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Ley

Premios de Cultura: quién los elige y cuánto paga cada uno

La Ley 9211 fija las categorías, los jurados y los montos de los Premios Nacionales de Cultura, y cualquiera puede postular candidatos.

Título oficial PREMIOS NACIONALES DE CULTURA

Atención: El artículo 6 excluye a personas extranjeras con estatus migratorio irregular y el artículo 10 saca el gasto de los premios del límite presupuestario.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas extranjeras con estatus migratorio irregular

    La ley les cierra la puerta a un premio nacional de cultura por su situación migratoria.

    Estarán excluidas de ser consideradas para un premio nacional las personas extranjeras que se encuentren en el país con un estatus migratorio contrario a las leyes de la República.
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Cualquier persona que quiera postular un candidato a un premio nacional de cultura
  • Artistas, escritores, periodistas, investigadores y gestores culturales postulables
  • Las siete entidades del Ministerio de Cultura y Juventud que coordinan los premios
  • Quienes integren los jurados de cada categoría
  • Personas extranjeras con estatus migratorio irregular, que quedan excluidas
  • Funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud que hicieron la labor como parte de su salario

A quién beneficia

  • El Premio Magón y el Emilia Prieto pagan quince salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil
  • Los premios de arte, literatura, investigación, gestión, comunicación y periodismo pagan ocho salarios base cada uno
  • El presupuesto de los premios no cuenta para el límite de gasto presupuestario
  • Cualquier persona puede presentar candidatos con nombre y justificación

Qué cambia

  • Los jurados no pueden aceptar recompensas de candidatos y pueden ser destituidos
  • Los parientes hasta tercer grado de los postulados no pueden ser jurados
  • Quien fue jurado en los tres años anteriores no puede repetir
  • El Magón y el Emilia Prieto solo se pueden ganar una vez por persona

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9211 crea los premios nacionales de cultura y los pone en manos del Ministerio de Cultura y Juventud (art. 1). El Estado los entrega como incentivo a la excelencia y a los aportes culturales del país.

Siete entidades del Ministerio coordinan las distintas categorías (art. 2). Son la Dirección de Cultura, el Centro de Conservación e Investigación del Patrimonio Cultural, el Museo de Arte Costarricense, el Teatro Popular Melico Salazar, el Colegio de Costa Rica, el Centro Nacional de la Música y el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Cada una nombra un jurado para su categoría.

El Premio Nacional de Cultura Magón reconoce una trayectoria cultural de toda una vida (art. 3). Se puede ganar una sola vez, pero la persona puede recibir otros premios en categorías distintas.

El Premio al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia Prieto premia una vida dedicada a expresiones como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales y rituales, conocimientos sobre la naturaleza o técnicas artesanales (art. 3). También se gana una sola vez.

Los premios nacionales de arte son tres reconocimientos a la labor creativa del año anterior (art. 3).

El Premio Aquileo J. Echeverría premia novela, cuento, poesía, ensayo y dramaturgia del año anterior (art. 3). Lo coordina el Colegio de Costa Rica.

Otros cuatro premios tienen dotación económica. Son el Luis Ferrero Acosta de Investigación Cultural, el de Gestión y Promoción Cultural, el Joaquín García Monge de Comunicación Cultural y el Pío Víquez de periodismo (art. 3).

Cualquier persona, física o jurídica, puede presentar candidatos ante la entidad administradora (art. 4). Debe incluir el nombre y la justificación.

Los premios se entregan juntos, cada año, a más tardar en mayo (art. 5).

Quedan excluidas las personas extranjeras con estatus migratorio contrario a las leyes del país (art. 6).

Hay dos grupos que no pueden cobrar la dotación económica (art. 7). Los programas e instituciones adscritos al Ministerio, en categorías grupales. Y las personas funcionarias del Ministerio que hicieron la labor cultural como parte de su trabajo remunerado.

Los jurados tienen tres o cinco personas (art. 8). Debe haber un único representante de las entidades administradoras, al menos uno de cada universidad pública que imparta la disciplina y al menos uno electo por asociaciones legalmente constituidas.

Los jurados no pueden aceptar recompensas de candidatos ni de personas relacionadas (art. 8). Si se comprueba, los destituyen y no pueden volver a ser jurados.

No pueden ser jurados los parientes hasta tercer grado de los postulados ni quienes fueron jurados en los tres años anteriores (art. 8).

El monto de cada premio se calcula en el anteproyecto de presupuesto de cada institución (art. 9). El Magón y el Emilia Prieto pagan quince salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil (art. 10).

El Ferrero Acosta, el García Monge, el Pío Víquez y el de Gestión y Promoción Cultural pagan ocho salarios base cada uno (art. 10). Los tres premios de arte y los cinco de literatura también pagan ocho salarios base cada uno.

Ese presupuesto no cuenta para el límite de gasto que fija la autoridad presupuestaria (art. 10).

El artículo 11 traslada el Premio Nacional al Mérito Civil Antonio Obando Chan del Ministerio de Cultura al Ministerio de Justicia y Paz (art. 11). La Ley 7265 ya refleja ese cambio en su artículo 1 2.

La ley deroga la Ley 7345, de premios de cultura de 1993, y la Ley 7703, del Premio Deportivo Claudia Poll (art. 12).

A quién le toca

A cualquier persona que quiera proponer un candidato a un premio nacional de cultura (art. 4).

A las personas artistas, escritoras, periodistas, investigadoras y gestoras culturales que pueden ser postuladas en las categorías de la ley (art. 3).

A las siete entidades del Ministerio de Cultura y Juventud que coordinan los premios y nombran jurados (art. 2).

A quienes integren los jurados, con las prohibiciones y responsabilidades del artículo 8 (art. 8).

A las personas extranjeras con estatus migratorio irregular, que quedan excluidas (art. 6).

A los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud que hicieron la labor cultural como parte de su salario: no pueden cobrar la dotación (art. 7).

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Asuntos Sociales dictaminó afirmativamente el expediente 25401, una reforma integral a la Ley 9211 00:00:01. El texto busca modernizar, transparentar y optimizar la entrega de los galardones 00:00:10.

Según la exposición en la comisión, el nuevo artículo 2 daría la coordinación general a la Dirección de Gestión Sociocultural 00:00:52. También incorporaría a la Auditoría Interna del Ministerio para verificar procedimientos y custodia de expedientes 00:01:29.

Una persona expositora dijo que así el Ministerio no actuaría como juez y parte sin fiscalización 00:01:41.

Otra intervención señaló que la cultura no es un lujo ni un gasto innecesario 00:02:36. Dijo que la Ley 9211, aprobada en 2014, necesitaba actualización 00:03:07.

La misma intervención enumeró cambios del texto sustitutivo 00:03:34. Mencionó un premio de música popular Julia Cortés, uno de gastronomía, uno de economía creativa Virginia Pérez Ratón, uno de juventud Jorge de Bravo y el de comunicación cultural Joaquín García Monge 00:03:47. También dijo que se elimina la autopostulación y se exige que las candidaturas las presenten terceros 00:04:26.

En otra sesión, organizaciones culturales pidieron una Comisión Nacional de Premios independiente 00:00:04. Argumentaron que el Ministerio no debería organizar, administrar y participar en un proceso del que también forma parte 00:00:15.

Un legislador preguntó por la fuente de financiamiento de esa instancia nueva 00:00:34. Otro planteó cómo se garantiza la separación funcional si un solo órgano hace las funciones normativas, administrativas, investigadoras y sancionatorias 00:00:48.

Una persona explicó que hoy la responsabilidad recae en el ministro como jerarca 00:01:12. Dijo que los jurados serían nombrados por el Ministro de Cultura, el Ministro de Educación y el Presidente del CONARE 00:01:32.

Otro legislador dijo compartir la preocupación por la transparencia y la objetividad 00:01:52. Añadió que también importa la jerarquía y el prestigio de los premios 00:02:00.

Los comparecientes respaldaron eliminar la autopostulación y que los ganadores no integren después los jurados 00:02:29. También pidieron que una misma persona no reciba el Premio Nacional más de una vez 00:02:41.

Sobre montos, la reforma daría al Magón y al Emilia ocho salarios globales del Servicio Civil 00:02:48. El resto de categorías recibiría cuatro salarios globales 00:02:56.

En 2013, el plenario aprobó en primer debate la ley con el apoyo de 39 diputados 00:00:11. El video indica que los premios se entregarían desde mayo de cada año por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte 00:00:18.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9211 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones 6.

La Ley 7345, anterior ley de premios de cultura, aparece como derogada 7. La Ley 7703, del Premio Deportivo Claudia Poll, aparece como anulada 8.

La Ley 7265, del Premio al Mérito Civil Antonio Obando Chan, sigue vigente y su artículo 1 ya dice Ministerio de Justicia y Paz 2.

Frente a la Constitución

El artículo 89 manda al Estado conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. Los premios de cultura calzan con ese fin.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El artículo 6 excluye a personas extranjeras con estatus migratorio irregular (art. 6). El Censo ve una duda: la exclusión usa la situación migratoria como filtro para un reconocimiento cultural.

El artículo 1 define a Costa Rica como república multiétnica y pluricultural Constitución, art. 1. El artículo 3 organiza los premios por disciplinas y expresiones culturales (art. 3). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 184 da a la Contraloría la fiscalización de los presupuestos Constitución, art. 184. El artículo 10 saca el gasto de los premios del límite presupuestario (art. 10). El Censo ve una duda sobre el control del gasto público.

El artículo 121 reserva a la Asamblea dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 9211 fue aprobada por la Asamblea y rige desde su publicación (art. 12). El Censo no encontró choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un jurado o del Ministerio le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos de los premios, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en la entrega o el trato de los premios, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es en colones un salario base de un profesional 1 A del Servicio Civil.

El dossier no dice si el expediente 25401 ya se votó en el plenario ni cuál fue el resultado.

El dossier no incluye el texto completo del proyecto de reforma, solo lo que se dijo en las grabaciones.

El dossier no dice cuántas personas han recibido cada premio ni quiénes fueron los ganadores.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas en la exclusión por estatus migratorio y en el tratamiento presupuestario, y ningún choque en los demás artículos revisados.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Se crean los premios nacionales de cultura, otorgados por el Estado costarricense, por medio del Ministerio de Cultura y Juventud, como incentivo a la excelencia, el desarrollo y los aportes en el quehacer cultural costarricense."

    Sin choque aparente La Constitución fija fines culturales y la ley crea premios para reconocer aportes culturales. Calzan.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 6"Estarán excluidas de ser consideradas para un premio nacional las personas extranjeras que se encuentren en el país con un estatus migratorio contrario a las leyes de la República."

    Hay dudas La ley usa la situación migratoria como filtro para un reconocimiento cultural. Queda la duda de si ese trato choca con la igualdad ante la ley.

  3. Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
    Esta ley, art. 10"El presupuesto destinado a los premios nacionales de cultura no será considerado para efectos del establecimiento del límite de gasto presupuestario, fijado por la autoridad presupuestaria para el ejercicio económico del año en que se entregarán los galardones."

    Hay dudas La ley saca el gasto de los premios del límite presupuestario. Queda la duda de cómo se controla ese gasto frente a la fiscalización de la Contraloría.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 12"Se derogan las siguientes disposiciones: a) Ley N.° 7345, Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura, de 24 de mayo de 1993. b) Ley N.º 7703, Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, de 14 de octubre de 1997."

    Sin choque aparente La Asamblea aprobó la ley y derogó las normas anteriores. Esa es su atribución constitucional.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:01

    "dictaminó de manera afirmativa el expediente 25401"

    Modernizan Ley de Premios Nacionales de Cultura

  • 00:01:41

    "garantizamos que el Ministerio no actúe como juez y parte sin fiscalización"

    Modernizan Ley de Premios Nacionales de Cultura

  • 00:02:36

    "La cultura no es un lujo ni es un gasto innecesario."

    Modernizan Ley de Premios Nacionales de Cultura

  • 00:04:26

    "se elimina la autopostulación y se exige que las candidaturas sean presentadas por terceros"

    Modernizan Ley de Premios Nacionales de Cultura

  • 00:00:15

    "el Ministerio no debería organizar, administrar y participar en un proceso del que también forma parte"

    Piden una comisión independiente para elegir los Premios Nacionales de Cultura

  • 00:00:48

    "cómo vamos a garantizar la la separación funcional, o sea, la imparcialidad y el debido proceso cuando es el mismo órgano el que va a hacer todo"

    Piden una comisión independiente para elegir los Premios Nacionales de Cultura

  • 00:02:48

    "El Premio Magón y Emilia recibirían una dotación equivalente a ocho salarios globales del Servicio Civil"

    Piden una comisión independiente para elegir los Premios Nacionales de Cultura

  • 00:00:11

    "el plenario legislativo aprobó en su trámite de primer debate y con el apoyo de 39 diputados la ley de premios nacionales de cultura"

    DIPUTADOS APRUEBAN LEY DE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9211: PREMIOS NACIONALES DE CULTURA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7265: Premio Nacional al Mérito Civil ""Antonio Obando Chan"" (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/11/1991
  3. Modernizan Ley de Premios Nacionales de Cultura Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-21
  4. Piden una comisión independiente para elegir los Premios Nacionales de Cultura Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-07-28
  5. DIPUTADOS APRUEBAN LEY DE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-05-10
  6. Ley 9211 en SINALEVI: Ley sobre Premios Nacionales de Cultura (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/03/2014
  7. Ley 7345: Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/05/1993
  8. Ley 7703: Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll (Anulada) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/10/1997
  9. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  10. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9211

Ley sobre Premios Nacionales de Cultura

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N° 9211

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PREMIOS NACIONALES DE CULTURA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Creación

Se crean los premios nacionales de cultura, otorgados por el Estado costarricense, por medio del Ministerio de Cultura y Juventud, como incentivo a la excelencia, el desarrollo y los aportes en el quehacer cultural costarricense.

ARTÍCULO 2.- Administración

Las siguientes entidades del Ministerio de Cultura y Juventud serán los órganos encargados de coordinar administrativamente lo relativo a las distintas categorías de premios establecidas en esta ley, con el apoyo de los demás programas y órganos del Ministerio de Cultura y Juventud:

a) Dirección de Cultura.

b) Centro de Conservación e Investigación del Patrimonio Cultural.

c) Museo de Arte Costarricense.

d) Teatro Popular Melico Salazar.

e) Colegio de Costa Rica.

f) Centro Nacional de la Música.

g) Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

Estos órganos nombrarán un jurado para cada una de las categorías a galardonar.

ARTÍCULO 3.- Clasificación

Los premios se clasificarán en las siguientes categorías:

a) Premio Nacional de Cultura Magón

Constituirá un reconocimiento sin discriminación de formatos, géneros, estilos, áreas de desempeño disciplinario u otras similares, a aquella trayectoria cultural de toda una vida. Será coordinado administrativamente por la Dirección de Cultura. Este galardón podrá otorgarse una sola vez por una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta persona sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros premios nacionales en diferentes categorías.

b) Premio Nacional al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia Prieto

Constituirá un reconocimiento a la labor cultural de toda una vida que haya evidenciado un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno y el desarrollo cultural costarricense, dentro de alguna de las siguientes expresiones culturales: 1) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; 2) artes del espectáculo; 3) usos sociales y rituales, y actos festivos; 4) conocimientos, procedimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; 5) técnicas artesanales tradicionales. Será coordinado administrativamente por el Centro de Conservación e Investigación del Patrimonio Cultural. Este galardón podrá ganarse una sola vez por una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta persona sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros premios nacionales en diferentes categorías.

c) Premios nacionales de arte

Constituirán tres reconocimientos, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, a aquella labor creativa que haya destacado de entre sus homólogas, con pública calidad en la disciplina correspondiente durante el año inmediato anterior, en razón de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense, en las siguientes disciplinas artísticas:

  1. Premio Nacional Francisco Amighetti, de Artes Visuales, administrado por el Museo de Arte Costarricense.

  2. Premio Nacional Amando Céspedes Marín, de Artes Audiovisuales, administrado por el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

  3. Premio Nacional Mireya Barboza, de Danza, administrado por el Teatro Popular Melico Salazar.

  4. Premio Nacional Carlos Enrique Vargas, de Música, administrado por el Centro Nacional de la Música.

  5. Premio Nacional Ricardo Fernández Guardia, de Teatro, administrado por el Teatro Popular Melico Salazar.

d) Premio Nacional Aquileo J. Echeverrría

Constituirá un reconocimiento económico en los géneros de novela, cuento, poesía, ensayo, dramaturgia, que haya destacado de entre sus homólogas, en el área de literatura durante el año inmediato anterior, y un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Este galardón será coordinado administrativamente por el Colegio de Costa Rica.

e) Premio Nacional Luis Ferrero Acosta, de Investigación Cultural

Constituirá un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos. Su abordaje puede ser desde cualquiera de las ramas de las ciencias sociales contenida en libros y documentos, formatos no tradicionales debidamente publicados, que haya destacado de entre sus homólogas, en el área correspondiente durante el año inmediato anterior, y un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Este galardón será coordinado administrativamente por la Dirección de Cultura.

f) Premio de Gestión y Promoción Cultural

Constituirá un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, a la trayectoria de personas físicas o jurídicas dedicadas al estímulo y el desarrollo de proyectos culturales. Estas labores incluyen el trabajo de campo necesario para el fomento de la organización y participación social, para la consecución de los recursos necesarios para la expresión, la recuperación, la producción, la valorización, la revalorización, la identificación y el intercambio de fenómenos culturales.

Este galardón será coordinado administrativamente por la Dirección de Cultura.

g) Premio Nacional Joaquín García Monge, de Comunicación Cultural

Constituirá un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, a la labor de divulgación y promoción de los valores culturales costarricenses que haya destacado de entre sus homólogas, con pública notoriedad en el área correspondiente durante el año inmediato anterior, en razón de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Este premio será administrado por la Dirección de Cultura.

h) Premio Nacional Pío Víquez

Constituirá un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, con pública notoriedad en el área de periodismo durante el año inmediato anterior, en razón de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno periodístico de nuestro país. Este galardón será coordinado administrativamente por la Dirección de Cultura.

ARTÍCULO 4.- Postulaciones

Cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar ante la instancia administradora el o los nombres de las personas, los grupos o las organizaciones que consideren candidatos de premiación, incluyendo el nombre y la debida justificación.

ARTÍCULO 5.- Periodicidad

Los premios nacionales de cultura se entregarán de manera conjunta, anualmente, a más tardar en el mes de mayo de cada año.

ARTÍCULO 6.- Exclusiones

Estarán excluidas de ser consideradas para un premio nacional las personas extranjeras que se encuentren en el país con un estatus migratorio contrario a las leyes de la República.

ARTÍCULO 7.- Inhibiciones para percibir dotaciones económicas

Estarán inhibidos e inhibidas para percibir la erogación financiera de un premio nacional:

a) Los programas y las instituciones adscritos al Ministerio de Cultura y Juventud, en cuanto a las premiaciones en las categorías grupales.

b) Las personas funcionarias del Ministerio de Cultura y Juventud que hayan ejecutado la labor cultural considerada para el premio como producto de sus funciones ordinarias, por las cuales son remuneradas salarialmente.

CAPÍTULO II

Jurados

ARTÍCULO 8.- Jurados

La conformación y las responsabilidades de los jurados citados en esta ley estarán determinadas por al menos los siguientes elementos:

a) Integración: los jurados estarán formados por tres o cinco personas, de las cuales deberá designarse un único representante de las entidades administradoras; al menos un representante de cada universidad pública que imparta la disciplina o actividad a galardonar, y al menos un representante electo por las asociaciones legalmente constituidas, con cédula jurídica vigente y al día con todas sus obligaciones. Para la integración de los jurados se deberá tener en cuenta la formación en el ámbito de la especialidad, la trayectoria en su campo y que no tengan cuestionamiento de su solvencia moral. Las instituciones representadas asumirán los gastos que requieran sus delegados para el ejercicio del cargo.

b) Responsabilidades: los jurados serán responsables de cumplir a cabalidad los fines de esta ley y asumir su responsabilidad con la ética profesional de sus tareas. Los jurados, en ninguna circunstancia, aceptarán ningún tipo de relación, recompensa ni compensación por parte de alguna persona que tenga relación con alguna o algún candidato a los galardones, ni con el candidato mismo. De comprobarse estas irregularidades u otras similares, serán destituidos y quedarán inhibidos de participar nuevamente como jurados. Los jurados actuarán en la selección de obras y personas postuladas de acuerdo con sus principios y gozarán de libertad de elección que no será sometida a criterio de terceros, incluidos los participantes de las instituciones administradoras. El equipo de jurados podrá impugnar, con la debida justificación, la participación de alguno de sus pares que no cumpla sus funciones.

c) Estarán inhibidos de formar parte del o los jurados, las personas relacionadas por consanguinidad o relación familiar hasta el tercer grado con los postulados y aquellas personas que hayan sido jurados en los tres años anteriores.

d) Las demás que determine el reglamento de esta ley.

CAPÍTULO III

Financiamiento

ARTÍCULO 9.- Financiamiento de los premios nacionales

El contenido económico para cada galardón será calculado en el anteproyecto de presupuesto por cada institución o programa administrador.

ARTÍCULO 10.- Contenido presupuestario

El monto económico correspondiente para cada galardón será el siguiente:

a) El Premio Nacional de Cultura Magón recibirá una dotación equivalente a quince salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil.

b) El Premio Nacional al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia Prieto recibirá una dotación económica equivalente a quince salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil.

c) Para el Premio Nacional Luis Ferrero Acosta, de Investigación Cultural; el Premio Nacional Joaquín García Monge, de Comunicación Cultural; el Premio Nacional al Periodismo Pío Víquez y el Premio Nacional de Gestión y Promoción Cultural, cada uno tendrá una dotación equivalente a ocho salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil.

d) Tres reconocimientos para cada una de las categorías de los premios nacionales de arte contemplados en esta ley. Cada uno de estos tendrá una dotación equivalente a ocho salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil.

e) Cinco reconocimientos para los premios nacionales de literatura contemplados en esta ley. Cada uno de ellos tendrá una dotación equivalente a ocho salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil.

El presupuesto destinado a los premios nacionales de cultura no será considerado para efectos del establecimiento del límite de gasto presupuestario, fijado por la autoridad presupuestaria para el ejercicio económico del año en que se entregarán los galardones.

Reformas y disposiciones finales

ARTÍCULO 11.- Premio Nacional al Mérito Civil Antonio Obando Chan.

Se modifican los artículos 1, 3, 4, 6 y 7 de la Ley N.° 7265, Creación del Premio Nacional al Mérito Civil Antonio Obando Chan, para que donde se menciona el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en adelante sea el Ministerio de Justicia y Paz.

ARTÍCULO 12.- Derogaciones

Se derogan las siguientes disposiciones:

a) Ley N.° 7345, Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura, de 24 de mayo de 1993.

b) Ley N.º 7703, Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, de 14 de octubre de 1997.

TRANSITORIO I.-

Los procedimientos relativos a la aplicación de esta ley se implementarán a partir del siguiente proceso de premiación, en enero inmediato a la publicación de esta ley.

TRANSITORIO II.-

El proceso de otorgamiento continuará rigiéndose por la Ley N.º 7345, Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura, y sus reformas, así como por los decretos correspondientes; para ello, se faculta al ministro de Cultura y Juventud para que por una única vez, a partir de la publicación de esta ley, nombre al representante correspondiente a la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica, para las premiaciones pendientes en los jurados de los siguientes premios:

  1. Premios nacionales de teatro.

  2. Premio Aquileo J. Echeverría de novela, cuento, poesía, ensayo, dramaturgia, libro no ubicable y los dos de artes plásticas mencionados en el artículo 2 de la Ley N.º 7345, Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura, y sus reformas.

  3. Premio Nacional de Periodismo Pío Víquez.

  4. Premio Nacional de Cultura Magón.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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