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Multa de un salario base por discriminar a personas con discapacidad

La ley 9207 reforma la ley 7600: pone multa de un salario base por discriminar por discapacidad, obliga a los constructores a arreglar la accesibilidad y da libre acceso a perros guías y productos de movilidad.

Título oficial REFORMAS DE LA LEY Nº. 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS

Atención: La ley permite suspender permisos de construcción ya otorgados hasta que se hagan las remodelaciones de accesibilidad, y queda una duda sobre su choque con la libertad de comercio del artículo 46.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Encargados de construcciones

    La ley permite suspender permisos de construcción ya otorgados hasta que se hagan las remodelaciones de accesibilidad. El título de la ley no anuncia esa suspensión.

    No se tramitarán permisos de construcción y se suspenderán los ya otorgados hasta que se realicen las remodelaciones.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas físicas o jurídicas que discriminen por discapacidad en trabajo, educación, salud o transporte
  • Encargados de construcciones que incumplan las reglas de accesibilidad
  • Personas con discapacidad que usen perros guías, animales de asistencia o productos de movilidad
  • Instituciones públicas y privadas obligadas a adoptar medidas de accesibilidad

A quién beneficia

  • Multa de un salario base contra quien discrimine por discapacidad
  • Obligación de hacer las obras de accesibilidad a costa del constructor que incumpla
  • Libre acceso al transporte público y a edificaciones sin gastos adicionales para quien use perros guías o productos de movilidad

Qué cambia

  • No se tramitarán permisos de construcción ni se mantendrán los ya otorgados hasta que se hagan las remodelaciones de accesibilidad
  • La definición de discapacidad ahora incluye las barreras de actitud y entorno
  • La accesibilidad cubre entorno físico, transporte, información y comunicaciones

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9207 reforma la ley 7600 y fija una multa de un salario base para quien discrimine por discapacidad. El monto del salario base lo define la ley 7337 (art. 1) 2.

El artículo 62 de la ley 7600, reformado, dice que la multa cae sobre "la persona física o jurídica que cometa cualquier tipo de discriminación determinada por distinción, exclusión o preferencias, por una discapacidad" (art. 1). Esa multa aplica cuando la discriminación limita la igualdad de oportunidades en accesibilidad o trato en trabajo, educación, salud, transporte u otros campos.

El artículo 67, también reformado, trata el desacato de las normas de accesibilidad. Los encargados de construcciones que incumplan las reglas de accesibilidad "podrán ser obligados, a solicitud del perjudicado, a realizar a costa de ellos las obras para garantizar ese derecho" (art. 1). Además, no se tramitarán permisos de construcción y se suspenderán los ya otorgados hasta que se hagan las remodelaciones.

La ley cambia la definición de discapacidad. Ahora es "condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno" (art. 1). Esa definición está en el artículo 2 de la ley 7600 3.

El artículo 2 de la ley 7600 suma la definición de accesibilidad. Son "las medidas adoptadas, por las instituciones públicas y privadas, para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones" (art. 2). Incluye sistemas y tecnologías de la información, otros servicios e instalaciones abiertos al público, y la identificación y eliminación de barreras.

El artículo 45 bis es nuevo y se llama Libertad de acceso. Las personas con discapacidad que usen perros guías o animales de asistencia, o productos para apoyar la movilidad, tienen libre acceso a todo el transporte público y a toda edificación pública o privada (art. 3). Ese acceso no les puede generar gastos adicionales.

La ley rige desde su publicación (art. 3). El texto dado en la Presidencia de la República está fechado el 25 de febrero de 2014.

A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que discriminen por discapacidad. Si la discriminación limita la igualdad de oportunidades en accesibilidad o trato en trabajo, educación, salud o transporte, pagan una multa de un salario base (art. 1).

A los encargados de construcciones que incumplan las reglas de accesibilidad. A solicitud del perjudicado, pueden ser obligados a hacer las obras a su costa (art. 1). Tampoco se tramitarán permisos de construcción ni se mantendrán los ya otorgados hasta que se hagan las remodelaciones.

A las personas con discapacidad que usen perros guías, animales de asistencia o productos para apoyar la movilidad. Tienen libre acceso al transporte público y a edificaciones públicas o privadas, sin gastos adicionales (art. 3).

A las instituciones públicas y privadas. La definición de accesibilidad las obliga a adoptar medidas para asegurar el acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión de asuntos sociales dictaminó las reformas a la ley 7600 el 27 de agosto de 2013 00:00:16. El video dice que la multa por estacionar en espacios para personas con discapacidad pasaba de 5000 colones a casi 995.000 colones 00:00:48.

En el segundo debate, el 6 de febrero de 2014, los diputados de la comisión con potestad legislativa plena primera votaron por unanimidad 00:00:11. El video describe multas de un salario base por discriminación y de dos salarios base para concesionarios de transporte público que incumplan 00:00:30.

El diputado Víctor Emilio Granados Calvo dijo: "creo que hace falta voluntad política" 00:01:26. También dijo que "ya hay buenas sanciones" y que "Falta ahora la voluntad para ejecutar la ley y hacerla valer" 00:01:52.

La legisladora Carolina Delgado Ramírez dijo que "si no tenemos una sanción no ejecutamos las modificaciones" 00:02:18.

En un video de 2016, Juan Carlos Sura cuenta que trabaja en la Asamblea Legislativa desde el 2010 00:04:12. Dice que la ley 7600, en su artículo 24, obliga a toda institución pública y privada a contratar a una persona con discapacidad por cada 25 trabajadores 00:00:28.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9207 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 7.

La ley 7600 también está vigente. Su artículo 2 incluye la definición de accesibilidad y la de discapacidad tal como las dejó la ley 9207 3. El artículo 45 bis aparece en la ley 7600 con la nota de que fue adicionado por el artículo 3 de la ley 9207 del 25 de febrero de 2014.

Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución dice que tendrán protección especial del Estado "la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. La ley 9207 desarrolla esa protección con multas y reglas de accesibilidad (art. 1). El Censo no encontró choque entre ese artículo y la ley.

El artículo 46 de la Constitución dice que "Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos" Constitución, art. 46. El artículo 45 bis de la ley 7600 da libre acceso sin gastos adicionales a quienes usan perros guías o productos de movilidad (art. 3). El Censo no ve choque entre los dos textos.

El artículo 46 también prohíbe los monopolios y cualquier acto que restrinja la libertad de comercio Constitución, art. 46. El artículo 67 permite suspender permisos de construcción ya otorgados hasta que se hagan las remodelaciones (art. 1). Queda una duda sobre si esa suspensión puede afectar a un constructor que ya tenía su permiso en regla. No es una conclusión: es una duda que tendría que resolver la Sala Constitucional.

El artículo 73 garantiza los seguros sociales contra los riesgos de "enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte" Constitución, art. 73. La ley 9207 no toca esos seguros. El Censo no encontró relación directa entre ese artículo y esta ley.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública o un funcionario le viola un derecho por su discapacidad, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley 9207 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Para proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto exacto en colones del salario base de la ley 7337.

El dossier no dice cuántas multas se han impuesto desde que rige la ley 9207.

El dossier no incluye el texto del artículo 24 de la ley 7600 que menciona Juan Carlos Sura en el video V2.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la protección especial del artículo 51 y con los derechos del consumidor del artículo 46. Queda una duda sobre la suspensión de permisos de construcción ya otorgados frente a la libertad de comercio del artículo 46.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"Será sancionada con una multa igual a un salario base establecido en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, la persona física o jurídica que cometa cualquier tipo de discriminación determinada por distinción, exclusión o preferencias, por una discapacidad, que limite la igualdad de oportunidades, en cuanto a la accesibilidad o el trato en materia de trabajo, educación, salud, transporte u otros campos."

    Sin choque aparente La Constitución ordena proteger de forma especial a las personas con discapacidad. La ley crea una multa para quien las discrimine. Los dos textos van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 3"Las personas con discapacidad que utilicen perros guías o animales de asistencia, así como productos para apoyar la movilidad, tendrán libre acceso a todos los medios de transporte público, así como a toda edificación pública o privada, sin que esto les genere gastos adicionales."

    Sin choque aparente La Constitución protege a los usuarios y su trato equitativo. La ley asegura que quien usa perro guía o producto de movilidad entre sin pagar más. No hay choque entre los dos textos.

  3. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 1"No se tramitarán permisos de construcción y se suspenderán los ya otorgados hasta que se realicen las remodelaciones."

    Hay dudas La Constitución protege la libertad de comercio. La ley permite suspender permisos de construcción ya otorgados. Queda la duda de si esa suspensión puede afectar a un constructor que ya tenía su permiso en regla. La Sala Constitucional tendría que decidirlo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:48

    "está pasando ahora de 5000 colones casi a 995,000 colones está subiendo la multa"

    Dictaminan reformas a ley sobre personas con discapacidad

  • 00:01:26

    "creo que hace falta voluntad política"

    Víctor Emilio Granados Calvo · Votan en segundo debate ley para mejorar ley de personas con discapacidad

  • 00:01:52

    "Falta ahora la voluntad para ejecutar la ley y hacerla valer"

    Víctor Emilio Granados Calvo · Votan en segundo debate ley para mejorar ley de personas con discapacidad

  • 00:02:18

    "si no tenemos una sanción no ejecutamos las modificaciones"

    Carolina Delgado Ramírez · Votan en segundo debate ley para mejorar ley de personas con discapacidad

  • 00:00:28

    "establece la obligación de toda institución pública y privada de contratar a una persona con discapacidad por cada cinco empleados"

    Juan Carlos Sura · Juan Carlos Sura: Igualdad de oportunidades para todas y todos de Asamblea Legislativa

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9207: REFORMAS DE LA LEY Nº. 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993
  3. Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1996
  4. Dictaminan reformas a ley sobre personas con discapacidad Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-08-27
  5. Votan en segundo debate ley para mejorar ley de personas con discapacidad Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-02-06
  6. Juan Carlos Sura: Igualdad de oportunidades para todas y todos de Asamblea Legislativa Asamblea Legislativa, 2016-07-13
  7. Ley 9207 en SINALEVI: Reforma Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/02/2014
  8. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  9. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9207

Reforma Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

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N° 9207

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMAS DE LA LEY Nº 7600, IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Se reforman la definición de discapacidad contenida en el artículo 2 y los artículos 62 y 67, todos de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas. Los textos dirán:

“Artículo 2.- Definiciones

Se establecen las siguientes definiciones:

[…]

Discapacidad: condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

[…].”

“Artículo 62.- Multa

Será sancionada con una multa igual a un salario base establecido en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, la persona física o jurídica que cometa cualquier tipo de discriminación determinada por distinción, exclusión o preferencias, por una discapacidad, que limite la igualdad de oportunidades, en cuanto a la accesibilidad o el trato en materia de trabajo, educación, salud, transporte u otros campos.”

“Artículo 67.- Sanción por desacato de las normas de accesibilidad

Los encargados de construcciones que incumplan las reglas de accesibilidad general establecidas en esta ley o su reglamento podrán ser obligados, a solicitud del perjudicado, a realizar a costa de ellos las obras para garantizar ese derecho. No se tramitarán permisos de construcción y se suspenderán los ya otorgados hasta que se realicen las remodelaciones.”

ARTÍCULO 2.- Se adiciona al artículo 2 de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas, la definición de accesibilidad que se transcribe a continuación y se corren las definiciones subsiguientes según corresponda. El texto dirá:

“ Artículo 2.- Definiciones

Se establecen las siguientes definiciones:

Accesibilidad: son las medidas adoptadas, por las instituciones públicas y privadas, para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

[…].”

ARTÍCULO 3.- Se adiciona el artículo 45 bis a la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas. El texto dirá:

“ Artículo 45 bis.- Libertad de acceso

Las personas con discapacidad que utilicen perros guías o animales de asistencia, así como productos para apoyar la movilidad, tendrán libre acceso a todos los medios de transporte público, así como a toda edificación pública o privada, sin que esto les genere gastos adicionales.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce.

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