Concejos de distrito manejan su propia plata desde 2014
La ley 9208 da a los concejos municipales de distrito personería jurídica instrumental para cobrar y ejecutar sus propios recursos, con controles ante la Contraloría.
Título oficial REFORMA DE LA LEY Nº 8173, LEY GENERAL DE CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO, DE 7 DE DICIEMBRE DE 2001
Atención: La ley traslada a los concejos el cobro directo de tasas, patentes y multas del distrito, y el dossier no permite verificar si la votación alcanzó los dos tercios que pide el artículo 172.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Concejos y municipalidades con convenios previos
El transitorio mantiene vigentes los convenios del artículo 10 original hasta su plazo o hasta dos años más desde la reforma, sin que el dossier detalle su contenido.
Se mantienen en vigencia los convenios suscritos a tenor del artículo 10 original de esta ley, hasta por el plazo establecido en estos o, en su defecto, hasta por dos años más a partir de la entrada en vigencia de la reforma de esta ley.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de distritos administrados por concejos municipales de distrito
- Concejales e intendentes de cada concejo
- Municipalidades de los cantones donde hay concejos
- Personas que pagan tasas, patentes o multas en esos distritos
- Comités distritales de deportes y recreación
A quién beneficia
- Los concejos perciben directamente tasas, productos de multas y patentes del distrito
- Los concejos pueden dictar sus propios reglamentos en las materias que las municipalidades pueden normar
- El intendente se elige popularmente, igual que el alcalde
- Los concejos tienen su propio auditor interno
Qué cambia
- Las municipalidades deben incluir en su presupuesto los recursos de los concejos antes de la aprobación de la Contraloría
- Los convenios de cooperación entre municipalidad y concejo se informan a la Contraloría
- El salario del intendente no puede superar el de los alcaldes en el Código Municipal
- Los convenios viejos siguen hasta su plazo o hasta dos años más desde la reforma
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9208 reformó la Ley 8173 y ordena que los concejos municipales de distrito tengan personalidad jurídica instrumental. Eso les permite administrar los intereses y servicios del distrito con los atributos propios de esa personería (art. 1).
El artículo 1 también fija cómo se relacionan con la municipalidad del cantón. Los ligámenes entre ambos se definen en convenios, y ahí se determinan las materias y los controles que se reserva la municipalidad (art. 1).
Un transitorio mantiene vigentes los convenios suscritos bajo el artículo 10 original de la ley 8173. Esos convenios siguen hasta el plazo pactado o, si no hay plazo, hasta dos años más desde que entró a regir la reforma (art. 1).
El artículo 3 dice que a los concejos se les aplica la normativa sobre competencias y potestades municipales. También el régimen jurídico general de las corporaciones locales, del alcalde y de los regidores (art. 3).
Los concejos pueden usar los reglamentos de la municipalidad o dictar los propios, en las mismas materias en que las municipalidades pueden normar. Eso incluye manuales y otras disposiciones generales locales, y los acuerdos se publican en La Gaceta (art. 3).
El artículo 4 permite que los concejos convengan con las municipalidades creadoras toda clase de alianzas de interés común (art. 4). Todos los convenios de cooperación entre municipalidades y concejos se informan a la Contraloría General de la República.
El artículo 5 crea comités distritales de deportes y recreación en los distritos administrados por concejos. El concejo puede asumir directamente esa función si así lo dispone (art. 5).
La Intendencia es el órgano ejecutivo del concejo. Su titular se elige popularmente, en la misma fecha y por igual período que el alcalde municipal, con iguales deberes y atribuciones (art. 7).
El intendente gana un salario que no puede ser superior al de los alcaldes en el Código Municipal (art. 7).
El concejo y el intendente deben rendir a la municipalidad del cantón los informes y copias de documentos que les soliciten (art. 8). Cada concejo tiene su propio auditor interno, a tiempo completo o parcial, según sus posibilidades y necesidades.
El artículo 9 es el de la plata. Los concejos perciben directamente las tasas y los precios de los servicios distritales, y las contribuciones especiales por actividades u obras del mismo concejo (art. 9).
También perciben directamente los productos por multas, patentes o cualquier otro impuesto originado en el distrito. Por convenio entre partes puede fijarse una participación para la municipalidad (art. 9).
En las participaciones por ley de las municipalidades en impuestos nacionales, los concejos participan directa y proporcionalmente según los parámetros de reparto de la misma ley o su reglamento (art. 9).
El artículo 10 obliga a las municipalidades a ajustar la estructura programática de sus presupuestos. Así se incluyen las asignaciones de los recursos con que contarán los concejos, antes de la aprobación de la Contraloría (art. 10).
La ley rige desde su publicación, el 20 de febrero de 2014 (art. 10).
A quién le toca
A los vecinos de los distritos administrados por concejos municipales de distrito. El texto les da un órgano con personería instrumental para manejar los servicios distritales (art. 1).
A los concejales y al intendente de cada concejo. El intendente se elige popularmente y tiene un tope salarial igual al de los alcaldes (art. 7).
A las municipalidades de los cantones donde hay concejos. Deben rendir informes al concejo y ajustar su presupuesto para incluir los recursos del concejo (art. 8) (art. 10).
A quienes pagan tasas, patentes o multas en esos distritos. Esos ingresos los percibe directamente el concejo (art. 9).
A los comités distritales de deportes y recreación, que el texto crea salvo que el concejo asuma la función (art. 5).
Lo que se dijo en la Asamblea
En 2012, los concejos hicieron una feria en la Asamblea Legislativa para pedir la aprobación del proyecto. Una persona que habla en la grabación dijo: "estamos acá para demostrarle a ellos que somos personas capaces de distribuir bien lo que percibe nuestro consejo de distrito" 00:00:43.
En esa misma grabación se dijo que la reforma al artículo 172 de la Constitución no había sido convocada por el Poder Ejecutivo 00:01:01.
En marzo de 2013, el plenario aprobó en primer debate la reforma al artículo 172. La grabación menciona ocho regímenes: Cóbano, Lepanto, Paquera, Monteverde, Peñas Blancas, Colorado, Cervantes y Tucurrique 00:00:11.
En esa grabación, una persona explicó que se les daba mayor personería para que manejaran sus propios fondos y presentaran sus presupuestos ante la Contraloría 00:00:38.
En febrero de 2014, los diputados votaron de forma definitiva la ley. La grabación dice que los concejos pasan a ser órganos con autonomía funcional propia adscritos a la municipalidad del cantón 00:00:11.
La misma grabación dice que los concejos podrán ejecutar sus proyectos sin que pasen por la aprobación de las municipalidades de cabecera 00:00:59.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9208 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones 5.
La Ley 8173 también sigue vigente y su artículo 1 aparece reformado por el artículo 1 de la ley 9208 6.
SINALEVI anota dos resoluciones de la Sala Constitucional sobre el artículo 1. La N° 021271 es del 30 de octubre de 2019 y la N° 021276 del 1 de noviembre de 2019 corrigió su parte dispositiva 6.
La Sala declaró constitucional el artículo 1 siempre que la frase "todos los atributos derivados de la personalidad jurídica" se entienda como una personería instrumental. Esa personería sirve para manejar y ejecutar los recursos de las tareas y competencias distritales propias 6.
Sobre el artículo 3, la Sala declaró constitucional el numeral siempre que la potestad reglamentaria se interprete solo para aspectos de autorregulación y servicios de las propias competencias. No puede afectar competencias municipales asignadas 6.
Frente a la Constitución
El artículo 172 de la Constitución permite crear concejos municipales de distrito como órganos adscritos a la municipalidad, con autonomía funcional propia Constitución, art. 172. El texto de la ley 9208 calca esa figura y la desarrolla en el artículo 1 (art. 1).
La Constitución pide una ley especial aprobada por dos tercios del total de los diputados para fijar las condiciones de creación y regular estructura, funcionamiento y financiación Constitución, art. 172. El dossier no permite verificar cuántos diputados votaron la ley 9208.
El artículo 175 de la Constitución dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El artículo 10 de la ley 9208 obliga a las municipalidades a incluir en su presupuesto los recursos de los concejos antes de esa aprobación (art. 10).
El artículo 170 de la Constitución declara autónomas a las corporaciones municipales y les asigna al menos un 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. El artículo 9 de la ley 9208 hace que los concejos participen directa y proporcionalmente en esas participaciones por ley (art. 9).
El artículo 89 de la Constitución reconoce el derecho al deporte y a la recreación Constitución, art. 89. El artículo 5 de la ley 9208 crea comités distritales de deportes y recreación (art. 5).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. La Sala Constitucional ya se pronunció sobre los artículos 1 y 3, según las notas de SINALEVI 6.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del concejo o de la municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos del concejo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público del concejo o la municipalidad, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos diputados votaron la ley 9208 ni si alcanzó los dos tercios que pide el artículo 172.
El dossier no detalla el contenido de los convenios vigentes entre cada concejo y su municipalidad.
El dossier no dice cuánto recauda hoy cada concejo por tasas, patentes o multas.
El dossier no permite saber si los ocho concejos mencionados en las grabaciones son los únicos que existen hoy.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto desarrolla la figura del artículo 172 y respeta la aprobación presupuestaria de la Contraloría del artículo 175. La Sala Constitucional ya avaló los artículos 1 y 3 según SINALEVI.
Constitución, art. 172"Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia"
Esta ley, art. 1"La presente ley regula la creación, la organización y el funcionamiento de los concejos municipales de distrito, que serán órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la municipalidad del cantón respectivo."
Sin choque aparente La ley usa la misma figura que permite la Constitución: concejos adscritos a la municipalidad con autonomía funcional propia.
Constitución, art. 172"Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación."
Esta ley, art. 1"Para ejercer la administración de los intereses y servicios distritales, los concejos tendrán personalidad jurídica instrumental, con todos los atributos derivados de la personalidad jurídica."
Hay dudas La Constitución pide dos tercios de los diputados para esta ley especial. El dossier no permite verificar la votación.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 10"Para someterse a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, las municipalidades deberán ajustar la estructura programática de sus presupuestos para que se incluyan las asignaciones correspondientes a los recursos con los que contarán los concejos municipales de distrito."
Sin choque aparente La ley mantiene la aprobación de la Contraloría y solo ordena incluir los recursos del concejo en el presupuesto municipal.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. 9"En las participaciones por ley de las municipalidades en el producto de impuestos nacionales se entenderá que los concejos participan directa y proporcionalmente, según los parámetros de reparto de la misma ley o su reglamento."
Hay dudas La ley reparte entre concejos y municipalidad las participaciones que la Constitución asigna a las municipalidades. El texto no cambia el monto total.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 5"En los distritos administrados por concejos municipales de distrito habrá comités distritales de deportes y recreación, salvo que se disponga por el concejo asumir directamente la función."
Sin choque aparente La ley crea comités de deportes y recreación en los distritos, en línea con el derecho constitucional a la recreación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:43
"estamos acá para demostrarle a ellos que somos personas capaces de distribuir bien lo que percibe nuestro consejo de distrito"
- 00:01:01
"sin embargo la reforma al artículo 172 de la constitución política no ha sido convocada por el poder ejecutivo"
- 00:00:11
"el plenario legislativo aprobó en primer debate la reforma al artículo 172 de la constitución política que reconoce la autonomía de los consejos municipales de distrito"
- 00:00:38
"nosotros lo que estamos es dándole mayor personalidad jurídica mayor personería es para que puedan de alguna manera manejar sus fond sus propios fondos"
- 00:00:11
"Los diputados votaron de forma definitiva la ley que regula la creación, organización y el funcionamiento de los consejos municipales de distrito"
- 00:00:59
"Los consejos municipales de distrito podrán ejecutar ahora sus propios proyectos sin que estos pasen por la aprobación de las municipalidades de cabecera"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9208: REFORMA DE LA LEY Nº 8173, LEY GENERAL DE CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO, DE 7 DE DICIEMBRE DE 2001
- CONSEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO REALIZAN FERIA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- PRIMER DEBATE PARA AUTONOMIA DE CONSEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO
- Ocho Concejos Municipales de Distrito se independizan
- Ley 9208 en SINALEVI: Reforma Ley General de Concejos Municipales de Distrito (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8173: Ley General de Concejos Municipales de Distrito (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9208
Reforma Ley General de Concejos Municipales de Distrito
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N° 9208
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.º 8173, LEY GENERAL
DE CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO,
DE 7 DE DICIEMBRE DE 2001
ARTÍCULO 1.- Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 1 y un transitorio IV a la Ley N.º 8173, Ley General de Consejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001. Los textos dirán:
“Artículo 1.- La presente ley regula la creación, la organización y el funcionamiento de los concejos municipales de distrito, que serán órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la municipalidad del cantón respectivo.
Para ejercer la administración de los intereses y servicios distritales, los concejos tendrán personalidad jurídica instrumental, con todos los atributos derivados de la personalidad jurídica.
Como órganos adscritos los concejos tendrán, con la municipalidad de que forman parte, los ligámenes que convengan entre ellos. En dichos convenios se determinarán las materias y los controles que se reserven los concejos municipales. La administración y el gobierno de los intereses distritales se ejercerá por un cuerpo de concejales y por un intendente, con sujeción a los ligámenes que se dispongan.”
“Transitorio IV.- Se mantienen en vigencia los convenios suscritos a tenor del artículo 10 original de esta ley, hasta por el plazo establecido en estos o, en su defecto, hasta por dos años más a partir de la entrada en vigencia de la reforma de esta ley.”
ARTÍCULO 2.- Se reforman los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 de la Ley N.º 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001. Los textos dirán:
“Artículo 3.- A los concejos municipales de distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así como el régimen jurídico general de las corporaciones locales y del alcalde y los regidores.
Los concejos podrán acogerse a los reglamentos de la municipalidad, o bien, dictar sus propios reglamentos, en las mismas materias en que las municipalidades puedan normar. Esta regla rige para manuales y otras disposiciones generales locales. Al efecto, los concejos dictarán y publicarán en La Gaceta los acuerdos correspondientes.
Artículo 4.- Los concejos municipales de distrito podrán convenir con las municipalidades creadoras toda clase de alianzas de interés común.
Todos los convenios de cooperación que celebren las municipalidades y sus concejos municipales de distrito serán informados a la Contraloría General de la República, al igual que los previstos en el párrafo tercero del artículo 1 y el párrafo segundo del artículo 9.
Artículo 5.- En los distritos administrados por concejos municipales de distrito habrá comités distritales de deportes y recreación, salvo que se disponga por el concejo asumir directamente la función.”
“Artículo 7.- El órgano ejecutivo de los concejos municipales de distrito será la Intendencia, cuyo titular también será elegido popularmente, en la misma fecha, por igual período, bajo las mismas condiciones y con iguales deberes y atribuciones que el alcalde municipal.
El intendente devengará un salario cuyo monto no podrá ser superior al contemplado para los alcaldes en el Código Municipal.
Artículo 8.- El concejo municipal de distrito y el intendente distrital deberán rendir a la municipalidad del cantón los informes y las copias de los documentos que les soliciten.
Los concejos municipales de distrito tendrán su propio auditor interno, a tiempo completo o parcial, según sus posibilidades y necesidades.
Artículo 9.- Las tasas y los precios de los servicios distritales serán percibidos directamente por los concejos municipales de distrito, así como las contribuciones especiales originadas en actividades u obras del mismo concejo.
El concejo también percibirá directamente los productos por multas, patentes o cualquier otro impuesto originado en el distrito. Por convenio entre partes podrá disponerse una participación de la municipalidad.
En las participaciones por ley de las municipalidades en el producto de impuestos nacionales se entenderá que los concejos participan directa y proporcionalmente, según los parámetros de reparto de la misma ley o su reglamento.
Artículo 10.- Para someterse a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, las municipalidades deberán ajustar la estructura programática de sus presupuestos para que se incluyan las asignaciones correspondientes a los recursos con los que contarán los concejos municipales de distrito.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce.