Flores puede donar un Daihatsu Terios a clínica del dolor
Una ley vigente autoriza a la Municipalidad de Flores a donar un Daihatsu Terios 2009 a una asociación de cuidados paliativos en Heredia, sin pagar registro ni traspaso.
Título oficial AUTOARIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES PARA QUE DONE UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DEL ÁREA DE SALUD, BELÉN, FLORES, SANTA BÁRBARA, PROVINCIA DE HEREDIA
Atención: La ley saca un vehículo del patrimonio municipal de Flores y lo entrega a una asociación privada sin pago, con exención de registro y traspaso.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud, Belén, Flores, Santa Bárbara
La ley nombra a una sola asociación como destinataria del vehículo, con su cédula jurídica 3-002-348571.
Se autoriza a la Municipalidad de Flores, cédula número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve uno (N.º 3-014-042091), para que done a la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud, Belén, Flores, Santa Bárbara, provincia de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres cuatro ocho cinco siete uno (N.º 3-002-348571), el vehículo marca: Daihatsu , estilo: terios , modelo: 2009, placa: SM-5218, número de motor: 2183638, color: blanco, número de chasis: JDAJ200G001018250, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Flores, que entrega un vehículo de su propiedad.
- La Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud, Belén, Flores, Santa Bárbara, que recibe el vehículo.
- La Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso.
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Nacional.
A quién beneficia
- La asociación recibe un Daihatsu Terios 2009 sin pagar derechos de registro ni impuesto de traspaso.
- La asociación no paga el trámite de traspaso del vehículo.
Qué cambia
- El vehículo sale del patrimonio municipal de Flores.
- La municipalidad asume el trámite de traspaso ante notario y Registro Nacional.
- La donación no genera ingresos por impuesto de traspaso para el Estado.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Flores queda autorizada para donar un vehículo de su propiedad a la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud, Belén, Flores, Santa Bárbara, provincia de Heredia (art. 1).
El vehículo es un Daihatsu Terios, modelo 2009, placa SM-5218, motor 2183638, color blanco, chasis JDAJ200G001018250, categoría automóvil, capacidad 5 personas (art. 1).
La donación no paga derechos de registro ni impuesto de traspaso (art. 2).
La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso. La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3).
La ley rige desde su publicación, el 4 de diciembre de 2013 (art. 3) 2.
A quién le toca
A la Municipalidad de Flores, cédula 3-014-042091: queda autorizada a entregar el vehículo y a asumir el trámite de traspaso (art. 1).
A la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud, Belén, Flores, Santa Bárbara, cédula jurídica 3-002-348571: recibe el vehículo y no paga registro ni traspaso (art. 1) (art. 2).
A la Notaría del Estado y a la Procuraduría General de la República: les toca hacer la escritura y corregir defectos ante el Registro Nacional (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado: misma autorización, mismo vehículo y mismas exenciones 2 (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: la propia Asamblea autoriza la donación y la municipalidad decide entregarla (art. 1).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no ordena la donación, solo la autoriza, así que deja la decisión en manos del municipio (art. 1).
El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación y fiscalización de la Contraloría General Constitución, art. 175. La entrega de un bien municipal queda bajo esa fiscalización.
El artículo 73 protege los seguros sociales contra riesgos de enfermedad Constitución, art. 73. La donación a una clínica de cuidados paliativos va en la misma dirección de atender la salud, aunque la ley no crea un seguro social.
Qué puede hacer usted
Si vive en Flores y quiere ver el acuerdo del Concejo Municipal que ejecutó esta donación, pida copia en la municipalidad. La Contraloría General fiscaliza el uso de fondos y bienes públicos, incluidas las municipalidades guía, p. 68.
Si sospecha que el vehículo se usó para algo distinto a lo que dice la ley, presente una denuncia ante la Contraloría General. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si un acto concreto de la municipalidad o de la asociación le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se ejecutó ni en qué fecha se hizo el traspaso.
El dossier no indica el valor del vehículo ni cuánto costó el trámite notarial.
El dossier no explica por qué se eligió a esa asociación y no a otra.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley autoriza una donación de un bien municipal y no priva a nadie de su propiedad sin consentimiento. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Flores, cédula número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve uno (N.º 3-014-042091), para que done a la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud, Belén, Flores, Santa Bárbara, provincia de Heredia"
Sin choque aparente La ley no quita el vehículo por la fuerza. Autoriza al municipio a donarlo, y el municipio decide. No hay privación sin consentimiento.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Flores, cédula número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve uno (N.º 3-014-042091), para que done"
Sin choque aparente La ley usa la palabra autoriza, no ordena. La decisión de donar queda en el municipio, dentro de su autonomía.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"La referida donación no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso."
Sin choque aparente La entrega de un bien municipal queda bajo la fiscalización de la Contraloría. La exención de impuestos no elimina ese control.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 1"a la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud, Belén, Flores, Santa Bárbara, provincia de Heredia"
Sin choque aparente La donación apoya la atención de salud, en la misma dirección del artículo 73. La ley no crea ni modifica seguros sociales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9195: AUTOARIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES PARA QUE DONE UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DEL ÁREA DE SALUD, BELÉN, FLORES, SANTA BÁRBARA, PROVINCIA DE HEREDIA
- Ley 9195 en SINALEVI: Autoriza a la Municipalidad del Cantón de Flores para que done un vehículo de su propiedad a la Asociación pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del área de salud, Belén, Flores, Santa Bárbara, Provincia de Heredia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9195
Autoriza a la Municipalidad del Cantón de Flores para que done un vehículo de su propiedad a la Asociación pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del área de salud, Belén, Flores, Santa Bárbara, Provincia de Heredia
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N° 9195
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE FLORES PARA QUE DONE UN VEHÍCULO DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA
DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DEL
ÁREA DE SALUD, BELÉN, FLORES, SANTA
BÁRBARA, PROVINCIA DE HEREDIA
ARTÍCULO 1.-
Se autoriza a la Municipalidad de Flores, cédula número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve uno (N.º 3-014-042091), para que done a la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud, Belén, Flores, Santa Bárbara, provincia de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres cuatro ocho cinco siete uno (N.º 3-002-348571), el vehículo marca: Daihatsu , estilo: terios , modelo: 2009, placa: SM-5218, número de motor: 2183638, color: blanco, número de chasis: JDAJ200G001018250, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas.
ARTÍCULO 2.-
La referida donación no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso.
ARTÍCULO 3.-
La Notaría del Estado se encargará de confeccionar la respectiva escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que se corrijan los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.