Pittier declara su turismo de interés público
La ley 9190 permite al Estado apoyar el turismo y a las pymes de Pittier de Coto Brus, sin obligar a nadie.
Título oficial LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE PITTIER DEL CANTÓN DE COTO BRUS
Atención: La ley declara de interés público el turismo en Pittier y habilita apoyo estatal a pymes, pero no crea fondo, monto ni institución ejecutora.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Instituciones públicas y pymes de Pittier
El texto usa "podrá" en los dos artículos. No fija presupuesto, plazo ni institución responsable.
El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresa de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Habitantes de Pittier con pequeña o mediana empresa turística, que podrían recibir apoyo estatal
- Instituciones públicas que pueden promover infraestructura turística en el distrito
- Personas del distrito con iniciativas de desarrollo local
A quién beneficia
- El Estado puede apoyar las iniciativas de desarrollo local de los habitantes de Pittier
- El Estado puede apoyar a la pequeña y mediana empresa vinculada al turismo
- El Estado puede promover infraestructura e inversiones turísticas en la zona
Qué cambia
- La ley no crea fondo, monto ni plazo para el apoyo
- El texto usa "podrá", así que el apoyo no es obligatorio
- La ley no nombra institución ejecutora ni menciona a la Municipalidad de Coto Brus
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9190 declara de interés público el turismo en el distrito de Pittier, en Coto Brus (art. 1). Con eso, el Estado puede promover infraestructura e inversiones turísticas en la zona.
El texto pide que ese desarrollo sea sostenible y con manejo adecuado del medio ambiente (art. 1). También busca fortalecer la condición social y económica del distrito.
El artículo 2 permite al Estado apoyar las iniciativas de desarrollo local de los habitantes (art. 2). Ese apoyo cubre a la pequeña y mediana empresa vinculada al turismo.
La ley no crea un fondo, no fija montos y no impone plazos. Tampoco nombra una institución encargada de ejecutarla. El texto usa la palabra "podrá" en ambos artículos, así que el apoyo queda como una posibilidad (art. 1) (art. 2).
La ley rige desde su publicación (art. 2). El texto está dado en la Presidencia de la República el 2 de diciembre de 2013.
A quién le toca
A los habitantes del distrito de Pittier que tengan una pequeña o mediana empresa ligada al turismo (art. 2). El artículo 2 dice que el Estado podrá apoyar sus iniciativas de desarrollo local.
A las instituciones públicas que decidan promover infraestructura e inversiones turísticas en Pittier (art. 1). La ley las habilita, pero no las obliga.
A cualquier persona del distrito que participe en iniciativas de desarrollo local (art. 2). El texto no detalla qué tipo de apoyo recibirían ni cómo se solicita.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9190 sigue vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: dos artículos y la firma del 2 de diciembre de 2013 2 (art. 2). No aparece reforma, corrección ni derogatoria en el dossier.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano Constitución, art. 50. La ley 9190 habla de desarrollo sostenible y manejo adecuado del medio ambiente, así que va en la misma línea (art. 1).
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales en el Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le asigna tareas a la Municipalidad de Coto Brus ni la menciona. Esa omisión deja una duda sobre quién coordina el apoyo en el distrito, pero no un choque de normas.
El artículo 45 protege la propiedad y exige indemnización previa si hay privación por interés público Constitución, art. 45. La ley declara el interés público, pero no autoriza expropiaciones ni limita la propiedad (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si una institución pública deja de cumplir algo que la ley le permite hacer, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo procede contra omisiones de servidores y órganos públicos que violen o amenacen violar un derecho. Cualquier persona puede interponerlo.
Si cree que la ley 9190 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Esa acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en el apoyo al turismo de Pittier, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado. La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja.
Si quiere que la ley cambie, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe pasar por la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que da asesoría técnica gratuita.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué institución ejecuta la ley ni con qué presupuesto.
El dossier no registra ningún apoyo entregado a Pittier desde 2013.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley 9190 y los artículos constitucionales del dossier. La ley habla de desarrollo sostenible y no autoriza expropiaciones.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Pittier del cantón de Coto Brus; para ello, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito."
Sin choque aparente La Constitución pide bienestar y ambiente sano. La ley habla de desarrollo sostenible y manejo del medio ambiente. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Pittier del cantón de Coto Brus; para ello, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona"
Hay dudas La Constitución pone los intereses locales en manos del Gobierno Municipal. La ley no menciona a la Municipalidad de Coto Brus ni le asigna tareas. Queda la duda de quién coordina el apoyo en el distrito.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Pittier del cantón de Coto Brus"
Sin choque aparente La ley declara el interés público, pero no autoriza expropiaciones ni limita la propiedad. No hay choque con el artículo 45.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9190: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE PITTIER DEL CANTÓN DE COTO BRUS
- Ley 9190 en SINALEVI: Declara de interés público el Desarrollo Turístico del Distrito Pittier del Cantón de Coto Brus (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9190
Declara de interés público el Desarrollo Turístico del Distrito Pittier del Cantón de Coto Brus
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N° 9190
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL
DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE
PITTIER DEL CANTÓN DE COTO BRUS
ARTÍCULO 1.- Declaración de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Pittier del cantón de Coto Brus; para ello, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito.
ARTÍCULO 2.- Apoyo del Estado
El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresa de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece.