# Ley 9231: CONAVI podrá sacar material de canteras hasta por 730 días

- Página: https://elcenso.com/leyes/9231
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY Nº. 6797, CÓDIGO DE MINERÍA, Y SUS REFORMAS, CON EL FIN DE AMPLIAR SU ALCANCE INSTITUCIONAL AL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) PARA FACULTAR LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77376&param2=96898&param3=1

## En resumen

La ley permite que el MOPT y el CONAVI extraigan materiales de canteras y cauces públicos por casi dos años, y prohíbe vender lo extraído.

## A quién le toca

- El Conavi puede pedir permisos de extracción por hasta 730 días
- El MOPT tiene el mismo plazo especial de hasta 730 días
- Los ministerios y las municipalidades pueden pedir permisos de hasta 120 días
- Los contratistas y subcontratistas responden por el daño ambiental
- Los funcionarios responsables enfrentan sanciones si se venden los materiales

## A quién beneficia

- El Conavi y el MOPT obtienen plazos de extracción mucho más largos que el resto
- Las municipalidades pueden extraer materiales para obras públicas en su cantón
- Los ministerios pueden extraer materiales para obras públicas

## Qué cambia

- Los materiales extraídos no se pueden vender; si se venden, se cancela la autorización
- El destino de los materiales debe ser únicamente obras públicas
- Todo daño ambiental queda a cargo de la institución con permiso o del contratista
- La DGM debe inspeccionar el sitio antes de que el ministro otorgue el permiso

## Cláusulas a revisar

- **Plazo especial solo para el MOPT y el Conavi** (39): El plazo general de extracción es de 120 días. Para el MOPT y el Conavi sube hasta 730 días por sus competencias en infraestructura vial. Texto: "En el caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), a partir de sus competencias en materia de infraestructura vial, el plazo del permiso o concesión será otorgado hasta por setecientos treinta días."
- **Responsabilidad ambiental trasladada al contratista** (39): Todo daño ambiental queda a cargo de la institución con permiso o, en su caso, del contratista o subcontratista que ejecuta la obra. Texto: "Todo daño ambiental será responsabilidad de la institución permisionaria o concesionaria o, en su caso, del contratista o el subcontratista encargado de ejecutar la obra."

## Explicación

### Qué cambia

El Estado otorga permisos temporales para sacar materiales de canteras y cauces de dominio público. Lo hace por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Los permisos van a ministerios, al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y a las municipalidades (art. 39).

El plazo normal de esas concesiones es de 120 días máximo (art. 39). Hay una excepción para el MOPT y el Conavi. Por sus competencias en infraestructura vial, el plazo puede llegar hasta 730 días.

El trámite tiene cinco pasos. Primero, la institución presenta una solicitud escrita con la ubicación del sitio (art. 39). Segundo, presenta un plan de explotación y justifica el destino. Ese destino debe ser únicamente para obras públicas.

Tercero, nombra a un profesional en geología o ingeniería de minas como responsable de la explotación. Si hay inopia comprobada, puede nombrarse a un profesional con experiencia en áreas afines (art. 39).

Cuarto, si el concesionario no hace las obras directamente, debe indicar a la Dirección de Geología y Minas (DGM) el nombre del contratista o subcontratista (art. 39).

Quinto, la DGM hace una inspección y emite recomendaciones. Si son afirmativas, recomienda al ministro de Ambiente y Energía que otorgue el permiso (art. 39). El permiso debe incluir siete datos: ubicación, volumen autorizado, plazo, método de extracción, maquinaria, profesional responsable y prevenciones ambientales.

Si una municipalidad o un ministerio quiere seguir extrayendo después de los 120 días, debe cumplir los artículos 72 y 73 del Código de Minería. Con la nueva numeración, esos artículos pasan a ser 76 y 77 (art. 39).

Todo daño ambiental es responsabilidad de la institución que tiene el permiso. También del contratista o subcontratista que ejecuta la obra (art. 39).

La ley prohíbe terminantemente comercializar los materiales extraídos. La prohibición cubre al Estado, al Conavi, a sus órganos y a las municipalidades (art. 39). Si alguien vende esos materiales, la autorización se cancela de inmediato. También se aplican sanciones a los funcionarios responsables y, en su caso, al contratista o subcontratista.

La ley rige desde su publicación, el 31 de marzo de 2014 (art. 39) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77376&param2=96898&param3=1).

### A quién le toca

Al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi). Puede pedir permisos de extracción por hasta 730 días (art. 39).

Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Tiene el mismo plazo especial de hasta 730 días (art. 39).

A los ministerios en general. Pueden pedir permisos de hasta 120 días (art. 39).

A las municipalidades. También pueden pedir permisos de hasta 120 días. Si quieren seguir, deben pasar por los artículos 76 y 77 del Código de Minería (art. 39).

A los contratistas y subcontratistas que ejecutan las obras. Cargan con la responsabilidad por daño ambiental y con las sanciones si se venden los materiales (art. 39).

A los funcionarios responsables de las instituciones con permiso. También enfrentan sanciones si se comercializan los materiales (art. 39).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión Permanente de Asuntos Económicos dictaminó el expediente 18881. Ese expediente reforma el artículo 39 del Código de Minería para ampliar sus alcances a instituciones como el Conavi ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=09BUl0IF6aY&t=10s)).

El video resume el contenido del texto. Dice que el Estado, por medio del Minae, otorgará permisos temporales a ministerios, al Conavi y a municipalidades ([video, 00:00:27](https://www.youtube.com/watch?v=09BUl0IF6aY&t=27s)). También dice que el plazo máximo es de 120 días, y de hasta 730 días para el MOPT y el Conavi ([video, 00:00:42](https://www.youtube.com/watch?v=09BUl0IF6aY&t=42s)).

El video menciona el tamaño de la red vial cantonal. Dice que el país cuenta con aproximadamente 27000 km en lastre a cargo de las municipalidades ([video, 00:00:55](https://www.youtube.com/watch?v=09BUl0IF6aY&t=55s)).

El diputado Víctor Hernández Cerdas habló en la grabación ([video, 00:01:03](https://www.youtube.com/watch?v=09BUl0IF6aY&t=63s)). Dijo que muchas empresas privadas extraen materiales y no dan aportes a los gobiernos locales ([video, 00:01:28](https://www.youtube.com/watch?v=09BUl0IF6aY&t=88s)). También dijo: "Me parece que el proyecto en ese sentido es muy bueno" ([video, 00:01:34](https://www.youtube.com/watch?v=09BUl0IF6aY&t=94s)).

El video cierra con la responsabilidad ambiental. Todo daño que se cause durante la extracción será responsabilidad de la institución concesionaria o del contratista o subcontratista ([video, 00:01:51](https://www.youtube.com/watch?v=09BUl0IF6aY&t=111s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77376&param2=96898&param3=1).

El texto vigente del artículo 39 es el que aprobó la reforma. Fija 120 días de plazo general y hasta 730 días para el MOPT y el Conavi (art. 39).

El Código de Minería anterior tenía otro plazo. Según el texto citado en el dossier, las concesiones duraban veinticuatro meses, prorrogables una única vez por igual plazo [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48839&param2=152892&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley responde a eso con dos reglas. El destino de los materiales debe ser únicamente obras públicas (art. 39). Todo daño ambiental es responsabilidad de la institución, el contratista o el subcontratista.

El artículo 50 también permite a cualquier persona denunciar actos que infrinjan ese derecho ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le quita esa vía a nadie.

El artículo 182 ordena que los contratos de obra pública se hagan mediante licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no regula contratos nuevos. Solo autoriza la extracción de materiales y deja la ejecución de obras a las reglas existentes (art. 39).

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trata a las municipalidades como beneficiarias del permiso, igual que a los ministerios y al Conavi (art. 39).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda sobre el plazo de 730 días para el MOPT y el Conavi. Es mucho mayor que el plazo general de 120 días y la ley no explica por qué (art. 39).

### Qué puede hacer usted

Si un permiso de extracción le causa un daño concreto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo de recursos públicos en un permiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa contratos de instituciones públicas ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de Denuncia Electrónica.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos permisos se han otorgado desde 2014 ni a qué instituciones.

El dossier no dice si el reglamento del artículo 39 fue modificado después de la ley.

El dossier no permite saber cuánto material se ha extraído al amparo de esta ley.

## Frente a la Constitución

El texto calza con el derecho a un ambiente sano y con la autonomía municipal. Queda una duda por el plazo de 730 días para el MOPT y el Conavi, mucho mayor que el plazo general de 120 días.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del autor y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de Denuncia Electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9231: REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY Nº. 6797, CÓDIGO DE MINERÍA, Y SUS REFORMAS, CON EL FIN DE AMPLIAR SU ALCANCE INSTITUCIONAL AL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) PARA FACULTAR LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9231 en SINALEVI: Reforma artículo 39 del Código de Minería con el fin de ampliar su alcance institucional al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para facultar la extracción de materiales de canteras y cauces de dominio público (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/03/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77376&param2=96898&param3=1
3. MOPT Y CONAVI con más acceso a canteras para extracción de materiales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-02-26. https://www.youtube.com/watch?v=09BUl0IF6aY
4. Ley 6797: Código de Minería (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/1982. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48839&param2=152892&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9231

Reforma artículo 39 del Código de Minería con el fin de ampliar su alcance institucional al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para facultar la extracción de materiales de canteras y cauces de dominio público

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N°
9231

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N.º 6797, CÓDIGO DE MINERÍA, Y SUS
REFORMAS, CON EL FIN DE AMPLIAR SU ALCANCE INSTITUCIONAL AL CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD (CONAVI) PARA FACULTAR LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CANTERAS Y
CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 39 de la Ley N.º 6797, Código de
Minería, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas, para que en lo sucesivo se
lea de la siguiente forma:

“Artículo 39.- El Estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía
(Minae), otorgará permisos y concesiones temporales a los ministerios, al
Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y a las municipalidades para extraer
materiales de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción
de que se trate. Dichas concesiones se extenderán por un plazo máximo de ciento
veinte días y deberá cumplirse el siguiente trámite:

a) Solicitud escrita de la
institución, que deberá indicar la ubicación del lugar donde se realizará la
extracción.

b) Plan de explotación y
justificación del destino de los materiales, el cual deberá ser únicamente para
obras públicas.

c) Nombramiento de un
profesional en el campo geológico o en ingeniería de minas, quien será el
responsable y director de la explotación. En caso de inopia comprobada, podrá
nombrarse a un profesional calificado con experiencia en áreas afines.

d) Si el concesionario no
realiza las obras directamente deberá indicar, a la Dirección de Geología y
Minas (DGM), el nombre del contratista o subcontratista encargado de
ejecutarlas.

e) Recibida la solicitud, la
DGM hará una inspección y emitirá las recomendaciones del caso; si son
afirmativas, emitirá la recomendación ante el ministro de Ambiente y Energía
para que otorgue el permiso respectivo, el cual deberá contener lo siguiente:

1) Ubicación del sitio de
extracción.

2) Volumen autorizado.

3) Plazo de vigencia.

4) Método de extracción.

5) Maquinaria por utilizar.

6) Profesional responsable de
la extracción.

7) Prevenciones ambientales
durante la extracción temporal.

En el caso de las municipalidades y los ministerios, si la explotación
dura más de ciento veinte días y desean continuar con ella deberán cumplir lo
dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Código, los cuales, una vez corrida
la numeración, pasarán a ser los artículos 76 y 77, respectivamente, y su
reglamento.

Todo daño ambiental será responsabilidad de la institución permisionaria
o concesionaria o, en su caso, del contratista o el subcontratista encargado de
ejecutar la obra. En el caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), a partir de sus competencias
en materia de infraestructura vial, el plazo del permiso o concesión será
otorgado hasta por setecientos treinta días. A estos efectos, del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad y el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes observarán en lo pertinente las disposiciones y
los procedimientos establecidos en la Ley Nº 8668, Regulación de la Extracción
de Materiales de Canteras y Cauces de Dominio Público por Parte de las
Municipalidades, de 10 de octubre de 2008.

Se prohíbe terminantemente comercializar los materiales extraídos al
amparo de una autorización otorgada por este artículo al Estado, al Consejo
Nacional de Vialidad, a sus órganos y a las municipalidades. Transgredir esta
disposición ocasionará la cancelación inmediata de la autorización y la
aplicación de las sanciones correspondientes a los funcionarios responsables y,
en su caso, al contratista o subcontratista encargado de ejecutar la obra.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un
días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9231). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.