# Ley 9224: La Cruz puede partir un terreno y donar 34 lotes a vecinos

- Página: https://elcenso.com/leyes/9224
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77470&param2=97095&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de La Cruz a dividir un terreno de 13.954,52 m² y donar cada lote a 34 personas de escasos recursos ya nombradas, sin impuestos de traspaso.

## A quién le toca

- La Municipalidad de La Cruz, que debe segregar el terreno y otorgar las escrituras.
- Las 34 personas nombradas en el artículo 1, que reciben un lote cada una.
- La Notaría del Estado, que otorga las escrituras de donación.

## A quién beneficia

- Las 34 personas de la lista reciben un lote sin pagar impuestos de traspaso ni gastos de inscripción.
- La Municipalidad de La Cruz queda autorizada a donar lotes de un terreno propio de 13.954,52 m².

## Qué cambia

- La donación se hace ante la Notaría del Estado y queda libre de impuestos de traspaso.
- La ley nombra a cada beneficiario con cédula y plano catastrado, sin dejar margen para agregar a otras personas.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficiarios nombrados uno por uno** (1): La ley no fija un mecanismo general de reparto. Nombra a cada persona con su cédula y su plano catastrado, así que solo esas 34 pueden recibir lote. Texto: "los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación"
- **Donación sin impuestos ni gastos de inscripción** (2): Las escrituras quedan libres de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción en el Registro Público. Ese costo no lo paga el beneficiario. Texto: "libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de La Cruz queda autorizada para dividir en lotes un terreno propio y donarlos a 34 personas de escasos recursos. El terreno está inscrito en el Registro Nacional con el folio real matrícula 064948-000 del partido de Guanacaste ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77470&param2=97095&param3=1)).

El plano catastrado del inmueble es el G-530586-84. Tiene una cabida de 13.954,52 metros cuadrados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77470&param2=97095&param3=1)).

La ley nombra a cada beneficiario, su cédula y el número de plano catastrado de su lote. La lista completa está en el artículo 1 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77470&param2=97095&param3=1)).

Las escrituras de donación las otorga la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado. Quedan libres de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77470&param2=97095&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 24 de marzo de 2014 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77470&param2=97095&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica 5-150-753. Es la entidad que segrega el terreno y otorga las escrituras ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77470&param2=97095&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77470&param2=97095&param3=1)).

A las 34 personas que la ley nombra una por una como beneficiarias. Cada una recibe el lote que corresponde a su plano catastrado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77470&param2=97095&param3=1)).

Entre los nombres de la lista están Aiza Ivana Lezama Umaña, Deynis Andrés Chavarría Camacho, Martha María Lara Gaitán y Josefa Camacho Camacho ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77470&param2=97095&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que recibe las escrituras de donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77470&param2=97095&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77470&param2=97095&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado. No hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77470&param2=97095&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley hace justo eso: autoriza a La Cruz a donar lotes de su propiedad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77470&param2=97095&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 45 declara la propiedad inviolable y pide interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la municipalidad dona bienes propios, no quita propiedad a un tercero. El Censo no ve choque en ese punto.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trabaja con la Municipalidad de La Cruz y no la sustituye. El Censo no encontró choque.

El artículo 170 reconoce autonomía a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La autorización legislativa para enajenar inmuebles está prevista en el artículo 174, así que no se lee como una intromisión. El Censo no ve conflicto aparente.

### Qué puede hacer usted

Si es vecino de La Cruz y cree que la municipalidad no está cumpliendo con la donación, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas, y las municipalidades son sector público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de los fondos o del terreno municipal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza a las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere cambiar esta ley, puede impulsar una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la municipalidad ya dividió el terreno ni si ya firmó alguna escritura.

El dossier no indica cuántos metros cuadrados recibe cada beneficiario.

El dossier no explica con qué criterio se escogió a las 34 personas de la lista.

## Frente a la Constitución

La ley aplica la autorización legislativa que pide el artículo 174 para que una municipalidad enajene inmuebles. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9224: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9224 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/03/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77470&param2=97095&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9224

Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos

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N° 9224

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE

DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y
LOS

DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS

ARTÍCULO 1.-

Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica
número cinco-ciento cincuenta-setecientos cincuenta y tres (N.º 5-150-753),
para que segregue en lotes el inmueble de dominio privado de su propiedad,
inscrito en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles bajo el Folio
Real matrícula número cero seis cuatro nueve cuatro ocho-cero cero cero (N.º
064948-000) del partido de Guanacaste; se describe en el plano catastrado
número G-cinco tres cero cinco ocho seis-ocho cuatro (G-530586-84), con una cabida
de trece mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados y cincuenta y dos
decímetros (13954,52 m 2 ) y los done a las personas de escasos recursos que se
indican a continuación:

Nombre
del beneficiario

Cédula

Número
de plano catastrado

Aiza Ivana Lezama Umaña

5-0289-0010

G-1372636-2009

Deynis
Andrés Chavarría Camacho

5-0366-0494

G-1371530-2009

Martha
María Lara Gaitán

5-0409-0474

G-1372641-2009

Dianey
Argentina Serrano Gaitán

155800654424

G-1371529-2009

José
Alejandro Sabalbarro Rayo

155805115206

G-1380941-2009

Josefa
Camacho Camacho

50093-0189

G-528569-1998

Margarito
Vega Reyes

5-0152-0320

G-148280-2010

Idalia
Josefa Roa Avilés

270-13505571431

G-991574-1995

Nombre
del beneficiario

Cédula

Número
de plano catastrado

Aracelly
Palma Pérez

155
805860833

G-1371794-2009

Aida
Luz Chavarría Chavarría

9-0083-0455

G-1371521-2009

Isabel
Vargas Rodríguez

50143-0058

G-1371524-2009

Elieth
García Briceño

5-0303-0707

G-1372643-2009

Juana
Fernández Medina

5-0113-0345

G-1372645-2009

Dalila
Aracely Castillo Chaves

155807349519

G-1371791-2009

Cela
María Gutiérrez Zapata

013-RE-000436-00-
1999

G-1372644-2009

Carlos
José Roa Avilés

155802415508

G-1371519-2009

Magdalia
Alemán García

5-0321-0204

G-1378656-2009

Rudy
Arturo Cabrera Coronado

5-0269-0927

G-1371527-2009

Mercedes
Lizbeth Mendoza Chavarría

155800524301

G-1372639-2009

Agustina
del Socorro Gómez Gómez

8-0083-0421

G-1371522-2009

Gladis
Aguirre Aguirre

5-0270-0483

G-1371525-2009

María
Margarita Aguirre Domínguez

5-0173-0602

G-1371793-2009

Marvin
Antonio Gutiérrez Zapata

019-RE-001001-00-
1999

G-1372642-2009

Catalina
González Castro

155810966914

G-1371792-2009

Antonia
Cruz Sánchez

5-0161-0432

G-553023-1999

Filomena
Martínez Rivera

5-0145-1431

G-1359891-2009

Luis
López Mata

8-0041-0890

G-1371790-2009

Gilbert
Fletes Marenco

9-0094-0573

G-1371518-2009

Herminia
Guzmán

019-RE-002182-00-
1999

G-1371518-2009

Juana Víctor Víctor

5-0108-0283

G-1372840-2009

Rosa
Antonia Sánchez Zapata

8-0061-0580

G-1404315-2010

Paula
Chávez Guido

5-0070-0858

G-1118941-2006

Dominga
del Socorro Collado Collado

155801030801

G-1371526-2009

Irma
del Socorro Bustos Espinoza

155806048319

G-553025-1999

Teodora
Camacho Camacho

5-0264-0286

G-553625-2009

Cornelia Lezama Umaña

5-0138-01453

G-1306871-2008

Bruna
del Carmen Ortiz Rugama

155805569928

G-991576-1995

Tomás
Arnulfo Cruz Saborío

8-0043-0754

G-1303996-2008



ARTÍCULO 2.-

Las
escrituras de donación de los lotes que se autorizan mediante la presente ley
las otorgará la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado, libre de
impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro
Público de la Propiedad.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro
días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9224). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.