Alajuelita dona terreno a la CCSS para un EBAIS
La ley autoriza a la Municipalidad de Alajuelita a donar 1.500 metros cuadrados a la CCSS para un EBAIS y cambia el uso de dos fincas a zona verde.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA CONSTRUIR UN EBAIS TIPO 4 EN EL DISTRITO DE CONCEPCIÓN, SE CAMBIA EL USO DE UN INMUEBLE Y SE AUTORIZA AL ESTADO A SEGREGAR UN LOTE DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
Atención: La ley cambia el uso de tres fincas públicas y traslada un lote del Estado a la Municipalidad sin mencionar indemnización, lo que deja una duda frente al artículo 45 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Municipalidad de Alajuelita y Estado
La ley cambia el uso de tres fincas y traslada un lote del Estado a la Municipalidad. El texto no menciona indemnización.
Se autoriza al Estado y en consecuencia se le otorga competencia para que segregue un lote de seiscientos metros cuadrados (600 m2) de cabida, de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres seis cero cero ocho cinco -cero cero cero (N° 360085-000) y lo done a la Municipalidad de Alajuelita
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Alajuelita, que dona 1.500 metros cuadrados a la CCSS
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el lote para un EBAIS tipo 4
- El Estado, que segrega y dona 600 metros cuadrados a la Municipalidad
- La Notaría del Estado y la Procuraduría General de la República, que hacen la escritura y corrigen defectos
- Las personas del distrito de Concepción, en Alajuelita
A quién beneficia
- La CCSS recibe un terreno de 1.500 metros cuadrados para un EBAIS tipo 4 en Concepción
- La Municipalidad de Alajuelita recibe del Estado un lote de 600 metros cuadrados
- Las fincas 314208-000, 314210-000 y 360085-000 quedan como zona verde y parque
Qué cambia
- El lote donado a la CCSS queda afecto al uso público indicado
- El resto de la finca madre se queda con la Municipalidad como zona verde y parque
- La finca 314210-000 deja de ser ampliación de plaza de deportes y pasa a zona verde y parque
- La ley rige desde su publicación, el 1 de abril de 2014
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Alajuelita puede sacar un lote de 1.500 metros cuadrados de una finca suya y donarlo a la Caja Costarricense de Seguro Social. El lote sale de la finca matrícula 314208-000 (art. 1). La CCSS lo usará para construir un EBAIS tipo 4 en el distrito de Concepción, cantón de Alajuelita. Un EBAIS es un equipo básico de atención en salud. El lote donado queda para uso público.
El resto de esa finca madre se queda en manos de la Municipalidad. Mantiene su uso actual de zona verde y parque (art. 1).
La ley también cambia el uso del suelo de otra finca, la matrícula 314210-000. Esa finca estaba destinada a ampliación de plaza de deportes. Pasa a zona verde y parque (art. 2).
Además, el Estado puede sacar un lote de 600 metros cuadrados de una finca suya, la matrícula 360085-000. Lo dona a la Municipalidad de Alajuelita y le cambia el uso a zona verde y parque (art. 3). Ese lote se une a las fincas 314208-000 y 314210-000, también como zona verde y parque.
La Notaría del Estado confecciona la escritura de traspaso. La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 1 de abril de 2014 (art. 4).
A quién le toca
A la Municipalidad de Alajuelita. La ley la autoriza a segregar el lote y donarlo a la CCSS (art. 1). También recibe del Estado un lote de 600 metros cuadrados (art. 3).
A la Caja Costarricense de Seguro Social. Recibe el lote de 1.500 metros cuadrados y lo destina a un EBAIS tipo 4 en Concepción (art. 1).
Al Estado. Se le da competencia para segregar el lote de 600 metros cuadrados y donarlo a la Municipalidad (art. 3).
A la Notaría del Estado y a la Procuraduría General de la República. La primera hace la escritura de traspaso. La segunda corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4).
A las personas del distrito de Concepción, en Alajuelita. El EBAIS se construye ahí (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible es de la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, del 23 de marzo de 2022. Trata otro proyecto de ley, el 22.403, sobre terrenos municipales y vivienda. No trata la Ley 9230. Por eso no hay declaraciones sobre esta ley en el dossier.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2. No tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. La ley cambia el uso de tres fincas y traslada un lote del Estado a la Municipalidad. El texto no menciona indemnización. Esa es una duda, no una conclusión: la ley habla de donaciones entre instituciones públicas, no de expropiación (art. 1) (art. 3).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad a donar un terreno propio (art. 1). Esa autorización calza con la autonomía municipal, porque la Asamblea habilita y no ordena el traspaso.
El artículo 73 crea los seguros sociales y pone su administración a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. El destino del lote a un EBAIS calza con ese fin.
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. Las dudas quedan en el manejo de bienes públicos sin mención de indemnización.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la CCSS viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades y de la CCSS guía, p. 68. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley en La Gaceta. El dossier no dice si la CCSS ya construyó el EBAIS. El dossier no dice si las segregaciones y donaciones ya se inscribieron en el Registro Nacional. El dossier no incluye el plano ni los linderos exactos de las tres fincas.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con la autonomía municipal y con el fin de la CCSS. Queda la duda de si el cambio de uso de bienes públicos requiere indemnización, porque el texto no la menciona.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 3"Se autoriza al Estado y en consecuencia se le otorga competencia para que segregue un lote de seiscientos metros cuadrados (600 m2) de cabida, de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres seis cero cero ocho cinco -cero cero cero (N° 360085-000) y lo done a la Municipalidad de Alajuelita"
Hay dudas La ley habilita a la Municipalidad a recibir un lote del Estado. Eso refuerza la autonomía municipal y no la limita.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. 1"el cual lo destinará a la construcción de un Ebais en el distrito 4°, Concepción; cantón X, Alajuelita"
Sin choque aparente El lote se dona a la CCSS para un servicio de salud. Eso calza con el fin que la Constitución le da a la Caja.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9230: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA CONSTRUIR UN EBAIS TIPO 4 EN EL DISTRITO DE CONCEPCIÓN, SE CAMBIA EL USO DE UN INMUEBLE Y SE AUTORIZA AL ESTADO A SEGREGAR UN LOTE DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
- Ley 9230 en SINALEVI: Autoriza Municipalidad de Alajuelita para que done un terreno de su propiedad a la CCSS para construir un EBAIS en el Distrito de Concepción se cambia uso de un inmueble y se autoriza al Estado a segregar lote de su propiedad a la municipalidad Alajuelita (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9230
Autoriza Municipalidad de Alajuelita para que done un terreno de su propiedad a la CCSS para construir un EBAIS en el Distrito de Concepción se cambia uso de un inmueble y se autoriza al Estado a segregar lote de su propiedad a la municipalidad Alajuelita
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N° 9230
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA CONSTRUIR UN EBAIS TIPO 4 EN EL DISTRITO DE CONCEPCIÓN, SE CAMBIA EL USO DE UN INMUEBLE Y SE AUTORIZA AL ESTADO A SEGREGAR UN LOTE DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita , cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cuatro (N° 3-014-042044), para que de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres uno cuatro dos cero ocho-cero cero cero (N° 314208-000), con la naturaleza, situación, medida y linderos que indica el Registro, segregue un lote de mil quinientos metros cuadrados (1500 m 2 ), al que se le cambia su uso mediante la presente ley al de facilidades comunales, para que lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (N° 4-000-042147), el cual lo destinará a la construcción de un Ebais en el distrito 4°, Concepción; cantón X, Alajuelita . El bien segregado y donado quedará afecto al uso público indicado.
El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad con el uso actual de zona verde y parque.
ARTÍCULO 2. - Se cambia el uso del suelo de la finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres uno cuatro dos uno cero - cero cero cero (N.° 314210-000), de terreno actualmente destinado a ampliación de plaza de deportes a zona verde y parque.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Estado y en consecuencia se le otorga competencia para que segregue un lote de seiscientos metros cuadrados (600 m2) de cabida, de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres seis cero cero ocho cinco -cero cero cero (N° 360085-000) y lo done a la Municipalidad de Alajuelita, en razón de lo cual se cambia su uso público a zona verde y parque, y se reúna con las fincas números tres uno cuatro dos cero ocho - cero cero cero (N° 314208-000) y número tres uno cuatro dos uno cero - cero cero cero (N° 314210-000), indicadas en los artículos precedentes, con la naturaleza de zona verde y parque.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de abril del dos mil catorce.