La Universidad Nacional es benemérita desde 2013
La Ley 9187 declara a la Universidad Nacional institución benemérita de la educación, la tecnología, la ciencia y la cultura, y rige desde su publicación en 2013.
Título oficial DECLARATORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN, LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA Y LA CULTURA COSTARRICENSE
A quién le toca
- La Universidad Nacional, declarada institución benemérita
- Ningún otro grupo: el texto no menciona estudiantes, profesores ni trabajadores
A quién beneficia
- La Universidad Nacional recibe el título de institución benemérita de la educación, la tecnología, la ciencia y la cultura
Qué cambia
- La ley no crea obligaciones, montos, plazos ni multas
- La ley rige desde su publicación en 2013
- SINALEVI mantiene la ley vigente sin observaciones
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9187 declara a la Universidad Nacional como Institución Benemérita de la Educación, la Tecnología, la Ciencia y la Cultura Costarricense (art. único). El texto tiene un solo artículo: no crea obligaciones nuevas, no fija montos ni plazos, y no impone multas.
La ley rige a partir de su publicación (art. único). El decreto está fechado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.
El título oficial completo es "DECLARATORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN, LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA Y LA CULTURA COSTARRICENSE" 1.
A quién le toca
A la Universidad Nacional. La ley la nombra de forma directa como institución benemérita (art. único).
El texto no menciona a estudiantes, profesores, trabajadores administrativos ni a ninguna otra institución (art. único). Tampoco reparte dinero ni cambia el presupuesto de la universidad.
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible es de la Comisión Plena Primera del miércoles 23 de marzo de 2022 00:02:11. Esa sesión trata otros expedientes y no discute la Ley 9187 00:02:52.
En esa sesión se aprobó en segundo debate el expediente 22.232, una declaratoria de un conservatorio como institución benemérita de la educación costarricense 00:02:52. La votación fue de 17 diputadas y diputados presentes, 17 a favor 00:07:09. Luego se presentó una moción de revisión, que se rechazó con 17 votos en contra 00:08:37.
La votación fue de 16 presentes, 16 a favor 00:10:29.
Ninguna de estas discusiones corresponde a la Ley 9187 00:02:52.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado "Vigente", versión de la norma 1 de 1, y no anota observaciones 3.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que declara benemérita a la Universidad Nacional (art. único). No aparece reforma, corrección ni derogatoria 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre la Ley 9187 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
La Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley se tramitó y publicó como ley de la República 1.
El artículo 85 de la Constitución dota de patrimonio propio a la Universidad Nacional Constitución, art. 85. La ley no toca ese patrimonio ni el fondo especial de educación superior (art. único).
El artículo 84 reconoce independencia funcional a las instituciones de educación superior universitaria del Estado Constitución, art. 84. La declaratoria no cambia esa independencia (art. único).
El artículo 88 pide oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre materias de las universidades Constitución, art. 88. El dossier no incluye registro de esa audiencia para la Ley 9187.
Qué puede hacer usted
La ley ya rige, así que las vías son las que existen para una ley vigente.
Acción de inconstitucionalidad: sirve para atacar una ley que infrinja la Constitución guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Recurso de amparo: procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede presentarlo.
Denuncia ante la Contraloría General de la República: sirve para reportar un hecho irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Queja ante la Defensoría de los Habitantes: atiende el mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas guía, p. 71. Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica.
Iniciativa popular: permite proponer una reforma de ley con firmas ciudadanas guía, p. 26. El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el Consejo Universitario fue oído antes de aprobar la ley, como pide el artículo 88 de la Constitución.
El dossier no incluye la fecha exacta de publicación en La Gaceta.
El dossier no incluye la grabación de la sesión donde se aprobó la Ley 9187.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley es una declaratoria de un solo artículo y no toca patrimonio, autonomía ni financiamiento universitario. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Se declara la Universidad Nacional como Institución Benemérita de la Educación, la Tecnología, la Ciencia y la Cultura Costarricense."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley se aprobó y publicó como ley de la República.
Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
Esta ley, art. único"Se declara la Universidad Nacional como Institución Benemérita de la Educación, la Tecnología, la Ciencia y la Cultura Costarricense."
Sin choque aparente La ley no cambia el patrimonio ni las rentas de la Universidad Nacional. Solo le da un título honorífico.
Constitución, art. 84"Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica."
Esta ley, art. único"Se declara la Universidad Nacional como Institución Benemérita de la Educación, la Tecnología, la Ciencia y la Cultura Costarricense."
Sin choque aparente La declaratoria no toca la independencia funcional de la universidad.
Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
Esta ley, art. único"Se declara la Universidad Nacional como Institución Benemérita de la Educación, la Tecnología, la Ciencia y la Cultura Costarricense."
Hay dudas La ley trata sobre la Universidad Nacional, así que la Asamblea debía oír al Consejo Universitario. El dossier no incluye registro de esa audiencia, así que no se puede confirmar ni descartar el trámite.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:02:52
"22.232 declaratoria de conservatorio de castelá como institución benemérita de la educación costarricense"
- 00:07:09
"17 diputadas y diputados presentes 17 a favor aprobado en segundo debate el expediente"
- 00:08:37
"17 diputadas y diputados presentes 17 en contra la moción ha sido rechazada y el expediente aprobado en firme en su segundo debate pasa al poder ejecutivo"
- 00:12:49
"realmente es una reforma que hace justicia a las personas trabajadoras de la fuerza pública"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9187: DECLARATORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN, LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA Y LA CULTURA COSTARRICENSE
- Comisión Plena Primera, miércoles 23 de marzo 2022
- Ley 9187 en SINALEVI: Declara la Universidad Nacional como institutción benemérita de la educación, la tecnología, la ciencia y la cultura Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9187
Declara la Universidad Nacional como institutción benemérita de la educación, la tecnología, la ciencia y la cultura Costarricense
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N° 9187
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA
EDUCACIÓN, LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA
Y LA CULTURA COSTARRICENSE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara la Universidad Nacional como Institución Benemérita de la Educación, la Tecnología, la Ciencia y la Cultura Costarricense.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.