# Ley 9195: Flores puede donar un Daihatsu Terios a clínica del dolor

- Página: https://elcenso.com/leyes/9195
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTOARIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES PARA QUE DONE UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DEL ÁREA DE SALUD, BELÉN, FLORES, SANTA BÁRBARA, PROVINCIA DE HEREDIA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76423&param2=95404&param3=1

## En resumen

Una ley vigente autoriza a la Municipalidad de Flores a donar un Daihatsu Terios 2009 a una asociación de cuidados paliativos en Heredia, sin pagar registro ni traspaso.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Flores, que entrega un vehículo de su propiedad.
- La Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud, Belén, Flores, Santa Bárbara, que recibe el vehículo.
- La Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso.
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Nacional.

## A quién beneficia

- La asociación recibe un Daihatsu Terios 2009 sin pagar derechos de registro ni impuesto de traspaso.
- La asociación no paga el trámite de traspaso del vehículo.

## Qué cambia

- El vehículo sale del patrimonio municipal de Flores.
- La municipalidad asume el trámite de traspaso ante notario y Registro Nacional.
- La donación no genera ingresos por impuesto de traspaso para el Estado.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio a una asociación con nombre propio** (1): La ley nombra a una sola asociación como destinataria del vehículo, con su cédula jurídica 3-002-348571. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Flores, cédula número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve uno (N.º 3-014-042091), para que done a la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud, Belén, Flores, Santa Bárbara, provincia de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres cuatro ocho cinco siete uno (N.º 3-002-348571), el vehículo marca: Daihatsu, estilo: terios, modelo: 2009, placa: SM-5218, número de motor: 2183638, color: blanco, número de chasis: JDAJ200G001018250, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas."
- **Exención de impuestos y trámites** (2): La donación no paga derechos de registro ni impuesto de traspaso, y la municipalidad asume el trámite notarial. Texto: "La referida donación no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso."

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Flores queda autorizada para donar un vehículo de su propiedad a la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud, Belén, Flores, Santa Bárbara, provincia de Heredia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76423&param2=95404&param3=1)).

El vehículo es un Daihatsu Terios, modelo 2009, placa SM-5218, motor 2183638, color blanco, chasis JDAJ200G001018250, categoría automóvil, capacidad 5 personas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76423&param2=95404&param3=1)).

La donación no paga derechos de registro ni impuesto de traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76423&param2=95404&param3=1)).

La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso. La Procuraduría General de la República puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76423&param2=95404&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 4 de diciembre de 2013 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76423&param2=95404&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76423&param2=95404&param3=1).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Flores, cédula 3-014-042091: queda autorizada a entregar el vehículo y a asumir el trámite de traspaso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76423&param2=95404&param3=1)).

A la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud, Belén, Flores, Santa Bárbara, cédula jurídica 3-002-348571: recibe el vehículo y no paga registro ni traspaso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76423&param2=95404&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76423&param2=95404&param3=1)).

A la Notaría del Estado y a la Procuraduría General de la República: les toca hacer la escritura y corregir defectos ante el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76423&param2=95404&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76423&param2=95404&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado: misma autorización, mismo vehículo y mismas exenciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76423&param2=95404&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76423&param2=95404&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación forzada: la propia Asamblea autoriza la donación y la municipalidad decide entregarla ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76423&param2=95404&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no ordena la donación, solo la autoriza, así que deja la decisión en manos del municipio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76423&param2=95404&param3=1)).

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación y fiscalización de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La entrega de un bien municipal queda bajo esa fiscalización.

El artículo 73 protege los seguros sociales contra riesgos de enfermedad ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación a una clínica de cuidados paliativos va en la misma dirección de atender la salud, aunque la ley no crea un seguro social.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Flores y quiere ver el acuerdo del Concejo Municipal que ejecutó esta donación, pida copia en la municipalidad. La Contraloría General fiscaliza el uso de fondos y bienes públicos, incluidas las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si sospecha que el vehículo se usó para algo distinto a lo que dice la ley, presente una denuncia ante la Contraloría General. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un acto concreto de la municipalidad o de la asociación le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se ejecutó ni en qué fecha se hizo el traspaso.

El dossier no indica el valor del vehículo ni cuánto costó el trámite notarial.

El dossier no explica por qué se eligió a esa asociación y no a otra.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza una donación de un bien municipal y no priva a nadie de su propiedad sin consentimiento. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Pedir copia del acuerdo del Concejo Municipal de Flores sobre la donación: Presente una solicitud escrita en la municipalidad de Flores y pida el acuerdo del Concejo que autorizó la entrega del vehículo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en persona en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, use el portal de Denuncia Electrónica o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se dirige contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9195: AUTOARIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES PARA QUE DONE UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DEL ÁREA DE SALUD, BELÉN, FLORES, SANTA BÁRBARA, PROVINCIA DE HEREDIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9195 en SINALEVI: Autoriza a la Municipalidad del Cantón de Flores para que done un vehículo de su propiedad a la Asociación pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del área de salud, Belén, Flores, Santa Bárbara, Provincia de Heredia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/12/2013. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76423&param2=95404&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9195

Autoriza a la Municipalidad del Cantón de Flores para que done un vehículo de su propiedad a la Asociación pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del área de salud, Belén, Flores, Santa Bárbara, Provincia de Heredia

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N° 9195

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE FLORES PARA QUE
DONE UN VEHÍCULO DE SU

PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA

DEL DOLOR Y
CUIDADOS PALIATIVOS DEL

ÁREA DE SALUD, BELÉN,
FLORES, SANTA

BÁRBARA, PROVINCIA
DE HEREDIA

ARTÍCULO 1.-

Se autoriza a la Municipalidad de Flores,
cédula número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve uno (N.º
3-014-042091), para que done a la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos
del Área de Salud, Belén, Flores, Santa Bárbara, provincia de Heredia, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-tres cuatro ocho cinco siete uno (N.º
3-002-348571), el vehículo marca: Daihatsu , estilo: terios , modelo: 2009, placa: SM-5218, número de motor:
2183638, color: blanco, número de chasis: JDAJ200G001018250, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas.



ARTÍCULO 2.-

La referida donación no pagará derechos de
registro ni impuesto de traspaso.



ARTÍCULO 3.-

La Notaría del Estado se encargará de
confeccionar la respectiva escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la
Procuraduría General de la República para que se corrijan los defectos que
señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9195). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.