# Ley 9210: Notarios podrán corregir errores sin firmas de todos

- Página: https://elcenso.com/leyes/9210
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº. 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76737&param2=95896&param3=1

## En resumen

La Ley 9210 permite al notario corregir errores en una escritura sin la firma de todas las partes en ciertos casos.

## A quién le toca

- Personas que otorgan una escritura ante notario y necesitan corregirla
- Notarios que autorizan escrituras y ponen notas de corrección
- El Archivo Notarial, que debe prestar el tomo del protocolo

## A quién beneficia

- El notario puede corregir aunque una parte se niegue a firmar, no se le localice o haya fallecido
- Si la corrección es comprobable con el archivo de referencia, firma solo el notario
- El trámite se hace sin sacar el tomo del Archivo Notarial

## Qué cambia

- El notario responde por la corrección que hace sin la firma de una parte
- La corrección no puede cambiar lo que las partes acordaron
- El tomo del protocolo no sale del Archivo Notarial

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9210 reforma el artículo 96 del Código Notarial. Ahora el notario puede escribir notas al margen o al pie de la escritura para corregir errores o modificarla. Esas notas las firman las partes que hicieron el acto y el notario (art. 96).

Si en una misma escritura hay varios actos o contratos, solo firman los que se modifican y el notario (art. 96).

Hay tres casos en que el notario puede corregir sin la firma de alguna parte. Ocurre si la parte se niega a firmar, si no se le puede localizar o si falleció. El notario da fe de esa situación y de que la corrección no lesiona a la parte interesada. Todo queda bajo su responsabilidad (art. 96).

Cuando la corrección se puede comprobar con el archivo de referencia u otra fuente objetiva, y no cambia lo que las partes acordaron, la nota la firma solo el notario (art. 96).

Si el tomo del protocolo ya está en el Archivo Notarial, esa oficina se lo presta al notario para poner las notas. El tomo no sale de ahí (art. 96).

La ley rige desde su publicación, el 20 de febrero de 2014 (art. 96).

### A quién le toca

A las personas que otorgan una escritura ante notario y luego necesitan corregir un error o modificar el documento. Ellas firman la nota, salvo en los casos que la ley exceptúa (art. 96).

A los notarios. Ellos escriben las notas, dan fe cuando falta una firma y responden por esa corrección (art. 96).

Al Archivo Notarial. Debe facilitar el tomo del protocolo al notario, sin que el tomo salga de esa dependencia (art. 96).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76737&param2=95896&param3=1).

El texto vigente del artículo 96 es el que aprobó la Ley 9210. El Código Notarial lo cita como reformado por esa ley [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42683&param2=148303&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley se tramitó y publicó como manda el artículo 124 ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Además, rige desde su publicación, como permite el artículo 129 ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un notario corrige una escritura suya sin su firma y usted cree que eso le causa un daño, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se presenta contra el notario o el órgano que causó el agravio. Debe explicar el hecho, el derecho violado y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede presentarlo mientras dure la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas correcciones se han hecho con esta ley desde 2014.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La reforma se tramitó y publicó como pide la Constitución, y rige desde su publicación como permite el artículo 129.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el recurso contra el notario o el órgano que causó el agravio. Explique el hecho, el derecho violado y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja ante la Defensoría de los Habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9210: REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY Nº. 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9210 en SINALEVI: Reforma Código Notarial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/02/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76737&param2=95896&param3=1
3. Ley 7764: Código Notarial (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42683&param2=148303&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9210

Reforma Código Notarial

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N° 9210

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY N.º 7764,

CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 96 de la Ley N.º 7764, Código Notarial, de 17 de
abril de 1998. El texto dirá:

“Artículo 96.- Notas

Para la corrección de errores en la escritura o su
modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz,
las cuales deberán ser firmadas por las partes otorgantes del acto o contrato y
por el notario. En los casos en que exista pluralidad de actos o contratos en
una misma escritura, las notas deberán ser firmadas únicamente por los
otorgantes de los actos o contratos que se modifiquen, y por el notario.

Si alguna de las partes se negara a firmar, fuera
imposible su localización o se encontrara fallecida, el notario procederá a
realizar la corrección dando fe de esta circunstancia y de que la corrección no
lesiona los intereses de la parte interesada, todo esto bajo su responsabilidad.

Cuando la corrección se refiera a modificaciones
comprobables por medio del archivo de referencia o cualquiera otra fuente
objetiva y no constituya variación de las voluntades consentidas, las notas
serán firmadas solamente por el notario autorizante.

Si el tomo del protocolo fue entregado al Archivo
Notarial, esta oficina se lo facilitará al notario para consignar las notas
necesarias aplicando las reglas de los párrafos anteriores, pero sin que el
tomo salga de esta dependencia”.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del
mes de febrero del año dos mil catorce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9210). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.