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Costa Rica aporta $362.000 a un fondo del BID para microempresas

La ley 9233 aprueba el FOMIN II, un fondo del BID al que Costa Rica se comprometió a pagar $362.000 en seis cuotas anuales, y que ya venció el 31 de diciembre de 2015.

Título oficial APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO Y EL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Y AUTORIZACIÓN A CAPITALIZAR ORGANISMOS MULTILATERALES

Atención: Costa Rica se comprometió a aportar 362.000 dólares en seis cuotas anuales y el convenio venció el 31 de diciembre de 2015, con posibilidad de renovarse por hasta cinco años más, según el artículo V.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Estado costarricense

    El Anexo A fija la contribución de Costa Rica en 362.000 dólares, pagadera en seis cuotas anuales iguales salvo que el Instrumento de Contribución diga otra cosa.

    Un Donante podrá convenir en pagar su contribución en seis cuotas anuales idénticas
    II, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Estado costarricense, que se comprometió a aportar 362.000 dólares al fondo según el Anexo A
  • Las microempresas y pequeñas empresas de Costa Rica que pueden recibir financiamiento del Fondo
  • Los gobiernos, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales que pueden recibir financiamiento y asesoramiento
  • Los donantes que participan en el Comité de Donantes y votan las operaciones

A quién beneficia

  • Las microempresas y pequeñas empresas pueden recibir donaciones, préstamos, garantías o inversiones de capital del Fondo
  • El FIPE se mantiene dentro del Fondo para otorgar préstamos, garantías e inversiones a entidades que financian microempresas y pequeñas empresas
  • Los países miembros del BID y del BDC son elegibles para recibir financiamiento si califican para recibir financiamiento del Banco

Qué cambia

  • Costa Rica asumió una contribución de 362.000 dólares pagadera en seis cuotas anuales
  • El FOMIN II asumió todos los activos y pasivos del FOMIN I cuando entró en vigor

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9233 aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II, conocido como FOMIN II, y el convenio para que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) lo administre 1. El FOMIN II es un fondo que da donaciones, préstamos y garantías para apoyar a la microempresa y la pequeña empresa en América Latina y el Caribe (art. I).

Costa Rica aparece en el Anexo A con una contribución de 362.000 dólares (art. Anexo A). Ese monto se paga en seis cuotas anuales iguales, salvo que el país decida otra cosa en su Instrumento de Contribución (art. II).

El convenio entró en vigor cuando los donantes que representan al menos el 60% del monto total del Anexo A depositaron sus instrumentos de contribución, en una fecha anterior al 31 de diciembre de 2007 o ese mismo día (art. V). En ese momento el FOMIN I terminó y el FOMIN II asumió todos sus activos y pasivos.

El convenio permanece en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015 y solo puede renovarse por un período único adicional de hasta cinco años (art. V). La Procuraduría General de la República confirma esa misma fecha de vencimiento en sus observaciones 2.

El Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa (FIPE) se mantiene dentro de la estructura del FOMIN II y se contabiliza por separado de los otros recursos (art. III).

A quién le toca

Al Estado costarricense, que asumió el compromiso de aportar 362.000 dólares al fondo, según el Anexo A del convenio (art. Anexo A).

A las microempresas y pequeñas empresas de Costa Rica y de los demás países miembros del BID y del Banco de Desarrollo del Caribe, que son elegibles para recibir financiamiento del Fondo si califican para recibir financiamiento del Banco (art. III).

A los gobiernos, organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y entidades del sector privado que pueden recibir financiamiento y servicios de asesoramiento del Fondo (art. III).

A los donantes que participan en el Comité de Donantes, que aprueba las operaciones y decide por mayoría de tres cuartas partes de los votos totales cuando no hay consenso (art. IV).

Lo que se dijo en la Asamblea

No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Cómo está hoy según SINALEVI

El convenio sigue vigente según SINALEVI, en su versión 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República observa que el convenio entra en vigor en cualquier fecha anterior al 31 de diciembre de 2007 o coincidente con ese día, cuando los Probables Donantes que representen al menos el 60% del monto total del Anexo A hayan depositado sus Instrumentos de Contribución.

La PGR también señala que en ese momento el Convenio del FOMIN I termina y el FOMIN II asume todos los activos y pasivos del FOMIN I, y que permanece en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, con posibilidad de renovarse por un período único adicional de hasta cinco años 2.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión que aparece es la única registrada 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del convenio y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. La ley 9233 es precisamente la aprobación legislativa de un convenio internacional, así que calza con esa atribución 1.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto se convierta en ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el detalle del trámite legislativo que siguió la ley 9233, así que no se puede confirmar ni descartar que se cumpliera ese procedimiento.

El artículo 105 de la Constitución reserva al pueblo la potestad de legislar y permite el referéndum para aprobar o derogar leyes, pero excluye los proyectos relativos a "aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa" Constitución, art. 105. Un convenio de contribución a un fondo multilateral podría caer en esa exclusión, lo que limitaría la vía del referéndum. El Censo no encontró una interpretación oficial en el dossier sobre si este convenio entra en esa categoría.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Estado costarricense viola un derecho suyo en relación con este convenio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como responsable del agravio.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. También procede cuando en la suscripción, aprobación o ratificación de convenios internacionales se haya infringido una norma o principio constitucional. Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha que los fondos públicos del convenio se usaron mal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los contratos que las instituciones públicas firman guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le brindó un mal servicio relacionado con este convenio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos y seguir los procedimientos guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si Costa Rica pagó las seis cuotas anuales ni en qué fechas.

El dossier no dice si el convenio se renovó por el período adicional de hasta cinco años que permite el artículo V.

El dossier no incluye el detalle del trámite legislativo que siguió la ley 9233 en la Asamblea.

El dossier no dice cuánto dinero recibió Costa Rica del FOMIN II ni qué proyectos se financiaron en el país.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

De conformidad con el numeral 5 del presente Convenio, entrará en vigor en cualquier fecha anterior al 31 de diciembre de 2007 o coincidente con ese día, en la cual los Probables Donantes que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) del monto total fijado para el Fondo en el Anexo A hayan depositado sus Instrumentos de Contribución, momento en el cual el Convenio del FOMIN I terminará y el FOMIN II asumirá todos los activos y pasivos del FOMIN I y permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015 y sólo podrá renovarse por un período único adicional de hasta cinco años.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el convenio y los artículos constitucionales del dossier. La aprobación legislativa calza con el artículo 121, inciso 4. El artículo 105 podría limitar el referéndum sobre este tipo de convenio, pero el dossier no trae una interpretación oficial.

  1. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. I"El objetivo general del FOMIN II es el de brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza de los países regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe"

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de aprobar convenios internacionales. La ley 9233 es exactamente eso: la aprobación legislativa de un convenio con el BID.

  2. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. II"Cada Donante tendrá un voto proporcional por cada cien mil dólares estadounidenses que haya contribuido en efectivo, pagarés o títulos valores similares"

    Hay dudas El convenio compromete dinero público en cuotas anuales. La Constitución excluye del referéndum los proyectos sobre aprobación de empréstitos y contratos. El Censo no encontró en el dossier una interpretación oficial sobre si este convenio entra en esa exclusión.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. V"El presente Convenio del FOMIN II entrará en vigor en cualquier fecha anterior al 31 de diciembre de 2007 o coincidente con ese día, en la cual los Probables Donantes que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) del monto total fijado para el Fondo en el Anexo A hayan depositado sus Instrumentos de Contribución"

    Hay dudas La Constitución exige dos debates y sanción del Ejecutivo para que un proyecto sea ley. El dossier no incluye el detalle del trámite que siguió la ley 9233, así que no se puede confirmar ni descartar que se cumpliera.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9233: APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO Y EL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Y AUTORIZACIÓN A CAPITALIZAR ORGANISMOS MULTILATERALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9233 en SINALEVI: Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/04/2014
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9233

Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II

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N° 9233

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL

FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II

9 de abril de 2005

CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el “ FOMIN I ”) fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992 (en lo sucesivo, el “ Convenio del FOMIN I ”);

CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN I se renovó hasta el 31 de diciembre de 2007 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del mismo;

CONSIDERANDO que, en reconocimiento de la necesidad existente en la región de América Latina y el Caribe en el sentido de definir nuevas formas de aumentar la inversión privada y de fomentar el desarrollo del sector privado, mejorar el entorno empresarial y brindar apoyo a la microempresa y la pequeña empresa para brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza, los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN I y los probables donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el “ Convenio del FOMIN II ”) (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un “ Probable Donante ”) desean asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN I más allá del 31 de diciembre de 2007 y dar lugar a un FOMIN I ampliado (en lo sucesivo, el “ FOMIN II o el “Fondo ”) en el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el “ Banco” ), que habrá asumido los activos y pasivos del FOMIN I; y

CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intención de que el FOMIN II siga complementando la labor del Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones (en lo sucesivo, la “CII”) y otros bancos multilaterales de desarrollo, de conformidad con los términos del presente instrumento, y la intención de que la administración del FOMIN II por el Banco prosiga de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II, de la misma fecha que el presente instrumento (en lo sucesivo, el “Convenio de Administración del FOMIN II”).

POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente instrumento, convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO I

OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES

Sección 1. Objetivo general.

El objetivo general del FOMIN II es el de brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza de los países regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe (en lo sucesivo, el “ BDC ”), mediante la promoción del aumento de la inversión privada y el fomento al desarrollo del sector privado.

Sección 2. Funciones.

Para cumplir su objetivo, el FOMIN II tendrá las siguientes funciones:

(a) promover actividades para mejorar el entorno empresarial en los países regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del BDC;

(b) incrementar la competitividad del sector privado en la región;

(c) estimular a la microempresa y la pequeña empresa, así como a otras actividades empresariales;

(d) fomentar los esfuerzos de integración regional;

(e) compartir conocimientos que contribuyan al desarrollo del sector privado y, particularmente de la microempresa y la pequeña empresa;

(f) promover el uso y la aplicación de tecnología en la región;

(g) fomentar la aplicación de iniciativas innovadoras;

(h) complementar la labor del Banco, la CII y otros bancos multilaterales de desarrollo;

(i) promover la realización de reformas jurídicas y normativas adecuadas; y

(j) promover un desarrollo económico ecológicamente racional y sostenible, así como la igualdad entre géneros, en toda la gama de sus operaciones.

ARTÍCULO II

CONTRIBUCIONES AL FONDO

Sección 1. Instrumentos de aceptación y contribución.

(a) Tan pronto como sea razonablemente posible tras haber depositado el instrumento que indique que ha ratificado, aceptado o aprobado el presente Convenio del FOMIN II (en lo sucesivo, un “I nstrumento de Aceptación ”), pero a más tardar sesenta (60) días después de ello, cada Probable Donante depositará en el Banco un instrumento por medio del que convenga en pagar al Fondo el monto estipulado al lado de su nombre en el Anexo A (en lo sucesivo, un “ Instrumento de Contribución ”), hecho lo cual un Probable Donante se convertirá en un “ Donante ” en el marco del presente Convenio del FOMIN II.

(b) Un Donante podrá convenir en pagar su contribución en seis cuotas anuales idénticas (en lo sucesivo, una “ Contribución Incondicional ”), de conformidad con el Instrumento de Contribución. Los Donantes que hayan depositado un Instrumento de Contribución antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio del FOMIN II estipulada en la Sección 1 del Artículo V (en lo sucesivo, la “ Fecha Efectiva del FOMIN II ”), en esa fecha o dentro de los sesenta (60) días posteriores a la misma podrán postergar el pago de la primera cuota hasta el sexagésimo día posterior a dicha Fecha Efectiva del FOMIN II. Cualquier Donante que deposite un Instrumento de Contribución más de sesenta (60) días después de la Fecha Efectiva del FOMIN II deberá pagar en la fecha de dicho depósito tanto la primera cuota como cualquier otra cuota subsiguiente cuya fecha de pago haya vencido. Cada Donante efectuará el pago de cada cuota subsiguiente de conformidad con un cronograma convenido por los Donantes.

(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (b) de la presente Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales, como caso excepcional, un Donante podrá disponer en su Instrumento de Contribución que el pago de todas las cuotas estará sujeto a asignaciones presupuestarias subsiguientes, comprometiéndose a procurar la obtención de las asignaciones necesarias para pagar el monto total de cada cuota para las fechas de pago señaladas en el párrafo (b) (en lo sucesivo, una “ Contribución Condicional ”). El pago de cualquier cuota con vencimiento posterior a cualesquiera de tales fechas de pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la obtención de las asignaciones requeridas.

(d) En el caso de que un Donante que haya efectuado una Contribución Condicional no obtenga las asignaciones presupuestarias necesarias para pagar en su totalidad cualesquiera de las cuotas para las fechas a que se refiere el párrafo (b), cualquier otro Donante que haya cumplido en plazo la totalidad de la cuota correspondiente podrá, luego de consultar con el comité establecido en virtud del Artículo IV (en lo sucesivo, el “ Comité de Donantes ”), indicar por escrito al Banco que limite los compromisos con cargo a dicha cuota. Esa limitación no podrá exceder el porcentaje que represente la parte impaga de la cuota, pagadera por el Donante que haya hecho la Contribución Condicional, con respecto al monto total de la cuota pagadera por dicho Donante, y no permanecerá en vigencia sino por el período en que esa parte impaga esté pendiente de pago.

(e) Cualquier país miembro del Banco, cuyo nombre no aparezca en el Anexo A y que se convierta en Donante de conformidad con la Sección 1 del Artículo VI, o cualquier Donante que, sujeto a aprobación por el Comité de Donantes, desee incrementar su contribución por encima del monto estipulado en el Anexo A, efectuará una contribución al Fondo depositando un Instrumento de Contribución en virtud del que convenga en pagar una determinada suma y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité de Donantes, siempre que la primera cuota pagada por un Donante que no aparezca en el Anexo A sea por un monto suficiente para poner a dicho Donante al día en el pago de cuotas, y que de allí en adelante el pago de cuotas de ese Donante se efectúe de conformidad con el cronograma contemplado en el párrafo (b) de la presente Sección.

(f) El Fondo no excederá de la suma de los montos totales que se indican en el Anexo A más los montos indicados en los Instrumentos de Contribución depositados conforme lo dispone el párrafo (e).

Sección 2. Pagos.

(a) Los pagos que corresponda efectuar conforme a lo dispuesto en este artículo se realizarán en cualquier moneda libremente convertible que determine el Comité de Donantes, o en pagarés no negociables que no devenguen intereses (u otros títulos valores similares), denominados en dicha moneda y pagaderos contra presentación, de conformidad con los criterios y procedimientos que establezca el Comité de Donantes para hacer frente a los compromisos operacionales del Fondo. Los pagos al Fondo en moneda libremente convertible que se transfieran de un fondo fiduciario de un Donante se considerarán efectuados en la fecha de su transferencia y se imputarán a las sumas adeudadas por dicho Donante.

(b) Tales pagos se efectuarán en una o más cuentas abiertas especialmente por el Banco a tal efecto; los pagarés referidos se depositarán en esa cuenta o en el Banco, según éste determine.

(c) Para determinar los montos adeudados por cada Donante que efectúe sus pagos en una moneda convertible que no sea el dólar estadounidense, el monto en dólares estadounidenses que se indica al lado de su nombre en el Anexo A se convertirá a la moneda de pago en función de la tasa de cambio representativa del Fondo Monetario Internacional (FMI) para dicha moneda, con base en el cálculo del promedio de las tasas de cambio diarias durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2004.

ARTÍCULO III

OPERACIONES DEL FONDO

Sección 1. Disposición general.

El Fondo tiene una función diferenciada dentro de su asociación con el Banco y la CII y podrá complementar o respaldar las actividades de dichas entidades según lo indique el Comité de Donantes. Para cumplir su objetivo de brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza mediante la promoción del aumento de la inversión privada y el fomento al desarrollo del sector privado, el Fondo, en los casos en que sea apropiado, se basará en las estrategias y políticas del Banco para el sector privado y en los programas del mismo para el país respectivo, así como en otras políticas del Banco y la CII.

Sección 2. Operaciones.

(a) Para cumplir su objetivo, el Fondo proporcionará financiamiento en forma de donaciones, préstamos, garantías o cualquier combinación de dichas modalidades, y según lo estipulado en el inciso (b) de la presente sección, también en forma de inversiones de capital y cuasicapital o cualquier combinación de estas modalidades; a condición, sin embargo , de que el Fondo mantenga su carácter esencial de otorgador de donaciones, en niveles comparables a los de la práctica histórica del FOMIN I. Asimismo, el Fondo podrá brindar servicios de asesoramiento. El financiamiento y los servicios de asesoramiento podrán ofrecerse a gobiernos, organismos gubernamentales, entidades subnacionales , organizaciones no gubernamentales, entidades del sector privado o de otra índole, en respaldo de operaciones que contribuyan a la consecución del objetivo del Fondo. Entre otras actividades, las operaciones del Fondo podrán estar dirigidas a:

(i) respaldar mejoras en el entorno empresarial, centrándose en la promoción de prácticas de mercado eficientes, transparentes y responsables, el apoyo a la realización de reformas adecuadas en los ámbitos jurídico y normativo y la promoción de la aplicación de normas y estándares internacionales;

(ii) respaldar actividades que incrementen la capacidad del sector privado para generar ingresos, crear oportunidades de empleo, desarrollar aptitudes en la fuerza laboral, utilizar tecnología y lograr un crecimiento sostenible, con un enfoque centrado en la microempresa y la pequeña empresa;

(iii) definir modelos o redes operativas y empresariales de carácter innovador que contribuyan al proceso de desarrollo; reunir a los sectores público y privado en emprendimientos en colaboración; fomentar métodos socialmente responsables de hacer negocios; y

(iv) compartir los conocimientos adquiridos y las lecciones aprendidas a partir de sus iniciativas.

(b) Asimismo, a fin de alcanzar el objetivo del Fondo se mantendrá en su estructura el Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa (en lo sucesivo, el “ FIPE ”), que, en todo momento y a todos los efectos, se mantendrá, utilizará, comprometerá, invertirá y contabilizará por separado de los otros recursos del Fondo. Los recursos del FIPE podrán utilizarse para otorgar préstamos, conceder garantías y realizar inversiones de capital y cuasicapital o cualquier combinación de dichas modalidades, directamente o mediante intermediarios, a entidades del sector privado que estén estableciendo o ampliando la oferta de servicios para microempresas y pequeñas empresas, o que estén otorgándoles financiamiento o que inviertan recursos en ellas. El Comité de Donantes establecerá los términos y condiciones básicos de dichos préstamos, garantías e inversiones, teniendo debidamente en cuenta las correspondientes perspectivas de reembolso. Todas las sumas que reciba el Banco provenientes de las operaciones del FIPE, ya sea como dividendos, intereses o por otro concepto, se depositarán en la cuenta del Fondo.

Sección 3. Principios aplicables a las operaciones del Fondo.

(a) El financiamiento con cargo al Fondo se otorgará con arreglo a los términos y condiciones del presente Convenio del FOMIN II, de conformidad con las reglas establecidas en los Artículos III, IV y VI del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, “ Convenio Constitutivo ”) y, en los casos que corresponda, con las políticas del Banco aplicables a sus propias operaciones y con las reglas y políticas de la CII. Todos los países regionales en desarrollo miembros del Banco y del BDC son potencialmente elegibles para recibir financiamiento del Fondo en la medida en que sean elegibles para recibir financiamiento del Banco.

(b) El Fondo proseguirá su práctica de compartir el costo de las operaciones con los organismos ejecutores, fomentar un financiamiento de contrapartida adecuado y observar el principio de no desplazar las actividades del sector privado.

(c) Al decidir sobre el otorgamiento de donaciones, el Comité de Donantes tendrá particularmente en cuenta el compromiso de los países miembros en cuestión en cuanto a la reducción de la pobreza, el costo social de las reformas económicas, las necesidades financieras de los beneficiarios potenciales y los niveles relativos de pobreza de dichos países.

(d) El financiamiento en los territorios de países que son miembros del BDC pero no del Banco se otorgará en consulta con el BDC, con el acuerdo de éste o a través del mismo, en condiciones congruentes con los principios expuestos en esta sección y tal como lo decida el Comité de Donantes.

(e) Los recursos del Fondo no se utilizarán para financiar ni sufragar los gastos de proyecto en que se haya incurrido con anterioridad a la fecha en que dichos recursos puedan encontrarse disponibles.

(f) Los recursos donados se podrán conceder sujetos a recuperación contingente de fondos desembolsados, cuando proceda.

(g) El Fondo no se podrá utilizar para financiar una operación en el territorio de un país regional en desarrollo miembro del Banco si dicho miembro se opone a ese financiamiento.

(h) Las operaciones del Fondo deberán incluir metas específicas y resultados mensurables. El efecto de las operaciones del Fondo en materia de desarrollo se medirá de acuerdo con un sistema que tenga en cuenta el objetivo y las funciones de éste según se enuncian en el Artículo I y con sujeción a mejores prácticas, en cuanto a:

(i) indicadores de resultados, velocidad de desembolso, grado de innovación, capacidad para difundir lecciones aprendidas y desempeño en la ejecución de los proyecto;

(ii) un marco para evaluar proyectos en forma individual y por grupos de operaciones, así como para evaluaciones ex post; y

(iii) difusión pública de resultados.

(i) Las operaciones del Fondo se diseñarán y se ejecutarán en forma que se maximice su eficiencia y efecto en materia de desarrollo, haciendo especial hincapié en la evaluación ex ante de riesgos y el fortalecimiento de los organismos ejecutores. El Comité de Donantes podrá aprobar la asociación con entidades locales para la preparación y ejecución de proyectos.

ARTÍCULO IV

COMITÉ DE DONANTES

Sección 1. Composición.

Cada Donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes y designar un representante para asistir a las mismas.

Sección 2. Responsabilidades.

El Comité de Donantes será responsable de la aprobación final de todas las propuestas de operaciones del Fondo, buscando maximizar la ventaja comparativa de éste por medio de operaciones con importantes beneficios en materia de desarrollo, eficiencia, innovación e impacto de conformidad con las funciones del Fondo según se las especifica en la Sección 2 del Artículo I. El Comité de Donantes deberá considerar operaciones que se ajusten a dichas funciones, y se abstendrá de considerar, o bien eliminará gradualmente, las que no lo hagan.

Sección 3. Reuniones.

El Comité de Donantes se reunirá en la sede del Banco, con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. Podrán convocar una reunión el Secretario del Banco (actuando como Secretario del Comité) o cualquiera de los Donantes. Conforme sea necesario, el Comité de Donantes determinará su organización y sus normas de funcionamiento y de procedimiento. El quórum en cualquier reunión del Comité de Donantes será la mayoría de la totalidad de representantes que representen no menos de las cuatro quintas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Los Probables Donantes podrán asistir a las reuniones del Comité de Donantes en calidad de observadores.

Sección 4. Votación.

(a) El Comité de Donantes procurará alcanzar sus decisiones por consenso. En caso de que dicho consenso no se pueda lograr después de esfuerzos razonables, y a menos que se indique otra cosa en este Convenio del FOMIN II, el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por mayoría de las tres cuartas partes de la totalidad de los votos.

(b) La totalidad de los votos de cada Donante será igual a la suma de sus votos proporcionales y de sus votos básicos. Cada Donante tendrá un voto proporcional por cada cien mil dólares estadounidenses que haya contribuido en efectivo, pagarés o títulos valores similares (o su equivalente en otras monedas libremente convertibles) de conformidad con lo estipulado en la Sección 2 del Artículo II del presente Convenio del FOMIN II y en la Sección 2 del Artículo II del Convenio del FOMIN I. Cada Donante tendrá además votos básicos, equivalentes al número de votos resultantes de la distribución en partes iguales, entre todos los Donantes, de un número de votos igual a veinticinco por ciento (25%) de la suma total de los votos proporcionales de todos los Donantes.

Sección 5. Presentación de informes y evaluación.

Una vez aprobado por el Comité de Donantes, el informe anual que se presenta en virtud de la Sección 2(a) del Artículo V del Convenio de Administración del FOMIN II se remitirá al Directorio Ejecutivo del Banco. En cualquier momento después del primer aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN II, y por lo menos cada cinco años con posterioridad a dicho aniversario, el Comité de Donantes solicitará una evaluación independiente por parte de la Oficina de Supervisión y Evaluación del Banco, con cargo a los recursos del Fondo, a fin de que la misma analice los resultados de éste a la luz del objetivo y las funciones del presente Convenio del FOMIN II; dicha evaluación seguirá incluyendo una evaluación de los resultados de grupos de proyectos, en función de niveles de referencia e indicadores, en cuanto a aspectos como pertinencia, efectividad, eficiencia, innovación, sostenibilidad y adicionalidad , y en cuanto a los avances con respecto a la puesta en práctica de las recomendaciones aprobadas por el Comité de Donantes. Los Donantes se reunirán para analizar cada una de esas evaluaciones independientes, a más tardar en la siguiente reunión anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco.

ARTÍCULO V

VIGENCIA DEL CONVENIO DEL FOMIN II

Sección 1. Entrada en vigor.

El presente Convenio del FOMIN II entrará en vigor en cualquier fecha anterior al 31 de diciembre de 2007 o coincidente con ese día, en la cual los Probables Donantes que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) del monto total fijado para el Fondo en el Anexo A hayan depositado sus Instrumentos de Contribución, momento en el cual el Convenio del FOMIN I terminará y el FOMIN II asumirá todos los activos y pasivos del FOMIN I.

Sección 2. Vigencia de este Convenio del FOMIN II.

El presente Convenio del FOMIN II permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015 y sólo podrá renovarse por un período único adicional de hasta cinco años. Antes del final del período inicial, el Comité de Donantes consultará con el Banco acerca de la conveniencia de prolongar las operaciones del Fondo por el período de prórroga. En ese momento el Comité de Donantes, actuando por mayoría de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes, podrá prorrogar la vigencia del presente Convenio del FOMIN II por el período de prórroga convenido.

Sección 3. Terminación por el Banco o el Comité de Donantes.

El presente Convenio del FOMIN II se dará por terminado en el caso de que el Banco suspenda sus propias operaciones o ponga término a las mismas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo X de su Convenio Constitutivo. Asimismo, el presente Convenio del FOMIN II se dará por terminado en el caso de que el Banco dé por terminado el Convenio de Administración del FOMIN II de conformidad con la Sección 3 del Artículo VI del mismo. El Comité de Donantes podrá dar por terminado en cualquier momento el Convenio del FOMIN II, con el voto de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes.

Sección 4. Distribución de los activos del Fondo.

Al producirse la terminación del presente Convenio del FOMIN II, el Comité de Donantes dará instrucciones al Banco para que el mismo efectúe una distribución de activos entre los Donantes una vez que todos los pasivos del Fondo se hayan cancelado o provisionado. Cualquier distribución que así se efectúe de los activos remanentes se hará en proporción a los votos proporcionales de cada Donante en virtud de la Sección 4 del Artículo IV. Los saldos que queden en cualquiera de los correspondientes pagarés o títulos valores similares se cancelarán en la medida en que no se requiera ningún pago a partir de dichos saldos para hacer frente a las obligaciones financieras del Fondo.

ARTÍCULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1. Adhesión al presente Convenio del FOMIN II.

El presente Convenio del FOMIN II podrá ser firmado por cualquier miembro del Banco que no esté enumerado en el Anexo A. Todo signatario de esa índole podrá adherirse al presente Convenio del FOMIN II y convertirse en Donante depositando un Instrumento de Aceptación y un Instrumento de Contribución por el monto y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité de Donantes, que tomará la decisión por mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes.

Sección 2. Modificaciones.

(a) El presente Convenio del FOMIN II podrá ser modificado por el Comité de Donantes, que tomará su decisión por mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Se requerirá la aprobación de todos los Donantes para efectuar una modificación a esta sección, a las disposiciones de la Sección 3 del presente artículo que limitan la responsabilidad de los Donantes, o bien para una modificación por la que se incrementen las obligaciones financieras o de otra índole de los Donantes, o una modificación a la Sección 3 del Artículo V.

(b) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo (a) de la presente sección, toda modificación que aumente las obligaciones existentes de los Donantes en virtud del presente Convenio del FOMIN II o que conlleve nuevas obligaciones para los Donantes entrará en vigor para cada Donante que haya notificado por escrito al Banco su aceptación.

Sección 3. Limitaciones de la responsabilidad.

En relación con las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitará a los recursos y las reservas del Fondo (si las hubiere), y la responsabilidad de los Donantes como tales se limitará a la parte impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera.

Sección 4. Retiro.

(a) Una vez efectuado el pago de la totalidad de su Contribución Condicional o Incondicional, cualquier Donante podrá retirarse del presente Convenio del FOMIN II dando a la sede del Banco notificación por escrito de su intención de retirarse. Esa separación se convertirá en efectiva con carácter definitivo en la fecha indicada en tal notificación, pero en ningún caso antes de transcurridos seis (6) meses desde la fecha de entrega de dicha notificación al Banco. No obstante, en cualquier momento antes de que la separación adquiera efectividad con carácter definitivo, el Donante podrá notificar por escrito al Banco la revocación de la notificación de su intención de retirarse.

(b) Un Donante que se haya retirado del presente Convenio del FOMIN II seguirá siendo responsable de todas sus obligaciones en el marco del presente Convenio del FOMIN II vigentes antes de la fecha efectiva de su notificación de retiro.

(c) Los acuerdos suscritos entre el Banco y un Donante, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7 del Artículo VII del Convenio de Administración del FOMIN II, para la solución de los respectivos reclamos y obligaciones, estarán sujetos a la aprobación del Comité de Donantes.

Sección 5. Donantes del FOMIN I.

No obstante cualquier disposición en contrario en el presente Convenio del FOMIN II, todos los países enumerados en el Anexo A que se adhirieron al Convenio del FOMIN I tendrán la totalidad de los derechos otorg ados a los “Donantes” en virtud del presente Convenio del FOMIN II en forma inmediata al cumplirse la Fecha Efectiva del FOMIN II.

EN FE DE LO CUAL cada uno de los Probables Donantes, actuando por intermedio de su representante debidamente autorizado, ha firmado el presente Convenio del FOMIN II.

Otorgado en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005, en un solo documento original, cuyas versiones en inglés, francés, portugués y español son igualmente auténticas, que se depositará en los archivos del Banco, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado del mismo a cada uno de los Probables Donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio del FOMIN II.

ANEXO A

CONTRIBUCIÓN DE LOS PROBABLES DONANTES AL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES I

País

Contribución en el equivalente en dóla r es de los Estados Unidos de América 1

1 En el caso de compromisos hechos en monedas que no sean el dólar estadounidense, convertidos en función de la tasa de cambio representativa del FMI establecida con base en el promedio de las tasas de cambio diarias calculadas durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2004

A r gentina

$ 8,331,000

Bahamas

500,000

Barbados

400,000

Belice

362,000

Bolivia

362,000

Brasil

8,331,000

Canadá

30,000,000

Chile

3,000,000

Colombia

3,000,000

Corea

50,000,000

Costa Rica

362,000

Ecuador

362,000

El Salvador

362,000

España

70,000,000

Estados Unidos de América

150,000,000

Francia

15,000,000

Guatemala

362,000

Guyana

350,000

Haití

300,000

Honduras

362,000

Italia

10,000,000

Jamaica

400,000

Japón

70,000,000

México

8,331,000

Nicaragua

362,000

Países Bajos

18,882,175

Panamá

362,000

Paraguay

450,000

Perú

3,300,000

Portugal

3,000,000

Reino Unido

22,095,378

República Dominicana

362,000

Suecia

5,000,000

Suiza

7,500,000

Surinam

100,000

T rinidad y T obago

600,000

Uruguay

1,000,000

V enezuela

8,331,000

Total: $ 501,821,553

REPÚBLICA DE ARGENTINA


Nombre: Oscar Tangelson

COMMONWEALTH OF THE BAHAMAS


Name: James H. Smith

BARBADOS


Name: Tyrone Barker

BELIZE


Name: Salvador Figueroa

REPÚBLICA DE BOLIVIA


Nombre: Luis Carlos Jemio

REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL


Name : Paulo Bernardo Silva

CANADA


Name : Roger Ehrhardt

REPÚBLICA DE CHILE


Nombre: Luis Eduardo Escobar

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Nombre: María Inés Agudelo

REPÚBLICA DE COSTA RICA


Nombre: Gilberto Barrantes

REPÚBLICA DOMINICANA


Nombre: Héctor Valdez Albizu

REPÚBLICA DEL ECUADOR


Nombre: Javier Game B.

REPÚBLICA DE EL SALVADOR


Nombre: Luz María de Portillo

. RÉPUBLIQUE FRANÇAISE


Nom : Odile Renaud -Basso

REPÚBLICA DE GUATEMALA


Nombre: María Antonieta de Bonilla

COOPERATIVE REPUBLIC OF GUYANA


Name: Saisnarine Kowlessa

RÉPUBLIQUE D’HAÏTI


Nom : Henri Bazin

REPÚBLICA DE HONDURAS


Nombre : William Chong

ITALIAN REPUBLIC


Name: Augusto Zodda

JAMAICA


Name: Paul Robotham

JAPAN


Name: Yuji Miyamoto

REPUBLIC OF KOREA


Name : Duck-soo Han

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Nombre: Francisco Gil Díaz

KINGDOM OF THE NETHERLANDS


Name: G.P.M.H. Steeghs

REPÚBLICA DE NICARAGUA


Nombre: Mario Alonso I.

REPÚBLICA DE PANAMÁ


Nombre: Alfredo Martiz

REPÚBLICA DE PARAGUAY


Nombre: Dionisio Borda

REPÚBLICA DEL PERÚ


Nombre: Pedro Pablo Kuczynski

REPÚBLICA PORTUGUESA


Name : José Moreno

REINO DE ESPAÑA


Name: David Vegara Figueras

REPUBLIC OF SURINAME


Name: Humphrey Stanley Hildenborg

KINGDOM OF SWEDEN


Name: Stefan Emblad

CONFÉDÉRATION SUISSE


Nom: Oscar Knapp

REPUBLIC OF TRINIDAD AND TOBAGO


Name: Camille Robinson-Regis

UNITED KINGDOM


Name : David Smith

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY


Nombre: Danilo Astori

UNITED STATES OF AMERICA


Name: John B. Taylor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Nombre: Eudomar Tovar

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