# Ley 9218: Préstamo de 35 millones de dólares para innovación ya rige

- Página: https://elcenso.com/leyes/9218
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2852/OC-CR SUSCRITO ENRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y CAPITAL HUMANO PARA LA COMPETITIVIDAD
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76953&param2=96245&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un crédito de 35 millones de dólares con el BID para un programa de innovación y capital humano, ejecutado por el MICITT.

## A quién le toca

- El MICITT ejecuta el proyecto y contrata al personal de la Unidad Ejecutora (art. 1.01).
- CONICIT y PROCOMER deben firmar convenios con el MICITT antes del primer desembolso (art. 1.01).
- El Ministerio de Hacienda recibe copia de los informes semestrales de avance (art. 5.02).
- Los proveedores de países miembros del BID pueden vender bienes y servicios al proyecto (art. 3.01).

## A quién beneficia

- El país recibe hasta 35 millones de dólares para el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad.
- El préstamo financia los costos de las auditorías del proyecto (art. 5.03).
- Se puede hacer un desembolso especial de hasta 175.000 dólares para contratar al personal de la Unidad Ejecutora (art. 3.03).

## Qué cambia

- El país debe pagar intereses cada seis meses y una comisión de crédito (art. 1.06) (art. 1.07).
- La deuda se amortiza en cuotas semestrales durante 25 años desde la firma del contrato (art. 1.05).
- El plazo para usar el dinero es de cinco años desde que el contrato rija (art. 1.04).
- El país debe presentar estados financieros auditados cada año (art. 5.03).

## Cláusulas a revisar

- **Contratación directa permitida** (4.01): El contrato permite usar contratación directa para bienes, según los párrafos 3.6 y 3.7 de las Políticas de Adquisiciones del BID, sin que el título de la ley lo anuncie. Texto: "Contratación Directa, para bienes, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3.6 y 3.7 de dichas Políticas;"
- **El Banco decide qué contratos revisa antes** (4.01): El contrato deja al Banco la potestad de determinar por escrito qué contratos se revisan antes de adjudicarse y cuáles se revisan después. Texto: "Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex-ante"
- **Comisión de crédito además de intereses** (1.07): Además de los intereses semestrales, el país debe pagar una comisión de crédito según las Normas Generales, cuyo monto el dossier no detalla. Texto: "El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales."

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un contrato de préstamo entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por hasta 35 millones de dólares. El contrato se firmó el 2 de abril de 2013 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76953&param2=96245&param3=1)).

El dinero financia el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76953&param2=96245&param3=1)). El costo total del proyecto se estima en esos mismos 35 millones de dólares (art. 2.01).

El plazo para usar el dinero (desembolsos) es de cinco años desde que el contrato empiece a regir (art. 1.04). La deuda se paga en 25 años contados desde la firma del contrato (art. 1.05).

El país debe pagar intereses cada seis meses. El primer pago vence seis meses después de que el contrato empiece a regir (art. 1.06). También hay una comisión de crédito (art. 1.07).

El primer desembolso tiene condiciones. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) debe contratar al personal de la Unidad Ejecutora: un coordinador general, un especialista financiero, un abogado y un asistente administrativo (art. 1.01). También debe tener aprobado un manual de operaciones y firmar convenios con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) y con la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).

### Quién paga y quién ejecuta

El préstamo lo recibe la República de Costa Rica, que aparece como "Prestatario" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76953&param2=96245&param3=1)). El MICITT es el "Organismo Ejecutor": maneja el proyecto y usa los recursos (art. 1.01).

El dinero solo se puede usar para bienes y servicios de países miembros del BID (art. 3.01). Las compras se hacen con las políticas de adquisiciones del Banco (art. 4.01).

El país debe presentar estados financieros auditados cada año, dentro de los 120 días siguientes al cierre del año (art. 5.03). También debe entregar un informe de avance cada semestre, con copia al Ministerio de Hacienda (art. 5.02).

### A quién le toca

Al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), que ejecuta el proyecto y contrata al personal de la Unidad Ejecutora (art. 1.01).

Al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) y a la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), que deben firmar convenios con el MICITT antes del primer desembolso (art. 1.01).

Al Ministerio de Hacienda, que recibe copia de los informes semestrales de avance (art. 5.02).

A las personas y empresas de países miembros del BID que quieran vender bienes o servicios al proyecto, porque el dinero solo se usa para compras originarias de esos países (art. 3.01).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76953&param2=96245&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta.

El dossier marca una diferencia entre el texto aprobado y el vigente en el artículo 2. En la parte que el dossier muestra, el texto aprobado y el vigente son idénticos: la definición de "Carta Solicitud de Conversión" queda cortada en ambos en el mismo punto (art. 2.01). El dossier no permite ver qué cambió más adelante en ese artículo.

### Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley aprueba un contrato de préstamo con el BID, y la Asamblea lo aprobó por ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76953&param2=96245&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 182 ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos públicos "se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El contrato fija reglas de compra con las políticas del BID y permite licitación pública nacional, comparación de precios y contratación directa en ciertos montos (art. 4.01). Esas reglas podrían generar dudas sobre cómo se combinan con la regla constitucional de licitación, pero el texto no las excluye.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" y que la Administración está sometida a rendición de cuentas ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El contrato obliga al Organismo Ejecutor a llevar registros, permitir inspecciones y presentar informes auditados (art. 5.01). Eso calza con ese artículo.

El artículo 105 excluye el referéndum en materia de "aprobación de empréstitos y contratos" ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Por eso este préstamo no se puede someter a referéndum.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MICITT o de otra institución viola un derecho suyo en la ejecución de este proyecto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley o una disposición general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta de forma personal en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este proyecto, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no muestra el texto completo del contrato ni de las Normas Generales, porque el texto principal viene recortado.

El dossier no permite saber qué cambió exactamente en el artículo 2 entre el texto aprobado y el vigente.

El dossier no dice en qué fecha entró en vigencia el contrato ni si el plazo de desembolsos ya venció.

El dossier no incluye grabaciones sobre esta ley en específico. Las grabaciones disponibles tratan otros expedientes de préstamo.

## Frente a la Constitución

La aprobación legislativa del préstamo calza con el artículo 121. Las reglas de compra del contrato generan dudas frente a la regla de licitación del artículo 182. El referéndum no procede por el artículo 105.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Normalmente requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma personal en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9218: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2852/OC-CR SUSCRITO ENRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y CAPITAL HUMANO PARA LA COMPETITIVIDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9218 en SINALEVI: Contrato de Préstamo N° 2852/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el programa de innovación y capital humano para la competitividad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/04/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76953&param2=96245&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9218

Contrato de Préstamo N° 2852/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el programa de innovación y capital humano para la competitividad

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N° 9218

APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 2852/OC-CR

SUSCRITO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO

PARA FINANCIAR EL
PROGRAMA DE INNOVACIÓN

Y CAPITAL HUMANO PARA
LA COMPETITIVIDAD

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 2852/OC-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE
INNOVACIÓN

Y
CAPITAL HUMANO PARA LA COMPETITIVIDAD

ARTÍCULO
1.- Aprobación del contrato de préstamo

Se
aprueba el Contrato de Préstamo N.° 2852/OC-CR, entre la República de Costa
Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito el 2 de abril de
2013, por un monto hasta de treinta y cinco millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 35.000.000) para financiar el Programa de Innovación y
Capital Humano para la Competitividad.

El texto del referido
contrato de préstamo, su anexo único, y las normas generales que se adjuntan a
continuación, forman parte integrante de esta ley.

“CONTRATO
DE PRÉSTAMO No. 2852/OC-CR

entre la

REPÚBLICA DE COSTA
RICA

y el

BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO

Programa de
Innovación y Capital Humano para la Competitividad

2 de abril del 2013

CONTRATO
DE PRÉSTAMO

ESTIPULACIONES
ESPECIALES

INTRODUCCIÓN

Partes,
Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor

1. PARTES Y OBJETO DEL
CONTRATO

CONTRATO celebrado el día 2
de abril de 2013 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el
“Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado
el “Banco”, para cooperar en la ejecución de un Programa de Innovación y
Capital Humano para la Competitividad, en adelante denominado el “Proyecto”.

En el Anexo Único, se
detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.

2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL
CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

(a) Este Contrato está
integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo
Único, que se agrega. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o
del Anexo no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas
Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el
Anexo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre
disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo, prevalecerá el
principio de que la disposición específica prima sobre la general.

(b) En las Normas Generales,
se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la
aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia, conversiones, desembolsos, así como otras
disposiciones relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales
incluyen también definiciones de carácter general.

3. ORGANISMO EJECUTOR

Las partes convienen en que
la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo
otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio
de su Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el que, para los
fines de este Contrato, será denominado el “Organismo Ejecutor

CAPÍTULO
I

El
Préstamo

CLÁUSULA 1.01. Monto y
Moneda de Aprobación del Préstamo . En los términos de este
Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un
préstamo, hasta por una suma de treinta y cinco millones de Dólares (US$35.000.000),
en adelante el “Préstamo”, para el financiamiento del Proyecto.

CLÁUSULA 1.02. Solicitud de
desembolsos y Moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario
podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto
en el Artículo 4.03 de las Normas Generales.

(b) Todos los desembolsos se
denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario
opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo
con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.03.
Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la
moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario,
podrá desembolsar el Préstamo en otra moneda de su elección.

CLÁUSULA 1.04. Plazos para
desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años,
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato.
Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo
previsto en el Artículo 3.02(f) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.05. Cronograma de
Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha
correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de
suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Préstamo es de quince
coma veinticinco (15,25) años.

(b) El Prestatario deberá
amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y,
en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de
amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses,
contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato, y la última,
a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento del
plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con el día
15 del mes, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar el
día 15 inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la
Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el
pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago
de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final de Amortización.

(c)
Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del
Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas
Generales.

CLÁUSULA 1.06. Intereses. (a)
El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una
tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de
las Normas Generales.

(b) El Prestatario deberá
pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el
primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses
contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si
la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide
con el día 15 del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día 15
inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento.

CLÁUSULA 1.07. Comisión de
Crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de
acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.08. Recursos de
Inspección y Vigilancia. El Prestatario no estará obligado a
cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales,
salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo
3.06 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.09. Conversión. El
Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión
de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de
acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.

(a) Conversión de Moneda .
El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del
Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda
Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas
consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier
desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun
cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

(b) Conversión de Tasa de
Interés . El Prestatario podrá solicitar con respecto a la totalidad o una
parte del Saldo Deudor que la Tasa de Interés basada en LIBOR sea convertida a
una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de
Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

CAPÍTULO
II

Costo
del Proyecto

CLÁUSULA 2.01. Costo del
Proyecto . El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de
treinta y cinco millones de Dólares (US$35.000.000).

CAPÍTULO
III

Uso
de los Recursos del Préstamo

CLÁUSULA 3.01. Uso de los
recursos del Préstamo . (a) El Prestatario podrá utilizar los recursos del Préstamo
para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional o
cualquier otro método previsto en este contrato y para los otros propósitos que
se indican en este Contrato.

(b) Los recursos del
Préstamo sólo podrán usarse para el pago de bienes y servicios originarios de
los países miembros del Banco.

CLÁUSULA 3.02. Condiciones
especiales previas al primer desembolso . El primer desembolso del
Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en
adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas
Generales, los siguientes requisitos:

(a) que el Organismo
Ejecutor haya contratado al personal de la Unidad Ejecutora (UE) del Proyecto,
la cual estará conformada por: (i) un coordinador general del Proyecto; (ii) un
especialista financiero; (iii) un asesor legal responsable de contratos; y (iv)
un asistente administrativo;

(b) que el Organismo
Ejecutor haya aprobado y que se encuentre en vigencia el Manual de Operaciones
del Proyecto (MOP) tras haber recibido la no objeción del Banco; y

(c) que se hayan suscrito y
se encuentren en vigencia los convenios interinstitucionales entre el Organismo
Ejecutor y el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICIT) y entre el Organismo Ejecutor y la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER), donde se establezcan las obligaciones de las Partes en
lo que se refiere a la implementación del Proyecto.

CLÁUSULA 3.03. Desembolso
especial . Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 3.02 anterior,
con la aprobación previa del Banco, se podrá realizar un desembolso especial
por el equivalente de hasta ciento setenta y cinco mil Dólares (US$175.000)
para financiar, entre otros, la contratación del personal de la UE indicado en
el inciso (a) de la Cláusula 3.02 anterior, una vez que se cumplan, a
satisfacción del Banco, las condiciones previas al primer desembolso contenidas
en los incisos (a), (b) y (e) del Artículo 4.01 de las Normas Generales.

CLÁUSULA
3.04. Reembolso de gastos con cargo al Préstamo .
Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Préstamo para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a
partir del 28 de noviembre de 2012 y hasta la fecha de vigencia del presente
Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a
los establecidos en este mismo instrumento.

CLÁUSULA 3.05. Tipo de
cambio . Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.09(a) de las
Normas Generales de este Contrato, las partes acuerdan que el tipo de cambio
será el tipo de cambio de venta vigente el día aplicable en que el Prestatario
o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del
contratista o proveedor.

CAPÍTULO
IV

Ejecución
del Proyecto

CLÁUSULA 4.01. Adquisición
de bienes . La adquisición de bienes se llevará a cabo de conformidad
con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-9 (“Políticas para
la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo”), de marzo de 2011 (en adelante denominado las “Políticas de
Adquisiciones”), que el Prestatario declara conocer y se compromete a hacer
conocer al Organismo Ejecutor, y por las siguientes disposiciones:

(a) Licitación pública
internacional: Salvo que el inciso (b) de esta Cláusula establezca lo
contrario, los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las
disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las
disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas
Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas,
se podrán aplicar a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.

(b) Otros procedimientos de
adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para
la adquisición de los bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos
establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de
Adquisiciones:

(i) Licitación Pública
Nacional, para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de
doscientos cincuenta mil Dólares (US$250.000) por contrato, de conformidad con
lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas, y siempre que su
aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones y a las Políticas de Adquisiciones, y se apliquen las siguientes
disposiciones:

(1) El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que no se establecerán
restricciones a participación de personas físicas o jurídicas ni a la
adquisición de bienes provenientes de países miembros del Banco. Tampoco se
requerirá como condición para la participación en una licitación de bienes el
estar registrado en algún registro, ni financiamiento por cuenta del
contratista, ni se establecerán: (A) porcentajes de bienes o servicios de
origen local que deban ser incluidos como requisito obligatorio en los
documentos de licitación; ni (B) márgenes de preferencia nacional;

(2) El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a acordar con el Banco el
documento o documentos de licitación que se utilizarán en las Licitaciones
Públicas Nacionales para la adquisición de bienes financiados por el Banco;

(3) El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que solamente se cobrará a
los participantes en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición
de bienes financiadas por el Banco los costos de reproducción de los documentos
de licitación;

(4) El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que en el proceso de
evaluación de las ofertas, sus etapas, los factores a evaluarse, y la
adjudicación se regirán por lo indicado en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al
2.60 de las Políticas de Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma
podrá ser llevada a cabo por la Entidad Contratante, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 3.4 de las Políticas de Adquisiciones;

(5) El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se obtenga el
consentimiento previo del Banco antes de hacer uso de procedimientos especiales
de urgencia o de aplicar excepciones a los procedimientos de adquisiciones
competitivos acordados con el Banco con fundamento en supuestos tales como la
exclusión de una materia, los relativos a la naturaleza de la adquisición,
circunstancias concurrentes, escasa cuantía, único proveedor, razones
especiales de seguridad, urgencia apremiante, o los que pudiese autorizar por
resolución motivada la Contraloría General de la República;

(6) El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que los documentos de
licitación distingan entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son,
con relación a cualquier aspecto de las ofertas. No deberá descalificarse
automáticamente a un oferente por no haber presentado la información completa,
ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con
claridad en las bases. Siempre que se trate de errores u omisiones de
naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con
constatación de datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten
el principio de que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo
establecido en las bases de la licitación-, se deberá permitir que, en un plazo
razonable, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error
subsanable. El no firmar una oferta o la no presentación de una garantía
requerida, serán consideradas omisiones no subsanables. Tampoco se permitirá
que la corrección de errores u omisiones sea utilizada para alterar la
sustancia de una oferta o para mejorarla;

(7) El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se permita a los
oferentes retirar las propuestas que sean entregadas con anterioridad a la
fecha fijada como límite para la presentación de ofertas y a que, una vez
llevada a cabo la apertura pública de las ofertas , no se admitan
mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que modifique dichas
ofertas;

(8) El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que, una vez llevada a cabo
la apertura pública de las ofertas, y hasta que se haya notificado la
adjudicación del contrato al adjudicatario, no se dé a conocer a los oferentes
ni a personas que no tengan un vínculo oficial con los procedimientos de la
adquisición de que se trate, información alguna con relación al análisis,
aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones relativas
a la adjudicación;

(9) El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que el régimen de las
protestas que pueda presentar cualquiera de los oferentes se regirá por lo
dispuesto en los párrafos 11 al 14 del Apéndice 3 de las Políticas de
Adquisiciones;

(10) El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que en el caso de que se
presenten ofertas conjuntas (asociaciones en participación, consorcios o
asociaciones) se exija la presentación de una sola garantía ejecutable
indistintamente del oferente que incumpla; y

(11)
El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se
acepten con relación a los tipos de las garantías de mantenimiento de ofertas,
cumplimiento de contrato y por buena inversión de anticipo, entre otros, los
siguientes: garantía pagadera a la vista, carta de crédito irrevocable y cheque
de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías, éstos no
podrán exceder, en ningún caso, los siguientes máximos: (I) para bienes, la
garantía de sostenimiento de oferta será de entre el 2% y el 5% del valor
estimado en el presupuesto oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato,
será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser
emitidas por una entidad de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas
por bancos o instituciones extranjeros, a elección del oferente: (A) podrá ser
emitida por un banco con sede en la República de Costa Rica; o (B) con el
consentimiento de la entidad autorizada participante en el Proyecto,
directamente por un banco extranjero de país miembro del Banco aceptable a la entidad
autorizada participante en el Proyecto. En todos los casos las garantías
deberán ser aceptables a la entidad autorizada participante en el Proyecto,
quién no podrá irrazonablemente negar su aceptación.

(ii) Comparación de Precios,
alternativamente a la Licitación Pública Nacional y para bienes y servicios
(diferentes de los de consultoría) cuyo costo estimado sea menor al equivalente
de doscientos cincuenta mil Dólares (US$250.000) por contrato, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas;

(iii) Contratación Directa,
para bienes, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3.6 y 3.7 de
dichas Políticas;

(c) Otras obligaciones en
materia de adquisiciones. El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la adquisición de bienes de conformidad
con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y
ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la
adquisición y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios
para el llamado de precalificación o de una licitación.

(d) Revisión por el Banco de
las decisiones en materia de adquisiciones:

(i) Planificación de las
Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación
o de licitación, según sea el caso, para la adjudicación de un contrato, el
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar para la
revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el
Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 Apéndice 1 de las
Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12)
meses o según las necesidades del Proyecto, y cada versión actualizada será
sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes
deberá ser llevada a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones
aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.

(ii) Revisión ex-ante: Salvo
que el Banco determine por escrito lo contrario, los siguientes contratos serán
revisados en forma ex-ante, de conformidad con los procedimientos establecidos
en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones:

(A) Cada contrato para
bienes cuyo costo estimado sea equivalente o mayor a doscientos cincuenta mil
Dólares (US$250.000) y aquéllos contratos a ser adjudicados mediante
Contratación Directa. Para estos propósitos, el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco, evidencia del cumplimiento de lo
estipulado en el inciso (c) de esta Cláusula.

(iii) Revisión ex post: La
revisión ex post de las adquisiciones se aplicará a cada contrato no
comprendido en el inciso (d)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los
procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de
Adquisiciones. Para estos propósitos, el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, deberá mantener a disposición del Banco, evidencia del
cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta Cláusula.

CLÁUSULA 4.02. Mantenimiento . El
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a: (a) que
los bienes comprendidos en el Proyecto sean mantenidos adecuadamente de acuerdo
con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante
los cinco (5) años siguientes a la adquisiciones de los primeros bienes del
Proyecto y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe
sobre el estado de los bienes y el plan anual de mantenimiento para ese año. Si
de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se
determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos,
el Prestatario deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan
totalmente las deficiencias. Esta Cláusula no aplicará si no se adquieren
bienes para el Proyecto.

CLÁUSULA 4.03. Selección y
contratación de consultores . La selección y contratación de
consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Documento GN-2350-9 “Políticas para la selección y
contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo”, de marzo de 2011 (en adelante denominado las “Políticas de Consultores“),
que el Prestatario declara conocer y se compromete a hacer conocer al Organismo
Ejecutor, y por la siguiente disposición:

(a) El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, llevara a cabo la selección y la
contratación de consultores mediante el método establecido en la Sección II y
en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores aplicables a la
selección de consultores basada en la calidad y el costo; y mediante la
aplicación de cualquiera de los métodos establecidos en las Secciones III y V
de dichas políticas para la selección de firmas consultoras y de consultores
individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7
de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo
estimado sea menor al equivalente de doscientos mil Dólares (US$200.000) por
contrato podrá estar conformada, en su totalidad, por consultores nacionales.

(b) Revisión por el Banco
del proceso de selección de consultores:

(i) Planificación de la
selección y contratación: (A) Antes de que pueda efectuarse cualquier solicitud
de propuestas a los consultores, el Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, mediante la
introducción en el sistema de ejecución y seguimiento del plan de adquisiciones
de la información contenida en el Plan de Adquisiciones propuesto para el
Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las
Políticas de Consultores.

(B) Para los propósitos de
informar al Banco sobre el progreso y avance de las contrataciones del
Proyecto, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete
a: (1) mantener actualizada la información contenida en el sistema de ejecución
y seguimiento del Plan de Adquisiciones para el Proyecto aprobado por el Banco;
y (2) revisar el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, trimestralmente o
según las necesidades del Proyecto, durante su ejecución; cada versión revisada
será sometida a la revisión y aprobación del Banco, mediante la introducción de
la información actualizada en el sistema de ejecución y seguimiento del plan de
adquisiciones. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a
cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con
lo dispuesto en el mencionado párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de
Consultores.

(ii)
Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los
siguientes contratos serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los
procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las
Políticas de Consultores:

(A) Cada contrato de
servicios de firmas consultoras cuyo costo estimado sea equivalente o mayor a
doscientos mil Dólares (US$200.000).

(B) Cada contrato de
servicios de consultores individuales cuyo costo estimado sea equivalente o
mayor a cincuenta mil Dólares (US$50.000). Para estos propósitos, el
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la
consideración y aprobación del Banco, el informe de comparación de las
calificaciones y la experiencia de los candidatos, los términos de referencia y
las condiciones de empleo del consultor. El consultor sólo podrá ser contratado
después de que el Banco haya manifestado su no objeción.

(C) Cada contrato a ser
adjudicado mediante contratación directa, independientemente de su valor.

(iii) Revisión ex post: La
revisión ex post de las contrataciones se aplicará a cada contrato no
comprendido en el inciso (b)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los
procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de
Consultores.

CLÁUSULA 4.04. Informe de
evaluación ex post. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
presentará al Banco al final del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos
o sus extensiones, un informe de evaluación ex post sobre los resultados del
Proyecto, con base en la metodología y de conformidad con las pautas acordadas
con el Banco.

CLÁUSULA 4.05. Modificación
del Manual de Operaciones. En adición a lo previsto en el inciso
(b) del Artículo 7.01 de las Normas Generales, las partes convienen que será
menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para que pueda
introducirse cualquier cambio al Manual de Operaciones del Proyecto.

CAPÍTULO
V

Supervisión

CLÁUSULA 5.01. Registros,
inspecciones e informes . El Prestatario se compromete a que el
Organismo Ejecutor lleve los registros, permita las inspecciones, suministre
los informes, mantenga un sistema de información financiera y una estructura de
control interno aceptables al Banco, y audite y presente al Banco los estados
financieros y otros informes auditados, de conformidad con las disposiciones establecidas
en este Capítulo y en el Capítulo VIII de las Normas Generales.

CLÁUSULA 5.02. Supervisión
de la ejecución del Proyecto . (a) El Banco utilizará el
plan de ejecución del Proyecto, a que se refiere el Artículo 4.01(d)(i) de las
Normas Generales, como un instrumento para la supervisión de la ejecución del
Proyecto. Dicho plan deberá basarse en el plan de adquisiciones de que tratan
las Cláusulas 4.01(d)(i) y 4.03(b)(i) de estas Estipulaciones Especiales y
deberá comprender la planificación completa del Proyecto, con la ruta crítica
de acciones que deberán ser ejecutadas para que los recursos del Préstamo sean
desembolsados en el Plazo Original de Desembolsos.

(b) El plan de ejecución del
Proyecto deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se
produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en
la ejecución del Proyecto. El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá informar al Banco sobre las actualizaciones del plan de
ejecución del Proyecto, a más tardar con ocasión de la presentación del informe
semestral de progreso correspondiente.

(c) Para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 8.03 de las Normas Generales, el Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco, con copia al
Ministerio de Hacienda, dentro de los sesenta (60) días contados a partir del
fin de cada semestre calendario durante la ejecución del Proyecto, o en otro
plazo que se acuerde con el Banco, un informe con el avance en la ejecución de las
actividades del Proyecto, incluyendo el plan operativo anual o su
actualización, el detalle de los productos alcanzados y bajo ejecución según
los indicadores de la matriz de resultados del Proyecto, y un análisis de los
problemas encontrados y las medidas correctivas adoptadas.

(d) El Prestatario, por
intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
suministrará al Banco reportes sobre la utilización de los Recursos Remanentes
referidos en el párrafo 4.03 del Anexo Único, con base en la metodología y las
pautas acordadas en el Plan de Monitoreo y Evaluación del Proyecto.

CLÁUSULA 5.03. Estados
financieros y otros informes . El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se presente, dentro del
plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada año calendario y
durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, los estados
financieros auditados del Proyecto, debidamente dictaminados por una firma de
auditoría independiente aceptable al Banco. El último informe sobre los estados
financieros del Proyecto será presentado dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.

Los
costos asociados a las auditorías del Proyecto serán financiados por el
Préstamo.

CAPÍTULO
VI

Disposiciones
Varias

CLÁUSULA 6.01. Vigencia del
Contrato . (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este
Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la
República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se
obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia,
acompañando la documentación que así lo acredite.

(b) Si en el plazo de un (1)
año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no
hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de
derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos
legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes.

CLÁUSULA 6.02. Terminación . El
pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones, así como los demás
gastos, primas y costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato,
darán por concluido el mismo y todas las obligaciones que de él se deriven.

CLÁUSULA 6.03. Validez .
Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles,
de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de
país determinado.

CLÁUSULA 6.04.
Comunicaciones . Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o
notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se
efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el
documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva
dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito
de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da, calles 3 y 5

San José, Costa Rica

Facsímil: (506) 2255 4874

Para
asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:

Dirección postal:

Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones

Avenida 2da, calles 17 y 19,
diagonal al Museo Nacional

San José, Costa Rica

Facsímil: (506) 2257 8895

Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de
Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil: (202) 623-3096

CAPÍTULO
VII

Arbitraje

CLÁUSULA 7.01. Cláusula
compromisoria . Para la solución de toda controversia que se derive del
presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se
someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal
de Arbitraje a que se refiere el Capítulo X de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el
Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante
autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor
en San José, Costa Rica, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE COSTA RICA

Edgar Ayales

Ministro de Hacienda

BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO

Fernando Quevedo

Representante en Costa
Rica

Telecomunicaciones

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

Junio de 2012

CAPÍTULO I

Aplicación de las Normas Generales

ARTÍCULO 1.01.
Aplicación de las Normas Generales . Estas Normas Generales se aplican a los
Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus
Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de
este Contrato.

CAPÍTULO II

Definiciones

ARTÍCULO 2.01.
Definiciones . Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las
siguientes definiciones:

1) “Agente de
Cálculo” significa el Banco. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente
de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes
(salvo error manifiesto), y se efectuarán, mediante justificación documentada,
de buena fe y en forma comercialmente razonable.

2) “Anticipo de
Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario,
con cargo al Préstamo, para atender gastos elegibles del Proyecto, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales.

3) “Banco” significa
el Banco Interamericano de Desarrollo.

4) “Banda ( collar )
de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un
límite inferior para una tasa variable de interés.

5) “Carta
Notificación de Conversión” significa la comunicación por medio de la cual el
Banco informa al Prestatario los términos y condiciones financieras en que una
Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión
enviada por el Prestatario.

6) “Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización”
significa la comunicación por medio de la cual el Banco da respuesta a una
Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización.

7) “Carta Solicitud
de Conversión” significa la comunicación irrevocable por medio de la cual el
Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.

8) “Carta Solicitud
de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la comunicación
irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una
modificación al Cronograma de Amortización.

9) “Contrato”
significa este contrato de préstamo.

10) “Contrato de
Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el
Prestatario o entre el Banco y el Garante para documentar y/o confirmar una o
más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o
entre el Banco y el Garante y sus modificaciones posteriores. Son parte
integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos
suplementarios a los mismos.

11) “Convención para
el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días
utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la
Carta Notificación de Conversión.

12) “Conversión”
significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del
Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos
de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; o (ii) una
Conversión de Tasa de Interés.

13) “Conversión de
Moneda” significa con respecto a un desembolso, o a la totalidad o una parte
del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a
una Moneda de País no Prestatario, que el Banco pueda intermediar eficientemente,
con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.

14) “Conversión de
Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de
Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado
para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas
Normas Generales.

15) “Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de
Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de
Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en
el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

16) “Conversión de
Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con
respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o (ii) el
establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda ( collar )
de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o
(iii) cualquier otra opción de cobertura ( hedging ) que afecte la tasa de
interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor.

17) “Conversión de
Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés
por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de
Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo
previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.

18) “Conversión de
Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés
por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de
Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo
previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.

19) “Costo de Fondeo
del Banco” significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa
de Interés Basada en LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio
ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad
de Financiamiento Flexible, expresado en términos de un porcentaje anual, según
lo determine el Banco.

20) “Cronograma de
Amortización” significa el cronograma original establecido en las
Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del
Préstamo o el cronograma o cronogramas que resulten de modificaciones acordadas
entre las Partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.02 de estas
Normas Generales.

21) “Día Hábil”
significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios
efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales
(incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda
extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las indicadas
en la Carta Solicitud de Conversión o Carta Notificación de Conversión, según
sea el caso.

22) “Directorio”
significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

23) “Dólar”
significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

24) “Estipulaciones
Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de
este Contrato.

25) “Facilidad de
Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco
utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al capital
ordinario del Banco.

26) “Fecha de
Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda o la Fecha de Conversión
de Tasa de Interés, según el caso.

27) “Fecha de
Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para
nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso
y para las Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se
redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de
Conversión.

28) “Fecha de
Conversión de Tasa de Interés” significa, la fecha efectiva de la Conversión de
Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta
fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.

29) “Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre”
significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año
calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del
Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día
del Trimestre.

30) “Fecha de
Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto
número de Días Hábiles Bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de
amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de
Conversión.

31) “Fecha Final de
Amortización” significa la última fecha en que puede ser totalmente amortizado
el Préstamo, de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

32) “Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las
obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según
el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

33) “Grupo del
Banco” significa el Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones y el
Fondo Multilateral de Inversiones.

34) “Moneda de
Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que
puede ser Dólares o cualquier Moneda Local, que el Banco pueda intermediar
eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de
riesgo del Banco.

35) “Moneda
Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda de País no Prestatario en
la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de
una Conversión de Moneda.

36) “Moneda de
Liquidación” significa la moneda utilizada para liquidar pagos de capital e
intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad ( fully
deliverable ) la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el
caso de monedas que no son de libre convertibilidad ( non-deliverable ) la
Moneda de Liquidación será el Dólar.

37) “Moneda de País
no Prestatario” significa cualquier moneda de curso legal en los países no
prestatarios del Banco.

38) “Moneda Local”
significa cualquier moneda de curso legal en los países prestatarios del Banco.

39) “Normas
Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de
este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en
forma uniforme a sus contratos de préstamo.

40) “Organismo
Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el
contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de
consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor
individual, según sea del caso.

41) “Organismo(s)
Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto,
en todo o en parte.

42) “Partes”
significa el Banco y el Prestatario y cada uno de éstos, indistintamente, una
Parte.

43) “Período de
Cierre” significa el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha
estipulada para el vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus
extensiones, para la finalización de los pagos pendientes a terceros, la
presentación de la justificación final de los gastos efectuados, la
reconciliación de registros y la devolución al Banco de los recursos del
Préstamo no justificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.08
de estas Normas Generales.

44) “Plazo de
Conversión” significa, para cualquier Conversión, el período comprendido entre
la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la
Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último
pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se
pagan los intereses correspondientes a dicho período de inte

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9218). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.