciones y demás
organizaciones o entidades creadas como sujetos de derecho privado sin fines de
lucro, que realicen actividades económicas notoria y claramente destinadas al
lucro, en franca violación de lo preceptuado en el artículo 20 del Código
Civil, la Ley General de la Administración Pública y demás normas conexas
tributarias, y que de alguna forma induzcan a error a la Municipalidad,
mediante simulación de datos o de la forma en que se constituyó la persona
jurídica sin fines de lucro, o bien, por deformación u ocultamiento de
información verdadera o cualquier otra forma de engaño idónea para inducirla a
error, con el propósito de inducir para sí o para un tercero un beneficio o
exención patrimonial o la devolución en perjuicio del erario municipal, deberán
cancelar el monto como cualquier otro patentado según los términos de la
presente ley.

h) La Municipalidad podrá utilizar, para determinar esta
inducción a error y en el resto de los procedimientos aplicables a esta ley,
los medios de prueba autorizados por el derecho público en la Ley General de la
Administración Pública.

i) Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la
declaración jurada podrá exigir a las personas físicas y jurídicas, declarantes
o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los
ingresos brutos, extendida por un contador público autorizado y una constancia
emitida por la Dirección General de Tributación de que no es contribuyente. Si
se comprueba que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad, de
oficio, podrá determinar el impuesto.



ARTÍCULO 10.- Notificación

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la
Municipalidad, por medio de la Oficina de Patentes, deberá notificarse al
contribuyente con las observaciones o los cargos que se le formulen y las
infracciones que se estime ha cometido.

Todos los contribuyentes deberán suministrar a la
Municipalidad una dirección electrónica. Asimismo, se establece la obligación
de los contribuyentes de actualizar anualmente la dirección electrónica y, en
caso de modificaciones, comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de diez días
hábiles a partir de que se produzca el cambio. Dicha actualización se realizará
ante las oficinas de la Municipalidad, por los medios que se pongan a
disposición para estos efectos. Las personas jurídicas deberán aportar el
documento de personería jurídica al día, indicando en este las calidades y el
domicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a
reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades
presentadas ante el Registro Nacional. Para efectos de notificación, se tendrá
lugar señalado la dirección electrónica aportada por el contribuyente. En caso
de negarse a dar la respectiva dirección electrónica o ser esta inexistente, se
suspenderá la licencia hasta tanto no se corrija la omisión.



ARTÍCULO 11. -
Recursos

Los contribuyentes o los sujetos pasivos tributarios
podrán interponer los recursos establecidos en el artículo 162 del Código
Municipal. Lo resuelto por el alcalde tendrá el recurso de apelación ante el
jerarca impropio del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Este Tribunal en la condición dicha dará por agotada preceptivamente la vía
administrativa.



ARTÍCULO 12. -
Sanción

Los contribuyentes que no presenten la declaración
jurada municipal dentro del período establecido en el artículo 5 o incurran en
las faltas contenidas en el numeral 9 de esta ley serán sancionados con una
multa del quince por ciento (15%) del impuesto de patentes correspondiente a
todo el año anterior, o del monto establecido en el procedimiento respectivo.



ARTÍCULO 13. -
Actividades económicas afectas al impuesto

Por las actividades económicas que seguidamente se
enumeran, comprendidas en la Clasificación Internacional de Actividades
Económicas, los patentados pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y
4 de esta ley, excepto las mencionadas en el artículo 16.

a)
Industria : se refiere al conjunto de
operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno
o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación,
mecánica o química, de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos,
mediante procesos, mecanizados o no, en fábricas y domicilios. Implica tanto la
creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento.
Comprende la extracción y la explotación de minerales, metálicos o no
metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, la reparación
o la demolición de todo tipo de edificios, las instalaciones y las vías de
transporte, las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En
general, se refiere a mercancías, construcciones y bienes muebles e inmuebles.

b)
Comercio : comprende la compra y venta
de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y
otros. Además, los actos de valoraciones de bienes económicos, según la oferta
y la demanda, tales como casas de representación, comisionistas, agencias,
corredores de bolsa, de seguros, instituciones bancarias públicas y privadas,
instituciones de crédito y, en general, todo cuanto involucre transacciones de
mercado de cualquier tipo.

c)
Servicios : comprende los servicios
prestados al sector privado, al sector público, o a ambos, atendidos por
organizaciones o personas privadas. Incluye el transporte, el almacenaje, los
servicios de salud privados, las comunicaciones, las telecomunicaciones, los
establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada.

d)
Otros : se incluyen todas las
actividades económicas relacionadas con los tipos o las clases de obligaciones
y contratos establecidos en el Código Civil, el Código de Comercio, el Código
de Trabajo, la Ley de la Contratación Administrativa y su reglamento, la Ley de
Concesión de Obra Pública, la Ley de Arriendos Urbanos y Suburbanos, y otras
leyes especiales o normas o tratados internacionales que regulen materia
contractual, ya sea de forma principal, parcial o accesoria; así como el
outsourcing, subcontratación o tercerización, de todas las formas o negocios
jurídicos definidos en estas normas legales. También, el ejercicio de las
profesiones liberales, científicas y técnicas.

e)
Venta de bebidas con contenido alcohólico : además del pago de la licencia establecida en la Ley N° 9047,
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de
junio del 2012, publicada en el diario oficial La Gaceta en su Alcance digital
N° 109, de 8 de agosto del 2012, deberán pagar los licenciatarios o patentados
de este rubro de negocios la respectiva patente comercial de acuerdo con los
parámetros establecidos en este numeral y en los artículos 3 y 4, todos de esta
ley. La licencia otorgada al patentado conforme a la Ley N° 9047 y su
reglamento de la Municipalidad de Curridabat, es para poder expender bebidas de
contenido alcohólico, siendo lo que se cobra por la presente ley, las ventas o
los ingresos brutos anuales y la renta líquida gravable, producto de la
actividad económica realizada o ejecutada por el patentado o licenciatario,
según lo ordenado por el artículo 4, párrafo final de la Ley N° 9047.



ARTÍCULO 14.- Montos por pagar en actividades
económicas especiales

Por las actividades citadas a continuación, los
contribuyentes pagarán el impuesto de patentes de conformidad con el criterio
indicado para cada una. Cuando en un mismo establecimiento se realicen conjuntamente
diferentes actividades de las señaladas en este artículo o en el inmediato
anterior, cada una se considerará de forma separada para los efectos del
tributo, o cuando en un mismo establecimiento ejerzan actividades conjuntamente
varias sociedades o personas físicas, el monto de la imposición lo determinará
la suma total del impuesto que corresponda a cada una individualmente.

a) Todos los bancos
públicos y privados, estatales o no, sucursales o agencias, establecimientos
financieros y comercios de bienes inmuebles pagarán como mínimo de patente
anualmente al municipio cuatro salarios base mínimos de un auxiliar
administrativo N° 1 del Poder Judicial (SBM).

b) En salones de
diversión donde se exploten juegos de habilidad, aleatorios, o ambos, billares,
máquinas de juego, rocolas, ventas de dulces, caramelos, preservativos,
alcoholímetros y similares permitidos por ley, se tasará anualmente por cada
una de las máquinas, mesas, juegos o similares, en un siete por ciento (7%)
sobre el salario base mínimo de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder
Judicial, pagadero en tractos trimestrales.

c) Los servicios de
almacenaje y bodegaje pagarán cero coma cinco por ciento (0.5%) anual sobre las
ventas o los ingresos brutos del año anterior.

d) Los estacionamientos
comerciales se tasarán anualmente sobre el salario base mínimo (SBM) de un
auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial, pagadero en tractos
trimestrales, correspondiente al cero coma tres por ciento (0.3%) del SBM por m 2 anual
del área total del parqueo.

e) Los operadores de
telefonía celular que tengan infraestructura en telecomunicaciones, bases
soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones, similares o
conexas, ubicadas, construidas o instaladas, provisionalmente o de forma definitiva
o estable, en terrenos que no sean propiedad de la Municipalidad de Curridabat,
deberán cancelar anualmente, independientemente de sus ventas brutas o rentas
líquidas, de la siguiente forma:

Categoría

Monto anual

i) Operadora
con mayor cantidad de usuarios en el mercado nacional

25 SBM

ii) Operadora
con segunda mayor cantidad de usuarios en el mercado nacional

18 SBM

iii) Operadora
con tercera mayor cantidad de usuarios en el mercado nacional

12 SBM

iv) Operadora
con cuarta mayor cantidad de usuarios en el mercado nacional y resto de
operadoras

10 SBM

v) Operadoras
virtuales, proveedores de Internet y otros servicios de telecomunicaciones e
infotelecomunicaciones, aunque no tengan instalaciones o construcciones

3 SBM

vi) Las
personas físicas o jurídicas que en los inmuebles de su propiedad faciliten,
alquilen, arrienden, den en préstamo, ya sea gratuita y onerosamente, deberán
cancelar 5 SBM, correspondiente exclusivamente a esta actividad, sin
perjuicio del pago correspondiente por su actividad industrial, comercial o
de servicios, habitualmente desplegada.

vii) Los
operadores de telefonía celular que tengan infraestructura en
telecomunicaciones, bases soportantes y continentes de radiobases de
telecomunicaciones, similares o conexas, ubicadas, construidas o instaladas,
provisionalmente o de forma definitiva o estable, en terrenos que sean
propiedad de la Municipalidad de Curridabat, deberán cancelar únicamente el
canon respectivo.



ARTÍCULO
15. - Impuesto para el
establecimiento de hospedaje

Los establecimientos que se dediquen, principalmente,
a brindar hospedaje momentáneo se regirán conforme a la siguiente calificación
y su correspondiente monto a pagar por la patente comercial:

a) Hoteles y similares, entendiéndose como establecimiento
cuya actividad principal sea permitir el hospedaje momentáneo: se tasarán
anualmente en un cero coma veinte por ciento (0,20%) sobre sus ventas o
ingresos brutos del año anterior, según la declaración de renta sellada por la
Dirección General de Tributación, cuyo monto no podrá ser inferior al
establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de esta ley. Esta tasación
será pagadera en tractos trimestrales.

b) Hospedajes, casas, pensiones, alojamientos y
similares, que además del hospedaje momentáneo ofrezcan otro tipo de servicio:
pagarán según el inciso a) de este artículo.



ARTÍCULO
16. - Publicidad

Las personas físicas o jurídicas que deseen colocar
anuncios, letreros, avisos o rótulos permitidos y regulados en el Reglamento
para rótulos de la Municipalidad de Curridabat, deberán contar con la licencia
extendida por la Municipalidad. La tarifa anual por tal concepto, pagadera en
tractos trimestrales, será la establecida de la siguiente forma:

a)
Rótulos metálicos : dos coma cinco por
ciento (2,5%) sobre el salario base mínimo (SBM) de un auxiliar administrativo
N° 1 del Poder Judicial por metro cuadrado impreso.

b)
Rótulos luminosos : cinco por ciento
(5%) sobre el salario base mínimo (SBM) de un auxiliar administrativo N° 1 del
Poder Judicial por metro cuadrado impreso.

c)
Rótulos no luminosos : tres coma cinco
por ciento (3,5%) sobre el salario base mínimo (SBM) de un auxiliar
administrativo N° 1 del Poder Judicial, por metro cuadrado impreso.

d) Rótulos cuya medida sea inferior a un metro cuadrado,
la tarifa correspondiente a un metro cuadrado según cada tipo de rótulo
detallado anteriormente.

e) La publicidad ambulante o removible de cualquier
naturaleza pagará el veinticinco por ciento (25%) sobre el SBM por semana.

f) Las ventas ambulantes autorizadas por la
reglamentación de esta Municipalidad pagarán el mínimo establecido en el
artículo 4 de esta ley.

g) Los propietarios de los fundos o inmuebles en donde se
instale la publicidad indicada en los incisos precedentes de este artículo
deberán cancelar el impuesto de patente según las reglas de los artículos 3 y 4
de esta ley.

Los rótulos pintados en la pared y los cerramientos se
encuentran prohibidos.



ARTÍCULO 17.- Gravamen a actividades económicas de
reciente instalación

Para gravar toda actividad económica recientemente establecida, que no
pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4 de esta ley, la
Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros
negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter provisional y la tarifa
deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda
presentar al patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.



ARTÍCULO 18.- Determinación de las ventas o los
ingresos brutos anuales en casos especiales

El total de las ventas o los ingresos brutos anuales
de las actividades que se hayan realizado solo durante una parte del período
fiscal anterior, se determinará con base en el promedio anual del período de
ese tipo de actividad.



ARTÍCULO 19.- Aplicación de esta ley

Los procedimientos establecidos en esta ley para
cobrar el impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia
que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos
creados por leyes de alcance nacional.

Esta ley es de orden público.



ARTÍCULO 20.- Reglamento

El Concejo de la Municipalidad de Curridabat deberá
reglamentar la presente ley, dentro de los tres meses siguientes a su entrada
en vigencia.



ARTÍCULO 21.- Derogatoria

Se deroga la Ley N° 7124, Tarifa de Impuestos
Municipales del Cantón de Curridabat, de 13 de enero de 1989.



TRANSITORIO ÚNICO.-

Se faculta a la Municipalidad de Curridabat para que
haga efectivos los alcances de esta ley durante los trimestres inmediatos
siguientes a su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes
de noviembre del año dos mil trece.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9185). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.