El Censo
Ley9215Vigente
Ley

Hojancha cambia cómo calcula la patente municipal

La Ley 9215 fija una nueva fórmula para la patente que pagan los contribuyentes de Hojancha: cuatro por mil sobre ventas o ingresos brutos más ocho por mil sobre la renta líquida gravable, dividido entre cuatro para el pago trimestral.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº. 7158, LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE HOJANCHA

Atención: La ley cambia la fórmula de un cobro que pagan los contribuyentes de Hojancha y fija dos factores: cuatro por mil sobre ventas o ingresos brutos y ocho por mil sobre renta líquida gravable.

A quién le toca

  • Contribuyentes que pagan patente municipal en Hojancha.
  • Declarantes del impuesto sobre la renta que no obtienen renta líquida gravable.
  • Personas que no son declarantes del impuesto sobre la renta y no pueden calcular esa renta.

A quién beneficia

  • El texto fija una fórmula única: cuatro por mil sobre ventas o ingresos brutos más ocho por mil sobre renta líquida gravable.
  • Quienes no tienen renta líquida gravable pagan solo con el factor de ventas o ingresos brutos.

Qué cambia

  • El impuesto trimestral sale de dividir entre cuatro la suma de los dos factores.
  • La ley rige desde su publicación el 13 de marzo de 2014.

La explicación completa

Qué cambia

La patente municipal de Hojancha se calcula con una fórmula nueva. El impuesto se determina según la renta líquida gravable de las ventas o los ingresos brutos anuales (art. 4).

Se aplica un cuatro por mil sobre las ventas o los ingresos brutos, más un ocho por mil sobre la renta líquida gravable (art. 4). Esa suma se divide entre cuatro y así sale el impuesto trimestral por pagar.

Si el declarante no obtiene renta líquida gravable, aunque declare el impuesto sobre la renta, o si no puede calcularla porque no es declarante, se aplica el factor de las ventas o los ingresos brutos (art. 4).

La ley rige desde su publicación, el 13 de marzo de 2014 (art. único).

A quién le toca

A cada contribuyente que paga patente en el cantón de Hojancha. El texto dice que el impuesto "se determinará de acuerdo con el monto de renta líquida gravable de las ventas o los ingresos brutos anuales" (art. 4).

A los declarantes del impuesto sobre la renta que no obtengan renta líquida gravable: se les aplica el factor de ventas o ingresos brutos (art. 4).

A quienes no son declarantes del impuesto sobre la renta y por eso no pueden calcular esa renta: también se les aplica el factor de ventas o ingresos brutos (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9215 está vigente y SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría. La versión es 1 de 1 2.

El artículo 4 de la Ley 7158 que muestra SINALEVI tiene el mismo texto que aprobó la Ley 9215, con la nota "Así reformado por el artículo único de la ley N° 9215 del 13 de marzo del 2014" 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 9215 reforma el artículo 4 de la Ley 7158, así que calza con esa atribución (art. único).

El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto indica que la ley se firmó el 13 de marzo de 2013 y que rige a partir de su publicación (art. único).

El artículo 170 reconoce que las municipalidades son autónomas y fija un porcentaje del presupuesto nacional para ellas Constitución, art. 170. La ley no toca esa asignación: solo cambia la fórmula de un impuesto cantonal (art. 4).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La patente es una contribución cantonal y la reforma ajusta cómo se calcula (art. 4).

Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad de Hojancha le cobra una patente con una fórmula distinta a la del artículo 4, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales, y también contra actuaciones fundadas en normas mal interpretadas o aplicadas guía, p. 22.

Paso a paso: escriba el hecho que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida si el derecho lesionado queda claro.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la propia Ley 9215 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales guía, p. 24.

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos guía, p. 24.

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos. Las municipalidades están entre los entes que la Contraloría revisa guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda mal un servicio. La Defensoría protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica guía, p. 71.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier, así que no hay opiniones de diputados que citar.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma calza con la atribución de la Asamblea de reformar leyes y con la autonomía municipal. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Se reforma el artículo 4 de la Ley Nº 7158, Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Hojancha"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma un artículo de otra ley, así que entra en esa potestad.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas El texto indica que la ley rige desde su publicación y está firmada en la Presidencia de la República. El dossier no muestra el detalle de los debates, así que no se puede verificar ese trámite con lo que hay.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 4"El impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente se determinará de acuerdo con el monto de renta líquida gravable de las ventas o los ingresos brutos anuales."

    Sin choque aparente La ley cambia la fórmula de un impuesto cantonal. No toca la asignación presupuestaria del artículo 170 ni quita competencias a la municipalidad.

  4. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 4"Se aplicará el cuatro por mil sobre las ventas o los ingresos brutos, más un ocho por mil sobre la renta líquida gravable."

    Sin choque aparente La patente es una contribución cantonal. La reforma ajusta cómo se calcula, dentro del deber de contribuir a los gastos públicos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9215: REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº. 7158, LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE HOJANCHA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9215 en SINALEVI: Reforma Ley de Impuestos Municipales de Hojancha (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/03/2014
  3. Ley 7158: Impuestos Municipales de Hojancha (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/06/1990
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9215

Reforma Ley de Impuestos Municipales de Hojancha

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9215

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº 7158, LEY DE

IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE HOJANCHA

ARTÍCULO ÚNICO .-

Se reforma el artículo 4 de la Ley Nº 7158, Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Hojancha, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4.- El impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente se determinará de acuerdo con el monto de renta líquida gravable de las ventas o los ingresos brutos anuales. Se aplicará el cuatro por mil sobre las ventas o los ingresos brutos, más un ocho por mil sobre la renta líquida gravable. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar. En caso de que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta, o cuando por no serlo no puedan calcular esa renta, se aplicará el factor correspondiente a las ventas o los ingresos brutos.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200