# Ley 9240: El Estado ya puede donar inmuebles a instituciones autónomas

- Página: https://elcenso.com/leyes/9240
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 68 Y 69 DE LA LEY Nº. 7494, LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77414&param2=97013&param3=1

## En resumen

La ley 9240 fija cómo el Estado vende o dona bienes inmuebles: licitación o remate para enajenar y donación directa a instituciones autónomas y semiautónomas.

## A quién le toca

- Instituciones autónomas y semiautónomas que reciben inmuebles en donación del Poder Ejecutivo
- El Poder Ejecutivo, que debe emitir resolución fundamentada para donar
- La Asamblea Legislativa, que autoriza cuando no consta el procedimiento original
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura
- Personas o empresas interesadas en comprar bienes del Estado

## A quién beneficia

- Entidades autónomas y autónomas pueden recibir bienes inmuebles sin costo mediante donación
- El Estado puede deshacerse de bienes que no usa para fines públicos

## Qué cambia

- Los terrenos públicos con uso institucional no se pueden vender mientras mantengan ese destino
- El Poder Ejecutivo puede trasladar propiedad pública a entidades autónomas sin licitación
- La enajenación de bienes inmuebles del Estado requiere subasta pública o remate
- El cambio de destino de un bien público requiere el mismo procedimiento que lo creó

## Cláusulas a revisar

- **Donación directa a instituciones autónomas** (69): El Poder Ejecutivo puede donar inmuebles no afectos a fin público a estas entidades sin pasar por licitación ni remate. Texto: "Se autoriza al Poder Ejecutivo para que done, a las instituciones autónomas y semiautónomas, los bienes inmuebles no afectos a un fin público"
- **Resolución fundamentada sin criterios fijos** (69): La ley pide una resolución fundamentada pero no fija criterios para escoger qué inmueble se dona ni a cuál institución. Texto: "deberá emitirse resolución fundamentada del Poder Ejecutivo"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9240 reformó dos artículos de la Ley de Contratación Administrativa. El artículo 68 dice que para vender bienes inmuebles la Administración debe usar licitación pública o remate, según convenga al interés público (art. 68). La excepción es la donación, que se rige por el artículo 69.

El artículo 69 pone tres límites. Primero: no se pueden vender inmuebles que estén afectados a un servicio público ([art. 69](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77414&param2=97013&param3=1)). Segundo: esos bienes se pueden liberar de ese destino con el mismo procedimiento que se usó para asignarlo. Tercero: si no existe registro de cómo se asignó ese destino, hace falta autorización expresa de la Asamblea Legislativa.

El mismo artículo 69 autoriza al Poder Ejecutivo a donar inmuebles no afectos a un fin público a instituciones autónomas y semiautónomas ([art. 69](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77414&param2=97013&param3=1)). La donación sirve para ayudar a cumplir las funciones de esas instituciones y satisfacer el interés público. Para hacerla se necesitan tres cosas: una resolución fundamentada del Poder Ejecutivo, un acuerdo de aceptación del órgano jerárquico superior de la entidad que recibe, y el inventario y la clasificación del bien. La escritura la hace la Notaría del Estado.

La ley rige desde su publicación, el 2 de mayo de 2014 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77414&param2=97013&param3=1)).

### A quién le toca

A las instituciones autónomas y semiautónomas que pueden recibir inmuebles en donación del Poder Ejecutivo ([art. 69](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77414&param2=97013&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo, que debe emitir una resolución fundamentada antes de donar ([art. 69](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77414&param2=97013&param3=1)).

A la Asamblea Legislativa, que debe autorizar la venta o desafectación cuando no consta cómo se asignó el destino del inmueble ([art. 69](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77414&param2=97013&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que hace la escritura de la donación ([art. 69](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77414&param2=97013&param3=1)).

A cualquier persona o empresa que quiera comprar un inmueble del Estado: el camino es licitación pública o remate (art. 68).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 9240. La V1 es del 6 de noviembre de 2024 y habla del expediente 24099, que reformaba los artículos 67 y 77 de la Ley General de Contratación Administrativa ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY&t=6s)). Ese proyecto buscaba permitir que terceros construyeran en terrenos del Estado y que al cumplirse el plazo pasaran a dominio público ([video, 00:00:17](https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY&t=17s)). La comisión de asuntos jurídicos lo archivó.

El legislador Daniel Vargas lamentó la decisión ([video, 00:00:55](https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY&t=55s)). Dijo que la modalidad ya existente en la ley permite el desarrollo de Ciudad Gobierno ([video, 00:01:00](https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY&t=60s)). También dijo: "yo mismo le pregunté a la ministra de planificación Doña Laura ahora ministra de la presidencia que me enviara los planos constructivos del proyecto no los tienen" ([video, 00:01:36](https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY&t=96s)).

La V2 es una comisión especial de 2019 sobre umbrales de contratación. La V3 es de 2019 sobre inhabilitación de empresas de obra vial. Ninguna de las dos menciona la ley 9240 ni la venta o donación de inmuebles.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9240 está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77414&param2=97013&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Ley 7494, que la ley 9240 reformó, aparece como derogada en SINALEVI [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1). El texto citado de la Ley 7494 reproduce el artículo 68 tal como quedó reformado por la ley 9240.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Dice que a nadie se le puede privar de lo suyo si no es por interés público comprobado y con indemnización previa. La ley 9240 regula la venta y la donación de bienes del Estado, no la expropiación de bienes de particulares. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 182 ordena que las ventas de bienes de las instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9240 permite la donación a instituciones autónomas sin licitación ([art. 69](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77414&param2=97013&param3=1)). Queda la duda de si esa donación calza con el mandato de licitación del artículo 182, que habla de ventas y arrendamientos.

El artículo 190 pide oír la opinión de una institución autónoma antes de aprobar proyectos que la afecten ([Constitución, art. 190](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite saber si esa audiencia se hizo para la ley 9240.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9240 se tramitó como reforma de dos artículos de una ley existente ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77414&param2=97013&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.

Si considera que la ley 9240 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). La guía pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. También indica que no hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una venta o donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las vías son: personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, el portal de denuncia electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el apartado 1179-1000 San José o el fax 2501-8100.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Asamblea oyó a las instituciones autónomas antes de aprobar la ley 9240, como pide el artículo 190 de la Constitución.

El dossier no incluye el texto original de los artículos 68 y 69 de la Ley 7494 antes de la reforma, solo el texto ya reformado.

El dossier no registra cuántos inmuebles se han donado o vendido bajo esta ley desde 2014.

## Frente a la Constitución

La ley 9240 permite donar inmuebles a instituciones autónomas sin licitación, mientras el artículo 182 de la Constitución ordena licitación para ventas de bienes de esas entidades. El Censo ve una duda que la Sala Constitucional debería resolver.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal de denuncia electrónica, correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, apartado 1179-1000 San José o fax 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se presenta el proyecto, el TSE verifica las firmas y lo traslada a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular asesora gratis. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- El video "Comisión Especial de Contratación Pública" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 9240: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 68 Y 69 DE LA LEY Nº. 7494, LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Dictaminan negativamente proyecto que impulsaba cambios en Ley de Contratación Administrativa. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-11-06. https://www.youtube.com/watch?v=_mBlt061ccY
3. Ley 9240 en SINALEVI: Reforma artículos 68 y 69 de la ley de Contratación Administrativa (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77414&param2=97013&param3=1
4. Ley 7494: Ley de Contratación Administrativa (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9240

Reforma artículos 68 y 69 de la ley de Contratación Administrativa

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N° 9240

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 68 Y 69 DE LA LEY N.°
7494,

LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA,

DE 2 DE MAYO DE 1995

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 68 y 69 de la Ley N.° 7494, Ley
de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, para que se lean así:

"Artículo 68.-

Procedimiento aplicable

Para enajenar los bienes inmuebles, la Administración deberá acudir al
procedimiento de licitación pública o al remate, según convenga al interés
público, salvo lo indicado en el artículo 69 sobre la donación.

Artículo 69.-

Límites

La Administración no podrá enajenar los bienes inmuebles afectos a un
fin público.

Los bienes podrán desafectarse por el mismo procedimiento utilizado para
establecer su destino actual.

Se requerirá la autorización expresa de la Asamblea Legislativa, cuando
no conste el procedimiento para la afectación.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que done, a las instituciones
autónomas y semiautónomas, los bienes inmuebles no afectos a un fin público,
cuando tenga por objeto coadyuvar al cumplimiento de las funciones de estas y
en aras de satisfacer el interés público. Para tal efecto, deberá emitirse
resolución fundamentada del Poder Ejecutivo, acuerdo de aceptación del órgano
jerárquico superior del ente beneficiado, así como el inventario y la clasificación
del bien o los bienes objeto de la enajenación. La
escritura la realizará la Notaría del Estado.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes
de mayo del año dos mil catorce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9240). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.