Caldera ya es el distrito sexto de Esparza
La ley crea el distrito de Caldera en Esparza, con Mata de Limón como cabecera, y le da representación propia en el concejo municipal.
Título oficial CREACIÓN DEL DISTRITO 6º, CALDERA, DEL CANTÓN DE ESPARZA, PROVINCIA DE PUNTARENAS
A quién le toca
- Los habitantes de los 22 caseríos del distrito 6º de Esparza
- El concejo municipal de Esparza, que suma un distrito
- El Instituto Geográfico Nacional, obligado a elaborar el mapa oficial
A quién beneficia
- El distrito de Caldera tiene cabecera propia en Mata de Limón
- Los caseríos del distrito quedan con límites fijados en la ley
- El distrito nuevo tiene representación en el concejo municipal de Esparza, según el video
Qué cambia
- El Instituto Geográfico Nacional debe declarar oficial el mapa del distrito
- La ley rige desde su publicación
- SINALEVI mantiene la ley vigente sin observaciones de la Procuraduría
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea el distrito 6º del cantón de Esparza, en Puntarenas, y lo llama Caldera (art. 1).
El distrito tiene límites fijados con coordenadas y ríos, según tres hojas cartográficas del Instituto Geográfico Nacional llamadas Juntas, San Lorenzo y Chapernal (art. 2). Al norte colinda con el cantón de Puntarenas, distritos de Espíritu Santo y San Juan Grande, desde la boca del río Barranca. Al este llega hasta la desembocadura del río Jesús María en el océano Pacífico, y al oeste corre por la costa rumbo norte hasta la boca del río Barranca.
La cabecera es Mata de Limón (art. 3). El distrito tiene 22 caseríos: Mata de Limón, Hacienda Salinas, Cambalache, Tivives, Caldera, Quebrada Honda, San Antonio, Cabezas, Finca Cortijo, Hacienda La Moncha, Hacienda Playa Linda, Cuesta Jocote, Finca Brazo Seco, Cascabel, Corralillo, Figueroa, Jesús María (Estación), Hacienda Mata de Guinea, Silencio, Villanueva, Guardianes de la Piedra y Alto de las Mesas.
El Instituto Geográfico Nacional debe interpretar, elaborar y declarar oficial el mapa del nuevo distrito, con los límites del artículo 2 (art. 4).
La ley rige desde su publicación (art. 4). El texto dice que se firmó en Puntarenas el 6 de mayo de 2014.
A quién le toca
A los habitantes de los 22 caseríos que quedan dentro de los límites del artículo 2, porque ahora viven en el distrito 6º de Esparza (art. 3).
Al concejo municipal de Esparza, que suma un distrito más a su cantón (art. 1).
Al Instituto Geográfico Nacional, que tiene la obligación de elaborar y declarar oficial el mapa del distrito (art. 4).
Lo que se dijo en la Asamblea
Los diputados aprobaron la creación del distrito de forma unánime 00:00:11.
El video atribuye la iniciativa al diputado puntarenense Rodolfo Sotomayor Aguilar 00:00:18.
Sobre Caldera, el video dice que se convirtió en uno de los puertos más importantes de América Central y América Latina, y que la ruta 27 aceleró el desarrollo económico, político y social de la zona 00:00:23.
En la grabación, el diputado dice que la comunidad se organizó y acudió a su despacho: "hemos venido trabajando con ellos no solo en la creación del distrito sino también en el tema de de ciudades litorales" 00:00:48.
También afirma que a una comunidad con el principal puerto del Pacífico "le estamos dando también una representación en el consejo municipal de Esparza" 00:01:07. Y agrega: "van a tener la responsabilidad de administrar sus propios recursos y destinar esos recursos y presupuestos a las necesidades que ellos conocen" 00:01:14.
En la misma sesión, según el video, los legisladores aprobaron el tratado de extradición con Perú y la ley de impuestos municipales del cantón del guarco 00:01:22.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma 3. La Procuraduría General de la República no le puso observaciones.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier.
La Constitución permite dividir el territorio en provincias, cantones y distritos, y deja que la ley haga distribuciones especiales Constitución, art. 168. Esta ley hace justo eso: crea un distrito dentro de un cantón que ya existe (art. 1).
La Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El video dice que la aprobación fue unánime 00:00:11, pero el dossier no muestra el detalle de los debates ni la publicación.
La Constitución también dice que la administración de los intereses locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El distrito nuevo no cambia eso: sigue dentro del cantón de Esparza (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22. Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Si cree que esta ley o una disposición general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para plantearla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades, entre otros entes guía, p. 68. La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta.
El dossier no dice cuántos habitantes tiene el nuevo distrito.
El dossier no dice si el Instituto Geográfico Nacional ya declaró oficial el mapa del distrito.
El dossier no dice cómo quedó la distribución de regidores del cantón de Esparza tras crear el distrito.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley crea un distrito dentro de un cantón existente, algo que la Constitución permite. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 168"Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales."
Esta ley, art. 1"Se crea el distrito 6º del cantón Central de Esparza, provincia de Puntarenas, el cual se denominará Caldera."
Sin choque aparente La Constitución deja que una ley divida el territorio en distritos. Esta ley crea uno nuevo dentro de un cantón que ya existe.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se crea el distrito 6º del cantón Central de Esparza, provincia de Puntarenas, el cual se denominará Caldera."
Sin choque aparente El distrito nuevo sigue dentro del cantón de Esparza, así que la administración local sigue en manos del Gobierno Municipal de Esparza.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución pide dos debates, sanción y publicación en La Gaceta. El video muestra la aprobación unánime, pero el dossier no trae el detalle de los debates ni la fecha de publicación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:11
"los diputados aprobaron de manera unánime la creación del distrito sexto Caldera del cantón de espars"
- 00:00:18
"impulsado fuertemente por el diputado puntarenense Rodolfo sotomayor Aguilar"
- 00:00:48
"hemos venido trabajando con ellos no solo en la creación del distrito sino también en el tema de de ciudades litorales"
- 00:01:07
"le estamos dando también una representación en el consejo municipal de Esparza"
- 00:01:14
"van a tener la responsabilidad de administrar sus propios recursos y destinar esos recursos y presupuestos a las necesidades que ellos conocen"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9235: CREACIÓN DEL DISTRITO 6º, CALDERA, DEL CANTÓN DE ESPARZA, PROVINCIA DE PUNTARENAS
- Nuevo distrito para Esparza de Puntarenas
- Ley 9235 en SINALEVI: Crea el distrito 6°, Caldera del Cantón de Esparza Provincia de Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9235
Crea el distrito 6°, Caldera del Cantón de Esparza Provincia de Puntarenas
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N° 9235
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL DISTRITO 6º, CALDERA, DEL CANTÓN
DE ESPARZA, PROVINCIA DE PUNTARENAS
ARTÍCULO 1.- Creación
Se crea el distrito 6º del cantón Central de Esparza, provincia de Puntarenas, el cual se denominará Caldera.
ARTÍCULO 2.- Límites
Según las hojas cartográficas a escala 1:50000, editadas por el Instituto Geográfico Nacional y denominadas Juntas, San Lorenzo y Chapernal, este distrito limita al norte con el cantón de Puntarenas, distritos de Espíritu Santo y San Juan Grande, partiendo de la boca del río Barranca, aguas arriba hasta ingresar por la Quebrada Honda hasta el punto de las coordenadas 215450N-462100E; luego se dirige hacia el este por la mayor depresión del terreno hasta el punto de las coordenadas 215375N-462550E sobre el camino que conduce de Juanilama a Caldera, punto desde el cual se desciende hacia el sureste hasta la naciente de una quebrada intermitente, cuyas aguas llegan a río Paires y luego hasta el río Jesús María; al este, desde la unión del río Paires y río Jesús María hasta la desembocadura en el océano Pacífico; al sur limita con la desembocadura del río Jesús María y, al oeste, el límite va desde la desembocadura del río Jesús María, continuando por la costa rumbo norte hasta la boca del río Barranca.
ARTÍCULO 3.- Cabecera y caseríos
El distrito de Caldera contará con los siguientes caseríos: Mata de Limón, que será la cabecera, Hacienda Salinas, Cambalache, Tivives, Caldera, Quebrada Honda, San Antonio, Cabezas, Finca Cortijo, Hacienda La Moncha, Hacienda Playa Linda, Cuesta Jocote, Finca Brazo Seco, Cascabel, Corralillo, Figueroa, Jesús María (Estación), Hacienda Mata de Guinea, Silencio, Villanueva, Guardianes de la Piedra y Alto de las Mesas.
ARTÍCULO 4.- Mapas
El Instituto Geográfico Nacional deberá interpretar, elaborar y declarar oficial el mapa del distrito creado por esta ley, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 2 de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la provincia de Puntarenas, a los seis día del mes de mayo del año dos mil catorce.