El Estado dona una pista de aterrizaje a la Municipalidad de Guatuso
La Ley 9186 traspasa al municipio de Guatuso una finca de 32.048,24 m² que hoy es la pista del aeródromo, para que la administre y desarrolle el cantón.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
Atención: La ley traslada un bien público de 32.048,24 m² del Estado a la Municipalidad de Guatuso sin que el dossier detalle el trámite legislativo ni el uso que se le dará.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Municipalidad de Guatuso
La ley dona una finca específica a un solo municipio, no a todos.
Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (Nº 2-000- 045522), para que desafecte y done a la Municipalidad de Guatuso
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Guatuso recibe la propiedad y debe administrarla.
- El Estado debe desafectar el terreno y firmar la escritura por medio de la Notaría del Estado.
- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deja de tener la pista del aeródromo de Guatuso.
- Los colindantes Ema Álvarez Rodríguez, Wilfrido Espinoza Mairena y Emilio Cruz Álvarez quedan junto a un terreno municipal.
A quién beneficia
- La Municipalidad de Guatuso obtiene un inmueble de 32.048,24 m² para el desarrollo del cantón.
- El cantón de Guatuso gana un bien que antes era del Estado central.
Qué cambia
- El terreno pasa de manos del Estado a manos del municipio de Guatuso.
- La pista del aeródromo de Guatuso queda bajo administración municipal.
- La Notaría del Estado debe hacer la escritura de donación.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9186 autoriza al Estado a desafectar y donar a la Municipalidad de Guatuso una finca inscrita en Alajuela. (art. 1) La finca es la pista de aterrizaje del aeródromo de Guatuso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
El terreno mide 32.048,24 m² y tiene plano catastrado número A-0669931-1987. (art. 1) Está en el distrito 1, San Rafael, cantón 15 de Guatuso, provincia de Alajuela.
(art. 1)
Una vez donado, el inmueble será propiedad de la Municipalidad de Guatuso. (art. 2) El municipio lo tendrá bajo su posesión y administración para el desarrollo del cantón.
La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura correspondiente. (art. 3)
La ley rige desde su publicación, el 4 de noviembre de 2013. (art. 3)
A quién le toca
A la Municipalidad de Guatuso, que recibe la propiedad y debe administrarla. (art. 2)
Al Estado, que debe desafectar el terreno y firmar la escritura por medio de la Notaría del Estado. (art. 1) (art. 3)
A las personas cuyos terrenos colindan con la finca: Ema Álvarez Rodríguez y Wilfrido Espinoza Mairena al norte, y Emilio Cruz Álvarez al este y oeste. (art. 1)
Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que hoy tiene la pista del aeródromo de Guatuso. (art. 1)
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría. 2
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay reformas ni correcciones posteriores. 2
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La donación de un bien público a un municipio encaja con la autonomía municipal del artículo 170. Constitución, art. 170
El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo. Constitución, art. 45 Aquí el Estado dona un bien propio, no expropia a un particular, así que esa exigencia no se activa. (art. 1)
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal. Constitución, art. 169 La ley traslada la finca a ese gobierno local, lo cual va en esa dirección. (art. 2)
El artículo 124 pide dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley. Constitución, art. 124 El dossier no incluye el detalle del trámite legislativo, solo la fecha de publicación. (art. 3)
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Guatuso o del Estado viola un derecho suyo por esta donación, puede presentar un recurso de amparo. guía, p. 22 Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. guía, p. 22 Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. guía, p. 23
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. guía, p. 24 Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa. guía, p. 24
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la donación o en la administración del terreno, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. guía, p. 68 La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o al teléfono 2501-8025. guía, p. 68
Si el municipio le da un mal servicio relacionado con este terreno, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. guía, p. 71 Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional ni si la escritura ya se firmó.
El dossier no dice qué uso específico le dará la Municipalidad de Guatuso al terreno.
El dossier no incluye el expediente legislativo ni los debates de la Asamblea sobre esta ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La donación de un bien estatal a un municipio encaja con la autonomía municipal y no priva a ningún particular de su propiedad.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"El inmueble donado será propiedad de la Municipalidad de Guatuso y, por ende, será destinado a someterse a la posesión y administración de la Municipalidad de Guatuso en aras del desarrollo del cantón"
Sin choque aparente La Constitución da autonomía a los municipios. La ley les entrega un bien para que lo administren, lo cual va en esa línea.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 2"será destinado a someterse a la posesión y administración de la Municipalidad de Guatuso en aras del desarrollo del cantón"
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del municipio. La ley traslada la finca a ese gobierno local.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (Nº 2-000- 045522), para que desafecte y done a la Municipalidad de Guatuso"
Sin choque aparente El artículo 45 protege a los dueños particulares. Aquí el Estado dona un bien propio, no quita nada a un particular, así que no se activa esa protección.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución pide dos debates, sanción y publicación. El dossier solo confirma la fecha de publicación, no el detalle del trámite.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9186: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
- Ley 9186 en SINALEVI: Autorización al estado para que desafecte un terreno de su propiedad y lo done a la Municipalidad de Guatuso (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9186
Autorización al estado para que desafecte un terreno de su propiedad y lo done a la Municipalidad de Guatuso
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N° 9186
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A
LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
ARTÍCULO 1 .—Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (Nº 2-000- 045522), para que desafecte y done a la Municipalidad de Guatuso, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis siete (Nº 3-014-042067), la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatro cero dos nueve nueve seis-cero cero cero (N° 402996-000), cuya naturaleza es pista de aterrizaje destinada al aeródromo de Guatuso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; mide treinta y dos mil cuarenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados (32.048,24 m²), plano catastrado número A-cero seis seis nueve nueve tres uno-uno nueve ocho siete (N° A-0669931-1987), situada en el distrito 1, San Rafael; cantón 15, Guatuso; provincia de Alajuela; linda al norte con Ema Álvarez Rodríguez y Wilfrido Espinoza Mairena; al sur, con calle pública con setecientos treinta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros (736,54 m), y, al este y oeste, con Emilio Cruz Álvarez.
ARTÍCULO 2 .—El inmueble donado será propiedad de la Municipalidad de Guatuso y, por ende, será destinado a someterse a la posesión y administración de la Municipalidad de Guatuso en aras del desarrollo del cantón y a potencializar el progreso de este, apegados a los objetivos y las finalidades del régimen municipal, establecidos en el título XII constitucional y en el Código Municipal.
ARTÍCULO 3 .—Se autoriza a la Notaría del Estado para que se realice la escritura correspondiente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece.