La ley 9241 cambió montos del presupuesto del 2014
La ley 9241 modificó los artículos 1 y 2 de la ley 9193, el presupuesto del año 2014, pero el detalle de los cambios no aparece en el texto consolidado.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº. 9193, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014, Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014
Atención: La ley cambia ingresos y gastos del presupuesto de 2014, pero los montos exactos no están en el texto consolidado y hay que buscarlos en el Tomo VI.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Contribuyentes
Los artículos 1, 2 y 3 cambian ingresos y gastos, pero SINALEVI remite al Tomo VI del Alcance digital N° 16 para ver las cifras.
Por el tipo de formato y lo extenso de su contenido consultar el Tomo VI del Alcance digital N° 16 a La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2014
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Instituciones del Gobierno Central cuyos ingresos y gastos cambiaron en los artículos 1, 2 y 3
- El Poder Ejecutivo, autorizado a emitir deuda interna por la ley 9193
A quién beneficia
- Las instituciones cuyos gastos aumentó el artículo 2 de la ley 9241
- El Poder Ejecutivo, que puede emitir títulos de deuda interna hasta por dos billones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos dieciséis millones de colones
Qué cambia
- Los montos exactos de los cambios no están en el texto consolidado de SINALEVI
- La ley rige desde su publicación en mayo de 2014
- La ley 9193 sigue vigente y autoriza deuda interna con tasas de hasta 18,0% en colones
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9241 modificó el presupuesto del año 2014. Cambió los artículos 1 y 2 de la ley 9193, que es la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (art. 1) (art. 2) (art. 3).
El artículo 1 cambia los ingresos del Gobierno. El artículo 2 aumenta gastos. El artículo 3 rebaja gastos (art. 1) (art. 2) (art. 3).
Los montos exactos de cada cambio no están en el texto de la ley. SINALEVI anota, en los tres artículos, que por el formato y lo extenso del contenido hay que consultar el Tomo VI del Alcance digital N° 16 a La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2014 (art. 1) (art. 2) (art. 3).
La ley rige desde su publicación (art. 4). Se firmó en San José el 2 de mayo de 2014.
La ley 9193, que esta ley modifica, autoriza al Poder Ejecutivo a emitir hasta dos billones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos dieciséis millones de colones en Títulos Valores de Deuda Interna 2014 2. También fija un plazo máximo de treinta años y tasas de hasta 18,0% anual en colones y 9,0% anual en monedas extranjeras.
A quién le toca
A las instituciones del Gobierno Central cuyos ingresos y gastos se cambiaron en los artículos 1, 2 y 3 (art. 1) (art. 2) (art. 3). El texto no nombra cuáles instituciones ni cuánto recibió cada una.
Al Poder Ejecutivo, que quedó autorizado por la ley 9193 a emitir deuda interna y a fijar las condiciones de esos títulos 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 9241. Tratan sobre otros presupuestos: el extraordinario de 2026, el tercero de 2022 y el ordinario de 2021 00:00:00 00:00:10 00:13:28.
En la comisión de Hacendarios del 8 de octubre de 2020, la defensora de los habitantes Catalina Crespo Sancho explicó recortes a su institución para el presupuesto de 2021 00:25:06 00:26:22. Dijo que la defensoría asumía "un recorte en su presupuesto para el periodo 2021 por un monto de 607 millones de colones" 00:26:57.
En la comisión del 12 de junio de 2026, una diputada del Frente Amplio dijo que lograron incorporar 800 millones de colones a la red de cuido 00:01:45. También dijo que la red tiene "un faltante de casi 1.900 millones de colones" 00:01:57.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9241 sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 6.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 6. No registra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores.
La ley 9193, que esta ley modifica, también sigue vigente 2.
Frente a la Constitución
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La ley 9241 es una ley que modifica el presupuesto de 2014, y el texto dice que la Asamblea Legislativa la decretó (art. 1). El dossier no permite confirmar quién tuvo la iniciativa.
El mismo artículo 180 pide que todo proyecto que aumente o cree gastos siga lo que ordena el artículo anterior Constitución, art. 180. El artículo 2 de la ley 9241 aumenta gastos (art. 2). El dossier no incluye el texto del artículo anterior de la Constitución, así que no se puede revisar ese requisito.
El artículo 176 de la Constitución dice que el monto de los gastos no puede superar el de los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley 9241 cambia ingresos y gastos a la vez, pero los montos están en el Tomo VI y no en el dossier (art. 1) (art. 2). No hay forma de comparar los totales.
El Censo no encontró un choque claro con la Constitución en lo que el texto permite leer. Las dudas quedan por los montos que no están en el dossier.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige y es de 2014. Las vías para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en trámite.
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Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
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Si considera que la ley 9241 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. El artículo 75 pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.
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Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de este presupuesto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
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Si una institución pública le presta un mal servicio relacionado con este presupuesto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
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Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral puede proponer una reforma Constitución, art. 105. El trámite incluye reunir firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
Lo que no sabemos
Cuánto dinero exacto se aumentó en el artículo 2 y cuánto se rebajó en el artículo 3, porque el detalle está en el Tomo VI y no en el dossier.
Cuáles instituciones recibieron o perdieron plata con esta ley.
Quién tuvo la iniciativa de esta ley, porque el texto no lo dice.
Si la ley 9241 cumplió con el requisito del artículo 180 sobre aumento de gastos, porque el dossier no incluye el artículo anterior de la Constitución.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto permite leer que la ley modifica el presupuesto, pero los montos están fuera del dossier y no se puede revisar el requisito del artículo 180 sobre aumento de gastos.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo 1° de la Ley No. 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2014"
Hay dudas La Constitución pide que las modificaciones al presupuesto vengan de una ley con iniciativa del Poder Ejecutivo. El texto dice que la Asamblea decretó la ley, pero no dice quién la propuso.
Constitución, art. 180"Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo anterior."
Esta ley, art. 2"Modifícase el artículo 2° de la Ley No. 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y xtraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2014"
Hay dudas El artículo 2 aumenta gastos. La Constitución remite al artículo anterior para los requisitos, pero ese artículo no está en el dossier.
Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo 1° de la Ley No. 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2014"
Hay dudas La ley cambia ingresos y gastos, pero los montos están en el Tomo VI y no en el dossier. No se pueden comparar los totales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"un recorte en su presupuesto para el periodo 2021 por un monto de 607 millones de colones"
- 00:01:45
"con la aprobación unánime de una moción incorporar 800 millones de colones a la red de cuido"
- 00:01:57
"una red de cuido que en este momento tiene un faltante de casi 1.900 millones de colones"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9241: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº. 9193, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014, Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014
- Ley 9193: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (Vigente)
- Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026
- Diputados aprueban el tercer presupuesto extraordinario para el 2022
- Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (primera parte), jueves 8 de octubre del 2020
- Ley 9241 en SINALEVI: Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9241
Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014
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N° 9241.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN A LA LEY No. 9193, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley No. 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2014, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta No.235 del 5 de diciembre de 2013, en la forma que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi : Por el tipo de formato y lo extenso de su contenido consultar el Tomo VI del Alcance digital N° 16 a La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2014)
Artículo 2.- Modifícase el artículo 2° de la Ley No. 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y xtraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2014, publicada en el Alcance Digital No. 131 a La Gaceta No. 235 del 5 de diciembre de 2013, en la forma que se indica a continuación:
AUMENTAR
(Nota de Sinalevi : Por el tipo de formato y lo extenso de su contenido consultar el Tomo VI del Alcance digital N° 16 a La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2014)
Artículo 3.- Modifícase el artículo 2° de la Ley No. 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2014, publicada en el Alcance Digital No. 131 a La Gaceta No. 235 del 5 de diciembre de 2013, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR
(Nota de Sinalevi : Por el tipo de formato y lo extenso de su contenido consultar el Tomo VI del Alcance digital N° 16 a La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2014) )
ARTÍCULO 4.- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce.