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Ley9192Vigente
Ley

El Estado dona un terreno de 500 metros a la ASADA de San Rafael Norte

La ley autoriza al Estado a donar un lote en Pérez Zeledón a la ASADA de San Rafael Norte y La Ese para construir oficinas y bodegas, sin pagar impuestos.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERENO DE SU PROPIEDAD A LA ASADA DE SAN RAFAEL NORTE Y LA ESE DE PÉREZ ZELEDÓN.

Atención: La ley exime el traspaso de todo impuesto, tasa o contribución, y el monto de ese ahorro no aparece en el dossier.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Acueducto de San Rafael Norte y La Ese de Pérez Zeledón

    La ley nombra a una única asociación con cédula jurídica propia como beneficiaria del terreno.

    a la Asociación de Acueducto de San Rafael Norte y La Ese de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos – dos cero tres siete seis cinco (N.º 3-002-203765)
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asociación de Acueducto de San Rafael Norte y La Ese de Pérez Zeledón recibe el terreno de 500 metros cuadrados.
  • El Estado queda autorizado para donar el inmueble libre de gravámenes.
  • La Notaría del Estado formaliza los trámites y puede actualizar linderos.
  • Carmen Salazar Godínez tiene terrenos vecinos al sur, este y oeste del lote.

A quién beneficia

  • La ASADA recibe un terreno para construir su área administrativa y bodegas.
  • El traspaso no paga impuestos, tasas ni contribuciones de ningún tipo.
  • La Notaría del Estado puede corregir linderos y datos registrales si hace falta.

Qué cambia

  • El terreno solo puede usarse para el área administrativa del acueducto y bodegas de materiales.
  • La donación debe quedar libre de gravámenes y anotaciones.
  • La ley rige desde su publicación en 2013.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Estado a donar un terreno de 500 metros cuadrados a la Asociación de Acueducto de San Rafael Norte y La Ese de Pérez Zeledón (art. 1). El inmueble está inscrito en el Registro Público con la matrícula 313587-000.

El lote mide quinientos metros cuadrados y está en el distrito 1 de San Isidro, cantón 19 de Pérez Zeledón (art. 1). Colinda al norte con calle pública 20 metros y al sur, este y oeste con Carmen Salazar Godínez. El plano catastrado es el SJ-0494151-1983.

La donación tiene un fin específico: construir el área administrativa del acueducto y las bodegas para guardar materiales (art. 1).

La Notaría del Estado hará todos los trámites de la donación (art. 2). También puede actualizar los linderos y otros datos del registro si hace falta.

El traspaso no paga impuestos, tasas ni contribuciones de ningún tipo (art. 2). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A la Asociación de Acueducto de San Rafael Norte y La Ese de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-203765, que recibe el terreno (art. 1).

Al Estado, cédula jurídica 2-000-045522, que queda autorizado para donar el inmueble libre de gravámenes y anotaciones (art. 1).

A la Notaría del Estado, que formaliza los trámites y puede actualizar los linderos (art. 2).

A Carmen Salazar Godínez, dueña de los terrenos vecinos al sur, este y oeste del lote (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. No tiene observaciones de la Procuraduría. El texto vigente es el mismo que se aprobó.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el Estado dona un bien propio, no quita propiedad a un particular, así que no hay privación que indemnizar (art. 1).

El artículo 50 garantiza el acceso al agua potable y dice que "El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano" Constitución, art. 50. La donación sirve para construir el área administrativa y las bodegas de un acueducto, lo que calza con ese fin (art. 1).

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley se aprobó por ese camino 1.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Notaría del Estado o de la ASADA viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que esta ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025.

Si una institución pública le da mal servicio en este asunto, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto se ahorra la ASADA con la exoneración de impuestos.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la donación de un bien del Estado y los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se le otorga la competencia al Estado, cédula de persona jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que done un inmueble de su propiedad, libre de gravámenes y anotaciones"

    Sin choque aparente El Estado dona un bien propio. No se quita propiedad a un particular, así que no hay indemnización pendiente.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano."
    Esta ley, art. 1"La finalidad de esta donación es construir el área administrativa del acueducto y las bodegas para el almacenaje de materiales."

    Sin choque aparente La donación apoya a un acueducto, lo que va en la misma dirección del derecho al agua potable.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se le otorga la competencia al Estado"

    Sin choque aparente La Asamblea aprobó esta ley usando su atribución de dictar leyes.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9192: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERENO DE SU PROPIEDAD A LA ASADA DE SAN RAFAEL NORTE Y LA ESE DE PÉREZ ZELEDÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9192 en SINALEVI: Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Asada de San Rafael Norte y La Ese de Pérez Zeledón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/11/2013
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9192

Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Asada de San Rafael Norte y La Ese de Pérez Zeledón

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N° 9192

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASADA

DE SAN RAFAEL NORTE Y LA ESE DE

PÉREZ ZELEDÓN

ARTÍCULO 1.- Autorización

Se le otorga la competencia al Estado, cédula de persona jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que done un inmueble de su propiedad, libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación de Acueducto de San Rafael Norte y La Ese de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos – dos cero tres siete seis cinco (N.º 3-002-203765).

El inmueble se describe así: terreno para construir, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres uno tres cinco ocho siete - cero cero cero (N.º 313587-000). Mide quinientos metros cuadrados (500 m2), sito en la provincia de San José, distrito 1, San Isidro; cantón 19, Pérez Zeledón. El lote a donar posee los siguientes linderos: al norte con calle pública 20 metros; al sur con Carmen Salazar Godínez; al este con Carmen Salazar Godínez y al oeste con Carmen Salazar Godínez. Plano catastrado número SJ – cero cuatro nueve cuatro uno cinco uno – uno nueve ocho tres (N.º SJ-0494151-1983). La finalidad de esta donación es construir el área administrativa del acueducto y las bodegas para el almacenaje de materiales.

ARTÍCULO 2.- Exoneraciones y actualización de linderos

La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación; además, queda autorizada para actualizar los linderos y demás datos registrales, en caso de que sea necesario.

El traspaso estará exento del pago de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo, tanto registrales como de cualquier otra índole.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.

Observaciones

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