# Ley 9186: El Estado dona una pista de aterrizaje a la Municipalidad de Guatuso

- Página: https://elcenso.com/leyes/9186
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76104&param2=94897&param3=1

## En resumen

La Ley 9186 traspasa al municipio de Guatuso una finca de 32.048,24 m² que hoy es la pista del aeródromo, para que la administre y desarrolle el cantón.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Guatuso recibe la propiedad y debe administrarla.
- El Estado debe desafectar el terreno y firmar la escritura por medio de la Notaría del Estado.
- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deja de tener la pista del aeródromo de Guatuso.
- Los colindantes Ema Álvarez Rodríguez, Wilfrido Espinoza Mairena y Emilio Cruz Álvarez quedan junto a un terreno municipal.

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Guatuso obtiene un inmueble de 32.048,24 m² para el desarrollo del cantón.
- El cantón de Guatuso gana un bien que antes era del Estado central.

## Qué cambia

- El terreno pasa de manos del Estado a manos del municipio de Guatuso.
- La pista del aeródromo de Guatuso queda bajo administración municipal.
- La Notaría del Estado debe hacer la escritura de donación.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio concentrado en un cantón** (1): La ley dona una finca específica a un solo municipio, no a todos. Texto: "Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (Nº 2-000- 045522), para que desafecte y done a la Municipalidad de Guatuso"
- **Destino del terreno sin detalle** (2): La ley dice que el terreno se usará para el desarrollo del cantón, sin fijar un uso concreto. Texto: "será destinado a someterse a la posesión y administración de la Municipalidad de Guatuso en aras del desarrollo del cantón y a potencializar el progreso de este"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9186 autoriza al Estado a desafectar y donar a la Municipalidad de Guatuso una finca inscrita en Alajuela. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76104&param2=94897&param3=1)) La finca es la pista de aterrizaje del aeródromo de Guatuso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 

El terreno mide 32.048,24 m² y tiene plano catastrado número A-0669931-1987. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76104&param2=94897&param3=1)) Está en el distrito 1, San Rafael, cantón 15 de Guatuso, provincia de Alajuela. 

 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76104&param2=94897&param3=1))

Una vez donado, el inmueble será propiedad de la Municipalidad de Guatuso. ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76104&param2=94897&param3=1)) El municipio lo tendrá bajo su posesión y administración para el desarrollo del cantón. 

La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura correspondiente. ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76104&param2=94897&param3=1))

La ley rige desde su publicación, el 4 de noviembre de 2013. ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76104&param2=94897&param3=1))

### A quién le toca

A la Municipalidad de Guatuso, que recibe la propiedad y debe administrarla. ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76104&param2=94897&param3=1))

Al Estado, que debe desafectar el terreno y firmar la escritura por medio de la Notaría del Estado. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76104&param2=94897&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76104&param2=94897&param3=1))

A las personas cuyos terrenos colindan con la finca: Ema Álvarez Rodríguez y Wilfrido Espinoza Mairena al norte, y Emilio Cruz Álvarez al este y oeste. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76104&param2=94897&param3=1))

Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que hoy tiene la pista del aeródromo de Guatuso. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76104&param2=94897&param3=1))

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76104&param2=94897&param3=1)

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay reformas ni correcciones posteriores. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76104&param2=94897&param3=1)

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La donación de un bien público a un municipio encaja con la autonomía municipal del artículo 170. ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1))

El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo. ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) Aquí el Estado dona un bien propio, no expropia a un particular, así que esa exigencia no se activa. ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76104&param2=94897&param3=1))

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal. ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley traslada la finca a ese gobierno local, lo cual va en esa dirección. ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76104&param2=94897&param3=1))

El artículo 124 pide dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley. ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) El dossier no incluye el detalle del trámite legislativo, solo la fecha de publicación. ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76104&param2=94897&param3=1))

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Guatuso o del Estado viola un derecho suyo por esta donación, puede presentar un recurso de amparo. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)) Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. 

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)) Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23))

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)) Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. 

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24))

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la donación o en la administración del terreno, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)) La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. 

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o al teléfono 2501-8025. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68))

Si el municipio le da un mal servicio relacionado con este terreno, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)) Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública. 

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional ni si la escritura ya se firmó.

El dossier no dice qué uso específico le dará la Municipalidad de Guatuso al terreno.

El dossier no incluye el expediente legislativo ni los debates de la Asamblea sobre esta ley.

## Frente a la Constitución

La donación de un bien estatal a un municipio encaja con la autonomía municipal y no priva a ningún particular de su propiedad.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio, expresando el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o al teléfono 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9186: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9186 en SINALEVI: Autorización al estado para que desafecte un terreno de su propiedad y lo done a la Municipalidad de Guatuso (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76104&param2=94897&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9186

Autorización al estado para que desafecte un terreno de su propiedad y lo done a la Municipalidad de Guatuso

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N° 9186

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A

LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

ARTÍCULO 1 .—Se
autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco
cinco dos dos (Nº 2-000- 045522), para que desafecte y done a la Municipalidad
de Guatuso, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero
seis siete (Nº 3-014-042067), la finca inscrita en el partido de Alajuela,
matrícula de folio real número cuatro cero dos nueve nueve seis-cero cero cero
(N° 402996-000), cuya naturaleza es pista de aterrizaje destinada al aeródromo
de Guatuso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; mide treinta y dos
mil cuarenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados (32.048,24
m²), plano catastrado número A-cero seis seis nueve nueve tres uno-uno nueve
ocho siete (N° A-0669931-1987), situada en el distrito 1, San Rafael; cantón
15, Guatuso; provincia de Alajuela; linda al norte con Ema Álvarez Rodríguez y
Wilfrido Espinoza Mairena; al sur, con calle pública con setecientos treinta y
seis metros con cincuenta y cuatro decímetros (736,54 m), y, al este y oeste,
con Emilio Cruz Álvarez.



ARTÍCULO
2 .—El inmueble donado será propiedad
de la Municipalidad de Guatuso y, por ende, será destinado a someterse a la
posesión y administración de la Municipalidad de Guatuso en aras del desarrollo
del cantón y a potencializar el progreso de este, apegados a los objetivos y
las finalidades del régimen municipal, establecidos en el título XII
constitucional y en el Código Municipal.



ARTÍCULO
3 .—Se autoriza a la Notaría del
Estado para que se realice la escritura correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los cuatro días del mes de
noviembre del año dos mil trece.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9186). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.