# Ley 9233: Costa Rica aporta $362.000 a un fondo del BID para microempresas

- Página: https://elcenso.com/leyes/9233
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO Y EL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Y AUTORIZACIÓN A CAPITALIZAR ORGANISMOS MULTILATERALES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77088&param2=96510&param3=1

## En resumen

La ley 9233 aprueba el FOMIN II, un fondo del BID al que Costa Rica se comprometió a pagar $362.000 en seis cuotas anuales, y que ya venció el 31 de diciembre de 2015.

## A quién le toca

- El Estado costarricense, que se comprometió a aportar 362.000 dólares al fondo según el Anexo A
- Las microempresas y pequeñas empresas de Costa Rica que pueden recibir financiamiento del Fondo
- Los gobiernos, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales que pueden recibir financiamiento y asesoramiento
- Los donantes que participan en el Comité de Donantes y votan las operaciones

## A quién beneficia

- Las microempresas y pequeñas empresas pueden recibir donaciones, préstamos, garantías o inversiones de capital del Fondo
- El FIPE se mantiene dentro del Fondo para otorgar préstamos, garantías e inversiones a entidades que financian microempresas y pequeñas empresas
- Los países miembros del BID y del BDC son elegibles para recibir financiamiento si califican para recibir financiamiento del Banco

## Qué cambia

- Costa Rica asumió una contribución de 362.000 dólares pagadera en seis cuotas anuales
- El FOMIN II asumió todos los activos y pasivos del FOMIN I cuando entró en vigor

## Cláusulas a revisar

- **Contribución de 362.000 dólares en el Anexo A** (II): El Anexo A fija la contribución de Costa Rica en 362.000 dólares, pagadera en seis cuotas anuales iguales salvo que el Instrumento de Contribución diga otra cosa. Texto: "Un Donante podrá convenir en pagar su contribución en seis cuotas anuales idénticas"
- **El Comité de Donantes decide por mayoría de tres cuartas partes** (IV): Cuando no hay consenso, el Comité de Donantes adopta sus decisiones por mayoría de las tres cuartas partes de la totalidad de los votos. Los votos dependen del monto aportado, así que los donantes grandes tienen más peso. Texto: "el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por mayoría de las tres cuartas partes de la totalidad de los votos"
- **Votos proporcionales al dinero aportado** (IV): Cada Donante tiene un voto proporcional por cada cien mil dólares aportados. Estados Unidos aporta 150.000.000 dólares y España y Japón 70.000.000 cada uno, frente a los 362.000 de Costa Rica. Texto: "Cada Donante tendrá un voto proporcional por cada cien mil dólares estadounidenses que haya contribuido en efectivo, pagarés o títulos valores similares"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9233 aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II, conocido como FOMIN II, y el convenio para que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) lo administre [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). El FOMIN II es un fondo que da donaciones, préstamos y garantías para apoyar a la microempresa y la pequeña empresa en América Latina y el Caribe (art. I).

Costa Rica aparece en el Anexo A con una contribución de 362.000 dólares (art. Anexo A). Ese monto se paga en seis cuotas anuales iguales, salvo que el país decida otra cosa en su Instrumento de Contribución (art. II).

El convenio entró en vigor cuando los donantes que representan al menos el 60% del monto total del Anexo A depositaron sus instrumentos de contribución, en una fecha anterior al 31 de diciembre de 2007 o ese mismo día (art. V). En ese momento el FOMIN I terminó y el FOMIN II asumió todos sus activos y pasivos.

El convenio permanece en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015 y solo puede renovarse por un período único adicional de hasta cinco años (art. V). La Procuraduría General de la República confirma esa misma fecha de vencimiento en sus observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77088&param2=96510&param3=1).

El Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa (FIPE) se mantiene dentro de la estructura del FOMIN II y se contabiliza por separado de los otros recursos (art. III).

### A quién le toca

Al Estado costarricense, que asumió el compromiso de aportar 362.000 dólares al fondo, según el Anexo A del convenio (art. Anexo A).

A las microempresas y pequeñas empresas de Costa Rica y de los demás países miembros del BID y del Banco de Desarrollo del Caribe, que son elegibles para recibir financiamiento del Fondo si califican para recibir financiamiento del Banco (art. III).

A los gobiernos, organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y entidades del sector privado que pueden recibir financiamiento y servicios de asesoramiento del Fondo (art. III).

A los donantes que participan en el Comité de Donantes, que aprueba las operaciones y decide por mayoría de tres cuartas partes de los votos totales cuando no hay consenso (art. IV).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

### Cómo está hoy según SINALEVI

El convenio sigue vigente según SINALEVI, en su versión 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77088&param2=96510&param3=1). La Procuraduría General de la República observa que el convenio entra en vigor en cualquier fecha anterior al 31 de diciembre de 2007 o coincidente con ese día, cuando los Probables Donantes que representen al menos el 60% del monto total del Anexo A hayan depositado sus Instrumentos de Contribución.

La PGR también señala que en ese momento el Convenio del FOMIN I termina y el FOMIN II asume todos los activos y pasivos del FOMIN I, y que permanece en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, con posibilidad de renovarse por un período único adicional de hasta cinco años [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77088&param2=96510&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión que aparece es la única registrada [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77088&param2=96510&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del convenio y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9233 es precisamente la aprobación legislativa de un convenio internacional, así que calza con esa atribución [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto se convierta en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el detalle del trámite legislativo que siguió la ley 9233, así que no se puede confirmar ni descartar que se cumpliera ese procedimiento.

El artículo 105 de la Constitución reserva al pueblo la potestad de legislar y permite el referéndum para aprobar o derogar leyes, pero excluye los proyectos relativos a "aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa" ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un convenio de contribución a un fondo multilateral podría caer en esa exclusión, lo que limitaría la vía del referéndum. El Censo no encontró una interpretación oficial en el dossier sobre si este convenio entra en esa categoría.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Estado costarricense viola un derecho suyo en relación con este convenio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como responsable del agravio.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). También procede cuando en la suscripción, aprobación o ratificación de convenios internacionales se haya infringido una norma o principio constitucional. Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha que los fondos públicos del convenio se usaron mal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los contratos que las instituciones públicas firman ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le brindó un mal servicio relacionado con este convenio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos y seguir los procedimientos ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si Costa Rica pagó las seis cuotas anuales ni en qué fechas.

El dossier no dice si el convenio se renovó por el período adicional de hasta cinco años que permite el artículo V.

El dossier no incluye el detalle del trámite legislativo que siguió la ley 9233 en la Asamblea.

El dossier no dice cuánto dinero recibió Costa Rica del FOMIN II ni qué proyectos se financiaron en el país.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el convenio y los artículos constitucionales del dossier. La aprobación legislativa calza con el artículo 121, inciso 4. El artículo 105 podría limitar el referéndum sobre este tipo de convenio, pero el dossier no trae una interpretación oficial.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos. Se presenta ante la Sala Constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir los procedimientos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9233: APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO Y EL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Y AUTORIZACIÓN A CAPITALIZAR ORGANISMOS MULTILATERALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9233 en SINALEVI: Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/04/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77088&param2=96510&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9233

Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II

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N° 9233

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL

FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II

9 de
abril de 2005

CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo,
el “ FOMIN I ”) fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo
Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992 (en lo sucesivo, el
“ Convenio del FOMIN I ”);

CONSIDERANDO que el
Convenio del FOMIN I se renovó hasta el 31 de diciembre de 2007 de conformidad
con la Sección 2 del Artículo V del mismo;

CONSIDERANDO que, en reconocimiento de la necesidad existente en la
región de América Latina y el Caribe en el sentido de definir nuevas formas de
aumentar la inversión privada y de fomentar el desarrollo del sector privado,
mejorar el entorno empresarial y brindar apoyo a la microempresa y la pequeña
empresa para brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la
pobreza, los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN I y los probables
donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio Constitutivo del Fondo
Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el “ Convenio del FOMIN II ”)
(cada uno de ellos, en lo sucesivo, un “ Probable Donante ”) desean
asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN I más allá del 31 de
diciembre de 2007 y dar lugar a un FOMIN I ampliado (en lo sucesivo, el “ FOMIN
II o el “Fondo ”) en el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo,
el “ Banco” ), que habrá asumido los activos y pasivos del FOMIN I; y

CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intención de que el
FOMIN II siga complementando la labor del Banco, la Corporación Interamericana
de Inversiones (en lo sucesivo, la “CII”) y otros bancos multilaterales de
desarrollo, de conformidad con los términos del presente instrumento, y la
intención de que la administración del FOMIN II por el Banco prosiga de
conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de
Inversiones II, de la misma fecha que el presente instrumento (en lo sucesivo,
el “Convenio de Administración del FOMIN II”).

POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente instrumento,
convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO I

OBJETIVO GENERAL Y
FUNCIONES

Sección 1. Objetivo
general.

El objetivo general
del FOMIN II es el de brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de
la pobreza de los países regionales en desarrollo miembros del Banco y los
países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe (en lo
sucesivo, el “ BDC ”),
mediante la promoción del aumento de la inversión privada y el fomento al
desarrollo del sector privado.

Sección 2. Funciones.

Para cumplir su objetivo, el FOMIN II tendrá
las siguientes funciones:

(a) promover actividades para mejorar el
entorno empresarial en los países regionales en desarrollo miembros del Banco y
los países en desarrollo miembros del BDC;

(b) incrementar la competitividad del sector privado en la región;

(c) estimular a la microempresa y la pequeña empresa, así como a otras
actividades empresariales;

(d) fomentar los esfuerzos de integración regional;

(e) compartir conocimientos que contribuyan al desarrollo del sector
privado y, particularmente de la microempresa y la pequeña empresa;

(f) promover el uso y la aplicación de tecnología en la región;

(g) fomentar la aplicación de iniciativas innovadoras;

(h) complementar la labor del Banco, la CII y otros bancos
multilaterales de desarrollo;

(i) promover la realización de reformas jurídicas y normativas
adecuadas; y

(j) promover un desarrollo económico ecológicamente racional y
sostenible, así como la igualdad entre géneros, en toda la gama de sus
operaciones.



ARTÍCULO II

CONTRIBUCIONES AL FONDO

Sección 1. Instrumentos de aceptación y
contribución.

(a) Tan pronto como sea razonablemente
posible tras haber depositado el instrumento que indique que ha ratificado, aceptado
o aprobado el presente Convenio del FOMIN II (en lo sucesivo, un “I nstrumento
de Aceptación ”), pero a más tardar sesenta (60) días después de ello, cada
Probable Donante depositará en el Banco un instrumento por medio del que
convenga en pagar al Fondo el monto estipulado al lado de su nombre en el Anexo
A (en lo sucesivo, un “ Instrumento de Contribución ”), hecho lo cual un
Probable Donante se convertirá en un “ Donante ” en el marco del presente
Convenio del FOMIN II.

(b) Un Donante podrá convenir en pagar su
contribución en seis cuotas anuales idénticas (en lo sucesivo, una “ Contribución
Incondicional ”), de conformidad con el Instrumento de Contribución. Los
Donantes que hayan depositado un Instrumento de Contribución antes de la fecha
de entrada en vigor del presente Convenio del FOMIN II estipulada en la Sección
1 del Artículo V (en lo sucesivo, la “ Fecha Efectiva del FOMIN II ”), en
esa fecha o dentro de los sesenta (60) días posteriores a la misma podrán
postergar el pago de la primera cuota hasta el sexagésimo día posterior a dicha
Fecha Efectiva del FOMIN II. Cualquier Donante que deposite un Instrumento de
Contribución más de sesenta (60) días después de la Fecha Efectiva del FOMIN II
deberá pagar en la fecha de dicho depósito tanto la primera cuota como
cualquier otra cuota subsiguiente cuya fecha de pago haya vencido. Cada Donante
efectuará el pago de cada cuota subsiguiente de conformidad con un cronograma
convenido por los Donantes.

(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo (b) de la presente Sección respecto de las Contribuciones
Incondicionales, como caso excepcional, un Donante podrá disponer en su
Instrumento de Contribución que el pago de todas las cuotas estará sujeto a
asignaciones presupuestarias subsiguientes, comprometiéndose a procurar la
obtención de las asignaciones necesarias para pagar el monto total de cada
cuota para las fechas de pago señaladas en el párrafo (b) (en lo sucesivo, una
“ Contribución Condicional ”). El pago de cualquier cuota con vencimiento
posterior a cualesquiera de tales fechas de pago se efectuará dentro de los
treinta (30) días siguientes a la obtención de las asignaciones requeridas.

(d) En el caso de que un Donante que haya
efectuado una Contribución Condicional no obtenga las asignaciones presupuestarias
necesarias para pagar en su totalidad cualesquiera de las cuotas para las
fechas a que se refiere el párrafo (b), cualquier otro Donante que haya
cumplido en plazo la totalidad de la cuota correspondiente podrá, luego de
consultar con el comité establecido en virtud del Artículo IV (en lo sucesivo,
el “ Comité de Donantes ”), indicar por escrito al Banco que limite los
compromisos con cargo a dicha cuota. Esa limitación no podrá exceder el
porcentaje que represente la parte impaga de la cuota, pagadera por el Donante
que haya hecho la Contribución Condicional, con respecto al monto total de la
cuota pagadera por dicho Donante, y no permanecerá en vigencia sino por el
período en que esa parte impaga esté pendiente de pago.

(e) Cualquier país miembro del Banco, cuyo nombre no aparezca en el
Anexo A y que se convierta en Donante de conformidad con la Sección 1 del
Artículo VI, o cualquier Donante que, sujeto a aprobación por el Comité de
Donantes, desee incrementar su contribución por encima del monto estipulado en
el Anexo A, efectuará una contribución al Fondo depositando un Instrumento de
Contribución en virtud del que convenga en pagar una determinada suma y en las
fechas y condiciones que apruebe el Comité de Donantes, siempre que la primera
cuota pagada por un Donante que no aparezca en el Anexo A sea por un monto
suficiente para poner a dicho Donante al día en el pago de cuotas, y que de
allí en adelante el pago de cuotas de ese Donante se efectúe de conformidad con
el cronograma contemplado en el párrafo (b) de la presente Sección.

(f) El Fondo no excederá de la suma de los montos totales que se indican
en el Anexo A más los montos indicados en los Instrumentos de Contribución
depositados conforme lo dispone el párrafo (e).

Sección 2. Pagos.

(a) Los pagos que corresponda efectuar
conforme a lo dispuesto en este artículo se realizarán en cualquier moneda
libremente convertible que determine el Comité de Donantes, o en pagarés no
negociables que no devenguen intereses (u otros títulos valores similares),
denominados en dicha moneda y pagaderos contra presentación, de conformidad con
los criterios y procedimientos que establezca el Comité de Donantes para hacer
frente a los compromisos operacionales del Fondo. Los pagos al Fondo en moneda
libremente convertible que se transfieran de un fondo fiduciario de un Donante
se considerarán efectuados en la fecha de su transferencia y se imputarán a las
sumas adeudadas por dicho Donante.

(b) Tales pagos se efectuarán en una o más
cuentas abiertas especialmente por el Banco a tal efecto; los pagarés referidos
se depositarán en esa cuenta o en el Banco, según éste determine.

(c) Para determinar los montos adeudados por
cada Donante que efectúe sus pagos en una moneda convertible que no sea el
dólar estadounidense, el monto en dólares estadounidenses que se indica al lado
de su nombre en el Anexo A se convertirá a la moneda de pago en función de la
tasa de cambio representativa del Fondo Monetario Internacional (FMI) para
dicha moneda, con base en el cálculo del promedio de las tasas de cambio
diarias durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2004.



ARTÍCULO III

OPERACIONES DEL FONDO

Sección 1. Disposición general.

El Fondo tiene una función diferenciada
dentro de su asociación con el Banco y la CII y podrá complementar o respaldar las
actividades de dichas entidades según lo indique el Comité de Donantes. Para
cumplir su objetivo de brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de
la pobreza mediante la promoción del aumento de la inversión privada y el
fomento al desarrollo del sector privado, el Fondo, en los casos en que sea
apropiado, se basará en las estrategias y políticas del Banco para el sector
privado y en los programas del mismo para el país respectivo, así como en otras
políticas del Banco y la CII.

Sección 2. Operaciones.

(a)
Para cumplir su objetivo, el Fondo proporcionará financiamiento en forma de
donaciones, préstamos, garantías o cualquier combinación de dichas modalidades,
y según lo estipulado en el inciso (b) de la presente sección, también en forma
de inversiones de capital y cuasicapital o cualquier
combinación de estas modalidades; a condición, sin embargo , de que el
Fondo mantenga su carácter esencial de otorgador de donaciones, en niveles
comparables a los de la práctica histórica del FOMIN I. Asimismo, el Fondo
podrá brindar servicios de asesoramiento. El financiamiento y los servicios de
asesoramiento podrán ofrecerse a
gobiernos, organismos gubernamentales, entidades subnacionales ,
organizaciones no gubernamentales, entidades del sector privado o de otra
índole, en respaldo de operaciones que contribuyan a la consecución del
objetivo del Fondo. Entre otras actividades, las operaciones del Fondo podrán
estar dirigidas a:

(i) respaldar mejoras
en el entorno empresarial, centrándose en la promoción de prácticas de mercado
eficientes, transparentes y responsables, el apoyo a la realización de reformas
adecuadas en los ámbitos jurídico y normativo y la promoción de la aplicación
de normas y estándares internacionales;

(ii) respaldar
actividades que incrementen la capacidad del sector privado para generar
ingresos, crear oportunidades de empleo, desarrollar aptitudes en la fuerza
laboral, utilizar tecnología y lograr un crecimiento sostenible, con un enfoque
centrado en la microempresa y la pequeña empresa;

(iii) definir modelos
o redes operativas y empresariales de carácter innovador que contribuyan al
proceso de desarrollo; reunir a los sectores público y privado en
emprendimientos en colaboración; fomentar métodos socialmente responsables de
hacer negocios; y

(iv) compartir los
conocimientos adquiridos y las lecciones aprendidas a partir de sus
iniciativas.

(b) Asimismo, a fin
de alcanzar el objetivo del Fondo se mantendrá en su estructura el Fondo de
Inversiones para la Pequeña Empresa (en lo sucesivo, el “ FIPE ”), que, en todo momento y a todos
los efectos, se mantendrá, utilizará, comprometerá, invertirá y contabilizará
por separado de los otros recursos del Fondo. Los recursos del FIPE podrán
utilizarse para otorgar préstamos, conceder garantías y realizar inversiones de
capital y cuasicapital o cualquier combinación de
dichas modalidades, directamente o mediante intermediarios, a entidades del
sector privado que estén estableciendo o ampliando la oferta de servicios para
microempresas y pequeñas empresas, o que estén otorgándoles financiamiento o
que inviertan recursos en ellas. El Comité de Donantes establecerá los términos
y condiciones básicos de dichos préstamos, garantías e inversiones, teniendo
debidamente en cuenta las correspondientes perspectivas de reembolso. Todas las
sumas que reciba el Banco provenientes de las operaciones del FIPE, ya sea como
dividendos, intereses o por otro concepto, se depositarán en la cuenta del
Fondo.

Sección 3. Principios
aplicables a las operaciones del Fondo.

(a) El financiamiento con cargo al Fondo se otorgará con
arreglo a los términos y condiciones del presente Convenio del FOMIN II, de
conformidad con las reglas establecidas en los Artículos III, IV y VI del
Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, “ Convenio Constitutivo ”)
y, en los casos que corresponda, con las políticas del Banco aplicables a sus
propias operaciones y con las reglas y políticas de la CII. Todos los países
regionales en desarrollo miembros del Banco y del BDC son potencialmente
elegibles para recibir financiamiento del Fondo en la medida en que sean
elegibles para recibir financiamiento del Banco.

(b) El Fondo proseguirá su práctica de compartir el costo de
las operaciones con los organismos ejecutores, fomentar un financiamiento de
contrapartida adecuado y observar el principio de no desplazar las actividades
del sector privado.

(c) Al decidir sobre el otorgamiento de donaciones, el Comité
de Donantes tendrá particularmente en cuenta el compromiso de los países
miembros en cuestión en cuanto a la reducción de la pobreza, el costo social de
las reformas económicas, las necesidades financieras de los beneficiarios
potenciales y los niveles relativos de pobreza de dichos países.

(d) El financiamiento en los territorios de países que son
miembros del BDC pero no del Banco se otorgará en consulta con el BDC, con el
acuerdo de éste o a través del mismo, en condiciones congruentes con los
principios expuestos en esta sección y tal como lo decida el Comité de Donantes.

(e) Los recursos del Fondo no se utilizarán para financiar ni
sufragar los gastos de proyecto en que se haya incurrido con anterioridad a la
fecha en que dichos recursos puedan encontrarse disponibles.

(f) Los recursos donados se podrán conceder sujetos a
recuperación contingente de fondos desembolsados, cuando proceda.

(g) El Fondo no se podrá utilizar para financiar una
operación en el territorio de un país regional en desarrollo miembro del Banco
si dicho miembro se opone a ese financiamiento.

(h) Las operaciones del Fondo deberán incluir metas
específicas y resultados mensurables. El efecto de las operaciones del Fondo en
materia de desarrollo se medirá de acuerdo con un sistema que tenga en cuenta el
objetivo y las funciones de éste según se enuncian en el Artículo I y con
sujeción a mejores prácticas, en cuanto a:

(i) indicadores de resultados, velocidad de desembolso, grado de
innovación, capacidad para difundir lecciones aprendidas y desempeño en la
ejecución de los proyecto;

(ii)
un marco para evaluar proyectos en forma individual y por
grupos de operaciones, así como para evaluaciones ex post; y

(iii)
difusión pública de resultados.

(i) Las operaciones
del Fondo se diseñarán y se ejecutarán en forma que se maximice su eficiencia y
efecto en materia de desarrollo, haciendo especial hincapié en la evaluación ex
ante de riesgos y el fortalecimiento de los organismos ejecutores. El Comité de
Donantes podrá aprobar la asociación con entidades locales para la preparación
y ejecución de proyectos.



ARTÍCULO IV

COMITÉ
DE DONANTES

Sección 1.
Composición.

Cada Donante podrá
participar en las reuniones del Comité de Donantes y designar un representante
para asistir a las mismas.

Sección 2.
Responsabilidades.

El Comité de Donantes
será responsable de la aprobación final de todas las propuestas de operaciones
del Fondo, buscando maximizar la ventaja comparativa de éste por medio de
operaciones con importantes beneficios en materia de desarrollo, eficiencia,
innovación e impacto de conformidad con las funciones del Fondo según se las
especifica en la Sección 2 del Artículo I. El Comité de Donantes deberá
considerar operaciones que se ajusten a dichas funciones, y se abstendrá de
considerar, o bien eliminará gradualmente, las que no lo hagan.

Sección 3. Reuniones.

El Comité de Donantes
se reunirá en la sede del Banco, con la frecuencia que requieran las
operaciones del Fondo. Podrán convocar una reunión el Secretario del Banco
(actuando como Secretario del Comité) o cualquiera de los Donantes. Conforme
sea necesario, el Comité de Donantes determinará su organización y sus normas
de funcionamiento y de procedimiento. El quórum en cualquier reunión del Comité
de Donantes será la mayoría de la totalidad de representantes que representen no
menos de las cuatro quintas partes de la totalidad de los votos de los
Donantes. Los Probables Donantes podrán asistir a las reuniones del Comité de
Donantes en calidad de observadores.

Sección 4. Votación.

(a) El Comité de Donantes procurará alcanzar sus decisiones
por consenso. En caso de que dicho consenso no se pueda lograr después de
esfuerzos razonables, y a menos que se indique otra cosa en este Convenio del
FOMIN II, el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por mayoría de las tres
cuartas partes de la totalidad de los votos.

(b) La totalidad de los votos de cada Donante será igual a la
suma de sus votos proporcionales y de sus votos básicos. Cada Donante tendrá un
voto proporcional por cada cien mil dólares estadounidenses que haya contribuido
en efectivo, pagarés o títulos valores similares (o su equivalente en otras
monedas libremente convertibles) de conformidad con lo estipulado en la Sección
2 del Artículo II del presente Convenio del FOMIN II y en la Sección 2 del
Artículo II del Convenio del FOMIN I. Cada Donante tendrá además votos básicos,
equivalentes al número de votos resultantes de la distribución en partes
iguales, entre todos los Donantes, de un número de votos igual a veinticinco
por ciento (25%) de la suma total de los votos proporcionales de todos los
Donantes.

Sección 5.
Presentación de informes y evaluación.

Una vez aprobado por el Comité de
Donantes, el informe anual que se presenta en virtud de la Sección 2(a) del
Artículo V del Convenio de Administración del FOMIN II se remitirá al
Directorio Ejecutivo del Banco. En cualquier momento después del primer
aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN II, y por lo menos cada cinco años
con posterioridad a dicho aniversario, el Comité de Donantes solicitará una
evaluación independiente por parte de la Oficina de Supervisión y Evaluación
del Banco, con cargo a los recursos del Fondo, a fin de que la misma analice
los resultados de éste a la luz del objetivo y las funciones del presente
Convenio del FOMIN II; dicha evaluación seguirá incluyendo una evaluación de
los resultados de grupos de proyectos, en función de niveles de referencia e
indicadores, en cuanto a aspectos como pertinencia, efectividad, eficiencia,
innovación, sostenibilidad y adicionalidad , y en
cuanto a los avances con respecto a la puesta en práctica de las
recomendaciones aprobadas por el Comité de Donantes. Los Donantes se reunirán
para analizar cada una de esas evaluaciones independientes, a más tardar en la
siguiente reunión anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco.



ARTÍCULO V

VIGENCIA
DEL CONVENIO DEL FOMIN II

Sección 1. Entrada en vigor.

El presente Convenio
del FOMIN II entrará en vigor en cualquier fecha anterior al 31 de diciembre de
2007 o coincidente con ese día, en la cual los Probables Donantes que representen
por lo menos el sesenta por ciento (60%) del monto total fijado para el Fondo
en el Anexo A hayan depositado sus Instrumentos de Contribución, momento en el
cual el Convenio del FOMIN I terminará y el FOMIN II asumirá todos los activos
y pasivos del FOMIN I.

Sección 2. Vigencia
de este Convenio del FOMIN II.

El presente Convenio
del FOMIN II permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015 y sólo podrá
renovarse por un período único adicional de hasta cinco años. Antes del final
del período inicial, el Comité de Donantes consultará con el Banco acerca de la
conveniencia de prolongar las operaciones del Fondo por el período de prórroga.
En ese momento el Comité de Donantes, actuando por mayoría de al menos las dos
terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas
partes de la totalidad de los votos de los Donantes, podrá prorrogar la
vigencia del presente Convenio del FOMIN II por el período de prórroga
convenido.

Sección 3.
Terminación por el Banco o el Comité de Donantes.

El presente Convenio
del FOMIN II se dará por terminado en el caso de que el Banco suspenda sus
propias operaciones o ponga término a las mismas de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo X de su Convenio Constitutivo. Asimismo, el presente
Convenio del FOMIN II se dará por terminado en el caso de que el Banco dé por
terminado el Convenio de Administración del FOMIN II de conformidad con la
Sección 3 del Artículo VI del mismo. El Comité de Donantes podrá dar por
terminado en cualquier momento el Convenio del FOMIN II, con el voto de al
menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las
tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes.

Sección 4.
Distribución de los activos del Fondo.

Al producirse la
terminación del presente Convenio del FOMIN II, el Comité de Donantes dará
instrucciones al Banco para que el mismo efectúe una distribución de activos
entre los Donantes una vez que todos los pasivos del Fondo se hayan cancelado o
provisionado. Cualquier distribución que así se efectúe de los activos
remanentes se hará en proporción a los votos proporcionales de cada Donante en
virtud de la Sección 4 del Artículo IV. Los saldos que queden en cualquiera de
los correspondientes pagarés o títulos valores similares se cancelarán en la
medida en que no se requiera ningún pago a partir de dichos saldos para hacer
frente a las obligaciones financieras del Fondo.



ARTÍCULO VI

DISPOSICIONES
GENERALES

Sección 1. Adhesión
al presente Convenio del FOMIN II.

El presente Convenio
del FOMIN II podrá ser firmado por cualquier miembro del Banco que no esté enumerado
en el Anexo A. Todo signatario de esa índole podrá adherirse al presente
Convenio del FOMIN II y convertirse en Donante depositando un Instrumento de
Aceptación y un Instrumento de Contribución por el monto y en las fechas y
condiciones que apruebe el Comité de Donantes, que tomará la decisión por
mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que
representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de
los Donantes.

Sección 2.
Modificaciones.

(a) El presente
Convenio del FOMIN II podrá ser modificado por el Comité de Donantes, que
tomará su decisión por mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de
los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la
totalidad de los votos de los Donantes. Se requerirá la aprobación de todos los
Donantes para efectuar una modificación a esta sección, a las disposiciones de
la Sección 3 del presente artículo que limitan la responsabilidad de los
Donantes, o bien para una modificación por la que se incrementen las
obligaciones financieras o de otra índole de los Donantes, o una modificación a
la Sección 3 del Artículo V.

(b) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo (a) de la
presente sección, toda modificación que aumente las obligaciones existentes de
los Donantes en virtud del presente Convenio del FOMIN II o que conlleve nuevas
obligaciones para los Donantes entrará en vigor para cada Donante que haya
notificado por escrito al Banco su aceptación.

Sección 3.
Limitaciones de la responsabilidad.

En relación con las operaciones del
Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitará a los recursos y las
reservas del Fondo (si las hubiere), y la responsabilidad de los Donantes como
tales se limitará a la parte impaga de sus respectivas contribuciones que se
encuentre vencida y pagadera.

Sección 4. Retiro.

(a) Una vez efectuado el pago de la totalidad de su
Contribución Condicional o Incondicional, cualquier Donante podrá retirarse del
presente Convenio del FOMIN II dando a la sede del Banco notificación por
escrito de su intención de retirarse. Esa separación se convertirá en efectiva
con carácter definitivo en la fecha indicada en tal notificación, pero en
ningún caso antes de transcurridos seis (6) meses desde la fecha de entrega de
dicha notificación al Banco. No obstante, en cualquier momento antes de que la
separación adquiera efectividad con carácter definitivo, el Donante podrá
notificar por escrito al Banco la revocación de la notificación de su intención
de retirarse.

(b) Un Donante que se haya retirado del presente Convenio del
FOMIN II seguirá siendo responsable de todas sus obligaciones en el marco del
presente Convenio del FOMIN II vigentes antes de la fecha efectiva de su
notificación de retiro.

(c) Los acuerdos suscritos entre el Banco y un Donante, de
conformidad con lo dispuesto en la Sección 7 del Artículo VII del Convenio de
Administración del FOMIN II, para la solución de los respectivos reclamos y
obligaciones, estarán sujetos a la aprobación del Comité de Donantes.

Sección 5. Donantes del
FOMIN I.

No
obstante cualquier disposición en contrario en el presente Convenio del FOMIN
II, todos los países enumerados en el Anexo A que se adhirieron al Convenio del
FOMIN I tendrán la totalidad de los derechos otorg ados
a los “Donantes” en virtud del presente Convenio del FOMIN II en forma
inmediata al cumplirse la Fecha Efectiva del FOMIN II.

EN FE DE LO CUAL cada uno de los Probables Donantes, actuando por
intermedio de su representante debidamente autorizado, ha firmado el presente
Convenio del FOMIN II.

Otorgado
en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005, en un solo documento
original, cuyas versiones en inglés, francés, portugués y español son
igualmente auténticas, que se depositará en los archivos del Banco, el cual
enviará un ejemplar debidamente certificado del mismo a cada uno de los
Probables Donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio del FOMIN II.



ANEXO A

CONTRIBUCIÓN DE LOS PROBABLES
DONANTES AL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES I

País

Contribución en el equivalente en dóla r es de los Estados Unidos de América 1

1 En el caso de compromisos hechos en monedas que no
sean el dólar estadounidense, convertidos en función de la tasa de cambio
representativa del FMI establecida con base en el promedio de las tasas de
cambio diarias calculadas durante el semestre concluido el 31 de diciembre de
2004

A r gentina

$ 8,331,000

Bahamas

500,000

Barbados

400,000

Belice

362,000

Bolivia

362,000

Brasil

8,331,000

Canadá

30,000,000

Chile

3,000,000

Colombia

3,000,000

Corea

50,000,000

Costa Rica

362,000

Ecuador

362,000

El Salvador

362,000

España

70,000,000

Estados Unidos de América

150,000,000

Francia

15,000,000

Guatemala

362,000

Guyana

350,000

Haití

300,000

Honduras

362,000

Italia

10,000,000

Jamaica

400,000

Japón

70,000,000

México

8,331,000

Nicaragua

362,000

Países Bajos

18,882,175

Panamá

362,000

Paraguay

450,000

Perú

3,300,000

Portugal

3,000,000

Reino Unido

22,095,378

República Dominicana

362,000

Suecia

5,000,000

Suiza

7,500,000

Surinam

100,000

T rinidad y T obago

600,000

Uruguay

1,000,000

V enezuela

8,331,000

Total: $ 501,821,553

REPÚBLICA
DE ARGENTINA

______________________

Nombre: Oscar Tangelson

COMMONWEALTH OF THE BAHAMAS

______________________

Name: James H. Smith

BARBADOS

______________________

Name: Tyrone
Barker

BELIZE

_______________________

Name: Salvador
Figueroa

REPÚBLICA
DE BOLIVIA

_______________________

Nombre: Luis Carlos Jemio

REPÚBLICA
FEDERATIVA DO BRASIL

_______________________

Name : Paulo Bernardo Silva

CANADA

_______________________

Name : Roger Ehrhardt

REPÚBLICA
DE CHILE

______________________

Nombre: Luis Eduardo
Escobar

REPÚBLICA
DE COLOMBIA

______________________

Nombre: María Inés
Agudelo

REPÚBLICA
DE COSTA RICA

_______________________

Nombre: Gilberto
Barrantes

REPÚBLICA
DOMINICANA

_______________________

Nombre: Héctor Valdez
Albizu

REPÚBLICA
DEL ECUADOR

_______________________

Nombre: Javier Game B.

REPÚBLICA
DE EL SALVADOR

_______________________

Nombre: Luz María de
Portillo

. RÉPUBLIQUE FRANÇAISE

_______________________

Nom : Odile Renaud -Basso

REPÚBLICA
DE GUATEMALA

_______________________

Nombre:
María Antonieta de Bonilla

COOPERATIVE REPUBLIC OF GUYANA

_________________________

Name: Saisnarine Kowlessa

RÉPUBLIQUE
D’HAÏTI

______________________

Nom : Henri Bazin

REPÚBLICA
DE HONDURAS

________________________

Nombre : William Chong

ITALIAN REPUBLIC

_______________________

Name: Augusto Zodda

JAMAICA

________________________

Name: Paul Robotham

JAPAN

_______________________

Name: Yuji Miyamoto

REPUBLIC OF KOREA

_______________________

Name : Duck-soo Han

ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS

_______________________

Nombre: Francisco Gil
Díaz

KINGDOM OF THE NETHERLANDS

________________________

Name: G.P.M.H. Steeghs

REPÚBLICA
DE NICARAGUA

_______________________

Nombre: Mario Alonso
I.

REPÚBLICA
DE PANAMÁ

________________________

Nombre: Alfredo Martiz

REPÚBLICA DE PARAGUAY

_______________________

Nombre: Dionisio Borda

REPÚBLICA
DEL PERÚ

_______________________

Nombre: Pedro Pablo Kuczynski

REPÚBLICA PORTUGUESA

______________________

Name : José Moreno

REINO DE ESPAÑA

_______________________

Name: David Vegara Figueras

REPUBLIC OF SURINAME

_______________________________

Name: Humphrey Stanley Hildenborg

KINGDOM OF SWEDEN

_______________________

Name: Stefan Emblad

CONFÉDÉRATION SUISSE

_______________________

Nom: Oscar Knapp

REPUBLIC OF TRINIDAD AND TOBAGO

__________________________

Name: Camille Robinson-Regis

UNITED KINGDOM

_______________________

Name : David Smith

REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY

__________________________

Nombre: Danilo Astori

UNITED STATES OF AMERICA

________________________

Name: John B. Taylor

REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA

___________________________

Nombre: Eudomar Tovar

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9233). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.