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Ley

Belén puede partir un lote de parque para hacer un CECUDI

La ley autoriza a la Municipalidad de Belén a separar 1500 m² de un terreno de parque en La Ribera y cambiarle el uso para construir un centro de cuido infantil.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y CAMBIE SU USO CON EL FIN DE CONSTRUIR UN CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL (CECUDI)

Atención: La ley cambia el uso de un área de parque de 1500 metros cuadrados a facilidades comunales, y no dice qué pasa con las áreas verdes que quedan.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Vecinos de La Ribera de Belén

    La ley cambia el uso de un terreno destinado a parque a facilidades comunales. El texto no ordena consultar a los vecinos ni fija condiciones para conservar áreas verdes.

    Se cambia el uso público de área de parque que tiene el lote a segregar, según se dispone en el artículo anterior, al uso público de facilidades comunales, con el fin de que se construya un centro de cuido y desarrollo infantil (Cecudi), en la comunidad de La Ribera.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Belén, dueña del terreno y única autorizada para segregar el lote.
  • Las familias con niños pequeños de Belén que podrían usar el futuro centro de cuido.
  • Las personas que hoy usan el terreno de 1500 metros como área verde.

A quién beneficia

  • La comunidad de Belén podría contar con un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
  • La Municipalidad de Belén puede disponer de un terreno con uso apto para un servicio público.

Qué cambia

  • El terreno de parque en La Ribera cambia de uso a facilidades comunales.
  • La ley no fija plazo ni presupuesto para la construcción del CECUDI.
  • El resto del terreno original de 3482,77 metros sigue en manos de la Municipalidad de Belén.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Belén a separar un lote de 1500 m² de un terreno municipal más grande. El terreno original mide 3482,77 m² y está inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula 4-181719 (art. 1).

El lote que se separa está en el distrito 2°, La Ribera, cantón VII de Belén, provincia de Heredia. Es terreno de repastos y hoy está destinado a parque (art. 1).

Los linderos del terreno original son: al norte Corporación Pipasa S.A.; al sureste y al este, calle pública; al oeste, José Castro Madriz.

El segundo cambio es de uso: el terreno pasa de parque a zona para servicios comunales. El fin es construir un centro de salud y bienestar para la comunidad. La ley no fija plazos ni fechas para esa construcción 1.

La ley rige desde su publicación. La Asamblea la aprobó y la Presidencia la firmó ese día [S1].

A quién le toca

A la Municipalidad de Belén, cédula jurídica 3-014-042090. Es la dueña del terreno y la única autorizada para hacer la separación del lote (art. 1).

A las familias con niños pequeños de La Ribera. El uso nuevo del lote es para un centro de cuido y desarrollo infantil, según el artículo 2 (art. 2).

A las personas que usan el parque actual. El terreno destinado a parque cambia de uso, y la ley no dice qué pasa con las áreas verdes que quedan (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.

El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitarla por interés público, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: el terreno ya es municipal y la ley solo cambia su uso (art. 2).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de Belén, que es el gobierno local del cantón (art. 1).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría los fiscaliza Constitución, art. 175. La ley no toca el presupuesto municipal ni crea un gasto nuevo (art. 2).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger las bellezas naturales y desarrollar el patrimonio Constitución, art. 89. El cambio de uso de un parque a facilidades comunales podría generar dudas sobre ese fin, pero la ley no elimina el terreno del dominio municipal (art. 2).

Qué puede hacer usted

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la construcción del CECUDI. Las vías son: ir a la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de Denuncia Electrónica, escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o enviar un fax al 2501-8100 guía, p. 68.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si la Municipalidad de Belén le da un mal servicio o no responde. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se construirá el CECUDI ni quién pagará la obra.

El dossier no dice qué pasará con el resto del terreno de parque que no se separa.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza a una municipalidad a disponer de un terreno propio para un servicio comunal. No expropia, no crea impuestos y no toca el presupuesto municipal.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se cambia el uso público de área de parque que tiene el lote a segregar, según se dispone en el artículo anterior, al uso público de facilidades comunales, con el fin de que se construya un centro de cuido y desarrollo infantil (Cecudi), en la comunidad de La Ribera."

    Sin choque aparente El terreno ya es de la Municipalidad de Belén. La ley no quita propiedad a ningún particular, así que no hay expropiación ni indemnización pendiente.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Belén, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve cero (N.º 3-014-042090), para que del inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real número cuatro-uno ocho uno siete uno nueve (N.º 4-181719), que es terreno de repastos, actualmente destinado a parque, situado en el distrito 2°, La Ribera; cantón VII, Belén, provincia de Heredia"

    Sin choque aparente La ley trabaja con el gobierno local del cantón, que es el que administra los intereses locales según la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9229: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y CAMBIE SU USO CON EL FIN DE CONSTRUIR UN CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL (CECUDI) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9229 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Belén para que segregue un lote y cambie su uso con el fin de construir el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/04/2014
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9229

Autorización a la Municipalidad de Belén para que segregue un lote y cambie su uso con el fin de construir el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI

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N° 9229

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y CAMBIE SU

USO CON EL FIN DE CONSTRUIR UN CENTRO

DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL

(CECUDI)

ARTÍCULO 1.-

Se autoriza a la Municipalidad de Belén, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve cero (N.º 3-014-042090), para que del inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real número cuatro-uno ocho uno siete uno nueve (N.º 4-181719), que es terreno de repastos, actualmente destinado a parque, situado en el distrito 2°, La Ribera; cantón VII, Belén, provincia de Heredia, con los linderos: al norte Corporación Pipasa S.A.; al sureste, calle pública; al este, calle pública y, al oeste, Sixto Alvarado Campos; con una medida de tres mil cuatrocientos ochenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados (3482,77 m²), según el plano catastrado número H-cero seis tres ocho cero tres dos-dos cero cero cero (N.º H-0638032-2000), segregue un lote con una cabida de mil quinientos metros cuadrados (1500 m²).

ARTÍCULO 2.-

Se cambia el uso público de área de parque que tiene el lote a segregar, según se dispone en el artículo anterior, al uso público de facilidades comunales, con el fin de que se construya un centro de cuido y desarrollo infantil (Cecudi), en la comunidad de La Ribera.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de abril del año dos mil catorce.

Observaciones

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