Notarios podrán corregir errores sin firmas de todos
La Ley 9210 permite al notario corregir errores en una escritura sin la firma de todas las partes en ciertos casos.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº. 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998
A quién le toca
- Personas que otorgan una escritura ante notario y necesitan corregirla
- Notarios que autorizan escrituras y ponen notas de corrección
- El Archivo Notarial, que debe prestar el tomo del protocolo
A quién beneficia
- El notario puede corregir aunque una parte se niegue a firmar, no se le localice o haya fallecido
- Si la corrección es comprobable con el archivo de referencia, firma solo el notario
- El trámite se hace sin sacar el tomo del Archivo Notarial
Qué cambia
- El notario responde por la corrección que hace sin la firma de una parte
- La corrección no puede cambiar lo que las partes acordaron
- El tomo del protocolo no sale del Archivo Notarial
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9210 reforma el artículo 96 del Código Notarial. Ahora el notario puede escribir notas al margen o al pie de la escritura para corregir errores o modificarla. Esas notas las firman las partes que hicieron el acto y el notario (art. 96).
Si en una misma escritura hay varios actos o contratos, solo firman los que se modifican y el notario (art. 96).
Hay tres casos en que el notario puede corregir sin la firma de alguna parte. Ocurre si la parte se niega a firmar, si no se le puede localizar o si falleció. El notario da fe de esa situación y de que la corrección no lesiona a la parte interesada. Todo queda bajo su responsabilidad (art. 96).
Cuando la corrección se puede comprobar con el archivo de referencia u otra fuente objetiva, y no cambia lo que las partes acordaron, la nota la firma solo el notario (art. 96).
Si el tomo del protocolo ya está en el Archivo Notarial, esa oficina se lo presta al notario para poner las notas. El tomo no sale de ahí (art. 96).
La ley rige desde su publicación, el 20 de febrero de 2014 (art. 96).
A quién le toca
A las personas que otorgan una escritura ante notario y luego necesitan corregir un error o modificar el documento. Ellas firman la nota, salvo en los casos que la ley exceptúa (art. 96).
A los notarios. Ellos escriben las notas, dan fe cuando falta una firma y responden por esa corrección (art. 96).
Al Archivo Notarial. Debe facilitar el tomo del protocolo al notario, sin que el tomo salga de esa dependencia (art. 96).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto vigente del artículo 96 es el que aprobó la Ley 9210. El Código Notarial lo cita como reformado por esa ley 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley se tramitó y publicó como manda el artículo 124 Constitución, art. 124. Además, rige desde su publicación, como permite el artículo 129 Constitución, art. 129.
Qué puede hacer usted
Si un notario corrige una escritura suya sin su firma y usted cree que eso le causa un daño, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El recurso se presenta contra el notario o el órgano que causó el agravio. Debe explicar el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.
Puede presentarlo mientras dure la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas correcciones se han hecho con esta ley desde 2014.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma se tramitó y publicó como pide la Constitución, y rige desde su publicación como permite el artículo 129.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. Único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley se aprobó y publicó como manda la Constitución para que sea ley.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen"
Esta ley, art. Único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia, como permite la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9210: REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº. 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998
- Ley 9210 en SINALEVI: Reforma Código Notarial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7764: Código Notarial (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9210
Reforma Código Notarial
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N° 9210
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY N.º 7764,
CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 96 de la Ley N.º 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. El texto dirá:
“Artículo 96.- Notas
Para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz, las cuales deberán ser firmadas por las partes otorgantes del acto o contrato y por el notario. En los casos en que exista pluralidad de actos o contratos en una misma escritura, las notas deberán ser firmadas únicamente por los otorgantes de los actos o contratos que se modifiquen, y por el notario.
Si alguna de las partes se negara a firmar, fuera imposible su localización o se encontrara fallecida, el notario procederá a realizar la corrección dando fe de esta circunstancia y de que la corrección no lesiona los intereses de la parte interesada, todo esto bajo su responsabilidad.
Cuando la corrección se refiera a modificaciones comprobables por medio del archivo de referencia o cualquiera otra fuente objetiva y no constituya variación de las voluntades consentidas, las notas serán firmadas solamente por el notario autorizante.
Si el tomo del protocolo fue entregado al Archivo Notarial, esta oficina se lo facilitará al notario para consignar las notas necesarias aplicando las reglas de los párrafos anteriores, pero sin que el tomo salga de esta dependencia”.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce.