CONAVI podrá sacar material de canteras hasta por 730 días
La ley permite que el MOPT y el CONAVI extraigan materiales de canteras y cauces públicos por casi dos años, y prohíbe vender lo extraído.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY Nº. 6797, CÓDIGO DE MINERÍA, Y SUS REFORMAS, CON EL FIN DE AMPLIAR SU ALCANCE INSTITUCIONAL AL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) PARA FACULTAR LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO
Atención: El MOPT y el Conavi pueden extraer materiales por hasta 730 días, seis veces más que el plazo general de 120 días, y la ley no explica ese trato distinto.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Consejo Nacional de Vialidad
El plazo general de extracción es de 120 días. Para el MOPT y el Conavi sube hasta 730 días por sus competencias en infraestructura vial.
En el caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), a partir de sus competencias en materia de infraestructura vial, el plazo del permiso o concesión será otorgado hasta por setecientos treinta días.
39, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Conavi puede pedir permisos de extracción por hasta 730 días
- El MOPT tiene el mismo plazo especial de hasta 730 días
- Los ministerios y las municipalidades pueden pedir permisos de hasta 120 días
- Los contratistas y subcontratistas responden por el daño ambiental
- Los funcionarios responsables enfrentan sanciones si se venden los materiales
A quién beneficia
- El Conavi y el MOPT obtienen plazos de extracción mucho más largos que el resto
- Las municipalidades pueden extraer materiales para obras públicas en su cantón
- Los ministerios pueden extraer materiales para obras públicas
Qué cambia
- Los materiales extraídos no se pueden vender; si se venden, se cancela la autorización
- El destino de los materiales debe ser únicamente obras públicas
- Todo daño ambiental queda a cargo de la institución con permiso o del contratista
- La DGM debe inspeccionar el sitio antes de que el ministro otorgue el permiso
La explicación completa
Qué cambia
El Estado otorga permisos temporales para sacar materiales de canteras y cauces de dominio público. Lo hace por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Los permisos van a ministerios, al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y a las municipalidades (art. 39).
El plazo normal de esas concesiones es de 120 días máximo (art. 39). Hay una excepción para el MOPT y el Conavi. Por sus competencias en infraestructura vial, el plazo puede llegar hasta 730 días.
El trámite tiene cinco pasos. Primero, la institución presenta una solicitud escrita con la ubicación del sitio (art. 39). Segundo, presenta un plan de explotación y justifica el destino. Ese destino debe ser únicamente para obras públicas.
Tercero, nombra a un profesional en geología o ingeniería de minas como responsable de la explotación. Si hay inopia comprobada, puede nombrarse a un profesional con experiencia en áreas afines (art. 39).
Cuarto, si el concesionario no hace las obras directamente, debe indicar a la Dirección de Geología y Minas (DGM) el nombre del contratista o subcontratista (art. 39).
Quinto, la DGM hace una inspección y emite recomendaciones. Si son afirmativas, recomienda al ministro de Ambiente y Energía que otorgue el permiso (art. 39). El permiso debe incluir siete datos: ubicación, volumen autorizado, plazo, método de extracción, maquinaria, profesional responsable y prevenciones ambientales.
Si una municipalidad o un ministerio quiere seguir extrayendo después de los 120 días, debe cumplir los artículos 72 y 73 del Código de Minería. Con la nueva numeración, esos artículos pasan a ser 76 y 77 (art. 39).
Todo daño ambiental es responsabilidad de la institución que tiene el permiso. También del contratista o subcontratista que ejecuta la obra (art. 39).
La ley prohíbe terminantemente comercializar los materiales extraídos. La prohibición cubre al Estado, al Conavi, a sus órganos y a las municipalidades (art. 39). Si alguien vende esos materiales, la autorización se cancela de inmediato. También se aplican sanciones a los funcionarios responsables y, en su caso, al contratista o subcontratista.
La ley rige desde su publicación, el 31 de marzo de 2014 (art. 39) 2.
A quién le toca
Al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi). Puede pedir permisos de extracción por hasta 730 días (art. 39).
Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Tiene el mismo plazo especial de hasta 730 días (art. 39).
A los ministerios en general. Pueden pedir permisos de hasta 120 días (art. 39).
A las municipalidades. También pueden pedir permisos de hasta 120 días. Si quieren seguir, deben pasar por los artículos 76 y 77 del Código de Minería (art. 39).
A los contratistas y subcontratistas que ejecutan las obras. Cargan con la responsabilidad por daño ambiental y con las sanciones si se venden los materiales (art. 39).
A los funcionarios responsables de las instituciones con permiso. También enfrentan sanciones si se comercializan los materiales (art. 39).
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión Permanente de Asuntos Económicos dictaminó el expediente 18881. Ese expediente reforma el artículo 39 del Código de Minería para ampliar sus alcances a instituciones como el Conavi 00:00:10.
El video resume el contenido del texto. Dice que el Estado, por medio del Minae, otorgará permisos temporales a ministerios, al Conavi y a municipalidades 00:00:27. También dice que el plazo máximo es de 120 días, y de hasta 730 días para el MOPT y el Conavi 00:00:42.
El video menciona el tamaño de la red vial cantonal. Dice que el país cuenta con aproximadamente 27000 km en lastre a cargo de las municipalidades 00:00:55.
El diputado Víctor Hernández Cerdas habló en la grabación 00:01:03. Dijo que muchas empresas privadas extraen materiales y no dan aportes a los gobiernos locales 00:01:28. También dijo: "Me parece que el proyecto en ese sentido es muy bueno" 00:01:34.
El video cierra con la responsabilidad ambiental. Todo daño que se cause durante la extracción será responsabilidad de la institución concesionaria o del contratista o subcontratista 00:01:51.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones 2.
El texto vigente del artículo 39 es el que aprobó la reforma. Fija 120 días de plazo general y hasta 730 días para el MOPT y el Conavi (art. 39).
El Código de Minería anterior tenía otro plazo. Según el texto citado en el dossier, las concesiones duraban veinticuatro meses, prorrogables una única vez por igual plazo 4.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley responde a eso con dos reglas. El destino de los materiales debe ser únicamente obras públicas (art. 39). Todo daño ambiental es responsabilidad de la institución, el contratista o el subcontratista.
El artículo 50 también permite a cualquier persona denunciar actos que infrinjan ese derecho Constitución, art. 50. La ley no le quita esa vía a nadie.
El artículo 182 ordena que los contratos de obra pública se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. La ley no regula contratos nuevos. Solo autoriza la extracción de materiales y deja la ejecución de obras a las reglas existentes (art. 39).
El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La ley trata a las municipalidades como beneficiarias del permiso, igual que a los ministerios y al Conavi (art. 39).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda sobre el plazo de 730 días para el MOPT y el Conavi. Es mucho mayor que el plazo general de 120 días y la ley no explica por qué (art. 39).
Qué puede hacer usted
Si un permiso de extracción le causa un daño concreto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de recursos públicos en un permiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa contratos de instituciones públicas guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de Denuncia Electrónica.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos permisos se han otorgado desde 2014 ni a qué instituciones.
El dossier no dice si el reglamento del artículo 39 fue modificado después de la ley.
El dossier no permite saber cuánto material se ha extraído al amparo de esta ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con el derecho a un ambiente sano y con la autonomía municipal. Queda una duda por el plazo de 730 días para el MOPT y el Conavi, mucho mayor que el plazo general de 120 días.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 39"Todo daño ambiental será responsabilidad de la institución permisionaria o concesionaria o, en su caso, del contratista o el subcontratista encargado de ejecutar la obra."
Sin choque aparente La Constitución protege el ambiente sano y da a cualquier persona el derecho de denunciar. La ley asigna la responsabilidad del daño a quien tiene el permiso o ejecuta la obra. Las dos reglas van en la misma dirección.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 39"Si el concesionario no realiza las obras directamente deberá indicar, a la Dirección de Geología y Minas (DGM), el nombre del contratista o subcontratista encargado de ejecutarlas."
Sin choque aparente La Constitución exige licitación para los contratos de obra pública. La ley solo autoriza la extracción de materiales y no crea un contrato nuevo. La contratación sigue las reglas que ya existen.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 39"El Estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), otorgará permisos y concesiones temporales a los ministerios, al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y a las municipalidades para extraer materiales de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción de que se trate."
Sin choque aparente La Constitución reconoce la autonomía municipal. La ley trata a las municipalidades como beneficiarias del permiso, igual que a los ministerios y al Conavi. No les quita competencias.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 39"En el caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), a partir de sus competencias en materia de infraestructura vial, el plazo del permiso o concesión será otorgado hasta por setecientos treinta días."
Hay dudas La Constitución garantiza igualdad ante la ley. La ley da al MOPT y al Conavi un plazo de hasta 730 días y a los demás un máximo de 120 días. La diferencia se justifica en las competencias viales, pero el texto no explica el criterio. Queda la duda.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"los diputados de la comisión permanente de asuntos económicos dictaminaron el expediente 18881 reforma el artículo 39 del código minería para ampliar sus alcances a instituciones como conavi"
- 00:00:42
"estas concesiones se extenderán por un plazo máximo de 120 días en el caso del Ministerio de obras públicas y transportes y el conavi por sus competencias en materia de infraestructura el plazo del permiso o concesión será otorgado hasta por 730 días"
- 00:00:55
"el país en la red Vial cantonal a cargo de las municipalidades cuenta con aproximadamente 27000 km en lastre"
- 00:01:03
"el diputado del partido de acción ciudadana Víctor Hernández cerdas dijo que muchas empresas privadas extraen materiales"
- 00:01:34
"Me parece que el proyecto en ese sentido es muy bueno"
- 00:01:51
"todo daño ambiental que se cause durante la extracción de materiales será responsabilidad de la institución concesionaria o en su caso del contratista o el subcontratista encargado de ejecutar la"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9231: REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY Nº. 6797, CÓDIGO DE MINERÍA, Y SUS REFORMAS, CON EL FIN DE AMPLIAR SU ALCANCE INSTITUCIONAL AL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) PARA FACULTAR LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO
- Ley 9231 en SINALEVI: Reforma artículo 39 del Código de Minería con el fin de ampliar su alcance institucional al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para facultar la extracción de materiales de canteras y cauces de dominio público (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- MOPT Y CONAVI con más acceso a canteras para extracción de materiales
- Ley 6797: Código de Minería (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9231
Reforma artículo 39 del Código de Minería con el fin de ampliar su alcance institucional al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para facultar la extracción de materiales de canteras y cauces de dominio público
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N° 9231
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N.º 6797, CÓDIGO DE MINERÍA, Y SUS REFORMAS, CON EL FIN DE AMPLIAR SU ALCANCE INSTITUCIONAL AL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) PARA FACULTAR LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 39 de la Ley N.º 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 39.- El Estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), otorgará permisos y concesiones temporales a los ministerios, al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y a las municipalidades para extraer materiales de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción de que se trate. Dichas concesiones se extenderán por un plazo máximo de ciento veinte días y deberá cumplirse el siguiente trámite:
a) Solicitud escrita de la institución, que deberá indicar la ubicación del lugar donde se realizará la extracción.
b) Plan de explotación y justificación del destino de los materiales, el cual deberá ser únicamente para obras públicas.
c) Nombramiento de un profesional en el campo geológico o en ingeniería de minas, quien será el responsable y director de la explotación. En caso de inopia comprobada, podrá nombrarse a un profesional calificado con experiencia en áreas afines.
d) Si el concesionario no realiza las obras directamente deberá indicar, a la Dirección de Geología y Minas (DGM), el nombre del contratista o subcontratista encargado de ejecutarlas.
e) Recibida la solicitud, la DGM hará una inspección y emitirá las recomendaciones del caso; si son afirmativas, emitirá la recomendación ante el ministro de Ambiente y Energía para que otorgue el permiso respectivo, el cual deberá contener lo siguiente:
-
Ubicación del sitio de extracción.
-
Volumen autorizado.
-
Plazo de vigencia.
-
Método de extracción.
-
Maquinaria por utilizar.
-
Profesional responsable de la extracción.
-
Prevenciones ambientales durante la extracción temporal.
En el caso de las municipalidades y los ministerios, si la explotación dura más de ciento veinte días y desean continuar con ella deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Código, los cuales, una vez corrida la numeración, pasarán a ser los artículos 76 y 77, respectivamente, y su reglamento.
Todo daño ambiental será responsabilidad de la institución permisionaria o concesionaria o, en su caso, del contratista o el subcontratista encargado de ejecutar la obra. En el caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), a partir de sus competencias en materia de infraestructura vial, el plazo del permiso o concesión será otorgado hasta por setecientos treinta días. A estos efectos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes observarán en lo pertinente las disposiciones y los procedimientos establecidos en la Ley Nº 8668, Regulación de la Extracción de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por Parte de las Municipalidades, de 10 de octubre de 2008.
Se prohíbe terminantemente comercializar los materiales extraídos al amparo de una autorización otorgada por este artículo al Estado, al Consejo Nacional de Vialidad, a sus órganos y a las municipalidades. Transgredir esta disposición ocasionará la cancelación inmediata de la autorización y la aplicación de las sanciones correspondientes a los funcionarios responsables y, en su caso, al contratista o subcontratista encargado de ejecutar la obra.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil catorce.