La Cruz puede partir un terreno y donar 34 lotes a vecinos
La ley autoriza a la Municipalidad de La Cruz a dividir un terreno de 13.954,52 m² y donar cada lote a 34 personas de escasos recursos ya nombradas, sin impuestos de traspaso.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS
Atención: La ley nombra a 34 beneficiarios con nombre y cédula, y dona lotes municipales sin impuestos de traspaso.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: 34 personas de escasos recursos
La ley no fija un mecanismo general de reparto. Nombra a cada persona con su cédula y su plano catastrado, así que solo esas 34 pueden recibir lote.
los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de La Cruz, que debe segregar el terreno y otorgar las escrituras.
- Las 34 personas nombradas en el artículo 1, que reciben un lote cada una.
- La Notaría del Estado, que otorga las escrituras de donación.
A quién beneficia
- Las 34 personas de la lista reciben un lote sin pagar impuestos de traspaso ni gastos de inscripción.
- La Municipalidad de La Cruz queda autorizada a donar lotes de un terreno propio de 13.954,52 m².
Qué cambia
- La donación se hace ante la Notaría del Estado y queda libre de impuestos de traspaso.
- La ley nombra a cada beneficiario con cédula y plano catastrado, sin dejar margen para agregar a otras personas.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de La Cruz queda autorizada para dividir en lotes un terreno propio y donarlos a 34 personas de escasos recursos. El terreno está inscrito en el Registro Nacional con el folio real matrícula 064948-000 del partido de Guanacaste (art. 1).
El plano catastrado del inmueble es el G-530586-84. Tiene una cabida de 13.954,52 metros cuadrados (art. 1).
La ley nombra a cada beneficiario, su cédula y el número de plano catastrado de su lote. La lista completa está en el artículo 1 (art. 1).
Las escrituras de donación las otorga la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado. Quedan libres de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad (art. 2).
La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 24 de marzo de 2014 (art. 2).
A quién le toca
A la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica 5-150-753. Es la entidad que segrega el terreno y otorga las escrituras (art. 1) (art. 2).
A las 34 personas que la ley nombra una por una como beneficiarias. Cada una recibe el lote que corresponde a su plano catastrado (art. 1).
Entre los nombres de la lista están Aiza Ivana Lezama Umaña, Deynis Andrés Chavarría Camacho, Martha María Lara Gaitán y Josefa Camacho Camacho (art. 1).
A la Notaría del Estado, que recibe las escrituras de donación (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado. No hay una versión distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles Constitución, art. 174. Esta ley hace justo eso: autoriza a La Cruz a donar lotes de su propiedad (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 45 declara la propiedad inviolable y pide interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. Aquí la municipalidad dona bienes propios, no quita propiedad a un tercero. El Censo no ve choque en ese punto.
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley trabaja con la Municipalidad de La Cruz y no la sustituye. El Censo no encontró choque.
El artículo 170 reconoce autonomía a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La autorización legislativa para enajenar inmuebles está prevista en el artículo 174, así que no se lee como una intromisión. El Censo no ve conflicto aparente.
Qué puede hacer usted
Si es vecino de La Cruz y cree que la municipalidad no está cumpliendo con la donación, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas, y las municipalidades son sector público guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos o del terreno municipal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza a las municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si quiere cambiar esta ley, puede impulsar una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la municipalidad ya dividió el terreno ni si ya firmó alguna escritura.
El dossier no indica cuántos metros cuadrados recibe cada beneficiario.
El dossier no explica con qué criterio se escogió a las 34 personas de la lista.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley aplica la autorización legislativa que pide el artículo 174 para que una municipalidad enajene inmuebles. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número cinco-ciento cincuenta-setecientos cincuenta y tres (N.º 5-150-753), para que segregue en lotes el inmueble de dominio privado de su propiedad"
Sin choque aparente La Constitución pide una ley que autorice a la municipalidad a enajenar inmuebles. Esta ley hace exactamente eso.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación"
Sin choque aparente La municipalidad dona bienes propios. No se priva a ningún tercero de su propiedad, así que la regla de indemnización previa no se activa.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Las escrituras de donación de los lotes que se autorizan mediante la presente ley las otorgará la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado"
Sin choque aparente La ley deja la ejecución en manos de la municipalidad del cantón, que es lo que manda la Constitución.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz"
Sin choque aparente La ley autoriza, no ordena ni sustituye a la municipalidad. La autonomía municipal convive con la autorización que pide el artículo 174.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9224: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS
- Ley 9224 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9224
Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos
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N° 9224
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE
DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS
DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS
ARTÍCULO 1.-
Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número cinco-ciento cincuenta-setecientos cincuenta y tres (N.º 5-150-753), para que segregue en lotes el inmueble de dominio privado de su propiedad, inscrito en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles bajo el Folio Real matrícula número cero seis cuatro nueve cuatro ocho-cero cero cero (N.º 064948-000) del partido de Guanacaste; se describe en el plano catastrado número G-cinco tres cero cinco ocho seis-ocho cuatro (G-530586-84), con una cabida de trece mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados y cincuenta y dos decímetros (13954,52 m 2 ) y los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación:
Nombre del beneficiario
Cédula
Número de plano catastrado
Aiza Ivana Lezama Umaña
5-0289-0010
G-1372636-2009
Deynis Andrés Chavarría Camacho
5-0366-0494
G-1371530-2009
Martha María Lara Gaitán
5-0409-0474
G-1372641-2009
Dianey Argentina Serrano Gaitán
155800654424
G-1371529-2009
José Alejandro Sabalbarro Rayo
155805115206
G-1380941-2009
Josefa Camacho Camacho
50093-0189
G-528569-1998
Margarito Vega Reyes
5-0152-0320
G-148280-2010
Idalia Josefa Roa Avilés
270-13505571431
G-991574-1995
Nombre del beneficiario
Cédula
Número de plano catastrado
Aracelly Palma Pérez
155 805860833
G-1371794-2009
Aida Luz Chavarría Chavarría
9-0083-0455
G-1371521-2009
Isabel Vargas Rodríguez
50143-0058
G-1371524-2009
Elieth García Briceño
5-0303-0707
G-1372643-2009
Juana Fernández Medina
5-0113-0345
G-1372645-2009
Dalila Aracely Castillo Chaves
155807349519
G-1371791-2009
Cela María Gutiérrez Zapata
013-RE-000436-00- 1999
G-1372644-2009
Carlos José Roa Avilés
155802415508
G-1371519-2009
Magdalia Alemán García
5-0321-0204
G-1378656-2009
Rudy Arturo Cabrera Coronado
5-0269-0927
G-1371527-2009
Mercedes Lizbeth Mendoza Chavarría
155800524301
G-1372639-2009
Agustina del Socorro Gómez Gómez
8-0083-0421
G-1371522-2009
Gladis Aguirre Aguirre
5-0270-0483
G-1371525-2009
María Margarita Aguirre Domínguez
5-0173-0602
G-1371793-2009
Marvin Antonio Gutiérrez Zapata
019-RE-001001-00- 1999
G-1372642-2009
Catalina González Castro
155810966914
G-1371792-2009
Antonia Cruz Sánchez
5-0161-0432
G-553023-1999
Filomena Martínez Rivera
5-0145-1431
G-1359891-2009
Luis López Mata
8-0041-0890
G-1371790-2009
Gilbert Fletes Marenco
9-0094-0573
G-1371518-2009
Herminia Guzmán
019-RE-002182-00- 1999
G-1371518-2009
Juana Víctor Víctor
5-0108-0283
G-1372840-2009
Rosa Antonia Sánchez Zapata
8-0061-0580
G-1404315-2010
Paula Chávez Guido
5-0070-0858
G-1118941-2006
Dominga del Socorro Collado Collado
155801030801
G-1371526-2009
Irma del Socorro Bustos Espinoza
155806048319
G-553025-1999
Teodora Camacho Camacho
5-0264-0286
G-553625-2009
Cornelia Lezama Umaña
5-0138-01453
G-1306871-2008
Bruna del Carmen Ortiz Rugama
155805569928
G-991576-1995
Tomás Arnulfo Cruz Saborío
8-0043-0754
G-1303996-2008
ARTÍCULO 2.-
Las escrituras de donación de los lotes que se autorizan mediante la presente ley las otorgará la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.