El IMAS dona un terreno en El Guarco a la Fundación Canis
La ley autoriza al IMAS a donar un terreno de 19.328,41 m² en Tejar de El Guarco a la Fundación Canis para un centro de perros guía.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN CANIS-COSTA RICA.
Atención: La ley dona un terreno público de 19.328,41 m² a una fundación privada, con un plazo de cuatro años para construir el centro.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Fundación Canis-Costa Rica
La ley nombra a una fundación específica como única beneficiaria del terreno del IMAS.
Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (Nº 4-000-042144), para que done a la Fundación Canis - Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cinco nueve seis siete uno dos (Nº 3-006-596712), un terreno de su propiedad.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El IMAS, que dona el terreno y lo recupera si se incumple el uso.
- La Fundación Canis-Costa Rica, que recibe el terreno y debe construir el centro en cuatro años.
- La población con discapacidad del país, beneficiaria declarada del centro de perros guía.
- La Notaría del Estado, que debe otorgar las escrituras de traspaso.
A quién beneficia
- La Fundación Canis-Costa Rica recibe un terreno de 19.328,41 m² en Tejar de El Guarco.
- La población con discapacidad del país obtendría un centro de crianza y adiestramiento de perros guía.
Qué cambia
- Si la Fundación usa el terreno para algo distinto, debe devolverlo al IMAS.
- Si en cuatro años no se construye el centro, el inmueble debe traspasarse al IMAS.
- La Notaría del Estado queda autorizada para otorgar las escrituras de traspaso.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al IMAS a donar un terreno a la Fundación Canis-Costa Rica. El inmueble es un terreno para cultivo de café, con matrícula Nº 3-003309-000 (art. 1). Mide 19.328,41 m² y está en Tejar de El Guarco, Cartago.
El IMAS es el Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica Nº 4-000-042144 (art. 1). La Fundación Canis-Costa Rica tiene cédula jurídica Nº 3-006-596712.
El terreno solo se puede usar para construir el Centro de Crianza y Adiestramiento de Perros Guía de Asistencia y Ayuda Social (art. 2). Ese centro debe beneficiar a la población con discapacidad del país, sin fines de lucro. Si se comprueba un uso distinto, el inmueble debe devolverse al IMAS.
La Notaría del Estado queda autorizada para otorgar las escrituras de traspaso (art. 3).
La Fundación tiene cuatro años para construir el centro (art. 4). Si no lo hace, el inmueble debe entregarse y traspasarse formalmente al IMAS.
La ley rige desde su publicación, el 13 de marzo de 2014 (art. 4).
A quién le toca
Al IMAS, que es la entidad que dona el terreno y a la que debe volver si se incumple el uso (art. 1) (art. 2) (art. 4).
A la Fundación Canis-Costa Rica, que recibe el terreno y queda obligada a construir el centro en cuatro años (art. 2) (art. 4).
A la población con discapacidad del país, que es la beneficiaria declarada del centro de perros guía (art. 2).
A la Notaría del Estado, que debe otorgar las escrituras de traspaso (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones de la Procuraduría. El texto vigente coincide con el texto aprobado.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzosa: la propia Asamblea autoriza al IMAS a donar un bien suyo (art. 1). La ley fija un destino de interés social, que es el centro para personas con discapacidad (art. 2).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley se dictó por ese cauce (art. 1).
El artículo 50 ordena que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. El destino del terreno, un centro de perros guía para personas con discapacidad, apunta a ese fin (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si cree que el terreno se está usando para algo distinto al centro de perros guía, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza "Fondos públicos que administran privados (como transferencias a fundaciones)" 4. Puede presentar la denuncia en la oficina de Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo 4.
Si un acto concreto del IMAS o de la Fundación viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo 4. El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto 4.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Fundación Canis-Costa Rica ya construyó el centro de perros guía.
El dossier no dice si el IMAS ya traspasó el terreno o si la Notaría del Estado ya otorgó las escrituras.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si hubo avalúo.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea autoriza una donación de un bien del IMAS con un destino de interés social.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (Nº 4-000-042144), para que done a la Fundación Canis - Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cinco nueve seis siete uno dos (Nº 3-006-596712), un terreno de su propiedad."
Sin choque aparente No hay privación forzosa de propiedad: la Asamblea autoriza al IMAS a donar un bien suyo. La ley fija un destino de interés social.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (Nº 4-000-042144), para que done a la Fundación Canis - Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cinco nueve seis siete uno dos (Nº 3-006-596712), un terreno de su propiedad."
Sin choque aparente La Asamblea dictó esta ley usando su atribución constitucional de legislar.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"La propiedad donada será utilizada, exclusivamente, por la Fundación Canis-Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cinco nueve seis siete uno dos (Nº 3-006-596712), para la construcción del Centro de Crianza y Adiestramiento de Perros Guía de Asistencia y Ayuda Social, con el objeto de beneficiar a la población con discapacidad de este país, sin fines de lucro."
Sin choque aparente El destino del terreno, un centro de perros guía para personas con discapacidad, apunta al bienestar general que ordena la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9219: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN CANIS-COSTA RICA.
- Ley 9219 en SINALEVI: Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que done un terreno de su propiedad a la Fundación CANIS- Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9219
Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que done un terreno de su propiedad a la Fundación CANIS- Costa Rica
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N° 9219
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL (IMAS) PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN
CANIS-COSTA RICA
ARTÍCULO 1.-
Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (Nº 4-000-042144), para que done a la Fundación Canis - Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cinco nueve seis siete uno dos (Nº 3-006-596712), un terreno de su propiedad. El inmueble se describe así: terreno para cultivado de café, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres-cero cero tres tres cero nueve-cero cero cero (Nº 3-003309-000). Mide diecinueve mil trescientos veintiocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados (19328,41m²). Sito en la provincia de Cartago, distrito 1º, Tejar; cantón 8, El Guarco. Los linderos son: al norte noreste, Carlos Brenes Brenes ; al sur, calle Guayabal y el Hospital de Huérfanos; al este sureste, calle Guayabal y, al oeste, el río Purires , plano catastrado número C-cero cero dos tres cinco nueve- uno nueve siete cuatro (Nº C-002359-1974).
ARTÍCULO 2.-
La propiedad donada será utilizada, exclusivamente, por la Fundación Canis-Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cinco nueve seis siete uno dos (Nº 3-006-596712), para la construcción del Centro de Crianza y Adiestramiento de Perros Guía de Asistencia y Ayuda Social, con el objeto de beneficiar a la población con discapacidad de este país, sin fines de lucro. De comprobarse un uso distinto del indicado, el inmueble deberá ser devuelto a la entidad donante, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
ARTÍCULO 3.-
Se autoriza a la Notaría del Estado para que otorgue las escrituras de traspaso correspondientes.
ARTÍCULO 4.-
En caso de que en un plazo de cuatro años la Fundación Canis-Costa Rica no haya cumplido con la construcción del centro de crianza, según las disposiciones del artículo 2 de esta ley, el inmueble deberá ser entregado y formalmente traspasado al donante, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.