El Censo
Ley9224Vigente
Ley

La Cruz puede partir un terreno y donar 34 lotes a vecinos

La ley autoriza a la Municipalidad de La Cruz a dividir un terreno de 13.954,52 m² y donar cada lote a 34 personas de escasos recursos ya nombradas, sin impuestos de traspaso.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS

Atención: La ley nombra a 34 beneficiarios con nombre y cédula, y dona lotes municipales sin impuestos de traspaso.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: 34 personas de escasos recursos

    La ley no fija un mecanismo general de reparto. Nombra a cada persona con su cédula y su plano catastrado, así que solo esas 34 pueden recibir lote.

    los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de La Cruz, que debe segregar el terreno y otorgar las escrituras.
  • Las 34 personas nombradas en el artículo 1, que reciben un lote cada una.
  • La Notaría del Estado, que otorga las escrituras de donación.

A quién beneficia

  • Las 34 personas de la lista reciben un lote sin pagar impuestos de traspaso ni gastos de inscripción.
  • La Municipalidad de La Cruz queda autorizada a donar lotes de un terreno propio de 13.954,52 m².

Qué cambia

  • La donación se hace ante la Notaría del Estado y queda libre de impuestos de traspaso.
  • La ley nombra a cada beneficiario con cédula y plano catastrado, sin dejar margen para agregar a otras personas.

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de La Cruz queda autorizada para dividir en lotes un terreno propio y donarlos a 34 personas de escasos recursos. El terreno está inscrito en el Registro Nacional con el folio real matrícula 064948-000 del partido de Guanacaste (art. 1).

El plano catastrado del inmueble es el G-530586-84. Tiene una cabida de 13.954,52 metros cuadrados (art. 1).

La ley nombra a cada beneficiario, su cédula y el número de plano catastrado de su lote. La lista completa está en el artículo 1 (art. 1).

Las escrituras de donación las otorga la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado. Quedan libres de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad (art. 2).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 24 de marzo de 2014 (art. 2).

A quién le toca

A la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica 5-150-753. Es la entidad que segrega el terreno y otorga las escrituras (art. 1) (art. 2).

A las 34 personas que la ley nombra una por una como beneficiarias. Cada una recibe el lote que corresponde a su plano catastrado (art. 1).

Entre los nombres de la lista están Aiza Ivana Lezama Umaña, Deynis Andrés Chavarría Camacho, Martha María Lara Gaitán y Josefa Camacho Camacho (art. 1).

A la Notaría del Estado, que recibe las escrituras de donación (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado. No hay una versión distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles Constitución, art. 174. Esta ley hace justo eso: autoriza a La Cruz a donar lotes de su propiedad (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 45 declara la propiedad inviolable y pide interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. Aquí la municipalidad dona bienes propios, no quita propiedad a un tercero. El Censo no ve choque en ese punto.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley trabaja con la Municipalidad de La Cruz y no la sustituye. El Censo no encontró choque.

El artículo 170 reconoce autonomía a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La autorización legislativa para enajenar inmuebles está prevista en el artículo 174, así que no se lee como una intromisión. El Censo no ve conflicto aparente.

Qué puede hacer usted

Si es vecino de La Cruz y cree que la municipalidad no está cumpliendo con la donación, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas, y las municipalidades son sector público guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos o del terreno municipal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza a las municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si quiere cambiar esta ley, puede impulsar una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la municipalidad ya dividió el terreno ni si ya firmó alguna escritura.

El dossier no indica cuántos metros cuadrados recibe cada beneficiario.

El dossier no explica con qué criterio se escogió a las 34 personas de la lista.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley aplica la autorización legislativa que pide el artículo 174 para que una municipalidad enajene inmuebles. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número cinco-ciento cincuenta-setecientos cincuenta y tres (N.º 5-150-753), para que segregue en lotes el inmueble de dominio privado de su propiedad"

    Sin choque aparente La Constitución pide una ley que autorice a la municipalidad a enajenar inmuebles. Esta ley hace exactamente eso.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación"

    Sin choque aparente La municipalidad dona bienes propios. No se priva a ningún tercero de su propiedad, así que la regla de indemnización previa no se activa.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Las escrituras de donación de los lotes que se autorizan mediante la presente ley las otorgará la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado"

    Sin choque aparente La ley deja la ejecución en manos de la municipalidad del cantón, que es lo que manda la Constitución.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz"

    Sin choque aparente La ley autoriza, no ordena ni sustituye a la municipalidad. La autonomía municipal convive con la autorización que pide el artículo 174.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9224: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9224 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/03/2014
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9224

Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9224

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE

DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS

DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS

ARTÍCULO 1.-

Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número cinco-ciento cincuenta-setecientos cincuenta y tres (N.º 5-150-753), para que segregue en lotes el inmueble de dominio privado de su propiedad, inscrito en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles bajo el Folio Real matrícula número cero seis cuatro nueve cuatro ocho-cero cero cero (N.º 064948-000) del partido de Guanacaste; se describe en el plano catastrado número G-cinco tres cero cinco ocho seis-ocho cuatro (G-530586-84), con una cabida de trece mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados y cincuenta y dos decímetros (13954,52 m 2 ) y los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación:

Nombre del beneficiario

Cédula

Número de plano catastrado

Aiza Ivana Lezama Umaña

5-0289-0010

G-1372636-2009

Deynis Andrés Chavarría Camacho

5-0366-0494

G-1371530-2009

Martha María Lara Gaitán

5-0409-0474

G-1372641-2009

Dianey Argentina Serrano Gaitán

155800654424

G-1371529-2009

José Alejandro Sabalbarro Rayo

155805115206

G-1380941-2009

Josefa Camacho Camacho

50093-0189

G-528569-1998

Margarito Vega Reyes

5-0152-0320

G-148280-2010

Idalia Josefa Roa Avilés

270-13505571431

G-991574-1995

Nombre del beneficiario

Cédula

Número de plano catastrado

Aracelly Palma Pérez

155 805860833

G-1371794-2009

Aida Luz Chavarría Chavarría

9-0083-0455

G-1371521-2009

Isabel Vargas Rodríguez

50143-0058

G-1371524-2009

Elieth García Briceño

5-0303-0707

G-1372643-2009

Juana Fernández Medina

5-0113-0345

G-1372645-2009

Dalila Aracely Castillo Chaves

155807349519

G-1371791-2009

Cela María Gutiérrez Zapata

013-RE-000436-00- 1999

G-1372644-2009

Carlos José Roa Avilés

155802415508

G-1371519-2009

Magdalia Alemán García

5-0321-0204

G-1378656-2009

Rudy Arturo Cabrera Coronado

5-0269-0927

G-1371527-2009

Mercedes Lizbeth Mendoza Chavarría

155800524301

G-1372639-2009

Agustina del Socorro Gómez Gómez

8-0083-0421

G-1371522-2009

Gladis Aguirre Aguirre

5-0270-0483

G-1371525-2009

María Margarita Aguirre Domínguez

5-0173-0602

G-1371793-2009

Marvin Antonio Gutiérrez Zapata

019-RE-001001-00- 1999

G-1372642-2009

Catalina González Castro

155810966914

G-1371792-2009

Antonia Cruz Sánchez

5-0161-0432

G-553023-1999

Filomena Martínez Rivera

5-0145-1431

G-1359891-2009

Luis López Mata

8-0041-0890

G-1371790-2009

Gilbert Fletes Marenco

9-0094-0573

G-1371518-2009

Herminia Guzmán

019-RE-002182-00- 1999

G-1371518-2009

Juana Víctor Víctor

5-0108-0283

G-1372840-2009

Rosa Antonia Sánchez Zapata

8-0061-0580

G-1404315-2010

Paula Chávez Guido

5-0070-0858

G-1118941-2006

Dominga del Socorro Collado Collado

155801030801

G-1371526-2009

Irma del Socorro Bustos Espinoza

155806048319

G-553025-1999

Teodora Camacho Camacho

5-0264-0286

G-553625-2009

Cornelia Lezama Umaña

5-0138-01453

G-1306871-2008

Bruna del Carmen Ortiz Rugama

155805569928

G-991576-1995

Tomás Arnulfo Cruz Saborío

8-0043-0754

G-1303996-2008

ARTÍCULO 2.-

Las escrituras de donación de los lotes que se autorizan mediante la presente ley las otorgará la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200