Bono de vivienda ahora incluye a personas con discapacidad sin familia
La ley 9209 abre el bono familiar de vivienda y el Fosuvi a personas con discapacidad sin núcleo familiar, con requisitos y certificaciones nuevas.
Título oficial REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº. 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA) DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, CON EL FIN DE ASEGURAR EL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA COMO DERECHO HUMANO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN NÚCLEO FAMILIAR
Atención: La ley abre el bono de vivienda a un grupo nuevo, pero pone un tope de treinta salarios mínimos y un límite de ingresos de seis salarios mínimos, y permite condicionar el bono al ahorro previo.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas con discapacidad sin núcleo familiar y adultos mayores sin núcleo familiar
El artículo 50 extiende el beneficio a adultos mayores y personas con discapacidad carentes de núcleo familiar, pero mantiene el tope de treinta salarios mínimos y el requisito de ingresos del artículo 51.
Asimismo, serán objeto de estos beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar y las personas con discapacidad carentes de núcleo familiar. En ningún caso, el monto máximo del subsidio excederá del equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de la construcción.
50, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas con discapacidad sin núcleo familiar que no tienen vivienda o cuya vivienda necesita reparaciones
- Personas con discapacidad con o sin núcleo familiar de escasos ingresos que buscan ser propietarias
- Adultos mayores sin núcleo familiar de escasos recursos
- El Banhvi, que debe promover los programas y administra el Fosuvi
- El Conapam y el CNREE, que certifican la condición de los beneficiarios
- La CCSS y el Conapam, que califican a los beneficiarios del artículo 59
- El IMAS, que emite recomendaciones de diseño de vivienda
- Los profesionales que diseñan vivienda y las entidades autorizadas que pagan correcciones
A quién beneficia
- Acceso al Bono Familiar de la Vivienda para personas con discapacidad sin núcleo familiar
- Acceso al Fosuvi para personas con discapacidad con o sin núcleo familiar de escasos ingresos
- El inmueble se inscribe a nombre de la persona con discapacidad o del adulto mayor sin núcleo familiar
- La CCSS solo cobra la valoración a quien no tenga expediente médico en la institución
Qué cambia
- El subsidio tiene un tope de treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la construcción
- Los ingresos del solicitante no pueden pasar de seis veces ese salario mínimo
- El Banco puede condicionar el bono al ahorro previo de la persona beneficiada
- El costo de corregir omisiones en el diseño de la vivienda corre por cuenta de las entidades autorizadas
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9209 reforma nueve artículos de la Ley 7052 para que las personas con discapacidad sin núcleo familiar entren al sistema de subsidio de vivienda. El cambio rige desde su publicación, el 20 de febrero de 2014 (art. único).
El artículo 3 define el Bono Familiar de la Vivienda como un subsidio que el Estado da por medio del Fondo de Subsidios para Vivienda. Ahora ese subsidio cubre a las familias, a los adultos mayores sin núcleo familiar y a las personas con discapacidad sin núcleo familiar (art. 3).
El artículo 7 obliga al Banhvi a promover programas de vivienda rural y urbana con crédito preferencial. Los programas deben alcanzar a las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar y las personas con discapacidad sin núcleo familiar de escasos recursos (art. 7).
El artículo 46 crea el Fosuvi para que esas personas de escasos ingresos puedan ser propietarias de una vivienda. El fondo lo administra el Banco y se financia con aportes (art. 46).
El artículo 50 fija un límite: el monto máximo del subsidio no puede pasar el equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la construcción (art. 50).
El artículo 51 pone dos condiciones. La persona no debe tener vivienda, o la que tiene necesita reparaciones o ampliaciones. Además, sus ingresos mensuales no pueden superar seis veces el salario mínimo de un obrero no especializado de la construcción (art. 51).
El artículo 55 permite al Banco condicionar el bono al ahorro previo de las personas beneficiadas (art. 55).
El artículo 56 ordena que, cuando reciban el subsidio, el inmueble se inscriba a nombre de la persona con discapacidad o del adulto mayor sin núcleo familiar (art. 56).
El artículo 59 extiende el derecho a quienes no puedan trabajar por su condición de adulto mayor o de discapacidad, o no tengan núcleo familiar que los sostenga. La calificación le toca al Conapam o a la CCSS (art. 59).
El artículo 64 obliga a los profesionales que diseñan la vivienda a considerar las situaciones particulares de estas personas. Deben atender las recomendaciones del IMAS, con base en informes médicos de la CCSS. El costo de corregir cualquier omisión corre por cuenta de las entidades autorizadas (art. 64).
A quién le toca
A las personas con discapacidad sin núcleo familiar que no tienen casa o cuya casa necesita reparaciones o ampliaciones, y cuyos ingresos no pasan de seis salarios mínimos de un obrero no especializado de la construcción (art. 51).
A las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar de escasos ingresos que buscan ser propietarias por medio del Fosuvi (art. 46).
A los adultos mayores sin núcleo familiar, que también aparecen en las definiciones y en los requisitos (art. 3) (art. 50).
Al Banhvi, que debe promover los programas de vivienda y administra el Fosuvi (art. 7) (art. 46).
Al Conapam y al CNREE, que certifican la condición de adulto mayor sin núcleo familiar y de persona con discapacidad sin núcleo familiar (art. 51).
A la CCSS y al Conapam, que califican a los beneficiarios del artículo 59. La Caja cobra por la valoración solo a quien no tenga expediente médico en la institución (art. 59).
Al IMAS, que emite las recomendaciones de diseño de la vivienda (art. 64).
A los profesionales que diseñan vivienda para adultos mayores o personas con discapacidad, y a las entidades autorizadas que pagan la corrección de omisiones (art. 64).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9209 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se aprobó en 2014 2.
La Ley 7052, que esta ley reforma, también sigue vigente 3. Su artículo 56 fue reformado después por el artículo 6 de la Ley 10770 del 4 de noviembre de 2025, sobre vivienda para mujeres que sufren violencia de género.
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado. Agrega que también tienen ese derecho "la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. La ley 9209 desarrolla justamente esa protección para adultos mayores y personas con discapacidad, al darles acceso al bono de vivienda (art. 50).
El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El Fosuvi y el bono familiar apuntan a ese reparto, al dirigir el subsidio a personas de escasos ingresos (art. 46).
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 9209 se aprobó por esa vía, como reforma de la Ley 7052 (art. único).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 9209 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública le niega el bono o le pone trabas que no están en la ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional guía, p. 23.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero tiene el Fosuvi ni cuántos bonos se han entregado desde 2014.
El dossier no dice cuánto es, en colones, el salario mínimo de un obrero no especializado de la construcción que sirve de referencia para el monto y los ingresos.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley 9209 desarrolla la protección especial que el artículo 51 de la Constitución da a las personas adultas mayores y con discapacidad, y se aprobó por la vía que da el artículo 121 a la Asamblea. El Censo no encontró choque directo con los artículos del dossier.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 50"Asimismo, serán objeto de estos beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar y las personas con discapacidad carentes de núcleo familiar."
Sin choque aparente La Constitución manda proteger de forma especial a las personas adultas mayores y con discapacidad. La ley les abre el bono de vivienda, que es una forma de esa protección.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9209: REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº. 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA) DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, CON EL FIN DE ASEGURAR EL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA COMO DERECHO HUMANO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN NÚCLEO FAMILIAR
- Ley 9209 en SINALEVI: Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) con el fin de asegurar el acceso a una vivienda digna como derecho humano a las personas con discapacidad sin núcleo familiar (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7052: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9209
Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) con el fin de asegurar el acceso a una vivienda digna como derecho humano a las personas con discapacidad sin núcleo familiar
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N° 9209
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 7052,
LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA
VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE
NOVIEMBRE DE 1986, CON EL FIN DE
ASEGURAR EL ACCESO A UNA
VIVIENDA DIGNA COMO
DERECHO HUMANO A
LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD SIN
NÚCLEO FAMILIAR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el inciso g) del artículo 3, el párrafo primero del artículo 7, el párrafo primero del artículo 46, el párrafo primero del artículo 50, los párrafos primero y segundo del artículo 51, el artículo 55, el párrafo segundo del artículo 56, el párrafo segundo del artículo 59 y el artículo 64, todos de la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. Los textos dirán:
“ Artículo 3.- Para la aplicación de esta ley, se usarán las siguientes definiciones:
[…]
g) Bono Familiar de la Vivienda (BFV): subsidio que el Estado dará, por medio del Fondo de Subsidios para Vivienda, a las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar y las personas con discapacidad sin núcleo familiar.
[…].”
“Artículo 7.- El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) deberá promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana en condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se desarrollen al amparo de incentivos fiscales, para cumplir los objetivos de carácter social y el propósito de que las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar y las personas con discapacidad sin núcleo familiar, de escasos recursos económicos, y los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar tengan la posibilidad de adquirir casa propia.
[…].”
“ Artículo 46.- Se crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el Banco y estará constituido por los siguientes aportes:
[…].”
“ Artículo 50.- Los beneficios del Fondo se otorgarán, por una sola vez, a las familias de escasos recursos económicos. También se concederá este bono para construir la casa de los maestros de las escuelas rurales con un máximo de tres aulas, por medio del patronato escolar correspondiente. La finalidad es procurar soluciones habitacionales de interés social mediante el bono familiar de la vivienda. Asimismo, serán objeto de estos beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar y las personas con discapacidad carentes de núcleo familiar. En ningún caso, el monto máximo del subsidio excederá del equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de la construcción.
[…]
Artículo 51.- Serán elegibles para recibir el beneficio del fondo, las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar que no tengan vivienda o que, teniéndola, dichas viviendas requieran reparaciones o ampliaciones. Asimismo, sus ingresos mensuales no deberán exceder el máximo de seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción.
La condición de personas adultas mayores sin núcleo familiar y de personas con discapacidad sin núcleo familiar deberán ser certificadas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), respectivamente.
[…]”
“ Artículo 55.- El Banco podrá establecer programas especiales que condicionen los beneficios del Fondo al ahorro de las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar beneficiados y las personas con discapacidad sin núcleo familiar beneficiadas.
Artículo 56.-
[…]
Cuando los adultos mayores y las personas con discapacidad sin núcleo familiar reciban el subsidio, el inmueble deberá inscribirse a su nombre.”
“ Artículo 59.-
[…]
Igual derecho tendrán quienes, por su condición de adultos mayores o personas con discapacidad, no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselos. En este caso, también se aplicarán las regulaciones relativas al salario mínimo, así como al monto y las condiciones del bono establecidas en el párrafo anterior. La calificación de estos beneficiarios le corresponderá al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) o a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), respectivamente. La Caja cobrará por el servicio de valoración y certificación únicamente a aquellas personas que no cuenten con expediente médico en la institución.
[…].”
“ Artículo 64.- Los profesionales encargados del diseño de la vivienda para el adulto mayor o la persona con discapacidad deberán considerar las situaciones particulares que estas personas enfrentan, en atención a las recomendaciones que, sobre el particular, emita el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) con base en los informes médicos extendidos por la Caja Costarricense de Seguro Social. El costo de corrección de cualquier omisión de esta norma correrá por cuenta exclusiva de las entidades autorizadas.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce