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San Isidro de Heredia dona un terreno para cuidados paliativos

La Municipalidad de San Isidro de Heredia queda autorizada a donar un terreno de 2418,94 m² a la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia, y la Ley 8744 que destinaba ese mismo inmueble a la CCSS queda derogada.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE CUIDADOS PALIATIVOS Y CENTRO DIURNO SAN ISIDRO DE HEREDIA

Atención: La ley deroga la Ley 8744 que destinaba el mismo inmueble a la Caja Costarricense de Seguro Social y lo pasa a una asociación privada, con una exención de honorarios y timbres para la inscripción.

A quién le toca

  • La Municipalidad de San Isidro de Heredia, que puede donar el terreno de 2418,94 m²
  • La Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia, que recibe el terreno
  • La Asociación Unidad de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia, a cargo del proyecto del edificio
  • La Notaría del Estado, que formaliza e inscribe la donación sin cobrar honorarios ni timbres
  • La Caja Costarricense de Seguro Social, porque la ley que la nombraba beneficiaria queda derogada

A quién beneficia

  • La Municipalidad de San Isidro de Heredia deja de deber el terreno a la Caja Costarricense de Seguro Social

Qué cambia

  • El terreno pasa a la asociación solo si se usa para el edificio de cuidados paliativos
  • Si se cambia el uso o se disuelve la asociación, el terreno vuelve a la municipalidad
  • La inscripción de la donación no paga honorarios ni timbres
  • La CCSS ya no es la beneficiaria del inmueble

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de San Isidro de Heredia puede donar un terreno suyo a la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia (art. 1). La municipalidad tiene la cédula jurídica 3-014-042093 y la asociación la 3-002-657607.

El inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Heredia, con matrícula 195409-000 (art. 1). Es el lote 1º, terreno para construir, en el distrito 1º, cantón VI, provincia de Heredia. Linda al norte con Mi Terruño de la Montaña, al sur con Refugio del Eco de la Montaña S. A., al este con Juan León Villalobos e Hijos Ltda. y al oeste con calle pública de 25 metros de frente. Mide 2418,94 m² según el plano catastrado H-0948712-2004.

El lote donado se destinará a construir el edificio de la unidad de cuidados paliativos de San Isidro de Heredia (art. 2). El proyecto está a cargo de la Asociación Unidad de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia.

Si se cambia el uso original del inmueble o se disuelve la asociación beneficiaria, el terreno vuelve a ser de la Municipalidad de San Isidro de Heredia (art. 2).

La Notaría del Estado formaliza e inscribe la donación en el Registro Público (art. 3). Esa inscripción no paga honorarios ni derechos ni timbres.

La ley deroga la Ley Nº 8744, que autorizaba a la misma municipalidad a donar un inmueble a la Caja Costarricense de Seguro Social, del 3 de julio de 2009 (art. 4). SINALEVI registra esa Ley 8744 como derogada 2.

La ley rige desde su publicación (art. 4). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.

A quién le toca

A la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que queda autorizada a hacer la donación del terreno descrito (art. 1).

A la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia, que recibe el terreno y debe usarlo para el edificio de la unidad de cuidados paliativos (art. 2).

A la Asociación Unidad de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia, que tiene a cargo el proyecto del edificio (art. 2).

A la Notaría del Estado, que formaliza e inscribe la donación sin cobrar honorarios ni timbres (art. 3).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, porque la Ley 8744 que la nombraba como beneficiaria queda derogada (art. 4) 2.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y es la versión 1 de 1 3. SINALEVI no le pone observaciones.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó: autoriza la donación a la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia 3.

La Ley 8744, que autorizaba donar un inmueble a la Caja Costarricense de Seguro Social, aparece como derogada 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: la propia Asamblea autoriza a la municipalidad a donar un bien suyo, y la ley fija el destino del terreno y su regreso a la municipalidad si se cambia el uso o se disuelve la asociación (art. 2).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169, y el artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no ordena a la municipalidad: la autoriza (art. 1).

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley es un acto legislativo que autoriza una donación de un bien municipal (art. 1).

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca ese control: solo autoriza la donación y exime de honorarios y timbres la inscripción (art. 3).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso se presenta por escrito, sin fórmulas complicadas: indique el hecho, el derecho afectado, el nombre del funcionario o entidad y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en el proyecto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 64. La Contraloría fiscaliza el uso de los recursos públicos y tiene competencia sobre las municipalidades 3. La denuncia se presenta por escrito o de forma verbal 2.

Si un servicio público relacionado con esta donación no funciona bien, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes 2. Atiende casos de mala prestación de servicios por parte de instituciones públicas.

Lo que puede hacer usted (detalle)

Para el recurso de inconstitucionalidad, el plazo y la forma están en la Ley de la Jurisdicción Popular; consulte la sección de la Guía sobre participación ciudadana 2.

Para una reforma por iniciativa popular, la Guía explica que se necesitan firmas y que el TSE verifica el porcentaje guía, p. 26. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice si el edificio de cuidados paliativos ya se construyó.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza una donación de un bien municipal y fija el destino del terreno.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de San Isidro de Heredia."

    Sin choque aparente La ley no quita el terreno a nadie por la fuerza. La municipalidad dona un bien suyo y la ley fija que el terreno regresa a la municipalidad si se cambia el uso o se disuelve la asociación.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve tres (Nº 3-014-042093), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia"

    Sin choque aparente La ley no ordena a la municipalidad: la autoriza a donar. La decisión de administrar el bien local sigue en manos del gobierno municipal.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve tres (Nº 3-014-042093), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia"

    Sin choque aparente La autorización legislativa no sustituye la decisión municipal. La municipalidad conserva la potestad de hacer o no la donación.

  4. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 4"Se deroga la Ley Nº 8744, Autorización a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para que Done un Inmueble de su Propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social, de 3 de julio de 2009."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar y derogar leyes. Esta ley deroga la Ley 8744 y autoriza una nueva donación.

  5. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres."

    Sin choque aparente La ley no toca el control de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. Solo exime de honorarios y timbres la inscripción de la donación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9216: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE CUIDADOS PALIATIVOS Y CENTRO DIURNO SAN ISIDRO DE HEREDIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8744: Autorización a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para que done un inmueble de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2009
  3. Ley 9216 en SINALEVI: Autoriza a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/03/2014
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 9216

Autoriza a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia

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N° 9216

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DE HEREDIA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU

PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE CUIDADOS

PALIATIVOS Y CENTRO DIURNO

SAN ISIDRO DE HEREDIA

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve tres (Nº 3-014-042093), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - seis cinco siete seis cero siete (Nº 3-002-657607). Dicho inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno nueve cinco cuatro cero nueve - cero cero cero (Nº 195409-000), el cual se describe de la siguiente manera: lote 1º, terreno para construir, situado en el distrito 1º, cantón VI, provincia de Heredia; linda al norte con Mi Terruño de la Montaña; al sur con Refugio del Eco de la Montaña S. A.; al este con Juan León Villalobos e Hijos Ltda. y, al oeste, con calle pública con un frente de veinticinco metros (25 m); mide dos mil cuatrocientos dieciocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados (2418,94 m²), de conformidad con el plano catastrado número H - cero nueve cuatro ocho siete uno dos - dos cero cero cuatro (Nº H-0948712-2004).

ARTÍCULO 2.- El lote donado será destinado a la construcción del edificio que albergará las instalaciones de la unidad de cuidados paliativos de San Isidro de Heredia, proyecto a cargo de la Asociación Unidad de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia, con el fin del adecuado desarrollo de sus funciones y servicios.

En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.

ARTÍCULO 4.- Se deroga la Ley Nº 8744, Autorización a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para que Done un Inmueble de su Propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social, de 3 de julio de 2009.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidente de la República, San José, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.

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