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Conapam recibe 2% de Fodesaf y puede presupuestarlo

La ley da al Conapam personalidad jurídica instrumental y un 2% fijo de Fodesaf para atender a personas adultas mayores en pobreza.

Título oficial LEY DE FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM)

Atención: La ley fija un 2% de todos los ingresos de Fodesaf para el Conapam y permite usar hasta un 50% en planilla, con aprobación de la Junta Rectora.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Programas del Conapam que funcionaban por convenio con Fodesaf

    Desde el primer giro del 2%, Fodesaf cesa el financiamiento actual y futuro de los programas del Conapam acordados por convenio. El texto no dice cuánto sumaban esos convenios.

    A partir del primer giro de los recursos aquí dispuestos, Fodesaf cesará el financiamiento actual y futuro de programas de Conapam acordados mediante convenios.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes
  • Personas adultas mayores que reciben cuido en su domicilio o comunidad
  • Personas adultas mayores solas o en pareja que necesiten vivienda comunitaria tipo albergue
  • Personas adultas mayores en pobreza o pobreza extrema
  • Centros privados de cuido que deben acreditarse ante el Ministerio de Salud y el IMAS
  • Personas funcionarias del Conapam que manejen los fondos

A quién beneficia

  • El Conapam puede presupuestar como propios los recursos que reciba de cualquier institución o fondo estatal
  • El Conapam recibe un 2% de todos los ingresos anuales de Fodesaf
  • El Conapam puede financiar viviendas comunitarias tipo albergue para personas adultas mayores solas o en pareja
  • Los establecimientos no pueden excluir a personas adultas mayores con enfermedad mental, por orientación sexual o por limitaciones físicas

Qué cambia

  • Fodesaf deja de financiar los programas del Conapam que estaban en convenios desde el primer giro
  • El dinero de Fodesaf solo puede usarse en programas para personas adultas mayores en pobreza o pobreza extrema
  • Hasta un 50% de los recursos puede ir a planilla de personal especial, con aprobación de la Junta Rectora
  • Usar los fondos para fines distintos o innecesarios acarrea sanciones administrativas

La explicación completa

Qué cambia

El Conapam puede presupuestar como propios los recursos que reciba de cualquier institución o fondo estatal. Así lo ordena el artículo 1, que reforma el artículo 33 de la Ley 7935 (art. 1).

Ese dinero solo puede ir a los fines y funciones de los artículos 34 y 35 de la Ley 7935 y otras leyes (art. 1). Para asignarlo a partidas, el Conapam necesita la aprobación previa de la Contraloría General de la República.

El artículo 2 agrega cinco funciones nuevas al artículo 35 de la Ley 7935 (art. 2). Son: atender a personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes.

También: atenderlas en su domicilio o comunidad con programas de cuido integral (art. 2). Financiar programas de viviendas comunitarias tipo albergue para personas solas o en pareja.

Además, el Conapam debe mantener un registro actualizado de las personas beneficiarias de cada programa, sea público o privado (art. 2). Y debe controlar y fiscalizar el uso correcto de los recursos materiales y monetarios que asigne.

El artículo 3 reforma el artículo 3 de la Ley 5662, de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (art. 3). Ahí se fija que al Conapam le corresponde un dos por ciento (2%) de todos los ingresos anuales de Fodesaf, ordinarios y extraordinarios.

Ese 2% es para cumplir los fines y funciones de su ley de creación (art. 3). Desde el primer giro, Fodesaf deja de financiar los programas del Conapam que estaban en convenios.

El Conapam puede usar hasta un 50% de esos recursos para la planilla del personal especial que atiende a personas adultas mayores internadas (art. 3). Los centros privados deben comprobar su idoneidad ante el Ministerio de Salud y estar acreditados. También deben tener el carácter de bienestar social vigente del IMAS.

Ningún establecimiento de cuido diario o permanente puede excluir a una persona adulta mayor por tener enfermedad mental, por su orientación sexual o por limitaciones físicas (art. 3).

Los costos de planilla deben ser aprobados y reglamentados antes por la Junta Rectora del Conapam (art. 3). Usar esos fondos para fines distintos o innecesarios trae sanciones administrativas para las personas funcionarias responsables.

El dinero de Fodesaf que llegue al Conapam solo puede usarse en programas para personas adultas mayores en pobreza o pobreza extrema (art. 3).

Dos transitorios fijan plazos de seis meses desde la entrada en vigencia. Uno para reglamentar el financiamiento de viviendas comunitarias (art. Transitorio I). Otro para reglamentar cómo operarán los comités de apoyo a los programas del Conapam (art. Transitorio II).

La ley no indica fecha de rige. Según la Procuraduría General de la República, empieza a regir diez días después de su publicación, por el artículo 129 de la Constitución 2.

A quién le toca

A las personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes. El Conapam asume su atención (art. 2).

A las personas adultas mayores que reciben cuido en su domicilio o comunidad. El Conapam puede atenderlas con programas de cuido integral (art. 2).

A las personas adultas mayores solas o en pareja que necesiten vivienda comunitaria tipo albergue. El Conapam puede financiar esos programas (art. 2).

A las personas adultas mayores en pobreza o pobreza extrema. Solo ellas pueden recibir los recursos que vienen de Fodesaf (art. 3).

A los centros privados de cuido. Deben comprobar idoneidad ante el Ministerio de Salud, estar acreditados y tener el carácter de bienestar social vigente del IMAS (art. 3).

A las personas adultas mayores con enfermedad mental, por su orientación sexual o con limitaciones físicas. Los establecimientos no pueden excluirlas como requisito de admisión (art. 3).

A las personas funcionarias del Conapam que manejen estos fondos. Usarlos para fines distintos o innecesarios les acarrea sanciones administrativas (art. 3).

Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión permanente de asuntos sociales dictaminó el proyecto que busca fortalecer al Conapam 00:00:11.

Con la iniciativa, el Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental 00:00:25. Eso implica plena libertad para presupuestar como propios los recursos que reciba de cualquier institución o fondo estatal 00:00:27.

La grabación agrega que eso se hace con la debida aprobación de la Contraloría General de la República 00:00:35. Y que actualmente el Conapam no puede hacerlo 00:00:40.

Sobre Fodesaf, la grabación dice que los recursos no tendrán que salir del patrimonio ante la no ejecución de transferencias 00:00:45. Así podrán presupuestarse de nuevo en beneficio de la población adulta mayor 00:00:49.

La grabación menciona a la población costarricense o extranjera con residencia legal que esté en situación de pobreza 00:00:55.

También da un dato demográfico: la esperanza de vida llegó a 82 años en la mujer y 77 en el hombre 00:01:01.

El proyecto pasaría al conocimiento de los diputados en el plenario legislativo 00:01:09.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.

La Procuraduría General de la República observa que la ley no indica fecha de rige 2. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado y el de la Asamblea coinciden en los artículos citados 1 (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 73 ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra los riesgos de vejez Constitución, art. 73. La ley no toca esos fondos. Crea una transferencia desde Fodesaf hacia el Conapam (art. 3).

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. Destinar un 2% de Fodesaf a personas adultas mayores en pobreza va en esa dirección (art. 3).

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea y fue publicada 1.

Hay una duda posible sobre el control. El artículo 1 exige aprobación previa de la Contraloría para asignar recursos a partidas (art. 1). El artículo 3 permite usar hasta un 50% en planilla, con aprobación de la Junta Rectora (art. 3). El texto no aclara si ese 50% también requiere el visto bueno de la Contraloría. Es una duda de lectura, no un choque declarado.

Qué puede hacer usted

Si un centro de cuido le niega la entrada a una persona adulta mayor por enfermedad mental, orientación sexual o limitaciones físicas, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores y órganos públicos que violen derechos fundamentales.

El amparo lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Puede interponerlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si sospecha que el Conapam usó los fondos de Fodesaf para fines distintos a la atención de personas adultas mayores en pobreza, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos.

La denuncia se presenta por escrito o verbal guía, p. 68. Puede hacerlo personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le falla en la atención a una persona adulta mayor, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica.

Cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar la queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede fijar el día en que empezó a regir.

El dossier no dice cuánto dinero recibió el Conapam por el 2% de Fodesaf en los años siguientes a la ley.

El dossier no dice si la Junta Rectora del Conapam ya reglamentó las viviendas comunitarias ni los comités de apoyo dentro de los seis meses.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda de lectura sobre si el 50% para planilla también requiere aprobación de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 3"Al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) se destinará un dos por ciento (2%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios percibidos por Fodesaf, para el cumplimiento de los fines y las funciones establecidos en su ley de creación."

    Sin choque aparente La Constitución protege los fondos de los seguros sociales. Esta ley toma dinero de Fodesaf, que no es la Caja, y lo pasa al Conapam. No toca las reservas de la CCSS.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 3"Los recursos de Fodesaf que se transfieran a Conapam de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, solo podrán ser utilizados en programas de atención a personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema."

    Sin choque aparente La ley dirige dinero público a personas adultas mayores en pobreza. Eso va en la línea del bienestar y el reparto de la riqueza que pide la Constitución.

  3. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 33 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935, de 25 de octubre de 1999."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma la Ley 7935 y la Ley 5662, y salió de la Asamblea.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:25

    "con esta iniciativa el consejo tendrá personalidad jurídica instrumental"

    CONSEJO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR CON MÁS AUTONOMÍA

  • 00:00:40

    "actualmente eso no lo puede hacer"

    CONSEJO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR CON MÁS AUTONOMÍA

  • 00:00:45

    "los recursos que recibe de fodesaf No tendrán que salir de su patrimonio ante la no ejecución de transferencias"

    CONSEJO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR CON MÁS AUTONOMÍA

  • 00:01:01

    "nuestro país ha aumentado su esperanza de vida a 82 años en la mujer y 77 en el hombre"

    CONSEJO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR CON MÁS AUTONOMÍA

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9188: LEY DE FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9188 en SINALEVI: Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/11/2013
  3. CONSEJO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR CON MÁS AUTONOMÍA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-04-03
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9188

Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)

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N° 9188

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO

NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

(CONAPAM)

ARTÍCULO 1.- Se reforma el artículo 33 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

“Artículo 33.- Personalidad jurídica instrumental y recursos

El Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental para presupuestar los recursos que reciba de cualquier institución o fondo estatal, siempre y cuando estos recursos se destinen al cumplimiento de los fines y las funciones establecidos en los artículos 34 y 35 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935, de 25 de octubre de 1999, y otras leyes.

El Consejo podrá asignar dichos recursos a las partidas para cumplir los fines referidos en el párrafo anterior, siempre y cuando cuente con la previa aprobación de la Contraloría General de la República.”

ARTÍCULO 2.- Se adicionan los incisos ñ), o), p), q) y r) al artículo 35 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N.° 7935, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

“Artículo 35.- Funciones

Serán funciones del Consejo:

[…]

ñ) La atención de personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes.

o) La atención de las personas adultas mayores en su domicilio o comunidad mediante programas de atención y cuido integral de personas adultas mayores en Costa Rica.

p) El financiamiento de programas para viviendas comunitarias en modalidad de albergue para personas adultas mayores solas o en pareja.

q) Mantener un registro actualizado de las personas beneficiarias de cada uno de los programas a cargo del Consejo, ya sean ejecutados por entidades públicas o privadas.

r) Controlar y fiscalizar la correcta utilización de los recursos materiales y monetarios que asigne a entidades públicas y privadas.”

ARTÍCULO 3.- Se reforma el inciso d) y se adiciona un inciso ñ) al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, de 25 de octubre de 1999, reformada por la ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes, Nº 7636, Ley de Creación del Icoder, Nº 7800, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052, y Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas, Nº 8783, de 13 de octubre de 2009, Ley Nº 9002, de 30 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

“ Artículo 3.-

[…]

d) Se destinará, como mínimo, un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a la atención de personas con discapacidad internadas en establecimientos destinados a ese efecto. Se autoriza que hasta un cincuenta por ciento (50%) de estos recursos sean destinados a cubrir los costos de la planilla del personal especializado encargado de atender a personas con discapacidad internadas en centros públicos o privados, diurnos y permanentes. Los centros privados deberán comprobar su idoneidad ante el Ministerio de Salud, estar acreditados de conformidad con la Ley General de Salud, y sus reformas, lo estipulado en el reglamento de esta ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente otorgado por el IMAS.

[…]

ñ) Al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) se destinará un dos por ciento (2%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios percibidos por Fodesaf, para el cumplimiento de los fines y las funciones establecidos en su ley de creación. A partir del primer giro de los recursos aquí dispuestos, Fodesaf cesará el financiamiento actual y futuro de programas de Conapam acordados mediante convenios.

De los recursos que el Conapam destinará para la atención de personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes, se autoriza hasta un cincuenta por ciento (50%) de los costos de la planilla del personal especial encargado de atender a las personas adultas mayores internadas en establecimientos para su cuido y atención. Los centros privados deberán comprobar su idoneidad, ante el Ministerio de Salud, estar acreditados de conformidad con la Ley General de Salud, y sus reformas, lo estipulado en el reglamento de esta ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente otorgado por el IMAS.

Todos los establecimientos dedicados al cuido diario y permanente de las personas adultas mayores no podrán excluir como requisito de admisión a las personas adultas mayores con enfermedades mentales, por su orientación sexual, ni por limitaciones físicas para realizar actividades de la vida diaria básica o instrumentales.

Los costos de planilla del personal especializado que mediante esta ley se autorizan para los programas de Conapam deberán ser previamente aprobados y reglamentados por la Junta Rectora de esa entidad. El uso de estos fondos para fines diferentes o innecesarios acarreará sanciones administrativas para las personas funcionarias responsables, sin perjuicio de las acciones que correspondan en materia civil o penal.

Los recursos de Fodesaf que se transfieran a Conapam de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, solo podrán ser utilizados en programas de atención a personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema.

[…] ”

TRANSITORIO I.-

El financiamiento de programas para viviendas comunitarias dispuesto en el inciso p) del artículo 2 de esta ley será reglamentado por la Junta Rectora de Conapam en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

TRANSITORIO II.-

En un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Junta Rectora de Conapam reglamentará lo relativo a la conformación y los procedimientos bajo los cuales operará cualquier comité que participe en apoyo a los programas de Conapam. Para tales efectos se tomarán como referencia, en lo que resulte aplicable, las disposiciones para órganos colegiados contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.

Dado en la Provincia de San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

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