# Ley 9227: La ley contra capitales golondrina ya no rige desde 2018

- Página: https://elcenso.com/leyes/9227
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA DESINCENTIVAR EL INGRESO DE CAPITALES EXTERNOS
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77413&param2=116810&param3=1

## En resumen

La Ley 9227, que permitía subir impuestos y exigir depósitos a inversionistas extranjeros, fue derogada por la Ley 9635 de 2018.

## A quién le toca

- Inversionistas extranjeros no domiciliados que compraban títulos valores en Costa Rica
- Entidades autorizadas para hacer transacciones en el mercado de valores
- Sociedades administradoras de fondos de inversión
- Emisores y agentes pagadores de intereses y descuentos

## A quién beneficia

- El Poder Ejecutivo podía subir hasta 25 puntos porcentuales el impuesto sobre intereses pagados a no domiciliados
- El Banco Central podía exigir depósitos no remunerados de hasta 25% de los fondos de clientes no domiciliados
- Quienes ya tenían títulos antes de cada decreto quedaban eximidos del cobro

## Qué cambia

- La ley ya no está vigente desde la Ley 9635 de 2018
- El artículo 59 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta fue derogado
- El artículo 100 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores también fue derogado por la Ley 9635
- El Banco Central y Hacienda debían informar a la Asamblea cada seis meses

## Cláusulas a revisar

- **Aumento de impuestos por decreto** (1): La ley dejaba que el Poder Ejecutivo subiera la tarifa de impuestos sobre intereses a no domiciliados hasta 25 puntos porcentuales, por decreto y por seis meses. Texto: "El Poder Ejecutivo, mediante decreto, podrá incrementar hasta por un plazo de seis meses la tarifa de los impuestos aplicables sobre intereses pagados o acreditados y descuentos concedidos"
- **Exención para tenedores previos** (3): El artículo 3 eximía del cobro a quienes ya tenían títulos antes de que entrara en vigor cada decreto. El cobro solo aplicaba si cambiaba el dueño o había emisión nueva. Texto: "Quedan excluidos de los alcances de lo dispuesto por el artículo 59 bis) de la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, los pagos por cualesquiera rendimientos que se lleven a cabo a aquellas personas no domiciliadas que sean tenedoras de títulos valores y demás instrumentos financieros regulados por dicho artículo 59 bis a la fecha en entrada de vigencia de cada decreto"
- **Depósito no remunerado** (2): La ley obligaba a depositar en el Banco Central hasta 25% de los fondos de clientes no domiciliados, sin generar intereses. El incumplimiento se multaba hasta con 25% del monto. Texto: "deberán constituir un depósito obligatorio no remunerado en el Banco Central de Costa Rica por un monto equivalente hasta de un veinticinco por ciento (25%) de esos fondos provenientes de sus clientes no domiciliados en el país"

## Explicación

### Qué decía

La Ley 9227 ya no está vigente. La derogó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77413&param2=116810&param3=1)).

Mientras rigió, la ley agregaba el artículo 59 bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77413&param2=116810&param3=1)). Ese artículo dejaba que el Poder Ejecutivo subiera por decreto, hasta por seis meses, el impuesto sobre intereses y descuentos que se pagan a personas no domiciliadas en Costa Rica.

Antes de subir el impuesto, el Poder Ejecutivo necesitaba una declaratoria del Banco Central. La Junta Directiva debía acordar, por mayoría calificada, que había un desequilibrio por entrada de capitales del exterior ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77413&param2=116810&param3=1)).

El aumento podía llegar a 25 puntos porcentuales adicionales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77413&param2=116810&param3=1)). El Poder Ejecutivo podía fijar aumentos y plazos distintos según la moneda, el tipo de rendimiento o el plazo de la inversión.

La ley también agregaba el artículo 80 bis a la Ley Orgánica del Banco Central ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77413&param2=116810&param3=1)). Ese artículo obligaba a las entidades que reciben fondos para invertir en valores a depositar en el Banco Central hasta un 25% de los fondos de sus clientes no domiciliados.

El depósito no generaba intereses y se guardaba en cuentas creadas solo para eso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77413&param2=116810&param3=1)). Si alguien no lo constituía, la multa podía llegar al 25% del monto incumplido.

El artículo 3 eximía del cobro a quienes ya tenían títulos antes de que entrara en vigor cada decreto ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77413&param2=116810&param3=1)). El cobro sí aplicaba si cambiaba el dueño de esos títulos o si había una emisión nueva.

El Banco Central y el Ministerio de Hacienda debían presentar a la Asamblea un informe cada seis meses sobre los efectos de la ley ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77413&param2=116810&param3=1)) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77413&param2=116810&param3=1)).

### Qué la reemplazó

La derogó el título II, aparte 18), sub aparte e), de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77413&param2=116810&param3=1)).

SINALEVI confirma el mismo dato en la ficha de la Ley 7092. Ahí dice que el artículo 59 bis fue derogado por el artículo 38 del título IV de la Ley 9635 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1).

La Ley 7732 también registra una derogatoria relacionada. Su artículo 100 fue derogado por el título II aparte 18) sub aparte a) de la Ley 9635 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29302&param2=152298&param3=1).

El dossier no dice qué norma sustituyó el mecanismo de depósitos obligatorios del artículo 80 bis de la Ley 7558. Tampoco dice si ese artículo sigue en el texto de la Ley Orgánica del Banco Central.

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 9227 como "Derogado", en su versión 2 de 2 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77413&param2=116810&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77413&param2=116810&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI muestra la marca "(Derogado)" en la ficha de la norma ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77413&param2=116810&param3=1)). También incluye la nota de la derogatoria por la Ley 9635.

El dossier no muestra un texto distinto al aprobado. Solo muestra la versión derogada.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación del 25 de marzo de 2014 cubre el segundo debate del proyecto ([video, 00:00:20](https://www.youtube.com/watch?v=Py4R4FKOWWg&t=20s)).

El narrador del video dice que los legisladores dieron segundo debate después del visto bueno de la Sala Constitucional ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=Py4R4FKOWWg&t=11s)).

Según esa grabación, el proyecto buscaba controlar por medio del Banco Central los recursos que entran al país desde el extranjero ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=Py4R4FKOWWg&t=25s)).

El narrador explica que la medida sería temporal y que habría un depósito y un impuesto a los llamados capitales golondrina ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=Py4R4FKOWWg&t=37s)).

Una persona que habla en la grabación, sin nombre identificable en el audio, dijo: "este proyecto Busca básicamente tener una herramienta al Banco Central para efectos de que cuando hayan capitales externos que quieran venir a este país solamente para aprovecharse de la tasa de interés de muy corto plazo realmente paguen un impuesto" ([video, 00:00:46](https://www.youtube.com/watch?v=Py4R4FKOWWg&t=46s)).

La misma grabación menciona otros proyectos aprobados ese día, como la desafectación de un terreno en Alajuela y una donación en Belén ([video, 00:01:03](https://www.youtube.com/watch?v=Py4R4FKOWWg&t=63s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 9227 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas y derogarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por ese trámite y luego se derogó por otra ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77413&param2=116810&param3=1)).

El artículo 105 reserva al pueblo la potestad de legislar y la delega en la Asamblea por medio del sufragio ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley siguió ese cauce.

El artículo 190 pide oír la opinión de una institución autónoma antes de aprobar proyectos que la afecten ([Constitución, art. 190](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley tocaba al Banco Central, que es una institución autónoma según el artículo 189 ([Constitución, art. 189](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite confirmar si esa audiencia se dio.

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas tienen independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le pedía al Banco Central una declaratoria previa para que el Poder Ejecutivo pudiera subir impuestos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77413&param2=116810&param3=1)). Esa dependencia de un acuerdo del Banco Central podría generar dudas sobre la separación de funciones, pero el dossier no trae una resolución que lo confirme.

### Qué puede hacer usted

La ley ya no rige, así que no hay comisión ni debate pendiente sobre ella. Las vías que quedan son las de una ley vigente.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que una ley o una disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede quejarse si una institución pública o sus funcionarios le maltrataron un derecho o interés ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma legal, existe la iniciativa popular. Requiere reunir firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué norma sustituyó el mecanismo de depósitos obligatorios del artículo 80 bis de la Ley 7558.

El dossier no dice si el artículo 80 bis sigue vigente en el texto actual de la Ley Orgánica del Banco Central.

El dossier no identifica por nombre a la persona que habla en la grabación del segundo debate.

El dossier no dice si el Banco Central fue oído antes de aprobar la ley, como pide el artículo 190 de la Constitución.

El dossier no trae la resolución de la Sala Constitucional que la grabación menciona.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la relación entre el Poder Ejecutivo y la autonomía del Banco Central, y sobre si se oyó al Banco Central antes de aprobar la ley.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Requiere reunir firmas. El Tribunal Supremo de Elecciones las verifica. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9227: LEY PARA DESINCENTIVAR EL INGRESO DE CAPITALES EXTERNOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7092: Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/04/1988. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10969&param2=148972&param3=1
3. Ley 7732: Ley Reguladora del Mercado de Valores (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/12/1997. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29302&param2=152298&param3=1
4. Ley 9227 en SINALEVI: Ley para desincentivar el ingreso de Capitales Externos (Derogado, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77413&param2=116810&param3=1
5. DAN SEGUNDO DEBATE A CAPITALES GOLONDRINA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-03-25. https://www.youtube.com/watch?v=Py4R4FKOWWg
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9227

Ley para desincentivar el ingreso de Capitales Externos

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(Derogado)

N°
9227

( Esta norma fue
derogada por el título II aparte 18) sub aparte e) de la ley de Fortalecimiento
de las finanzas públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DESINCENTIVAR EL INGRESO

DE CAPITALES EXTERNOS

ARTÍCULO 1.- Se adiciona el artículo 59 bis al título IV, capítulo XXIV,
de la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y
sus reformas. El texto es el siguiente.

“ Artículo 59 bis.- Tarifas en casos de desequilibrio por
ingreso de capital externo

El Poder Ejecutivo, mediante decreto, podrá incrementar hasta por un
plazo de seis meses la tarifa de los impuestos aplicables sobre intereses
pagados o acreditados y descuentos concedidos, sobre pagarés y toda clase de
títulos valores, a personas no domiciliadas en Costa Rica, por los emisores,
los agentes pagadores, sociedades anónimas y otras entidades públicas o
privadas, según lo dispuesto en el artículo 23 incisos c), c bis) y d), y el
párrafo noveno del artículo 59 de esta ley. Asimismo, podrán incrementarse las
tarifas de los impuestos aplicables sobre los rendimientos y las ganancias de
capital a que se refiere el inciso d) del artículo 100 de la Ley N.° 7732, Ley
Reguladora del Mercado de Valores, que serán retenidos por las sociedades
administradoras de fondos de inversión cuando los paguen, acrediten o pongan a
disposición, lo que suceda primero, a personas no domiciliadas en el país.

Previo a decretar el aumento establecido en el párrafo primero, el Poder
Ejecutivo requerirá, de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
acto de declaratoria de desequilibrio de la economía nacional producto de la
entrada de capitales del exterior, mediante acuerdo que deberá ser tomado por
mayoría calificada.

Los incrementos de las tarifas a que se refiere el párrafo primero
podrán alcanzar hasta un máximo de veinticinco puntos porcentuales adicionales.
No obstante, el Poder Ejecutivo podrá establecer incrementos y plazos de vigencia
diferenciados considerando el porcentaje de retención, distintas monedas, tipos
de rendimientos, plazos e inversión.

El Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, podrá eliminar o modificar el incremento y el plazo de
vigencia, si esta determina que han variado las condiciones de desequilibrio en
la economía nacional, producto de la entrada de capitales del exterior.

Con carácter supletorio a lo dispuesto en este artículo, serán
aplicables todas las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios relativas a la gestión, fiscalización, recaudación, extinción,
determinación y procedimientos de las obligaciones tributarias. Asimismo, el
incumplimiento de lo dispuesto en este artículo ocasionará, en lo conducente,
la aplicación de las normas del título III del Código citado, en cuanto a
hechos ilícitos tributarios.

En lo no dispuesto en este artículo, serán aplicables las disposiciones
respectivas de esta ley, que regulan los elementos estructurales de los
impuestos sobre las rentas del mercado financiero, sobre rendimientos de fondos
de inversión y sobre remesas al exterior, según corresponda.

Corresponde a las entidades autorizadas para realizar transacciones, en
los mercados de valores que reciban los fondos a ser invertidos, recopilar la
información de los inversionistas y suministrarla a las entidades de custodia
de valores, las cuales transmitirán a los agentes retenedores del impuesto y a
la Dirección General de Tributación la información necesaria para la adecuada
aplicación del impuesto. Para estos efectos, los inversionistas deberán
presentar una declaración jurada suministrando la información del domicilio
fiscal en la forma, los términos y las condiciones que defina la Dirección
General de Tributación.

Lo establecido en este artículo podrá ser utilizado de forma inmediata y
tantas veces como sea necesario, a partir de la terminación de su plazo de
vigencia.

Quedan excluidos de los alcances del presente artículo los rendimientos
de los títulos emitidos en el mercado internacional por el Gobierno de la
República, las instituciones del sector público no financiero y los
intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de
Entidades Financieras. En el caso de los intermediaries
financieros y durante los períodos de aplicación de los incrementos en las
tarifas de los impuestos autorizados en este artículo, la exclusión se aplicará
a cada intermediario a los títulos valores que coloquen en ese período para
sustituir otro endeudamiento externo de la entidad, siempre y cuando los plazos
de los nuevos instrumentos sean mayores a dieciocho meses y no incluyan
cláusulas de liquidación anticipada o cláusulas de retrocompra
por parte del emisor o del grupo financiero a que este pertenezca. Para ello,
deberán cumplir los requisitos de verificación que al efecto establezca el
reglamento. Tampoco se aplicará lo dispuesto en el presente artículo a las
exenciones sobre los pagos de intereses, comisiones y otros gastos financieros,
arrendamientos de bienes de capital y demás conceptos regulados en el párrafo
octavo del artículo 59 de esta ley. Igualmente, quedan excluidos de los
alcances del presente artículo los pagos por concepto de intereses, comisiones
y otros gastos financieros relacionados con préstamos y financiamientos no
cubiertos por el párrafo octavo del artículo 59 de esta ley, los cuales
seguirán sujetos a las normas ordinarias establecidas en esta ley.”



ARTÍCULO 2.- Se adiciona el artículo 80 bis a la Ley N.° 7558, Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, para que
se lea en los siguientes términos.

“Artículo 80 bis.-
Depósitos obligatorios sobre ingresos de capital externo

Cuando a criterio de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
la economía presente un desequilibrio originado en ingresos de capitales del
exterior, destinados a inversiones en títulos inscritos en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios, las entidades autorizadas para realizar
transacciones en los mercados primario y secundario nacionales de valores, que
reciban los fondos a ser invertidos, deberán constituir un depósito obligatorio
no remunerado en el Banco Central de Costa Rica por un monto equivalente hasta
de un veinticinco por ciento (25%) de esos fondos provenientes de sus clientes
no domiciliados en el país.

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, por votación
calificada de cinco de sus miembros, podrá modificar o eliminar el porcentaje
de los depósitos obligatorios regulado en este artículo o modificar su plazo de
vigencia, si durante su aplicación determina que han variado las condiciones de
desequilibrio en la economía nacional, producto de la entrada de capitales del
exterior.

Este depósito obligatorio deberá ser constituido en la moneda en que se
vaya a efectuar la inversión y se mantendrá en cuentas en el Banco Central de
Costa Rica, creadas exclusivamente para ese fin.

La Junta Directiva podrá establecer que el período de tiempo por el que
se deba mantener el depósito obligatorio sea superior al plazo de la inversión
que se realice con los ingresos de capitales, si a su criterio eso se requiere
para desincentivar las entradas de capitales que por sus características
específicas se considera generan un mayor perjuicio a la economía nacional. Esa
diferencia de plazo no podrá exceder de un año.

Los porcentajes del depósito obligatorio podrán diferenciarse
dependiendo de la moneda en la que se realice la inversión.

El incumplimiento del depósito obligatorio se sancionará con una multa
hasta de un veinticinco por ciento (25%) del monto del incumplimiento, según
los términos que definirá el Banco Central de Costa Rica en el reglamento que
emita. El órgano decisor para la aplicación de la sanción indicada será la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, según las normas establecidas
en el libro segundo de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración
Pública.

Esta medida se aplicará sin menoscabo de los requerimientos de encaje
mínimo legal, reserva de liquidez y demás normativa vigente en el país.

No se aplicará a este instrumento temporal lo dispuesto en el artículo
84 de la presente ley y podrá ser utilizado de forma inmediata, tantas veces
como sea necesario, a partir de la terminación de su plazo de vigencia, previo
acuerdo, en cada ocasión, por mayoría calificada de cinco votos de la Junta
Directiva del Banco Central sobre la existencia de un desequilibrio en la
economía nacional, producto de la entrada de capitales del exterior, y sobre la
necesidad de utilizar este instrumento.

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica reglamentará lo
necesario para la debida toma, ejecución y cese de esta medida, regulando como
mínimo sus porcentajes, plazos de duración de los depósitos y de la medida, así
como los elementos necesarios para la identificación del domicilio fiscal del
inversionista no domiciliado en el país.”



ARTÍCULO 3.- Quedan excluidos de los alcances de lo
dispuesto por el artículo 59 bis) de la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la
Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, los pagos por cualesquiera rendimientos
que se lleven a cabo a aquellas personas no domiciliadas que sean tenedoras de
títulos valores y demás instrumentos financieros regulados por dicho artículo
59 bis a la fecha en entrada de vigencia de cada decreto que emita el Poder
Ejecutivo a partir de la declaratoria de desequilibrio en la economía nacional
por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. En caso de que se
produzca una o varias prórrogas, se tomará como fecha de entrada en vigencia
aquella en que se emitió el decreto original.

No obstante, dicho artículo 59 bis aplicará cuando se dé un cambio de
propiedad de los títulos valores o demás instrumentos financieros existentes a
la fecha de entrada en vigencia del decreto mencionado en el párrafo anterior,
así como sobre cualquier nueva emisión que se dé con posterioridad a la entrada
en vigencia.



ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Costa Rica deberá
presentar a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del
Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, cada seis meses, un informe
detallado sobre la aplicación y los efectos causados por las medidas de esta
ley.



ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Hacienda deberá presentar a
la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto
Públicos de la Asamblea Legislativa, cada seis meses, un informe detallado sobre
la aplicación y los efectos causados por las medidas de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del
mes de mayo del año dos mil catorce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9227). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.