# Ley 9223: La ley que fijó los límites del Caribe Sur y la Sala anuló en parte

- Página: https://elcenso.com/leyes/9223
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL CARIBE SUR
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76957&param2=123772&param3=1

## En resumen

La ley 9223 fijó por escrito los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, pero la Sala Constitucional anuló esa fijación en la zona boscosa en 2019.

## A quién le toca

- Los habitantes y poblados costeros del Caribe Sur, a quienes la ley busca reconocer derechos.
- Las personas con vivienda o propiedad dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.
- El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que debe delimitar la zona boscosa en doce meses.
- La Procuraduría General de la República, que debe ejercer acciones legales en defensa del patrimonio público.

## A quién beneficia

- La ley fija por escrito los límites del refugio, para reconocer los derechos de los habitantes y poblados costeros del Caribe Sur.
- La anulación de 2019 no afecta los derechos adquiridos de buena fe.

## Qué cambia

- La Sala Constitucional anuló la ley solo en la zona boscosa, con efecto retroactivo a la fecha de vigencia.
- El Sistema Nacional de Áreas de Conservación tiene doce meses para delimitar la zona boscosa.
- El resto de la ley sigue vigente según SINALEVI.

## Cláusulas a revisar

- **Anulación parcial por la zona boscosa** (único): La Sala Constitucional anuló la ley solo en la zona boscosa. El dossier no dice qué área exacta cubre ni si ya se delimitó. Texto: "se anuló la presente norma únicamente en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9223 fijó los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo con una lista de coordenadas. El artículo único describe el recorrido desde la desembocadura del río Rojo o Willy Creek hasta la desembocadura del río Sixaola y luego mar adentro ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76957&param2=123772&param3=1)).

El texto dice que esos linderos se establecen "para el reconocimiento de los legítimos derechos de los habitantes y de los poblados costeros del Caribe Sur" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76957&param2=123772&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en Limón el 20 de marzo de 2014 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76957&param2=123772&param3=1)).

Hay un cambio posterior que usted tiene que saber. Una nota de SINALEVI dice que la Sala Constitucional, en la resolución 012745 del 10 de julio de 2019, anuló la norma "únicamente en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76957&param2=123772&param3=1).

Esa misma nota ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación delimitar el área en un plazo de doce meses. También le pide, junto con la Procuraduría General de la República, ejercer las acciones legales en defensa del patrimonio público [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76957&param2=123772&param3=1).

La anulación tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha en que entró a regir la ley. Eso sí, no afecta los derechos adquiridos de buena fe [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76957&param2=123772&param3=1).

### A quién le toca

A los habitantes y a los poblados costeros del Caribe Sur. El artículo único dice que los límites se establecen para reconocer sus derechos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76957&param2=123772&param3=1)).

A las personas que viven o tienen propiedad dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. La ley dibuja el borde del refugio con coordenadas ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76957&param2=123772&param3=1)).

Al Sistema Nacional de Áreas de Conservación. La nota de SINALEVI le ordena delimitar la zona boscosa en doce meses [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76957&param2=123772&param3=1).

A la Procuraduría General de la República. La nota le pide ejercer acciones legales junto con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76957&param2=123772&param3=1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI la muestra como "Vigente" y en "Versión de la norma: 2 de 2" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76957&param2=123772&param3=1).

SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría sobre esta norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76957&param2=123772&param3=1).

El texto vigente trae la nota de la Sala Constitucional. Esa nota anula la ley solo en la zona boscosa y deja el resto como estaba [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76957&param2=123772&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el artículo único y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 50 dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. También dice que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fija los límites de un refugio de vida silvestre, y eso va en la misma dirección ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76957&param2=123772&param3=1)).

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Los linderos del refugio buscan cuidar un área natural ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76957&param2=123772&param3=1)).

El artículo 121 dice que le toca a la Asamblea Legislativa "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9223 salió de la Asamblea, así que el trámite calza con esa atribución ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76957&param2=123772&param3=1)).

El artículo 10 dice que una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declara la inconstitucionalidad de las normas ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La anulación parcial de 2019 la hizo la Sala Constitucional, y eso calza con ese artículo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76957&param2=123772&param3=1).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o un principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Necesita reunir las firmas que exige la ley y el Tribunal Supremo de Elecciones verifica el porcentaje ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué área exacta cubre la zona boscosa que la Sala anuló.

El dossier no dice si el Sistema Nacional de Áreas de Conservación ya delimitó esa área.

El dossier no trae el texto completo de la resolución 012745 del 10 de julio de 2019.

El dossier no dice cuántas personas viven dentro del refugio ni cuántas propiedades hay ahí.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el artículo único y los artículos de la Constitución del dossier. La fijación de límites de un refugio va en la línea del derecho a un ambiente sano del artículo 50 y del fin de proteger las bellezas naturales del artículo 89.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Escriba el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional. Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional explica cuándo hace falta el caso pendiente y cuándo no. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. Por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. Por el portal institucional de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Reúna las firmas que exige la ley. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9223: RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL CARIBE SUR. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9223 en SINALEVI: Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/03/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=76957&param2=123772&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9223

Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur

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N° 9223

(Nota
de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 012745 del 10 de
julio de 2019, se anuló la presente norma únicamente en lo que respecta a los
territorios comprendidos en la zona boscosa, conforme lo dispuesto por la
Procuraduría General de la República en sus informes. En virtud de lo anterior,
se ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación que proceda, dentro del
plazo de doce meses, contado a partir de la publicación íntegra de este
pronunciamiento en el Boletín Judicial, a delimitar el área antes mencionada y,
en conjunto con la Procuraduría General de la República, ejercer las acciones
legales correspondientes en defensa del patrimonio público. Esta declaratoria
de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de
vigencia de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.)

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

RECONOCIMIENTO
DE LOS DERECHOS DE LOS

HABITANTES
DEL CARIBE SUR

ARTÍCULO ÚNICO.-
Para el reconocimiento de los legítimos derechos de los habitantes y de los poblados
costeros del Caribe Sur se establecen los límites del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Gandoca- Manzanillo, dentro de los siguientes linderos: según el mapa
básico Sixaola 3644 I, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional de
Costa Rica, con proyección Costa Rica Transversal Mercator (CRTM 05), partiendo
del punto en que el río Rojo o Willy Creek desemboca en el Mar Caribe, bajo las
coordenadas 647833 y 1065751, sigue aguas arriba de dicho cuerpo hídrico hasta
la coordenada 647811 y 1065331, sigue hasta el punto 647635 y 1065220, sigue
hasta la coordenada 646912 y 1065070 donde se une el canal de drenaje de
Manzanillo con la carretera nacional 256, continuando por el derecho de vía en
el margen este de esta carretera hasta la coordenada 646647 y 1064590,
continuando hasta el punto 646544 y 1064425, al punto con coordenadas 646469 y
1064448 y hasta el punto con coordenada 646571 y 1064574, lugar donde continúa
paralelamente a una distancia de 50 metros de la ruta nacional 256, partiendo
de la mitad de la calle y del lado sur de esta, hasta un punto situado 100
metros oeste y 50 metros sur del puente sobre la quebrada Ernesto en la
coordenada 643396 y 1065619. Toma una línea paralela de 100 metros a dicha
quebrada aguas arriba, hasta su nacimiento en la coordenada 642602 y 1064611.
En su nacimiento toma la curva del nivel de los 40 metros y se va por dicha
curva hasta alcanzar la intersección entre las coordenadas 645785 y 1062162. De
ese punto sigue una línea de 300 metros, con este franco para buscar
posteriormente otra línea que se ubique 100 metros antes del nacimiento de la
quebrada Milla, coordenada 646069 y 1062154. De ese punto sigue aguas abajo una
línea paralela de 100 metros a dicha quebrada, hasta llegar a un punto situado
en la costa a 200 metros antes de la línea de marea, coordenada 652224 y
1062347. Luego continúa con rumbo sureste paralelo 200 metros a la costa, hasta
un punto situado a 300 metros antes de la primera boca de la laguna Gandoca
(hoy cerrada), coordenada 653351 y 1061036, y toma esa línea paralela 300
metros al río Gandoca aguas arriba, hasta un punto situado entre la coordenada
653794 y 1058150. De ese punto toma rumbo sur franco hasta el río Sixaola,
donde luego toma aguas abajo por la margen izquierda hasta su desembocadura. De
ese punto de la desembocadura se toma una línea perpendicular a la playa de
2.500 metros y continúa bordeando la costa con rumbo noreste y en forma
paralela a esta a una distancia de 2.500 metros, hasta una línea imaginaria
paralela 2.500 metros a un punto situado 100 metros al noreste de la
desembocadura del río Cocles, del cual regresa por la línea de marea hasta el
punto inicial de partida en la desembocadura del río Rojo o Willy Creek en el
Mar Caribe, bajo las coordenadas 647833 y 1065751.

Rige a partir de
su publicación.

Dado en la
provincia de Limón, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9223). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.