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Ley

Préstamo de 35 millones de dólares para innovación ya rige

La ley aprueba un crédito de 35 millones de dólares con el BID para un programa de innovación y capital humano, ejecutado por el MICITT.

Título oficial APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2852/OC-CR SUSCRITO ENRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y CAPITAL HUMANO PARA LA COMPETITIVIDAD

Atención: El contrato permite contratación directa en ciertos casos y fija reglas de compra del BID, lo que genera dudas frente a la regla de licitación del artículo 182 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Organismo Ejecutor (MICITT)

    El contrato permite usar contratación directa para bienes, según los párrafos 3.6 y 3.7 de las Políticas de Adquisiciones del BID, sin que el título de la ley lo anuncie.

    Contratación Directa, para bienes, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3.6 y 3.7 de dichas Políticas;
    4.01, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El MICITT ejecuta el proyecto y contrata al personal de la Unidad Ejecutora (art. 1.01).
  • CONICIT y PROCOMER deben firmar convenios con el MICITT antes del primer desembolso (art. 1.01).
  • El Ministerio de Hacienda recibe copia de los informes semestrales de avance (art. 5.02).
  • Los proveedores de países miembros del BID pueden vender bienes y servicios al proyecto (art. 3.01).

A quién beneficia

  • El país recibe hasta 35 millones de dólares para el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad.
  • El préstamo financia los costos de las auditorías del proyecto (art. 5.03).
  • Se puede hacer un desembolso especial de hasta 175.000 dólares para contratar al personal de la Unidad Ejecutora (art. 3.03).

Qué cambia

  • El país debe pagar intereses cada seis meses y una comisión de crédito (art. 1.06) (art. 1.07).
  • La deuda se amortiza en cuotas semestrales durante 25 años desde la firma del contrato (art. 1.05).
  • El plazo para usar el dinero es de cinco años desde que el contrato rija (art. 1.04).
  • El país debe presentar estados financieros auditados cada año (art. 5.03).

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un contrato de préstamo entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por hasta 35 millones de dólares. El contrato se firmó el 2 de abril de 2013 (art. 1).

El dinero financia el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (art. 1). El costo total del proyecto se estima en esos mismos 35 millones de dólares (art. 2.01).

El plazo para usar el dinero (desembolsos) es de cinco años desde que el contrato empiece a regir (art. 1.04). La deuda se paga en 25 años contados desde la firma del contrato (art. 1.05).

El país debe pagar intereses cada seis meses. El primer pago vence seis meses después de que el contrato empiece a regir (art. 1.06). También hay una comisión de crédito (art. 1.07).

El primer desembolso tiene condiciones. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) debe contratar al personal de la Unidad Ejecutora: un coordinador general, un especialista financiero, un abogado y un asistente administrativo (art. 1.01). También debe tener aprobado un manual de operaciones y firmar convenios con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) y con la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).

Quién paga y quién ejecuta

El préstamo lo recibe la República de Costa Rica, que aparece como "Prestatario" (art. 1). El MICITT es el "Organismo Ejecutor": maneja el proyecto y usa los recursos (art. 1.01).

El dinero solo se puede usar para bienes y servicios de países miembros del BID (art. 3.01). Las compras se hacen con las políticas de adquisiciones del Banco (art. 4.01).

El país debe presentar estados financieros auditados cada año, dentro de los 120 días siguientes al cierre del año (art. 5.03). También debe entregar un informe de avance cada semestre, con copia al Ministerio de Hacienda (art. 5.02).

A quién le toca

Al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), que ejecuta el proyecto y contrata al personal de la Unidad Ejecutora (art. 1.01).

Al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) y a la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), que deben firmar convenios con el MICITT antes del primer desembolso (art. 1.01).

Al Ministerio de Hacienda, que recibe copia de los informes semestrales de avance (art. 5.02).

A las personas y empresas de países miembros del BID que quieran vender bienes o servicios al proyecto, porque el dinero solo se usa para compras originarias de esos países (art. 3.01).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta.

El dossier marca una diferencia entre el texto aprobado y el vigente en el artículo 2. En la parte que el dossier muestra, el texto aprobado y el vigente son idénticos: la definición de "Carta Solicitud de Conversión" queda cortada en ambos en el mismo punto (art. 2.01). El dossier no permite ver qué cambió más adelante en ese artículo.

Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. Esta ley aprueba un contrato de préstamo con el BID, y la Asamblea lo aprobó por ley (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 182 ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos públicos "se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" Constitución, art. 182. El contrato fija reglas de compra con las políticas del BID y permite licitación pública nacional, comparación de precios y contratación directa en ciertos montos (art. 4.01). Esas reglas podrían generar dudas sobre cómo se combinan con la regla constitucional de licitación, pero el texto no las excluye.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" y que la Administración está sometida a rendición de cuentas Constitución, art. 11. El contrato obliga al Organismo Ejecutor a llevar registros, permitir inspecciones y presentar informes auditados (art. 5.01). Eso calza con ese artículo.

El artículo 105 excluye el referéndum en materia de "aprobación de empréstitos y contratos" Constitución, art. 105. Por eso este préstamo no se puede someter a referéndum.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MICITT o de otra institución viola un derecho suyo en la ejecución de este proyecto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley o una disposición general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta de forma personal en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este proyecto, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no muestra el texto completo del contrato ni de las Normas Generales, porque el texto principal viene recortado.

El dossier no permite saber qué cambió exactamente en el artículo 2 entre el texto aprobado y el vigente.

El dossier no dice en qué fecha entró en vigencia el contrato ni si el plazo de desembolsos ya venció.

El dossier no incluye grabaciones sobre esta ley en específico. Las grabaciones disponibles tratan otros expedientes de préstamo.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La aprobación legislativa del préstamo calza con el artículo 121. Las reglas de compra del contrato generan dudas frente a la regla de licitación del artículo 182. El referéndum no procede por el artículo 105.

  1. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el Contrato de Préstamo N.° 2852/OC-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito el 2 de abril de 2013, por un monto hasta de treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 35.000.000) para financiar el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la tarea de aprobar los convenios internacionales. Esta ley aprueba un contrato de préstamo con el BID. El Censo no encontró choque en este punto.

  2. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 4.01"La adquisición de bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-9 ("Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de marzo de 2011 (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"), que el Prestatario declara conocer y se compromete a hacer conocer al Organismo Ejecutor"

    Hay dudas La Constitución pide licitación para las compras públicas. El contrato fija reglas del BID y permite licitación pública nacional, comparación de precios y contratación directa en ciertos montos. Hay dudas sobre cómo se combinan esas reglas con la regla constitucional.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 5.01"El Prestatario se compromete a que el Organismo Ejecutor lleve los registros, permita las inspecciones, suministre los informes, mantenga un sistema de información financiera y una estructura de control interno aceptables al Banco, y audite y presente al Banco los estados financieros y otros informes auditados, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Capítulo y en el Capítulo VIII de las Normas Generales."

    Sin choque aparente La Constitución pide que los funcionarios rindan cuentas y no se excedan en sus funciones. El contrato obliga a llevar registros, permitir inspecciones y presentar informes auditados. Esto va en la misma dirección.

  4. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el Contrato de Préstamo N.° 2852/OC-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito el 2 de abril de 2013, por un monto hasta de treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 35.000.000) para financiar el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad."

    Sin choque aparente La Constitución excluye el referéndum para la aprobación de empréstitos y contratos. Este préstamo entra en esa exclusión, así que no se puede someter a referéndum.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9218: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2852/OC-CR SUSCRITO ENRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y CAPITAL HUMANO PARA LA COMPETITIVIDAD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9218 en SINALEVI: Contrato de Préstamo N° 2852/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el programa de innovación y capital humano para la competitividad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/04/2014
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9218

Contrato de Préstamo N° 2852/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el programa de innovación y capital humano para la competitividad

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N° 9218

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 2852/OC-CR

SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INNOVACIÓN

Y CAPITAL HUMANO PARA LA COMPETITIVIDAD

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 2852/OC-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INNOVACIÓN

Y CAPITAL HUMANO PARA LA COMPETITIVIDAD

ARTÍCULO 1.- Aprobación del contrato de préstamo

Se aprueba el Contrato de Préstamo N.° 2852/OC-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito el 2 de abril de 2013, por un monto hasta de treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 35.000.000) para financiar el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad.

El texto del referido contrato de préstamo, su anexo único, y las normas generales que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

“CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2852/OC-CR

entre la

REPÚBLICA DE COSTA RICA

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad

2 de abril del 2013

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCIÓN

Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor

  1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATO celebrado el día 2 de abril de 2013 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución de un Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad, en adelante denominado el “Proyecto”.

En el Anexo Único, se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.

  1. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único, que se agrega. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

  1. ORGANISMO EJECUTOR

Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el que, para los fines de este Contrato, será denominado el “Organismo Ejecutor

CAPÍTULO I

El Préstamo

CLÁUSULA 1.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo . En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo, hasta por una suma de treinta y cinco millones de Dólares (US$35.000.000), en adelante el “Préstamo”, para el financiamiento del Proyecto.

CLÁUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos y Moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales.

(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá desembolsar el Préstamo en otra moneda de su elección.

CLÁUSULA 1.04. Plazos para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(f) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.

(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con el día 15 del mes, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar el día 15 inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final de Amortización.

(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.

(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día 15 del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día 15 inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento.

CLÁUSULA 1.07. Comisión de Crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.08. Recursos de Inspección y Vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.

(a) Conversión de Moneda . El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

(b) Conversión de Tasa de Interés . El Prestatario podrá solicitar con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor que la Tasa de Interés basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

CAPÍTULO II

Costo del Proyecto

CLÁUSULA 2.01. Costo del Proyecto . El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de treinta y cinco millones de Dólares (US$35.000.000).

CAPÍTULO III

Uso de los Recursos del Préstamo

CLÁUSULA 3.01. Uso de los recursos del Préstamo . (a) El Prestatario podrá utilizar los recursos del Préstamo para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional o cualquier otro método previsto en este contrato y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.

(b) Los recursos del Préstamo sólo podrán usarse para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

CLÁUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso . El primer desembolso del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

(a) que el Organismo Ejecutor haya contratado al personal de la Unidad Ejecutora (UE) del Proyecto, la cual estará conformada por: (i) un coordinador general del Proyecto; (ii) un especialista financiero; (iii) un asesor legal responsable de contratos; y (iv) un asistente administrativo;

(b) que el Organismo Ejecutor haya aprobado y que se encuentre en vigencia el Manual de Operaciones del Proyecto (MOP) tras haber recibido la no objeción del Banco; y

(c) que se hayan suscrito y se encuentren en vigencia los convenios interinstitucionales entre el Organismo Ejecutor y el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) y entre el Organismo Ejecutor y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), donde se establezcan las obligaciones de las Partes en lo que se refiere a la implementación del Proyecto.

CLÁUSULA 3.03. Desembolso especial . Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 3.02 anterior, con la aprobación previa del Banco, se podrá realizar un desembolso especial por el equivalente de hasta ciento setenta y cinco mil Dólares (US$175.000) para financiar, entre otros, la contratación del personal de la UE indicado en el inciso (a) de la Cláusula 3.02 anterior, una vez que se cumplan, a satisfacción del Banco, las condiciones previas al primer desembolso contenidas en los incisos (a), (b) y (e) del Artículo 4.01 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Préstamo . Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Préstamo para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 28 de noviembre de 2012 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLÁUSULA 3.05. Tipo de cambio . Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.09(a) de las Normas Generales de este Contrato, las partes acuerdan que el tipo de cambio será el tipo de cambio de venta vigente el día aplicable en que el Prestatario o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista o proveedor.

CAPÍTULO IV

Ejecución del Proyecto

CLÁUSULA 4.01. Adquisición de bienes . La adquisición de bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-9 (“Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de marzo de 2011 (en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”), que el Prestatario declara conocer y se compromete a hacer conocer al Organismo Ejecutor, y por las siguientes disposiciones:

(a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta Cláusula establezca lo contrario, los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se podrán aplicar a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.

(b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de los bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:

(i) Licitación Pública Nacional, para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil Dólares (US$250.000) por contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas, y siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones y a las Políticas de Adquisiciones, y se apliquen las siguientes disposiciones:

(1) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que no se establecerán restricciones a participación de personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes provenientes de países miembros del Banco. Tampoco se requerirá como condición para la participación en una licitación de bienes el estar registrado en algún registro, ni financiamiento por cuenta del contratista, ni se establecerán: (A) porcentajes de bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como requisito obligatorio en los documentos de licitación; ni (B) márgenes de preferencia nacional;

(2) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a acordar con el Banco el documento o documentos de licitación que se utilizarán en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de bienes financiados por el Banco;

(3) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que solamente se cobrará a los participantes en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de bienes financiadas por el Banco los costos de reproducción de los documentos de licitación;

(4) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que en el proceso de evaluación de las ofertas, sus etapas, los factores a evaluarse, y la adjudicación se regirán por lo indicado en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al 2.60 de las Políticas de Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma podrá ser llevada a cabo por la Entidad Contratante, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.4 de las Políticas de Adquisiciones;

(5) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se obtenga el consentimiento previo del Banco antes de hacer uso de procedimientos especiales de urgencia o de aplicar excepciones a los procedimientos de adquisiciones competitivos acordados con el Banco con fundamento en supuestos tales como la exclusión de una materia, los relativos a la naturaleza de la adquisición, circunstancias concurrentes, escasa cuantía, único proveedor, razones especiales de seguridad, urgencia apremiante, o los que pudiese autorizar por resolución motivada la Contraloría General de la República;

(6) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que los documentos de licitación distingan entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, con relación a cualquier aspecto de las ofertas. No deberá descalificarse automáticamente a un oferente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en las bases. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo establecido en las bases de la licitación-, se deberá permitir que, en un plazo razonable, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. El no firmar una oferta o la no presentación de una garantía requerida, serán consideradas omisiones no subsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u omisiones sea utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para mejorarla;

(7) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se permita a los oferentes retirar las propuestas que sean entregadas con anterioridad a la fecha fijada como límite para la presentación de ofertas y a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas , no se admitan mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que modifique dichas ofertas;

(8) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, y hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato al adjudicatario, no se dé a conocer a los oferentes ni a personas que no tengan un vínculo oficial con los procedimientos de la adquisición de que se trate, información alguna con relación al análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación;

(9) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que el régimen de las protestas que pueda presentar cualquiera de los oferentes se regirá por lo dispuesto en los párrafos 11 al 14 del Apéndice 3 de las Políticas de Adquisiciones;

(10) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que en el caso de que se presenten ofertas conjuntas (asociaciones en participación, consorcios o asociaciones) se exija la presentación de una sola garantía ejecutable indistintamente del oferente que incumpla; y

(11) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se acepten con relación a los tipos de las garantías de mantenimiento de ofertas, cumplimiento de contrato y por buena inversión de anticipo, entre otros, los siguientes: garantía pagadera a la vista, carta de crédito irrevocable y cheque de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías, éstos no podrán exceder, en ningún caso, los siguientes máximos: (I) para bienes, la garantía de sostenimiento de oferta será de entre el 2% y el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato, será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser emitidas por una entidad de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas por bancos o instituciones extranjeros, a elección del oferente: (A) podrá ser emitida por un banco con sede en la República de Costa Rica; o (B) con el consentimiento de la entidad autorizada participante en el Proyecto, directamente por un banco extranjero de país miembro del Banco aceptable a la entidad autorizada participante en el Proyecto. En todos los casos las garantías deberán ser aceptables a la entidad autorizada participante en el Proyecto, quién no podrá irrazonablemente negar su aceptación.

(ii) Comparación de Precios, alternativamente a la Licitación Pública Nacional y para bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil Dólares (US$250.000) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas;

(iii) Contratación Directa, para bienes, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3.6 y 3.7 de dichas Políticas;

(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la adquisición de bienes de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación.

(d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:

(i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea el caso, para la adjudicación de un contrato, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar para la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses o según las necesidades del Proyecto, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes deberá ser llevada a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.

(ii) Revisión ex-ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex-ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones:

(A) Cada contrato para bienes cuyo costo estimado sea equivalente o mayor a doscientos cincuenta mil Dólares (US$250.000) y aquéllos contratos a ser adjudicados mediante Contratación Directa. Para estos propósitos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta Cláusula.

(iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las adquisiciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (d)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá mantener a disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta Cláusula.

CLÁUSULA 4.02. Mantenimiento . El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a: (a) que los bienes comprendidos en el Proyecto sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante los cinco (5) años siguientes a la adquisiciones de los primeros bienes del Proyecto y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de los bienes y el plan anual de mantenimiento para ese año. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias. Esta Cláusula no aplicará si no se adquieren bienes para el Proyecto.

CLÁUSULA 4.03. Selección y contratación de consultores . La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-9 “Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, de marzo de 2011 (en adelante denominado las “Políticas de Consultores“), que el Prestatario declara conocer y se compromete a hacer conocer al Organismo Ejecutor, y por la siguiente disposición:

(a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, llevara a cabo la selección y la contratación de consultores mediante el método establecido en la Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de consultores basada en la calidad y el costo; y mediante la aplicación de cualquiera de los métodos establecidos en las Secciones III y V de dichas políticas para la selección de firmas consultoras y de consultores individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos mil Dólares (US$200.000) por contrato podrá estar conformada, en su totalidad, por consultores nacionales.

(b) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:

(i) Planificación de la selección y contratación: (A) Antes de que pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, mediante la introducción en el sistema de ejecución y seguimiento del plan de adquisiciones de la información contenida en el Plan de Adquisiciones propuesto para el Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.

(B) Para los propósitos de informar al Banco sobre el progreso y avance de las contrataciones del Proyecto, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a: (1) mantener actualizada la información contenida en el sistema de ejecución y seguimiento del Plan de Adquisiciones para el Proyecto aprobado por el Banco; y (2) revisar el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, trimestralmente o según las necesidades del Proyecto, durante su ejecución; cada versión revisada será sometida a la revisión y aprobación del Banco, mediante la introducción de la información actualizada en el sistema de ejecución y seguimiento del plan de adquisiciones. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.

(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores:

(A) Cada contrato de servicios de firmas consultoras cuyo costo estimado sea equivalente o mayor a doscientos mil Dólares (US$200.000).

(B) Cada contrato de servicios de consultores individuales cuyo costo estimado sea equivalente o mayor a cincuenta mil Dólares (US$50.000). Para estos propósitos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración y aprobación del Banco, el informe de comparación de las calificaciones y la experiencia de los candidatos, los términos de referencia y las condiciones de empleo del consultor. El consultor sólo podrá ser contratado después de que el Banco haya manifestado su no objeción.

(C) Cada contrato a ser adjudicado mediante contratación directa, independientemente de su valor.

(iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las contrataciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (b)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.

CLÁUSULA 4.04. Informe de evaluación ex post. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará al Banco al final del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, un informe de evaluación ex post sobre los resultados del Proyecto, con base en la metodología y de conformidad con las pautas acordadas con el Banco.

CLÁUSULA 4.05. Modificación del Manual de Operaciones. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo 7.01 de las Normas Generales, las partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio al Manual de Operaciones del Proyecto.

CAPÍTULO V

Supervisión

CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes . El Prestatario se compromete a que el Organismo Ejecutor lleve los registros, permita las inspecciones, suministre los informes, mantenga un sistema de información financiera y una estructura de control interno aceptables al Banco, y audite y presente al Banco los estados financieros y otros informes auditados, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Capítulo y en el Capítulo VIII de las Normas Generales.

CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la ejecución del Proyecto . (a) El Banco utilizará el plan de ejecución del Proyecto, a que se refiere el Artículo 4.01(d)(i) de las Normas Generales, como un instrumento para la supervisión de la ejecución del Proyecto. Dicho plan deberá basarse en el plan de adquisiciones de que tratan las Cláusulas 4.01(d)(i) y 4.03(b)(i) de estas Estipulaciones Especiales y deberá comprender la planificación completa del Proyecto, con la ruta crítica de acciones que deberán ser ejecutadas para que los recursos del Préstamo sean desembolsados en el Plazo Original de Desembolsos.

(b) El plan de ejecución del Proyecto deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Proyecto. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá informar al Banco sobre las actualizaciones del plan de ejecución del Proyecto, a más tardar con ocasión de la presentación del informe semestral de progreso correspondiente.

(c) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 8.03 de las Normas Generales, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco, con copia al Ministerio de Hacienda, dentro de los sesenta (60) días contados a partir del fin de cada semestre calendario durante la ejecución del Proyecto, o en otro plazo que se acuerde con el Banco, un informe con el avance en la ejecución de las actividades del Proyecto, incluyendo el plan operativo anual o su actualización, el detalle de los productos alcanzados y bajo ejecución según los indicadores de la matriz de resultados del Proyecto, y un análisis de los problemas encontrados y las medidas correctivas adoptadas.

(d) El Prestatario, por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, suministrará al Banco reportes sobre la utilización de los Recursos Remanentes referidos en el párrafo 4.03 del Anexo Único, con base en la metodología y las pautas acordadas en el Plan de Monitoreo y Evaluación del Proyecto.

CLÁUSULA 5.03. Estados financieros y otros informes . El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se presente, dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada año calendario y durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, los estados financieros auditados del Proyecto, debidamente dictaminados por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco. El último informe sobre los estados financieros del Proyecto será presentado dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.

Los costos asociados a las auditorías del Proyecto serán financiados por el Préstamo.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Varias

CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato . (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.

(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

CLÁUSULA 6.02. Terminación . El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones, así como los demás gastos, primas y costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, darán por concluido el mismo y todas las obligaciones que de él se deriven.

CLÁUSULA 6.03. Validez . Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLÁUSULA 6.04. Comunicaciones . Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da, calles 3 y 5

San José, Costa Rica

Facsímil: (506) 2255 4874

Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:

Dirección postal:

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones

Avenida 2da, calles 17 y 19, diagonal al Museo Nacional

San José, Costa Rica

Facsímil: (506) 2257 8895

Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil: (202) 623-3096

CAPÍTULO VII

Arbitraje

CLÁUSULA 7.01. Cláusula compromisoria . Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo X de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE COSTA RICA

Edgar Ayales

Ministro de Hacienda

BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO

Fernando Quevedo

Representante en Costa Rica

Telecomunicaciones

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

Junio de 2012

CAPÍTULO I

Aplicación de las Normas Generales

ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales . Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

CAPÍTULO II

Definiciones

ARTÍCULO 2.01. Definiciones . Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. “Agente de Cálculo” significa el Banco. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto), y se efectuarán, mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.

  2. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender gastos elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales.

  3. “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

  4. “Banda ( collar ) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés.

  5. “Carta Notificación de Conversión” significa la comunicación por medio de la cual el Banco informa al Prestatario los términos y condiciones financieras en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario.

  6. “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la comunicación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización.

  7. “Carta Solicitud de Conversión” significa la comunicación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.

  8. “Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la comunicación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización.

  9. “Contrato” significa este contrato de préstamo.

  10. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos.

  11. “Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión.

  12. “Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; o (ii) una Conversión de Tasa de Interés.

  13. “Conversión de Moneda” significa con respecto a un desembolso, o a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda de País no Prestatario, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.

  14. “Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

  15. “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

  16. “Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda ( collar ) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción de cobertura ( hedging ) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor.

  17. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.

  18. “Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.

  19. “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés Basada en LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de Financiamiento Flexible, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

  20. “Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Préstamo o el cronograma o cronogramas que resulten de modificaciones acordadas entre las Partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.02 de estas Normas Generales.

  21. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las indicadas en la Carta Solicitud de Conversión o Carta Notificación de Conversión, según sea el caso.

  22. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

  23. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

  24. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato.

  25. “Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al capital ordinario del Banco.

  26. “Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda o la Fecha de Conversión de Tasa de Interés, según el caso.

  27. “Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para las Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión.

  28. “Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa, la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.

  29. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.

  30. “Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles Bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión.

  31. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha en que puede ser totalmente amortizado el Préstamo, de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

  32. “Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

  33. “Grupo del Banco” significa el Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones y el Fondo Multilateral de Inversiones.

  34. “Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.

  35. “Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda de País no Prestatario en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda.

  36. “Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad ( fully deliverable ) la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad ( non-deliverable ) la Moneda de Liquidación será el Dólar.

  37. “Moneda de País no Prestatario” significa cualquier moneda de curso legal en los países no prestatarios del Banco.

  38. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal en los países prestatarios del Banco.

  39. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus contratos de préstamo.

  40. “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.

  41. “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

  42. “Partes” significa el Banco y el Prestatario y cada uno de éstos, indistintamente, una Parte.

  43. “Período de Cierre” significa el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, para la finalización de los pagos pendientes a terceros, la presentación de la justificación final de los gastos efectuados, la reconciliación de registros y la devolución al Banco de los recursos del Préstamo no justificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.08 de estas Normas Generales.

  44. “Plazo de Conversión” significa, para cualquier Conversión, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de inte

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