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Alajuela donará un terreno a Resurgir Alajuela para un albergue

La ley desafecta un terreno comunal de 1749,44 m² en Alajuela y autoriza a la Municipalidad a donarlo a la Asociación Resurgir Alajuela para construir un albergue, con reversión si cambia el uso.

Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y AUTORIZACIÓN A ESTA MUNICIPALIDAD PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN RESURGIR ALAJUELA

Atención: La ley desafecta un área comunal de 1749,44 m² y autoriza donarla sin pago a una asociación, con dudas sobre la autonomía municipal y la indemnización.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Resurgir Alajuela

    La ley no abre la donación a concurso: nombra directamente a la Asociación Resurgir Alajuela como beneficiaria del terreno.

    Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (Nº 3-014-042063), para que done la propiedad desafectada, según el párrafo anterior, a la Asociación Resurgir Alajuela, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cuatro siete dos cinco cero (N.º 3-002-447250).
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Alajuela, que queda autorizada a donar el terreno y lo recupera si se incumple el uso
  • La Asociación Resurgir Alajuela, que recibe el terreno con uso exclusivo para el albergue
  • Las personas que usan el área comunal, que deja de ser de uso público
  • La Notaría del Estado, que otorga la escritura de traspaso

A quién beneficia

  • La Asociación Resurgir Alajuela recibe un terreno de 1749,44 m² sin pagar impuestos ni honorarios en la escritura
  • La Municipalidad de Alajuela recupera el terreno si se cambia el uso o se disuelve la asociación

Qué cambia

  • El terreno deja de ser área comunal de uso público
  • El albergue debe construirse en ese lote y no en otro
  • La donación no paga impuestos nacionales ni municipales

La explicación completa

Qué cambia

La ley saca un terreno municipal del uso público y autoriza a la Municipalidad de Alajuela a donarlo a una asociación. El inmueble está inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula folio real número 2-342966-000 (art. 1). Se describe como terreno destinado a área comunal, en el distrito 1º de Alajuela, cantón Central, con una medida de 1749,44 m² y plano catastrado A-0418621-1997.

Los linderos también están en la ley: al norte, Urbanización El Rey; al sur, Municipalidad de Alajuela; al este, calle pública y Cafetalera Los Higuerones S. A.; al oeste, Urbanización El Rey y calle pública (art. 1).

La autorización para donar es a favor de la Asociación Resurgir Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-447250 (art. 1). La Municipalidad de Alajuela tiene cédula jurídica número 3-014-042063.

El lote donado solo se puede usar para construir el Albergue Hogar de Paso Resurgir (art. 2). Si se cambia el uso original o se disuelve la asociación beneficiaria, el terreno vuelve a ser de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela.

La escritura de traspaso se otorga ante la Notaría del Estado y no paga impuestos nacionales ni municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción ni honorarios de profesionales (art. 3). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A la Municipalidad de Alajuela, que queda autorizada para donar el terreno y recupera la propiedad si se incumple el uso (art. 1) (art. 2).

A la Asociación Resurgir Alajuela, que recibe el terreno y debe destinarlo solo al Albergue Hogar de Paso Resurgir (art. 1) (art. 2).

A las personas que usan o transitan el área comunal desafectada, porque el terreno deja de ser de uso público (art. 1).

A la Notaría del Estado, que otorga la escritura de traspaso (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1 2. La ficha de SINALEVI no tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: no hay una versión vigente distinta que mostrar (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La Constitución permite imponer limitaciones a la propiedad por necesidad pública con el voto de dos tercios de los diputados Constitución, art. 45.

Hay una duda sobre la autonomía municipal. La Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170 y que la administración de los intereses locales está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley decide desde la Asamblea el destino de un bien municipal y autoriza la donación (art. 1). Queda la duda de si eso invade una decisión que corresponde al municipio.

Otra duda: la propiedad es inviolable y nadie puede ser privado de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay indemnización porque el terreno pasa de la Municipalidad a una asociación sin pago (art. 1) (art. 3). La pregunta es si la desafectación y la donación gratuita cumplen ese requisito.

Qué puede hacer usted

Si vive en el cantón Central de Alajuela y considera que la entrega del terreno le afecta, puede presentar una solicitud de información a la Municipalidad de Alajuela sobre el estado del traspaso. La Ley de Control Interno y la normativa municipal obligan a responder. Consulte la guía de participación ciudadana para el trámite de petición guía, p. 22.

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos o del terreno público, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza municipalidades y revisa contratos públicos guía, p. 68.

Si la Municipalidad o la asociación le dan un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de quienes habitan en Costa Rica ante instituciones públicas guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se hizo ni en qué fecha.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto costaría el albergue.

El dossier no dice si la Asociación Resurgir Alajuela ya existe en el Registro Público o si está activa.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la autonomía municipal y sobre la falta de indemnización en la desafectación.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (Nº 3-014-042063), para que done la propiedad desafectada, según el párrafo anterior, a la Asociación Resurgir Alajuela, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cuatro siete dos cinco cero (N.º 3-002-447250)."

    Hay dudas La Constitución dice que el municipio es autónomo. La ley decide desde la Asamblea el destino de un bien municipal y autoriza la donación. Queda la duda de si eso invade una decisión que corresponde al municipio.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula folio real número dos-tres cuatro dos nueve seis seis-cero cero cero (N.º 2-342966-000)"

    Hay dudas La Constitución pide interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de su propiedad. Aquí el terreno pasa de la Municipalidad a una asociación sin pago. La duda es si la desafectación y la donación gratuita cumplen ese requisito.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. Esta ley se aprobó por ese cauce. El Censo no ve choque en este punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9228: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y AUTORIZACIÓN A ESTA MUNICIPALIDAD PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN RESURGIR ALAJUELA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9228 en SINALEVI: Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad de Alajuela y autorización para que lo done a la Asociación Resurgir Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/04/2014
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9228

Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad de Alajuela y autorización para que lo done a la Asociación Resurgir Alajuela

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Nº 9228

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y

AUTORIZACIÓN A ESTA MUNICIPALIDAD PARA QUE

LO DONE A LA ASOCIACIÓN RESURGIR ALAJUELA

ARTÍCULO 1.-

Se desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula folio real número dos-tres cuatro dos nueve seis seis-cero cero cero (N.º 2-342966-000) el cual se describe así: terreno destinado a área comunal, situado en el distrito 1º, Alajuela; cantón Central de la provincia de Alajuela, con una medida de mil setecientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (1749,44 m²), plano catastrado A-0418621-1997 y que colinda al norte: Urbanización El Rey; al sur, Municipalidad de Alajuela; al este, calle pública y Cafetalera Los Higuerones S. A. y, al oeste, Urbanización El Rey y calle pública.

Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (Nº 3-014-042063), para que done la propiedad desafectada, según el párrafo anterior, a la Asociación Resurgir Alajuela, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cuatro siete dos cinco cero (N.º 3-002-447250).

ARTÍCULO 2.-

El lote donado será destinado, exclusivamente, a la construcción del Albergue Hogar de Paso Resurgir. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela.

ARTÍCULO 3.-

La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta del pago de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y honorarios de profesionales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de abril del año dos mil catorce.

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