# Ley 9209: Bono de vivienda ahora incluye a personas con discapacidad sin familia

- Página: https://elcenso.com/leyes/9209
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº. 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA) DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, CON EL FIN DE ASEGURAR EL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA COMO DERECHO HUMANO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN NÚCLEO FAMILIAR
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76886&param2=96116&param3=1

## En resumen

La ley 9209 abre el bono familiar de vivienda y el Fosuvi a personas con discapacidad sin núcleo familiar, con requisitos y certificaciones nuevas.

## A quién le toca

- Personas con discapacidad sin núcleo familiar que no tienen vivienda o cuya vivienda necesita reparaciones
- Personas con discapacidad con o sin núcleo familiar de escasos ingresos que buscan ser propietarias
- Adultos mayores sin núcleo familiar de escasos recursos
- El Banhvi, que debe promover los programas y administra el Fosuvi
- El Conapam y el CNREE, que certifican la condición de los beneficiarios
- La CCSS y el Conapam, que califican a los beneficiarios del artículo 59
- El IMAS, que emite recomendaciones de diseño de vivienda
- Los profesionales que diseñan vivienda y las entidades autorizadas que pagan correcciones

## A quién beneficia

- Acceso al Bono Familiar de la Vivienda para personas con discapacidad sin núcleo familiar
- Acceso al Fosuvi para personas con discapacidad con o sin núcleo familiar de escasos ingresos
- El inmueble se inscribe a nombre de la persona con discapacidad o del adulto mayor sin núcleo familiar
- La CCSS solo cobra la valoración a quien no tenga expediente médico en la institución

## Qué cambia

- El subsidio tiene un tope de treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la construcción
- Los ingresos del solicitante no pueden pasar de seis veces ese salario mínimo
- El Banco puede condicionar el bono al ahorro previo de la persona beneficiada
- El costo de corregir omisiones en el diseño de la vivienda corre por cuenta de las entidades autorizadas

## Cláusulas a revisar

- **El bono se limita a un grupo específico** (50): El artículo 50 extiende el beneficio a adultos mayores y personas con discapacidad carentes de núcleo familiar, pero mantiene el tope de treinta salarios mínimos y el requisito de ingresos del artículo 51. Texto: "Asimismo, serán objeto de estos beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar y las personas con discapacidad carentes de núcleo familiar. En ningún caso, el monto máximo del subsidio excederá del equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de la construcción."
- **La CCSS puede cobrar la valoración** (59): El artículo 59 permite a la Caja cobrar por el servicio de valoración y certificación a quienes no cuenten con expediente médico en la institución. Texto: "La Caja cobrará por el servicio de valoración y certificación únicamente a aquellas personas que no cuenten con expediente médico en la institución."
- **El Banco puede exigir ahorro previo** (55): El artículo 55 deja en manos del Banco la decisión de condicionar los beneficios del Fondo al ahorro de las familias y de las personas beneficiadas. Texto: "El Banco podrá establecer programas especiales que condicionen los beneficios del Fondo al ahorro de las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar beneficiados y las personas con discapacidad sin núcleo familiar beneficiadas."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9209 reforma nueve artículos de la Ley 7052 para que las personas con discapacidad sin núcleo familiar entren al sistema de subsidio de vivienda. El cambio rige desde su publicación, el 20 de febrero de 2014 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76886&param2=96116&param3=1)).

El artículo 3 define el Bono Familiar de la Vivienda como un subsidio que el Estado da por medio del Fondo de Subsidios para Vivienda. Ahora ese subsidio cubre a las familias, a los adultos mayores sin núcleo familiar y a las personas con discapacidad sin núcleo familiar (art. 3).

El artículo 7 obliga al Banhvi a promover programas de vivienda rural y urbana con crédito preferencial. Los programas deben alcanzar a las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar y las personas con discapacidad sin núcleo familiar de escasos recursos (art. 7).

El artículo 46 crea el Fosuvi para que esas personas de escasos ingresos puedan ser propietarias de una vivienda. El fondo lo administra el Banco y se financia con aportes (art. 46).

El artículo 50 fija un límite: el monto máximo del subsidio no puede pasar el equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la construcción (art. 50).

El artículo 51 pone dos condiciones. La persona no debe tener vivienda, o la que tiene necesita reparaciones o ampliaciones. Además, sus ingresos mensuales no pueden superar seis veces el salario mínimo de un obrero no especializado de la construcción ([art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76886&param2=96116&param3=1)).

El artículo 55 permite al Banco condicionar el bono al ahorro previo de las personas beneficiadas (art. 55).

El artículo 56 ordena que, cuando reciban el subsidio, el inmueble se inscriba a nombre de la persona con discapacidad o del adulto mayor sin núcleo familiar ([art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76886&param2=96116&param3=1)).

El artículo 59 extiende el derecho a quienes no puedan trabajar por su condición de adulto mayor o de discapacidad, o no tengan núcleo familiar que los sostenga. La calificación le toca al Conapam o a la CCSS (art. 59).

El artículo 64 obliga a los profesionales que diseñan la vivienda a considerar las situaciones particulares de estas personas. Deben atender las recomendaciones del IMAS, con base en informes médicos de la CCSS. El costo de corregir cualquier omisión corre por cuenta de las entidades autorizadas (art. 64).

### A quién le toca

A las personas con discapacidad sin núcleo familiar que no tienen casa o cuya casa necesita reparaciones o ampliaciones, y cuyos ingresos no pasan de seis salarios mínimos de un obrero no especializado de la construcción ([art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76886&param2=96116&param3=1)).

A las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar de escasos ingresos que buscan ser propietarias por medio del Fosuvi (art. 46).

A los adultos mayores sin núcleo familiar, que también aparecen en las definiciones y en los requisitos (art. 3) (art. 50).

Al Banhvi, que debe promover los programas de vivienda y administra el Fosuvi (art. 7) (art. 46).

Al Conapam y al CNREE, que certifican la condición de adulto mayor sin núcleo familiar y de persona con discapacidad sin núcleo familiar ([art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76886&param2=96116&param3=1)).

A la CCSS y al Conapam, que califican a los beneficiarios del artículo 59. La Caja cobra por la valoración solo a quien no tenga expediente médico en la institución (art. 59).

Al IMAS, que emite las recomendaciones de diseño de la vivienda (art. 64).

A los profesionales que diseñan vivienda para adultos mayores o personas con discapacidad, y a las entidades autorizadas que pagan la corrección de omisiones (art. 64).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9209 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76886&param2=96116&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se aprobó en 2014 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76886&param2=96116&param3=1).

La Ley 7052, que esta ley reforma, también sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=12391&param2=151218&param3=1). Su artículo 56 fue reformado después por el artículo 6 de la Ley 10770 del 4 de noviembre de 2025, sobre vivienda para mujeres que sufren violencia de género.

### Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado. Agrega que también tienen ese derecho "la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9209 desarrolla justamente esa protección para adultos mayores y personas con discapacidad, al darles acceso al bono de vivienda (art. 50).

El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Fosuvi y el bono familiar apuntan a ese reparto, al dirigir el subsidio a personas de escasos ingresos (art. 46).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9209 se aprobó por esa vía, como reforma de la Ley 7052 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76886&param2=96116&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 9209 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega el bono o le pone trabas que no están en la ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero tiene el Fosuvi ni cuántos bonos se han entregado desde 2014.

El dossier no dice cuánto es, en colones, el salario mínimo de un obrero no especializado de la construcción que sirve de referencia para el monto y los ingresos.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley 9209 desarrolla la protección especial que el artículo 51 de la Constitución da a las personas adultas mayores y con discapacidad, y se aprobó por la vía que da el artículo 121 a la Asamblea. El Censo no encontró choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que causa el agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo y no hace falta citar la norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. Se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y se vota en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9209: REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº. 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA) DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, CON EL FIN DE ASEGURAR EL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA COMO DERECHO HUMANO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN NÚCLEO FAMILIAR. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9209 en SINALEVI: Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) con el fin de asegurar el acceso a una vivienda digna como derecho humano a las personas con discapacidad sin núcleo familiar (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/02/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76886&param2=96116&param3=1
3. Ley 7052: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/1986. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=12391&param2=151218&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9209

Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) con el fin de asegurar el acceso a una vivienda digna como derecho humano a las personas con discapacidad sin núcleo familiar

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N°
9209

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:

REFORMA DE
VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 7052,

LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA
LA

VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI
(BANCO

HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13
DE

NOVIEMBRE DE 1986, CON EL FIN DE

ASEGURAR EL ACCESO A UNA

VIVIENDA DIGNA COMO

DERECHO HUMANO A

LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD SIN

NÚCLEO FAMILIAR

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el inciso
g) del artículo 3, el párrafo primero del artículo 7, el párrafo primero del artículo
46, el párrafo primero del artículo 50, los párrafos primero y segundo del
artículo 51, el artículo 55, el párrafo segundo del artículo 56, el párrafo
segundo del artículo 59 y el artículo 64, todos de la Ley Nº 7052, Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco
Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. Los textos dirán:

“ Artículo 3.- Para la aplicación de esta
ley, se usarán las siguientes definiciones:

[…]

g) Bono Familiar de la
Vivienda (BFV): subsidio que el Estado dará, por medio del Fondo de Subsidios
para Vivienda, a las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar y las
personas con discapacidad sin núcleo familiar.

[…].”

“Artículo 7.- El Banco Hipotecario
de la Vivienda (Banhvi) deberá promover programas de desarrollo de vivienda
rural y urbana en condiciones preferenciales de crédito y proyectos
habitacionales que se desarrollen al amparo de incentivos fiscales, para
cumplir los objetivos de carácter social y el propósito de que las familias,
los adultos mayores sin núcleo familiar y las personas con discapacidad sin
núcleo familiar, de escasos recursos económicos, y los jóvenes entre los
dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar tengan la posibilidad
de adquirir casa propia.

[…].”

“ Artículo 46.- Se crea el Fondo de Subsidios para la
Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con
discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas
adultas mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser
propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades
socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado
por el Banco y estará constituido por los siguientes aportes:

[…].”

“ Artículo 50.- Los beneficios del Fondo se otorgarán, por
una sola vez, a las familias de escasos recursos económicos. También se
concederá este bono para construir la casa de los maestros de las escuelas
rurales con un máximo de tres aulas, por medio del patronato escolar
correspondiente. La finalidad es procurar soluciones habitacionales de interés
social mediante el bono familiar de la vivienda. Asimismo, serán objeto de
estos beneficios los adultos mayores carentes de núcleo familiar y las personas
con discapacidad carentes de núcleo familiar. En ningún caso, el monto máximo
del subsidio excederá del equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de
un obrero no especializado de la industria de la construcción.

[…]

Artículo 51.- Serán elegibles para recibir el beneficio del
fondo, las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar,
las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar que no
tengan vivienda o que, teniéndola, dichas viviendas requieran reparaciones o ampliaciones.
Asimismo, sus ingresos mensuales no deberán exceder el máximo de seis veces el
salario mínimo de una persona obrera no especializada de la industria de la
construcción.

La condición de
personas adultas mayores sin núcleo familiar y de personas con discapacidad sin
núcleo familiar deberán ser certificadas por el Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (Conapam) y por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial (CNREE), respectivamente.

[…]”

“ Artículo 55.- El Banco podrá establecer programas
especiales que condicionen los beneficios del Fondo al ahorro de las familias,
los adultos mayores sin núcleo familiar beneficiados y las personas con
discapacidad sin núcleo familiar beneficiadas.

Artículo 56.-

[…]

Cuando los adultos mayores
y las personas con discapacidad sin núcleo familiar reciban el subsidio, el
inmueble deberá inscribirse a su nombre.”

“ Artículo
59.-

[…]

Igual derecho tendrán
quienes, por su condición de adultos mayores o personas con discapacidad, no
puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo
familiar que pueda brindárselos. En este caso, también se aplicarán las
regulaciones relativas al salario mínimo, así como al monto y las condiciones
del bono establecidas en el párrafo anterior. La calificación de estos
beneficiarios le corresponderá al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(Conapam) o a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), respectivamente.
La Caja cobrará por el servicio de valoración y certificación únicamente a
aquellas personas que no cuenten con expediente médico en la institución.

[…].”

“ Artículo 64.- Los profesionales encargados del diseño de la
vivienda para el adulto mayor o la persona con discapacidad deberán considerar
las situaciones particulares que estas personas enfrentan, en atención a las
recomendaciones que, sobre el particular, emita el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) con base en los informes médicos extendidos por la Caja
Costarricense de Seguro Social. El costo de corrección de cualquier omisión de
esta norma correrá por cuenta exclusiva de las entidades autorizadas.”

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del
mes de febrero del año dos mil catorce

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9209). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.